En resumen
La sucesión intestada no es solo la del que murió sin testamento. El Artículo 1719 nombra tres puertas: tiene lugar cuando el causante muere sin hacer testamento, o cuando el testamento es ineficaz o insuficiente. Esa tercera es la que más se pasa por alto: un testamento perfectamente válido que no cubre todos los bienes abre la sucesión intestada para lo que quedó fuera. El Artículo 1720 fija el primer orden y lo hace metiendo al cónyuge dentro, no detrás: la sucesión corresponde, en primer lugar, a los descendientes en línea recta y al cónyuge supérstite. El Artículo 1721 dice cómo se reparte, y es la frase que más gente busca: los hijos del causante y el cónyuge supérstite le heredan por partes iguales. El cónyuge no cobra media herencia ni una cuota especial: cuenta como uno más junto a los hijos. Y añade la regla para la generación siguiente: los nietos y demás descendientes del causante le heredan por representación, es decir, ocupando el lugar de su ascendiente y repartiéndose entre ellos la porción que a este le habría tocado. Conviene decir también qué no resuelven estos artículos, porque son cosas que la gente da por supuestas. No dicen cuándo un testamento es ineficaz o insuficiente. No dicen cómo se separan antes los bienes gananciales del cónyuge, que no son herencia sino mitad propia. No dicen qué pasa con un cónyuge separado. Y no describen el trámite de la declaratoria de herederos, que tiene su propia guía en este sitio y su propia ley.
¿Qué es?
Son los Artículos 1719, 1720 y 1721 del Código Civil de 2020: cuándo se abre la sucesión intestada, quién forma el primer orden y cómo se reparte entre hijos, cónyuge y demás descendientes.
¿Quién puede hacerlo?
Quien hereda de una persona que murió sin testamento, o cuyo testamento no vale o no alcanza a todos los bienes.
Requisitos
- La sucesión intestada tiene lugar cuando el causante muere sin hacer testamento, o cuando el testamento es ineficaz o insuficiente.Verificado con la fuente oficial
- La sucesión corresponde, en primer lugar, a los descendientes en línea recta y al cónyuge supérstite.Verificado con la fuente oficial
- Los hijos del causante y el cónyuge supérstite le heredan por partes iguales.Verificado con la fuente oficial
- Los nietos y demás descendientes del causante le heredan por representación.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Tres puertas, no una
Artículo 1719: sin testamento, o cuando el testamento es ineficaz, o cuando es insuficiente. Las tres abren la sucesión intestada.
Paso 2: La tercera es la olvidada
Un testamento válido que no cubre todos los bienes es insuficiente para lo que dejó fuera, y para eso rige esta sucesión.
Paso 3: El primer orden
Artículo 1720: los descendientes en línea recta y el cónyuge supérstite. El cónyuge está dentro del primer orden, no detrás.
Paso 4: Por partes iguales
Artículo 1721: los hijos del causante y el cónyuge supérstite le heredan por partes iguales. El cónyuge cuenta como uno más.
Paso 5: Los nietos, por representación
El mismo artículo: los nietos y demás descendientes le heredan por representación, con las reglas del capítulo correspondiente, que tiene guía propia aquí.
Paso 6: Qué significa eso en la práctica
Que no cobran una parte cada uno junto a sus tíos: se reparten entre ellos la porción que le habría tocado a su ascendiente.
Paso 7: Lo ganancial no es herencia
Estos artículos no dicen cómo se separan antes los bienes gananciales del cónyuge. Esa mitad propia no entra en el reparto, pero el Código no lo trata aquí y esta guía no lo describe.
Paso 8: Y esto no es la legítima
El Artículo 1624 toma prestadas de aquí las reglas de concurrencia para la legítima, pero no dice que la legítima sea igual a la cuota intestada. Esta guía no funde las dos cosas.
Paso 9: Lo que estos artículos no resuelven
No dicen cuándo un testamento es ineficaz o insuficiente, no dicen qué pasa con un cónyuge separado, y no describen la declaratoria de herederos, que tiene su propia ley y su guía aparte.
