Declaratoria de herederos: qué es y las dos vías para pedirla
Cuando alguien muere sin testamento, la declaratoria establece quiénes heredan. Desde la Ley 282-1999 se puede tramitar ante notario o ante el tribunal: tú eliges.
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La Rama Judicial: el Tribunal de Primera Instancia, el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo. Aquí se presentan el divorcio, la custodia, las pensiones alimentarias por vía judicial y el desahucio, entre otros casos. Publica formularios oficiales para representarse por derecho propio y páginas de orientación por tema, y opera los Centros Pro Se.
Sitio oficial de la agenciaCuando alguien muere sin testamento, la declaratoria establece quiénes heredan. Desde la Ley 282-1999 se puede tramitar ante notario o ante el tribunal: tú eliges.
La Ley 195-2011 protege tu residencia principal de embargo y ejecución por deudas. Qué cubre, sus excepciones (la hipoteca no se detiene), y cómo se anota o reclama.
Las clases de testamento del Código Civil de 2020, quién puede otorgarlo y la regla que cambió: con legitimarios puedes disponer libremente de la mitad.
Un poder general solo sirve para administrar. Vender o hipotecar exige autorización expresa, y sobrevivir a la incapacidad exige un poder duradero.
Obligaciones del arrendador y del arrendatario en el Código Civil de 2020: reparaciones, el aviso de 7 días para inspeccionar y la resolución del contrato.
Las acciones personales prescriben a los 4 años y los daños a 1 año desde que sabes quién te los causó. Y reconocer la deuda reinicia el reloj.
Bajo el Código de 2020 puedes pactar separación de bienes antes de casarte o durante el matrimonio. Hay que hacerlo en escritura pública e inscribirlo.
El comunero no está obligado a permanecer en la comunidad: puede pedir la división en cualquier tiempo. Y la mayoría se cuenta por valor de cuotas, no por cabezas.
Donar un inmueble exige escritura pública so pena de nulidad, el donatario tiene que aceptar en vida de ambos, y solo hay seis causas de revocación.
Quien transmite un bien a título oneroso responde por evicción y por defectos ocultos aunque los ignore. Pero la acción por vicios prescribe a los 6 meses.
Quien no tiene salida suficiente a la vía pública puede exigirle el paso a sus vecinos. Y si la finca quedó encerrada al dividirse, no se paga indemnización.
El Código de 2020 te da derecho al sol y al viento que llegan a tu finca, prohíbe darle sombra al vecino con árboles, y es nulo cualquier pacto que lo limite.
El deslinde fija los límites confundidos y el amojonamiento los marca. La acción no prescribe, pero el vecino sí puede ganar terreno por usucapión.
Desde la Ley 104-2026 existe una orden de protección propia contra maltrato, abuso, negligencia o explotación financiera. No hace falta denuncia previa.
La Ley 76-2020 lista veintiséis señales de explotación financiera y aclara que no hace falta querella policial para pedir una orden de protección.
Desde julio de 2026 las impugnaciones van a una Sala Especializada del Tribunal de Primera Instancia con jurisdicción exclusiva. Tienes 30 días.
La Junta puede cortarte servicios por dos plazos vencidos, pero antes debe evaluar contigo un plan de pago. Y comprar un apartamento hereda la deuda.
El tribunal puede ordenar videollamadas y asignar su costo. Ese costo no se considera al fijar la pensión, y el contacto virtual no reemplaza el presencial.
Las dos causales, el divorcio ante notario, los formularios OAT gratuitos y los $90 o $78 en sellos que publica el Poder Judicial.
Custodia compartida como primera alternativa, los formularios OAT, los $90 o $78 en sellos, y la custodia provisional y de emergencia.
Tribunal o ASUME: el primero donde radiques se queda con el caso. Gratis si tienes la custodia y solo pides alimentos.
Sacar a alguien sin sentencia es ilegal. Los $60 o $90 en sellos, los 5 días para apelar y las protecciones si la familia es insolvente.
El procedimiento sumario para deudas de $15,000 o menos: $60 en sellos, formulario OAT 991 y vista en tres meses.
Los cinco documentos de cinco agencias, los $78 en sellos, los 10 días del Ministerio Público y qué hacer después.
Los cuatro tipos de tutela, la fianza y sus exenciones, y por qué el cargo no empieza hasta inscribirse en el Registro de Tutelas.
Llevártelos sin permiso puede tratarse como secuestro de menores. La notificación de 30 días, los 20 para contestar y qué evalúa el tribunal.
Los tres requisitos, quién puede adoptar, el REVA del Departamento de la Familia y si va petición o demanda.
Se pide en línea por el Tribunal Electrónico. Se atienden el mismo día hasta las 10:00 pm; fuera de ese horario, al cuartel más cercano.
Seis trámites para litigantes por derecho propio, incluyendo impugnar un boleto por $6.00 y pedir boda en el tribunal por $20.00.
La petición in forma pauperis. La declaración jurada la toma el secretario gratis, y si te la conceden litigas como si hubieras pagado.
Tienes 120 días y no puedes emplazar tú. Las reglas por edad, el juramento del diligenciamiento y la renuncia al emplazamiento.
Los delitos menos graves se eliminan automáticamente a los 30 días. Los graves van al tribunal a los cinco años, con testigos y ADN.
Tres registros del Poder Judicial, un mismo trámite: formulario, $5.00 en sellos código 5120, y se puede pedir por correo electrónico.
El reloj: 14 días para la certificación médica, 10 para volver al Registro y 10 para casarte. Los $30 y los $20 que se pagan aparte.
Cualquier persona mayor de 18 años puede pedirlo. No es un arresto ni afecta el récord. Fuera de horas, al cuartel más cercano.
La tabla oficial de derechos arancelarios del Poder Judicial: demandas, apelaciones, copias, bodas, emplazamientos y las gestiones del alguacil.
La diferencia con la custodia y las relaciones filiales, los deberes que impone, la patria potestad prorrogada y el estándar de prueba para privarla.
La demanda OAT 1440, los $90.00 en sellos, los 30 días para contestar, la modificación por OAT 1431 y el desacato por incumplir.
La Ley 284-1999, el patrón de dos o más ocasiones, quién puede pedir la orden —incluido el patrono— y las medidas que puede imponer el tribunal.
La Línea Directa de Maltrato (787) 749-1333, qué protege denunciar, y la orden de protección de la Ley 57-2023 que puede pedir un maestro, un vecino o un familiar.
Las siete formas de violencia que reconoce la Ley 54-1989, la lista completa de remedios de la orden de protección, y el plan de escape.
