En resumen
La sección de ineficacia cierra el capítulo de la concesión o distribución con tres artículos. El Artículo 1445 enumera las causas: la concesión se extingue por las causas generales de resolución de los contratos, y además por la muerte o incapacidad del concesionario; por el vencimiento del plazo por el que fue convenida; por el incumplimiento grave o reiterado que razonablemente da lugar a que se ponga en duda la posibilidad o la intención del incumplidor de atender con exactitud las obligaciones restantes; por la disolución de cualquiera de las partes, siempre que no derive de fusión o escisión; y por la disolución por fusión o escisión, cuando estas disminuyen significativamente el volumen de negocios del concesionario. El Artículo 1446 trae la regla que más dinero mueve, y conviene leerla entera: cuando la concesión por tiempo indeterminado se rescinde, debe cumplirse con el requisito del preaviso, y el concedente debe adquirir, a los precios ordinarios de venta a los concesionarios en el período del preaviso, los productos y repuestos nuevos que el concesionario le haya comprado y que este tenga en existencia al concluir dicho período. Es decir: el inventario nuevo que compraste al concedente y que te sobra cuando se acaba el preaviso te lo tiene que comprar él, y al precio ordinario de ese período, no al que a él le convenga. El Artículo 1447 cierra avisando que las disposiciones de este capítulo no menoscaban los derechos del concesionario o distribuidor al amparo de las leyes especiales aplicables a los contratos de distribución. El Código no nombra ninguna de esas leyes; esta guía tampoco la nombra ni la adivina.
¿Qué es?
Son los Artículos 1445 a 1447 del Código Civil de 2020: por qué se extingue una concesión o distribución, qué obliga la rescisión de una por tiempo indeterminado, y el aviso de que hay leyes especiales que pueden dar más.
¿Quién puede hacerlo?
Concesionarios o distribuidores y concedentes cuyo contrato, regido por el Código Civil de Puerto Rico, se está acabando o ya se acabó.
Requisitos
- Para la recompra del Artículo 1446: que la concesión sea por tiempo indeterminado y que se rescinda.Verificado con la fuente oficial
- Lo que se recompra: los productos y repuestos nuevos que el concesionario haya comprado al concedente y tenga en existencia al concluir el período del preaviso.Verificado con la fuente oficial
- El precio de la recompra: los precios ordinarios de venta a los concesionarios en el período del preaviso.Verificado con la fuente oficial
- Al rescindir una concesión por tiempo indeterminado debe cumplirse con el requisito del preaviso.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Las cinco causas propias
Artículo 1445: además de las causas generales de resolución de los contratos, la concesión se extingue por la muerte o incapacidad del concesionario, el vencimiento del plazo, el incumplimiento grave o reiterado, la disolución de cualquiera de las partes que no derive de fusión o escisión, y la disolución por fusión o escisión cuando esta disminuye significativamente el volumen de negocios del concesionario.
Paso 2: Una causa que la agencia tiene y esta no
En el capítulo de la agencia, el artículo paralelo añade una sexta causa: la disminución significativa del volumen de negocios del agente, por sí sola. La lista de la concesión se queda en cinco y no la trae: aquí la disminución solo cuenta cuando viene de una fusión o escisión. El Código no explica la diferencia, y esta guía no se la inventa.
Paso 3: Rescindir una concesión sin plazo: hay que avisar
Artículo 1446, primera oración: cuando la concesión por tiempo indeterminado se rescinde, debe cumplirse con el requisito del preaviso. La obligación de avisar está escrita.
Paso 4: Pero el capítulo no dice cuánto dura ese preaviso
Ningún artículo de este capítulo fija la duración del preaviso. El capítulo de la agencia sí la fija para su propio contrato —un mes por cada año de vigencia hasta un máximo de seis meses— pero eso está escrito para la agencia, no para la concesión. Esta guía lo dice y no traslada la cifra de un capítulo al otro.
Paso 5: La recompra del inventario
Segunda oración del Artículo 1446: el concedente debe adquirir los productos y repuestos nuevos que el concesionario le haya comprado y que este tenga en existencia al concluir el período del preaviso. Tres filtros en una sola frase: que sean nuevos, que se los hayas comprado a él, y que los tengas al terminar el preaviso.