Dónde hacerlo
Estos tres artículos no describen trámite ante agencia alguna y no mencionan al tribunal: dicen quién hereda y en qué proporción. El trámite para que eso se declare —la declaratoria de herederos— se rige por su propia ley y tiene guía propia en este sitio.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si te dijeron que el cónyuge viudo hereda una parte distinta a la de los hijos, el Artículo 1721 dice que heredan por partes iguales. Si hay testamento pero no cubre todos los bienes, no des por cerrada la puerta: el Artículo 1719 abre la sucesión intestada también cuando el testamento es insuficiente. Si un hijo del causante murió antes, sus propios hijos no cobran cada uno como un hermano más: heredan por representación, repartiéndose la porción de su padre o madre. Lo que no vas a encontrar en estos artículos es cómo se separan antes los bienes gananciales, qué hace ineficaz a un testamento, ni qué ocurre con un cónyuge separado. Tampoco el trámite: la declaratoria de herederos se rige por su propia ley. Y una advertencia de precisión: que el Artículo 1624 mande la legítima a estas reglas de concurrencia no significa que tu legítima sea igual a tu cuota intestada. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Creer que el cónyuge viudo hereda una cuota distinta a la de los hijos: el Artículo 1721 dice partes iguales.
- Pensar que la sucesión intestada solo se abre si no hay testamento: también si es ineficaz o insuficiente.
- Dar por cubierto todo el caudal porque hay testamento: lo que quede fuera va por estas reglas.
- Contar a cada nieto como un heredero más junto a sus tíos: heredan por representación.
- Confundir la mitad ganancial del cónyuge con su parte de la herencia: son cosas distintas.
- Suponer que el cónyuge queda detrás de los hijos: el Artículo 1720 lo pone dentro del primer orden.
- Tomar la cuota intestada como si fuera la legítima: el Artículo 1624 toma prestadas las reglas de concurrencia, no iguala las cifras.
- Buscar aquí el trámite de la declaratoria de herederos: se rige por su propia ley.
Preguntas frecuentes
Mi padre murió sin testamento. ¿Cuánto le toca a mi madre?
El Artículo 1721 dice que los hijos del causante y el cónyuge supérstite le heredan por partes iguales.
Hay testamento pero no menciona todos los bienes. ¿Qué pasa con el resto?
El Artículo 1719 dice que la sucesión intestada tiene lugar cuando el causante muere sin hacer testamento, o cuando el testamento es ineficaz o insuficiente.
Mi hermano murió antes que nuestro padre. ¿Heredan sus hijos?
El Artículo 1721 dice que los nietos y demás descendientes del causante le heredan por representación.
¿Los bienes gananciales entran en el reparto?
Estos tres artículos no lo tratan. No dicen cómo se separan los bienes gananciales antes de medir la herencia, y esta guía no lo describe.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
11 de septiembre de 2026
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Si un padre no puede o no quiere heredar, la herencia pasa íntegra al otro
El Artículo 1723 del Código Civil de 2020 lo dice así. Los ascendientes solo heredan a falta de descendientes Y de cónyuge supérstite.
Hermanos y sobrinos heredan antes que el resto de la familia, y el límite es el sexto grado
El Artículo 1725 del Código Civil de 2020 llama colaterales preferentes a los hermanos y sobrinos. El 1726 cierra la sucesión privada en el sexto grado.
Si tu padre murió antes que el abuelo, heredas en su lugar y por estirpes
El Artículo 1611 del Código Civil de 2020 lo permite en la sucesión testada y en la intestada, y el 1614 limita lo que recibes a lo que le tocaba a tu representado.
Si tienes legitimarios, solo puedes disponer libremente de la mitad de tus bienes
El Artículo 1623 del Código Civil de 2020 lo dice así, y el 1622 nombra a los legitimarios: descendientes, cónyuge supérstite y, a falta de estos, ascendientes.
Declaratoria de herederos: qué es y las dos vías para pedirla
Cuando alguien muere sin testamento, la declaratoria establece quiénes heredan. Desde la Ley 282-1999 se puede tramitar ante notario o ante el tribunal: tú eliges.
Una herencia puede ser solo deudas: el Código lo dice con esas palabras
El Artículo 1552 dice que la herencia comprende derechos y obligaciones aunque las obligaciones excedan los derechos, o aunque solo se trate de obligaciones.