El cuestionario del Negociado, los cinco requisitos, la licencia con paga de hasta 15 días laborables, la multa de no menos de $500 y la protección de tu empleo.
El Recurso de Revisión de la Ley 22-2000: 30 días para presentarlo, 5 para notificar al DTOP, $6.00 por boleto y vista en no más de 60 días.
Qué pasa tras el arresto, las etapas del delito grave y del menos grave, el abogado de oficio y el límite de seis meses de detención preventiva.
Las cuatro formas de prestar fianza, la vista para pedir la rebaja, la confiscación por no comparecer y por qué en apelación deja de ser un derecho.
La Carta de Derechos de la Ley 22-1988, la oficina del Departamento de Justicia que da los servicios, y qué implica una citación —incluido el desacato si no vas.
Las reglas de la sala, qué hacer si te llaman a declarar, el orden en que hablan las partes y cómo pedir reconsideración en el momento.
Centros de Mediación en las trece regiones judiciales, gratuitos, voluntarios y confidenciales, presenciales o por videoconferencia.
No es un proceso criminal, la jurisdicción va de los 13 a los 18 años, lo que pasó en la escuela va primero por la escuela, y las tres medidas dispositivas.
Cualquier persona mayor de edad puede pedirlo, la vista se cita en no más de 5 días y el resultado es un Estado Provisional de Derecho obligatorio.
Los requisitos de validez, las dos rutas —demanda $90.00 o petición ex parte $78.00—, en qué tribunal se presenta y qué documentos lleva cada caso.
Los tres remedios de la Ley 121-2019, quién puede pedirlos —cualquier persona interesada—, y por qué violar la orden es delito grave.
Aplica a escuelas públicas y privadas, cubre de 5 a 21 años, prohíbe indagar el estatus migratorio, y los reclamos se presentan por el Tribunal Electrónico.
Los cuatro requisitos, los plazos que cambiaron el 28 de noviembre de 2020, y la acción declaratoria para inscribir en el Registro de la Propiedad.
Las seis modalidades con su nombre, las leyes que las alcanzan, y los pasos: documentar, evaluar seguridad y denunciar.
La lista concreta de actos que reconoce la Ley 54-1989, los remedios financieros de la orden de protección y qué documentos reunir.
Los pasos inmediatos del Centro de Ayuda a Víctimas de Violación, y cómo define el Código Penal la agresión sexual, los actos lascivos, el acoso sexual y el incesto.
Las nueve preguntas para identificar a una posible víctima, las penas de los artículos 159 y 160 del Código Penal, y los dos números para reportar.
Los cuatro requisitos, cuándo se solicita, por qué te pueden suspender el permiso, y los Centros Pro Se que orientan gratis.
Los tres niveles y para qué sirve cada uno, por qué en Apelaciones no vas a declarar, y qué hace cada funcionario que te vas a encontrar.
Las siete órdenes que ejecutan —de emplazar a desahuciar—, la Unidad Especial de Alguaciles, y por qué son quienes atienden al jurado.
Las secciones de la Carta de Derechos, incluidas las laborales —ocho horas, tiempo extra, huelga y piquete— y las tres cartas de derechos que están en leyes.
La Ley 26-1934 castiga el cheque sin fondos, pero nadie puede ser castigado sin que antes le avises personalmente y le des al menos 10 o 15 días para pagar.
Si usan tu nombre, foto, voz o una versión tuya hecha con IA para vender sin tu permiso, puedes pedir que paren y reclamar daños. Tienes 1 año.
Si demandan para ejecutar la hipoteca de tu vivienda principal, la mediación es requisito jurisdiccional: sin ella no hay sentencia ni venta judicial.
Declaratoria de herederos, testamento ológrafo, declaración de ausencia, perpetuar hechos y corrección de actas o cambio de nombre: la Ley 282-1999 te deja escoger.
La Ley 81-1964 exime del pago de derechos, aranceles e impuestos a quienes reciben servicios legales gratuitos de las clínicas de las escuelas de derecho.
La Ley 45-1983 te permite pedirle al tribunal la devolución de las huellas y fotografías si resultaste absuelto o recibiste un indulto total y absoluto.
La Ley 31-2026 obliga al tribunal a notificar al Procurador que corresponda, pedirle un informe en 30 días, y da 20 días improrrogables antes del lanzamiento.
La Ley 21-2026 fija un día de cárcel por cada $50 sin pagar, con tope de 90 días, 30 días para pagar, y abono de $50 por día ya cumplido si pagas después.
La Ley 115-2026 permite a cualquier persona demandar en corte civil por maltrato, crueldad, abandono o abuso animal, aparte del caso criminal.
La Ley 109-2026 permite que un adulto mayor víctima de maltrato o explotación financiera testifique fuera de sala, por circuito cerrado, si el juez lo autoriza.
La Ley 148-2015 crea una orden de protección para víctimas de agresión sexual, actos lascivos, acoso sexual e incesto, sin necesidad de denuncia previa.
La Ley 50-2026 obliga a la Junta de Libertad Bajo Palabra a atender la reconsideración de una denegatoria dentro de un año.
Desde finales de septiembre de 2026, la Ley 51-2026 exige grabar en audio y video el interrogatorio para que la renuncia de un menor sea admisible.
La Ley 131-2026 aclara el Código Civil: todo préstamo se presume gratuito, sin intereses, a menos que las partes pacten expresamente lo contrario.
La Ley 189-2026 elimina el requisito de un año de residencia para solicitar la reválida. Estos son los tres requisitos que quedan.
Si un padre, madre o tutor se opone, un abuelo o tío puede acudir al tribunal a pedir relación con el menor, bajo el Artículo 619A del Código Civil.
El tribunal puede suspender el caso y mandar a un programa de reeducación. Tu opinión como víctima cuenta, y desde 2026 la agresión sexual queda fuera.
El tribunal puede suspender la reclusión y poner a la persona en libertad a prueba, pero hay una lista cerrada de delitos que no cualifican.
Desde la Ley 95-2026 puedes presentar prueba de lo que aportaste y exigir que el desahucio se vea por la vía ordinaria, no la sumaria.
La Regla 9.3 ahora enumera los cinco criterios que el tribunal tiene que pesar, y exige oír al abogado antes de resolver.
La Ley 164-2026 hizo delito grave callar ante el conocimiento o la sospecha de abuso sexual de un menor. Dos años fijos, y tres por mentir.
La Ley 183-2026 fija ocho años por incumplir una orden, obliga al policía a arrestar y añade la supervisión electrónica si hay sentencia suspendida.