Paso 6: Y a qué precio
El mismo artículo lo fija: a los precios ordinarios de venta a los concesionarios en el período del preaviso. No el precio que pagaste en su día, ni el que el concedente quiera ofrecer después: el ordinario de venta a los concesionarios durante ese período.
Paso 7: Lo que la recompra no alcanza
El artículo habla de productos y repuestos nuevos comprados al concedente. No dice nada de mercancía usada, de la que compraste a otro, de equipo, rótulos o instalaciones, ni de existencias que se te acabaran antes de concluir el preaviso. Esta guía no extiende la regla más allá de lo escrito.
Paso 8: Aquí no hay indemnización por la clientela
El capítulo de la agencia reconoce una remuneración al agente cuya labor sigue produciéndole ventajas al comitente después de acabado el contrato. Este capítulo no trae nada equivalente para el concesionario. Lo que trae es la recompra del inventario, y eso es otra cosa.
Paso 9: Las leyes especiales de distribución
Artículo 1447: las disposiciones de este capítulo no menoscaban los derechos del concesionario o distribuidor al amparo de las leyes especiales aplicables a los contratos de distribución. El Código sabe que existen y no nombra ninguna. No las leímos para esta guía, así que aquí no se nombra ninguna tampoco: si tu caso es de distribución, ese es el punto donde conviene buscar asesoría.
Dónde hacerlo
El contrato corre entre concedente y concesionario; el Código no señala agencia para este capítulo. Las reclamaciones por la recompra o por el preaviso las decide el Tribunal de Primera Instancia. El Artículo 1447 deja a salvo las leyes especiales aplicables a los contratos de distribución, sin nombrarlas.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si lo que tenías era un contrato de agencia y no de concesión, las causas de extinción, el preaviso y lo que se cobra al terminar son otros y tienen guía aparte. Si tu concesión tenía plazo fijo y venció, el Artículo 1446 está escrito para la rescisión de las de tiempo indeterminado. Este capítulo no fija cuánto dura el preaviso, no reconoce indemnización por la clientela y no dice qué pasa si el concedente se niega a recomprar. El Artículo 1447 avisa que hay leyes especiales de distribución que pueden darte más derechos, pero no las nombra y esta guía no adivina cuáles son. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Malvender el inventario nuevo antes de que termine el preaviso: la recompra se mide por lo que tengas al concluir ese período.
- Aceptar que te recompren al precio que pagaste: el artículo dice precios ordinarios de venta a los concesionarios en el período del preaviso.
- No guardar las facturas que prueban que le compraste esa mercancía al concedente.
- Suponer que la recompra cubre mercancía usada o comprada a otro: el artículo dice productos y repuestos nuevos comprados al concedente.
- Esperar que te recompren el equipo, los rótulos o las instalaciones: no están en el artículo.
- Buscar aquí una indemnización por la clientela: la trae el capítulo de la agencia, no este.
- Trasladar a la concesión el preaviso de un mes por año que el Código escribe para la agencia.
- Creer que la disminución del volumen de negocios, por sí sola, extingue la concesión: aquí solo cuenta si viene de fusión o escisión.
- Descartar las leyes especiales de distribución que el Artículo 1447 deja a salvo sin nombrar.
Preguntas frecuentes
Me quitaron la distribución y me quedé con mercancía. ¿Me la tienen que comprar?
Si la concesión era por tiempo indeterminado y se rescindió, el Artículo 1446 obliga al concedente a adquirir los productos y repuestos nuevos que le compraste a él y tengas en existencia al concluir el período del preaviso.
¿A qué precio me la tienen que comprar?
A los precios ordinarios de venta a los concesionarios en el período del preaviso, según el Artículo 1446.
¿Cuánto preaviso me tienen que dar?
El Artículo 1446 exige que se cumpla con el requisito del preaviso, pero este capítulo no fija su duración. Esta guía no traslada la cifra que el Código escribe para la agencia.
¿Me toca algo por la clientela que dejé?
Este capítulo no reconoce esa remuneración. La reconoce el capítulo de la agencia, para el agente. El Artículo 1447 sí deja a salvo lo que puedan darte las leyes especiales de distribución, que el Código no nombra.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
10 de septiembre de 2026
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