En resumen
El desahucio sumario es un procedimiento rápido, regulado por los Artículos 620 al 634 del Código de Enjuiciamiento Civil, para que quien es dueño de un inmueble recupere la posesión frente a un arrendatario o a un precarista que lo posee sin pagar canon. Por ser rápido, tradicionalmente no admitía discutir conflictos de título ni otras defensas. La Ley 95 de 2026 abrió una puerta concreta: en los casos en que la parte demandada reclama la existencia de una comunidad de bienes porque realizó aportaciones en beneficio del inmueble compartido, ahora podrá presentar prueba a esos efectos y exigir que el desahucio se dilucide mediante la vía ordinaria. Además, en los pleitos por falta de pago —donde el Artículo 627 solo admitía como prueba del demandado el recibo u otro documento de pago— el tribunal ahora podrá recibir prueba dirigida a demostrar aportaciones por medio de una comunidad de bienes, y el estándar para probarlas será el de preponderancia de la prueba.
¿Qué es?
Es el derecho de quien es demandado en un desahucio a decir "yo puse de lo mío en esta casa" y que el tribunal lo escuche. Antes, el procedimiento sumario cerraba esa discusión de plano. Desde 2026, si reclamas una comunidad de bienes por tus aportaciones al inmueble compartido, puedes presentar prueba y exigir que el caso pase a la vía ordinaria, donde sí se puede litigar a fondo.
¿Quién puede hacerlo?
La parte demandada en un desahucio que reclama la existencia de una comunidad de bienes debido a que realizó aportaciones en beneficio del inmueble compartido. La exposición de motivos de la ley describe el caso típico: una relación de concubinato donde una de las personas tiene el título sobre el inmueble familiar compartido y la otra ha contribuido a través de los años en beneficio del hogar. La ley no exige estar casado ni aparecer en la escritura: lo que activa la defensa es haber aportado.
Requisitos
- Ser la parte demandada en un caso de desahucio.Verificado con la fuente oficial
- Reclamar la existencia de una comunidad de bienes debido a que realizaste aportaciones en beneficio del inmueble compartido. Ese es el reclamo exacto que la ley reconoce.Verificado con la fuente oficial
- Presentar prueba de esas aportaciones. El estándar que fija la ley para probarlas es el de preponderancia de la prueba, no uno más exigente.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Reconoce en qué procedimiento estás
El desahucio se puede pedir por la vía ordinaria o por la sumaria. La sumaria, regulada por los Artículos 620 al 634 del Código de Enjuiciamiento Civil, está diseñada para resolver rápido y por eso limita las defensas y la consolidación de otras acciones. Si te llegó un desahucio sumario y tú aportaste a esa casa, esta ley es la que te deja entrar prueba.
Paso 2: Levanta el reclamo de comunidad de bienes
El Artículo 621, según lo dejó la Ley 95-2026, dice que en los casos de desahucio en que la parte demandada reclama la existencia de una comunidad de bienes debido a que realizó aportaciones en beneficio del inmueble compartido, podrá presentar prueba a esos efectos y exigir que el desahucio se dilucide mediante la vía ordinaria. Fíjate en el verbo: la ley dice "exigir", no "solicitar".
Paso 3: Si el pleito es por falta de pago, la puerta también se abrió
El Artículo 627 decía que cuando la demanda se fundamenta en la falta de pago del canon o precio convenido, no se le admitiría al demandado otra prueba que el recibo o cualquier otro documento donde conste el pago. La Ley 95-2026 le añadió que el tribunal podrá recibir prueba que tenga el propósito de demostrar aportaciones por medio de una comunidad de bienes, y fijó que el estándar para probar las aportaciones será uno de preponderancia de prueba.
Paso 4: Entiende qué gana y qué no gana la conversión
Pasar a la vía ordinaria no significa que ganaste ni que te quedas con la casa: significa que el tribunal podrá determinar la validez de tus reclamos en un proceso donde sí se puede presentar y contrainterrogar prueba. La propia exposición de motivos lo dice así: para que el tribunal pueda determinar la validez de esos reclamos. Lo que la ley te devuelve es la oportunidad de ser oída, que es lo que el procedimiento sumario te quitaba.
Paso 5: Busca representación legal cuanto antes
Esta es una defensa que se levanta dentro de un pleito con términos cortos, y la ley no publica plazos ni formularios para invocarla. Si no puedes pagar abogado, este sitio tiene una guía sobre clínicas de asistencia legal y sobre la exención del pago de aranceles por indigencia.
Dónde hacerlo
Dentro del propio caso de desahucio, ante el Tribunal de Primera Instancia que lo atiende. No es una solicitud aparte: es una defensa y una exigencia de conversión que se levantan en ese pleito.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Esta guía describe los Artículos 621 y 627 de la Ley de Procedimientos Legales Especiales según los dejó la Ley 95-2026, que es lo que leímos. No leímos el resto de esa ley —los Artículos 620 y 622 al 634— ni las opiniones que la exposición de motivos cita, así que no describimos los pasos, términos ni recursos del procedimiento sumario. La ley no publica costo ni tiempo; convertir el caso a la vía ordinaria lo hace más lento, pero el texto no dice cuánto y no lo inventamos. Esta guía no te dice si vas a ganar: te dice que ahora la ley te permite presentar la prueba. PRFácil no brinda asesoría legal ni representa a nadie ante el tribunal.
Errores comunes
- Creer que por no estar en la escritura no hay nada que hacer: lo que activa la defensa es haber realizado aportaciones en beneficio del inmueble compartido.
- Pensar que hay que estar casado: la exposición de motivos describe precisamente relaciones de concubinato.
- Asumir que en un desahucio por falta de pago solo vale el recibo: desde la Ley 95-2026 el tribunal también podrá recibir prueba de aportaciones por comunidad de bienes.
- Confundir la conversión con ganar el caso: pasar a la vía ordinaria abre la puerta a que el tribunal determine la validez del reclamo, no la decide.
- Dejar pasar los términos del pleito esperando a entender la ley: el desahucio sumario está diseñado para ir rápido.
Preguntas frecuentes
No estoy en el título de la casa. ¿Puedo hacer algo?
La Ley 95-2026 permite que la parte demandada en un desahucio que reclama una comunidad de bienes, porque realizó aportaciones en beneficio del inmueble compartido, presente prueba de eso y exija que el caso se dilucide por la vía ordinaria. El título del inmueble puede estar a nombre de la otra persona: lo que la ley reconoce es la aportación.
¿Qué tan fuerte tiene que ser la prueba?
El Artículo 627, según la enmienda, dice que el estándar para probar las aportaciones será uno de preponderancia de prueba. Ese es el estándar civil ordinario, no el más exigente.
¿Por qué se aprobó esta ley?
La exposición de motivos cita el caso Lugo Morillo v. Natera Montilla, 2024 TSPR 74, donde el procedimiento sumario mantuvo cerrada la puerta a evidencia de una comunidad de bienes. La Asamblea Legislativa describe el resultado: el desalojo de una mujer tras una relación de veintisiete años con el titular, con cuatro hijos en común, sin oportunidad de presentar evidencia de sus aportaciones económicas y de labor doméstica.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
27 de agosto de 2026
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