La Ley 87-2026 permite que, en la misma orden de protección, el juez nombre un tutor temporal si un accidente o condición médica pone al adulto en riesgo.
La Ley 191-2026 movió la responsabilidad de los hospitales de objetiva a vicaria: ahora pueden defenderse probando que actuaron con diligencia.
La Ley 153-2026 reconoce el fideicomiso revocable, lo presume salvo pacto en contrario, y exige inscribir enmiendas y revocaciones en diez días.
La Ley 172-2026 protege con work product los borradores del informe pericial y las comunicaciones abogado-perito. Quedan tres excepciones tasadas.
La Ley 178-2026 permite pedir la citación en la Secretaría de tu propio tribunal cuando el testigo está en otro estado, sin someterte a los tribunales de allá.
Los cuatro requisitos que deben concurrir para suspender una sentencia, las condiciones que solo valen si están por escrito, y los plazos de una revocación.
La solicitud consiente que la Junta vea todo el expediente. Después pesa once criterios, entre ellos la opinión de la víctima y dónde piensas vivir.
Seis condiciones que el tribunal tiene que imponer, y el aviso a la víctima ciento veinte días antes de que el agresor termine la sentencia.
La Ley 54 escribe el plan de escape, la mochila de emergencia, la contraseña con los hijos y la seguridad en casa, en el trabajo y en las redes.
Un año sin noticias, un tribunal, y alguien que quede a cargo de sus cuentas y sus deudas mientras aparece.
Tres años para entrar en posesión, diez para pedir la muerte presunta, y cuatro para reclamar si aparece.
En un evento catastrófico no hace falta declarar ausencia primero, y el tribunal puede declarar la muerte sin cuerpo.
La atribución preferente reparte la propiedad; el derecho a permanecer deja vivir. Son dos cosas distintas y se pueden pedir las dos.
Mitad y mitad mientras no se liquide, con crédito a favor de la comunidad si uno usa el dinero común para comprarse algo.
Cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos se los deben unos a otros, en ese orden y con reglas propias para cada uno.
Se abona desde la demanda, se paga en los primeros diez días del mes, y no se baja sin autorización judicial.
Dos metros para un árbol alto, metro y medio para una vista recta, y el agua de tu techo cae en tu solar.
Cinco requisitos acumulativos para que obliguen a todos, y seis causas para modificarlas o extinguirlas.
El derecho de habitación se presume vitalicio, no se puede alquilar ni vender, y el habitacionista casi no paga gastos.
Lo construido en suelo ajeno es del dueño del suelo, pero de buena fe hay que pagarlo, y a veces el que construyó se queda el terreno.
El dueño de la cosa principal se queda con la accesoria y paga su valor; si se mezclaron, cada uno adquiere una parte proporcional.
Los gastos necesarios se abonan a todo poseedor; los útiles solo al de buena fe, que además puede retener la cosa hasta cobrar.
Reivindicatoria para recuperar la cosa, declaratoria para que se declare que eres dueño, negatoria para negar un gravamen que alguien alega.
Si el título no dice cuánto dura, el usufructo es vitalicio. A favor de una persona jurídica no puede pasar de treinta años.
Percibe todos los frutos, puede alquilar el bien, ceder su derecho e hipotecarlo, pero lo que firme termina cuando termina el usufructo.
Las reparaciones ordinarias y las contribuciones sobre los frutos son del usufructuario; las extraordinarias y las del capital, del dueño.
Once causas de extinción, y un tribunal que puede quitarlo por mal uso, dejarlo con condiciones o pasarlo al siguiente usufructuario.
La ley presume que es común, pero siete señales exteriores la vuelven exclusiva de un solo vecino. Ambos pagan a prorrata.
Solo las continuas y aparentes se ganan por el tiempo, y hacen falta quince años. Las demás solo se crean por acuerdo.
Los gastos son de quien se beneficia, incluido el dueño de la finca sirviente si saca provecho. Mover la servidumbre lo paga quien la quiere mover.
Quince años sin usarla la extinguen. Y si desaparece toda su utilidad no revive, aunque después vuelva a ser útil.
Hace falta escritura pública e inscripción en el Registro. Si el título no dice cuánto dura, se entiende concedido a perpetuidad.
Vencido el plazo, el edificio es del dueño del suelo, pero sin pacto debe pagar su valor al momento de la transmisión, con todas sus mejoras.
El acreedor no puede quedarse con el bien fuera de una ejecución, y cualquier pacto que diga lo contrario es nulo y se tiene por no escrito.
El acreedor la retiene hasta cobrar y no puede usarla sin permiso. Para venderla: notario, subasta pública y citación del deudor.
Sin inscripción en el Registro no queda válidamente constituida, salvo que la ley la reconozca como tácita. El resto lo manda la ley registral.
El acreedor cobra con los frutos y a cambio paga contribuciones, conserva la finca y rinde cuentas. Pero puede devolvértela cuando quiera.
Solo son derechos reales si constan en instrumento público y se inscriben. Sin eso, valen entre las partes pero no frente a terceros.
Como derecho real dura cinco años sobre inmuebles y dos sobre muebles. Inscrita es un gravamen y obliga a quien compre después.
Sin plazo pactado caduca a los treinta días del aviso. Y si no te avisaron, o vendieron en otras condiciones, se convierte en retracto.
Sin pacto expreso dura cuatro años; pactado, no más de diez. Y si el comprador no toma posesión, la ley lo presume un préstamo con hipoteca.
Treinta días desde la inscripción o desde que supiste de la venta. El retracto de comuneros excluye el de colindantes.
Seis fuentes, y la lista queda abierta. Quien cumple sabiendo que no estaba obligado no puede exigir que se lo devuelvan.
Quien debe entregar también debe conservar, entregar los accesorios y pagar los gastos de entrega. Los de recibo son del acreedor.
El Código manda pagar en la especie pactada y, si no se puede, en moneda de curso legal. Dice "interés legal", y el Artículo 1169 dice cuál es.
Si no lo hace o lo hace mal, la prestación se manda ejecutar a costa del deudor y se puede exigir que se deshaga lo mal hecho.
La elección es del deudor salvo que se le haya dado a otro, y solo surte efecto cuando se notifica. Notificada, deja de ser alternativa.
La solidaridad no se presume: hace falta que la diga la obligación o la ley. Sin ella, la deuda se presume dividida en partes iguales.
Si son varios y la prestación se puede partir, cada uno debe su parte y el que falla no obliga a los demás a cubrirlo.
Sin plazo, se paga enseguida, salvo que la naturaleza del trato imponga un plazo tácito. Sin lugar, el municipio donde reside el deudor.
La obligación se extingue cuando se entrega íntegramente lo debido. El acreedor no puede ser compelido a recibir parcialmente ni cosa distinta.
Cualquiera puede pagar una deuda ajena, con o sin permiso. Pero pagarle a quien no estaba autorizado no siempre te libera.
Eliges tú al momento de pagar, pero los intereses van primero. Y el recibo del capital sin reservas presume pagados los intereses.
Cuatro casos abren la consignación. Si el tribunal la halla bien hecha por negativa injustificada, sanciona al acreedor hasta el 5%.
Hace falta acuerdo, y en el mismo momento en que se entrega lo distinto. No nace una obligación nueva: se cumple la que había.
La subrogación no se presume fuera de los casos del Código: hay que establecerla con claridad. En tres casos sí se presume.
Se extinguen en la cantidad concurrente, aunque ninguno de los dos lo sepa. Pero hacen falta cinco requisitos, y hay deudas excluidas.
La obligación se extingue junto con sus garantías. Pero las deudas del heredero no se confunden con las de la herencia.
Once incisos, con topes en dólares: $10,000 en enseres, $10,000 en equipo de oficio, el carro de trabajo y tres cuartas partes del salario.
Por regla general hay que reclamar, judicial o extrajudicialmente. Pero con fecha cierta en el contrato, la mora corre sola.
Sin diligencia pactada, se exige la de una persona prudente y razonable. Renunciar a reclamar por dolo es nulo.
El deudor de buena fe responde de lo previsible al contratar; el que incumple con dolo, de todo. En deudas de dinero, del interés.
Entregarte voluntariamente el documento privado de la deuda implica la renuncia a la acción. Y si lo tienes tú, se presume que te lo dieron.
No basta con modificar el trato: hay que declararlo terminantemente o que las dos obligaciones sean totalmente incompatibles.
Si pagaste al acreedor viejo antes de saber de la cesión, quedas libre. Y la cesión arrastra todos los derechos accesorios.
Quien cede una herencia sin enumerar lo que la compone solo responde por su cualidad de heredera. Los frutos ya cobrados se abonan.
Reembolsas el precio, las costas y los intereses, y el crédito se extingue. Pero el plazo es de treinta días de caducidad.
No hace falta permiso del tribunal para retener, pero el retenedor no puede usar la cosa ni quedársela: todo pacto en contrario es nulo.
Puedes contratar o no, y con quien quieras, pero no abusivamente. Y lo que el contrato no diga lo llenan la ley, los usos y la buena fe.
El consentimiento existe cuando el oferente recibe la aceptación. Y contestar con cambios no acepta: es una oferta nueva.
Cinco casos deben constar en instrumento público o privado para efectos probatorios. Y el contrato sobre herencia futura está prohibido.
Si una parte redactó el formulario, se interpreta en su contra. Y el Código marca siete cláusulas como especialmente anulables.
Puedes reservarte designar después a quien ocupe tu lugar; si no se pactó plazo, treinta días. Y el beneficio a un tercero se revoca hasta que él acepte.
En los contratos recíprocos puedes rehusar tu cumplimiento mientras el otro no cumpla ni ofrezca cumplir. Y si cumple a medias, reduces en proporción.
La facultad de resolver extrajudicialmente está implícita, pero pide mora, requerimiento con apercibimiento, y opera al vencer ese requerimiento.
Quien las entrega y se arrepiente las pierde; quien las recibe y se arrepiente devuelve otro tanto. Solo hasta que empiece a ejecutarse el contrato.
El tribunal debe reconocer la cláusula pactada y solo puede moderarla si hay extrema desproporción económica con la prestación.
Si la ventaja supera la mitad del valor prometido, se presume el aprovechamiento. Y si un hecho imprevisible lo hizo excesivo, hay seis meses.
Los tratos previos piden lealtad y buena fe. Romperlos de forma repentina, inoportuna o arbitraria obliga a resarcir los gastos y el daño de haber confiado.
Transferir el dominio a cambio de un precio cierto. Si parte del precio es otra cosa, sigue siendo compraventa mientras el dinero valga igual o más.
Funcionarios y jueces, árbitros, mediadores, abogados, procuradores y fiscales tienen prohibiciones. Y sí se puede vender un bien futuro o ajeno.
El riesgo no pasa al comprador hasta que el vendedor pone la cosa a su disposición. Si el envío se pidió, pasa al entregarla al transportista.
Siete deberes del vendedor y seis del comprador, más los plazos para reclamar la garantía: cuatro años si es inmueble, seis meses si es mueble.
La venta es nula si el precio queda al arbitrio de una parte. Y si se pactó por medida, un desvío de más del 5% deja al comprador resolver.
Retroventa, reventa, preferencia y reserva de propiedad. La cláusula de mejor comprador es nula y se tiene por no escrita.
Cada permutante tiene las obligaciones de un vendedor, salvo los gastos, que van por mitad. Y si te quitan lo recibido, puedes reclamar lo que diste.
Máximo diez años desde la primera entrega. Sin plazo pactado, se termina con aviso eficaz que nunca será menor de treinta días.
Se resuelve si el incumplimiento es significativo y hace perder razonablemente la confianza en las entregas futuras. Si no, solo cabe suspender, con aviso.
Se entregan bienes fungibles a título de propiedad y se devuelve la misma cantidad, especie y calidad. Y si el prestamista no entrega, hay remedio.
La cláusula que obliga a una persona natural a pagar más interés del que permiten las reglas es nula: solo se cobra el 75% del principal.
Sin tiempo convenido, el pago se hace dentro de diez días desde el requerimiento. Y el prestamista responde por la mala calidad de lo prestado, con matices.
Sin término distinto, el arrendamiento de inmuebles se entiende por un año. Vencido, sigue igual hasta que una parte notifique que quiere resolverlo.
Si el contrato no lo prohíbe expresamente, se puede subarrendar. El arrendador solo puede negarse por dos razones que la ley escribe.
El arrendador financia la adquisición, transfiere la posesión y da la opción de compra. El precio y la duración de esa opción tienen que estar claros.
Pagadas tres cuartas partes del precio del bien y comunicada la opción, el arrendador debe venderlo, salvo pacto distinto. Y la póliza la paga él.
Sobre inmuebles hace falta escritura pública e inscripción, sea cual sea su duración, con un máximo de diez años. Y sin inscripción no vale frente a terceros.
En inmuebles, cuanto más has pagado más tiene que esperar: 60 días pasado un cuarto de los cánones, 120 pasadas tres cuartas partes. En muebles, cinco días.
Habitación limpia, medidas para la vida, la salud y los bienes del huésped, y respeto a su intimidad. El huésped paga, cuida e informa lo valioso.
El contratista se obliga, sin estar subordinado, a realizar una obra material o intelectual por un precio. Elige los medios y puede usar auxiliares.
Salvo pacto distinto se presume precio alzado y que los materiales los pone el contratista. Sin precio ni usos aplicables, lo determina el tribunal.
El contratista garantiza la solidez contra la ruina por diez años desde la entrega. Y quienes ponen trabajo y materiales pueden cobrarle al dueño.
En los casos de ineficacia, el comitente paga los materiales aprovechables y el valor proporcional de lo ejecutado. Con reglas propias si la obra se destruye.
Si los cambios necesarios encarecen la obra un 20%, el comitente puede resolver, pero solo dentro de cinco días. Y siempre puede cancelar pagando lo hecho.
El prestador se obliga a proveer un servicio, sin estar subordinado, por un precio. Se conviene por tiempo determinado; si no, rigen reglas del suministro.
Dos deberes para el comitente y cuatro para el prestador, incluidos los materiales corrientes y el tiempo razonable si no se pactó ninguno.
El comitente puede resolver aunque ya haya empezado, pero paga gastos, trabajo realizado y la utilidad que el prestador pudo obtener.
Si el transportista se tarda pierde flete en proporción, y todo si tomó el doble del plazo. Y responde por los daños salvo que pruebe culpa ajena.
El porteador debe trasladarte con tu equipaje y garantizar tu seguridad durante el viaje, el embarque y el desembarque. Y tú tienes seis deberes.
El mandato se presume oneroso. Y si no protestas las cuentas finales dentro de treinta días desde que se rinden, se consideran aceptadas.
Ejecutar personalmente, seguir instrucciones, avisar conflictos y rendir cuentas. Y puede retener los bienes con preferencia hasta que le paguen.
Se extingue por ejecución total, vencimiento, muerte o incapacidad —salvo poder duradero— y por revocación. Lo hecho antes de saberlo sigue siendo válido.
Si el corredor ya empezó su gestión y cierras por tu cuenta, o consiguió quien aceptara y tú desistes, hay que pagarle igual.
Sin plazo, cualquiera puede resolverlo avisando un mes por cada año de vigencia, con tope de seis. Sin preaviso se pagan las ganancias dejadas de percibir.
El Código Civil da al destinatario diez días desde que recibe la carga para comunicar al cargador la pérdida o avería que no se veía al recibirla.
El Artículo 1426 obliga al comitente a pagar mensualmente y a comunicar la aceptación o el rechazo en un plazo que nunca debe ser menor de quince días.
El Artículo 1430 fija cuándo se devenga la comisión y cuándo el silencio del comitente por quince días cuenta como aceptación de la orden.
El Artículo 1435 reconoce una remuneración al agente cuya labor sigue produciendo ventajas al comitente, con un tope de un año de remuneraciones netas.
El Código Civil le pone ocho obligaciones al concedente y ocho al concesionario, y por defecto prohíbe subconcesionarios y ceder el contrato.
El Artículo 1446 obliga al concedente a comprar los productos y repuestos nuevos que te queden al terminar el preaviso, a los precios ordinarios de venta.
El Artículo 1448 del Código Civil dice que la sociedad no tiene personalidad jurídica independiente de la de sus socios a menos que se inscriba.
Los socios responden con su patrimonio personal de forma subsidiaria, mancomunada e ilimitada. Y es nulo el pacto que excluya a uno de las ganancias.
El Artículo 1452 da cuatro duraciones posibles cuando no hay convenio, y el 1453 deja disolver antes de tiempo por justo motivo.
El Artículo 1457 presume oneroso el depósito, y el 1460 prohíbe que te exijan probar que eres el dueño para devolvértelo.
El Artículo 1461 le prohíbe al depositario usar el bien y le manda guardar discreción; el 1463 le deja retenerlo hasta el completo pago.
El comodato es el préstamo gratuito de un bien no fungible que hay que devolver. El Artículo 1465 limita quién puede prestarlo.
El Artículo 1468 obliga al comodatario a indemnizar la pérdida aun por caso fortuito, salvo que pruebe que habría pasado igual con el dueño.
El Artículo 1471 da al comodante seis meses desde la devolución para reclamar el deterioro, y el 1469 le deja pedirlo antes de tiempo en dos casos.
El Artículo 1475 impide que el fiador deba más que el fiado, y el 1474 mete en la fianza los accesorios, las costas y los honorarios.
El Artículo 1478 deja retractar en cualquier momento la fianza por tiempo indeterminado, y desde el aviso deja de cubrir las obligaciones nuevas.
El Artículo 1482 anula la fianza que no se convino por escrito, y el 1481 impide al fiador excusarse en la incapacidad del deudor.
El Artículo 1483 obliga al acreedor a hacer excusión en los bienes del fiado antes de dirigirse al fiador. El 1484 lista cinco excepciones.
El Artículo 1485 deja al fiador oponer las defensas del fiado aunque este las haya renunciado, y el 1486 le quita fuerza a la sentencia que no le notificaron.
El Artículo 1489 subroga al fiador en los derechos del acreedor y le deja exigir intereses desde el día del pago y los perjuicios sufridos.
El Artículo 1493 subroga al cofiador que paga de más frente a los demás, y el 1494 reparte entre todos —incluido él— la pérdida del insolvente.
El Artículo 1495 extingue la fianza por la prórroga dada sin consentimiento del fiador, por la novación no consentida y por la negligencia del acreedor.
El Artículo 1500 le da a la transacción los efectos de la cosa juzgada, y el 1499 manda interpretarla restrictivamente.
El Artículo 1503 anula la transacción que no consta por escrito o en resolución judicial, y el 1502 prohíbe transigir alimentos futuros y derechos irrenunciables.
El Artículo 1507 somete los contratos aleatorios a las reglas generales de eficacia e ineficacia, incluida la rescisión, salvo en la asunción del riesgo.
El Artículo 1510 niega acción para cobrar lo ganado en juegos ilícitos, y el 1511 devuelve el 50% a quien pagó; el otro 50% va a Hacienda.
El Artículo 1517 obliga al gestor a avisar sin demora y a continuar la gestión hasta que el interesado pueda asumirla, ratificarla o encargarla a otro.
El Artículo 1519 obliga al interesado que aprovecha la gestión a reembolsar gastos y pérdidas sin pasar del beneficio recibido, aunque no la haya ratificado.
El Artículo 1520 da derecho a exigir la restitución de lo pagado sin causa jurídica, y dice expresamente que no depende de que haya habido error.
El Artículo 1522 hace pagar intereses o frutos a quien recibió de mala fe; el 1523 limita al de buena fe a lo que se enriqueció.
El Artículo 1526 obliga a indemnizar en la medida del propio enriquecimiento, y el 1527 cierra la acción cuando existe otra o cuando hay relación contractual.
El Artículo 1529 obliga a quien promete recompensa por anuncio público desde que llega a conocimiento del público, y cualquiera que cumpla puede exigirla.
El Artículo 1533 exige revocar de la misma forma que se anunció, y deja fuera a quien cumplió antes del primer acto de publicidad de la revocación.
El Artículo 1536 obliga a reparar el daño causado por culpa o negligencia; el 1537 lo impide entre ciertos familiares, salvo delito o si no hay unidad familiar.
El Artículo 1538 deja la forma del resarcimiento a elección del perjudicado, y permite una indemnización adicional cuando el acto es delito o doloso.
El Artículo 1542 hace responder a quien vende en el flujo del comercio un producto irrazonablemente peligroso aunque no incurra en culpa ni negligencia.
El Artículo 1545 dice que la imprudencia concurrente del perjudicado no exime de responsabilidad, pero reduce la indemnización en proporción a su grado.
El Artículo 1552 dice que la herencia comprende derechos y obligaciones aunque las obligaciones excedan los derechos, o aunque solo se trate de obligaciones.
El Artículo 1556 del Código Civil de 2020 lista seis causas de indignidad para suceder. Solo dos de las seis exigen que la persona esté convicta.
Los Artículos 1559 a 1561 del Código Civil de 2020: qué devuelve el indigno, cómo el causante puede rehabilitarlo y desde cuándo corren los cuatro años.
El Artículo 1563 del Código Civil de 2020 pone cuatro escalones en orden: el designado por el causante, el albacea, los llamados a suceder y el tribunal.
El Artículo 1566 del Código Civil de 2020 da ese derecho con dos límites: no puede exceder la parte del póstumo, y hay que restituir si el hijo no es del causante.
El Artículo 1573 del Código Civil de 2020 lo prohíbe, y el 1571 añade que la aceptación y la repudiación son actos unilaterales e irrevocables.
El Artículo 1578 del Código Civil de 2020 deja que cualquier interesado pida ese plazo a los 30 días de la delación, y el silencio no repudia: acepta.
El Artículo 1583 del Código Civil de 2020 da solo esas dos vías. Aceptar sí admite documento privado; repudiar, no.
El Artículo 1587 del Código Civil de 2020 pone ese tope. El 1588 lo rompe si pagas deudas no vencidas con bienes de la herencia o si los dañas por tu culpa.
El Artículo 1589 del Código Civil de 2020 lista seis cargas hereditarias, y la sexta deja la lista abierta: los demás gastos de naturaleza análoga.
El Artículo 1590 del Código Civil de 2020 dice que la confusión de patrimonios no se produce, y el 1591 deja al heredero oponerse al embargo de lo suyo.
El Artículo 1593 del Código Civil de 2020 dice las dos cosas en la misma línea: la acción es imprescriptible, sin perjuicio de la usucapión de bienes particulares.
El Artículo 1596 del Código Civil de 2020 usa "y", no "o": hace falta mala fe en los dos lados para que un acto de administración no valga.
El Artículo 1603 del Código Civil de 2020 lo dice así, y el 1600 añade que la comunidad hereditaria no tiene personalidad jurídica.
El Artículo 1604 del Código Civil de 2020 separa las dos cosas, y el 1605 da a los coherederos treinta días de tanteo si el comprador es un extraño.
El Artículo 1607 del Código Civil de 2020 da al testador un tope de cuatro años que no alcanza la legítima. El 1608 deja a los herederos prorrogarlo.
El Artículo 1611 del Código Civil de 2020 lo permite en la sucesión testada y en la intestada, y el 1614 limita lo que recibes a lo que le tocaba a tu representado.
El Artículo 1616 del Código Civil de 2020 dice que el derecho de acrecer es irrenunciable, y que cede ante el derecho de representación cuando este tiene lugar.
El Artículo 1623 del Código Civil de 2020 lo dice así, y el 1622 nombra a los legitimarios: descendientes, cónyuge supérstite y, a falta de estos, ascendientes.
El Artículo 1625 del Código Civil de 2020 da un derecho de habitación vitalicio y gratuito, y carga esa diferencia a la cuota de libre disposición del causante.
El Artículo 1626 del Código Civil de 2020 llama gravamen a toda carga, condición, término, modo, usufructo, obligación, prohibición o limitación.
El Artículo 1629 del Código Civil de 2020 dice que la preterición no anula la institución de heredero: divide la legítima entre todos los legitimarios.
El Artículo 1632 del Código Civil de 2020 exige que la desheredación y su causa consten expresa y claramente. Impugnarla caduca a los dos años.
El Artículo 1721 del Código Civil de 2020 lo dice así, y el 1719 abre la sucesión intestada también cuando el testamento es ineficaz o insuficiente.
El Artículo 1723 del Código Civil de 2020 lo dice así. Los ascendientes solo heredan a falta de descendientes Y de cónyuge supérstite.
El Artículo 1725 del Código Civil de 2020 llama colaterales preferentes a los hermanos y sobrinos. El 1726 cierra la sucesión privada en el sexto grado.
El Artículo 1727 del Código Civil de 2020 lo ordena así, con dos excepciones: las tierras agrícolas y los inmuebles declarados estorbo público.
El Artículo 1735 del Código Civil de 2020 fija esa presunción, y el 1729 deja fuera del cargo a la persona declarada indigna y al desheredado.
El Artículo 1741 del Código Civil de 2020 deja dos salidas sin esa autorización: el consentimiento unánime de los herederos o la autorización judicial.
El Artículo 1744 del Código Civil de 2020 se lo permite, junto al albacea, los legitimarios y los herederos o legatarios.
El Artículo 1749 del Código Civil de 2020 usa "deben", no "pueden", y condiciona ese deber a haber satisfecho las deudas y los gastos de administración.
El Artículo 1750 del Código Civil de 2020 llama voluntario al cargo de ejecutor y el 1751 crea una aceptación legal por el transcurso de quince días.
El Artículo 1757 del Código Civil de 2020 deja que la mayoría exima al ejecutor, pero la fianza debe ser proporcional al interés de los menores o incapacitados.
El Artículo 1761 del Código Civil de 2020 pone ese tope y deja que la fije el testamento, el acuerdo de los herederos o, en su defecto, el tribunal.
El Artículo 1767 del Código Civil de 2020 lo dice así, y obliga a cuentas trimestrales por escrito más una cuenta final a los tres meses de terminar el encargo.
El Artículo 1770 del Código Civil de 2020 pone esa sanción y marca su límite exacto. El 1771 lista cinco justas causas para remover a un ejecutor.
El Artículo 1778 del Código Civil de 2020 invierte la regla según dónde se escribió la partición: dentro del testamento o en un acto separado.
El Artículo 1786 del Código Civil de 2020 lo permite hasta el valor de lo que ese heredero reciba; el 1785 deja a los acreedores frenar la partición.
El Artículo 1787 del Código Civil de 2020 usa dos fechas de valoración distintas en el mismo cálculo, y el 1788 saca las donaciones de más de diez años.
El Artículo 1789 del Código Civil de 2020 imputa a la legítima lo que recibió un legitimario; el 1790 manda a la mitad libre lo que recibió un extraño.
El Artículo 1792 del Código Civil de 2020 reduce las donaciones en vida desde la fecha más reciente hasta la más remota, y el 1791 deja fuera al acreedor.
El Artículo 1799 del Código Civil de 2020 reparte la cuota del insolvente entre los demás, incluso el que debe ser indemnizado.
El Artículo 1805 del Código Civil de 2020 cierra estas acciones a quien enajenó toda su participación o una parte considerable de ella.
El Artículo 1660 del Código Civil de 2020 lo dice en una frase, y el 1663 reparte por partes iguales cuando no se fijaron cuotas.
El Artículo 1662 del Código Civil de 2020 extiende la prohibición al cuarto grado de consanguinidad, al segundo de afinidad y a la institución del clérigo.
El Artículo 1664 del Código Civil de 2020 solo anula la designación si el propio testamento revela dos cosas a la vez, y borra el motivo ilícito.
El Artículo 1671 del Código Civil de 2020 lo resuelve en una frase, y el 1668 extiende el sustituto al caso que el testador no previó.
El Artículo 1672 del Código Civil de 2020 permite encomendar la elección, y el 1673 prohíbe dejar al arbitrio de un tercero la subsistencia y el monto.
El Artículo 1676 del Código Civil de 2020 la tiene por no escrita: cae la condición, no la designación del heredero ni la del legatario.
El Artículo 1677 del Código Civil de 2020 borra la condición de no contraer matrimonio en su primer párrafo y salva una lista de cuatro derechos en el segundo.
El Artículo 1680 del Código Civil de 2020 no te hace esperar toda la vida: recibes la herencia afianzando que no harás lo prohibido.
El Artículo 1683 del Código Civil de 2020 llama al heredero legítimo mientras tanto, y le exige inventario y fianza con intervención del instituido.
El Artículo 1685 del Código Civil de 2020 lo trata como obligación modal salvo otra voluntad, y el 1686 hace inmediato el derecho del heredero.
El Artículo 1691 del Código Civil de 2020 obliga al legatario a pedir la entrega al heredero o al albacea, y el 1692 prohíbe sustituir el bien.
El Artículo 1693 del Código Civil de 2020 pone la prueba del lado del legatario, y el 1695 deja la hipoteca del bien legado a su cargo.
El Artículo 1697 del Código Civil de 2020 deja ineficaz el legado de crédito o de condonación cuando el testador presenta la demanda judicial después de testar.
El Artículo 1700 del Código Civil de 2020 trata al mueble y al inmueble de forma opuesta, y deja la elección en manos del heredero.
El Artículo 1705 del Código Civil de 2020 deja exigir el primer pago desde la muerte del testador y no obliga a devolver el período ya empezado.
El Artículo 1707 del Código Civil de 2020 deja el legado sin fuerza aunque el bien regrese al testador, salvo readquisición por pacto de retroventa.
El Artículo 1708 del Código Civil de 2020 salva el testamento cuando puede demostrarse que el requisito se cumplió aunque no se haya hecho constar.
El Artículo 1715 del Código Civil de 2020 llama revocación real a romper el testamento ológrafo, y presume que lo destruyó quien lo tenía en su poder.
El Artículo 1714 del Código Civil de 2020 revoca solo las disposiciones a favor del cónyuge si al morir el testador hay divorcio decretado o nulidad declarada.
El Artículo 1716 del Código Civil de 2020 solo devuelve eficacia al testamento anterior cuando el testador lo manifiesta expresamente.
El Artículo 286 del Código Civil de 2020 solo obliga a indemnizar al causante del dolo, la violencia y la intimidación; en el error, quien lo invoca paga.
El Artículo 290 del Código Civil de 2020 manda rectificar el error de cálculo, y los Artículos 288 y 289 limitan qué errores sí anulan.
El Artículo 292 del Código Civil de 2020 cuenta la omisión intencional como dolo, y el Artículo 294 deja sin remedio el dolo recíproco.
El Artículo 295 del Código Civil de 2020 incluye el mal inminente contra tus seres queridos, y el Artículo 296 alcanza al tercero que amenaza.
El Artículo 350 del Código Civil de 2020 convierte el cumplimiento total o parcial en confirmación tácita, y el 351 extingue con ella la acción.
El Artículo 318 del Código Civil de 2020 entiende que el representante actúa por cuenta propia cuando el negocio no dice con claridad que obra por otro.
El Artículo 322 del Código Civil de 2020 hace anulable el negocio que el representante celebra consigo mismo sin la conformidad expresa del representado.
El Artículo 325 del Código Civil de 2020 lee el silencio como negativa a ratificar, pero también ratifica en silencio a quien se aprovecha del negocio.
El Artículo 307 del Código Civil de 2020 tiene por cumplida la condición suspensiva que el obligado impidió, y por no cumplida la resolutoria que provocó.
El Artículo 313 del Código Civil de 2020 deja sin efecto el plazo si el deudor cae en insolvencia, aunque no sea declarada en juicio, salvo que garantice.
El Artículo 267 del Código Civil de 2020 dice que el silencio o la inacción no manifiestan voluntad, salvo por ley, por acuerdo o por trato anterior.
El Artículo 276 del Código Civil de 2020 permite al perjudicado resolver el negocio, o adecuar las prestaciones, si la causa se frustra sin culpa de las partes.
El Artículo 277 del Código Civil de 2020 le quita validez al negocio realizado de forma distinta a la que las partes convinieron para formalizarlo.
El Artículo 283 del Código Civil de 2020 dice que el instrumento privado sin fecha cierta no es oponible a terceros, aunque se reconozca en juicio.
El Artículo 358 del Código Civil de 2020 lee la cláusula ambigua contra quien la redactó y a favor de quien tuvo menor poder de negociación.
El Artículo 359 del Código Civil de 2020 dice que la transmisión de una obligación solo libera al deudor transmitente cuando lo autoriza el acreedor.
El Artículo 368 del Código Civil de 2020 dice que la disolución del matrimonio termina el parentesco por afinidad, salvo cuando la ley dispone otra cosa.
El Artículo 374 del Código Civil de 2020 cuenta un grado por cada generación hasta el ascendiente común y otro por cada generación al bajar.
El Artículo 383 del Código Civil de 2020 deja a los antes cónyuges en aptitud de formalizar nuevo matrimonio, disuelto el vínculo por cualquier causa.
El Artículo 388 del Código Civil de 2020 prohíbe usar el certificado médico para negar la licencia, y el 386 hace de la ocultación un vicio del consentimiento.
El Artículo 396 del Código Civil de 2020 admite cualquier prueba idónea del hecho de la celebración cuando el certificado o la inscripción no aparecen.
El Artículo 402 del Código Civil de 2020 exige que la representación entre cónyuges se confiera expresamente, por autoridad judicial o por ley.
El Artículo 405 del Código Civil de 2020 hace imprescriptible la acción de nulidad, y el 404 la abre a cualquier persona con interés legítimo.
El Artículo 411 del Código Civil de 2020 tiene por confirmada la unión cuando el cónyuge legitimado continúa la vida marital tras cesar la causa de anulación.
El Artículo 412 del Código Civil de 2020 mantiene los efectos del matrimonio para el cónyuge que obró de buena fe hasta que la sentencia de nulidad advenga firme.
El Artículo 418 del Código Civil de 2020 exige anotar la disolución al margen de la inscripción del matrimonio y la hace oponible solo desde entonces.
El Artículo 426 del Código Civil de 2020 hace cesar el carácter común de los bienes desde la presentación de la petición y revoca los mandatos entre cónyuges.
El Artículo 434 del Código Civil de 2020 disuelve el vínculo sin describir la conducta específica que da lugar a la petición individual por ruptura irreparable.
El Artículo 438 del Código Civil de 2020 dice que la reaparición del ausente no revive el vínculo disuelto, aunque la ausencia haya sido involuntaria.
El Artículo 442 del Código Civil de 2020 impide al cónyuge tutor solicitar el divorcio de su tutelado hasta que cese la tutela y rinda las cuentas finales.
El Artículo 446 del Código Civil de 2020 permite prohibir el traslado de los hijos fuera de Puerto Rico y proteger su plan médico durante el proceso de disolución.
El Artículo 455 del Código Civil de 2020 prohíbe disponer de los bienes comunes sin el consentimiento del otro cónyuge o autorización judicial.
El Artículo 458 del Código Civil de 2020 no admite interrupción ni suspensión de las medidas de cuido y manutención mientras se ventila el recurso que las cuestiona.
El Artículo 470 del Código Civil de 2020 descarta impugnar la sentencia por vicios de procedimiento que no sean un acto intencional para defraudar.
El Artículo 468 del Código Civil de 2020 extingue la pensión del excónyuge por nuevo matrimonio o por haber establecido una relación de convivencia con otra persona.
El Artículo 473 del Código Civil de 2020 disuelve el matrimonio por escritura pública si al otorgarla al menos un cónyuge residió en Puerto Rico el año anterior.
El Artículo 474 del Código Civil de 2020 permite otorgar la escritura de divorcio sin liquidar gananciales ni estipular sobre los menores.
El Artículo 475 del Código Civil de 2020 cierra la vía notarial cuando hay incapacitados y da al notario diez días para notificar al Registro Demográfico.
El Artículo 492 del Código Civil de 2020 sujeta los bienes de ambos cónyuges a las cargas del matrimonio y de la familia, sea cual sea el régimen.
El Artículo 495 del Código Civil de 2020 hace nulos los actos gratuitos sobre bienes comunes sin el consentimiento del otro cónyuge.
El Artículo 509 del Código Civil de 2020 hace privativo lo adquirido a título gratuito durante la sociedad, sea por donación, por legado o por herencia.
El Artículo 513 del Código Civil de 2020 hace gananciales los frutos que producen tanto los bienes privativos como los comunes y gananciales.
El Artículo 515 del Código Civil de 2020 hace privativo el derecho a recibir pensión por retiro y gananciales los pagos periódicos percibidos durante la sociedad.
El Artículo 511 del Código Civil de 2020 mantiene el carácter privativo aunque se pague con fondos comunes, y da a la sociedad un crédito por el valor satisfecho.
El Artículo 519 del Código Civil de 2020 presume gananciales los bienes del matrimonio mientras no se pruebe que son privativos de un cónyuge.
El Artículo 521 del Código Civil de 2020 presume que el cónyuge que contrae ciertas deudas actúa con el consentimiento del otro, mientras no se pruebe lo contrario.
El Artículo 522 del Código Civil de 2020 deja fuera del caudal común las deudas anteriores a la sociedad y las multas por actos personales.
El Artículo 523 del Código Civil de 2020 saca al caudal común de lo perdido y no pagado cuando se demuestra un trastorno que compele a jugar compulsivamente.
El Artículo 526 del Código Civil de 2020 permite demandar asistencia judicial cuando un cónyuge no puede prestar el consentimiento o se niega injustificadamente.
El Artículo 527 del Código Civil de 2020 exige el consentimiento escrito de ambos cónyuges para disponer a título oneroso de bienes gananciales.
El Artículo 532 del Código Civil de 2020 extingue la sociedad de gananciales por la disolución o nulidad del matrimonio o por convenir un régimen económico distinto.
El Artículo 535 del Código Civil de 2020 abona el deterioro de los bienes muebles privativos usados en beneficio de la sociedad, pero excluye el de los inmuebles.
El Artículo 536 del Código Civil de 2020 manda pagar las deudas de la sociedad terminado el inventario y da preferencia a las deudas por alimentos.
El Artículo 539 del Código Civil de 2020 divide por mitad el remanente que queda en el caudal inventariado tras hacer todas las deducciones anteriores.
El Artículo 541 del Código Civil de 2020 incluye con preferencia en tu participación ganancial la explotación que atendiste de modo particular y exclusivo.
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