Saltar al contenido
MiPRFácil
ESEN
Servicios públicos

Retirar una recompensa: si ya cumpliste, la revocación no te alcanza

Última revisión: 10 de septiembre de 2026VerificadaPoder Judicial

En resumen

Los cuatro artículos que cierran el capítulo de la declaración unilateral de voluntad responden hasta cuándo vale una promesa pública y cómo se retira. El Artículo 1532 fija la duración: la promesa pública sin plazo de validez fijado por el promitente o impuesto por la naturaleza o finalidad de la promesa mantiene su vigencia mientras no sea revocada. Fíjate en que el plazo puede venir de dos sitios: de lo que el promitente diga, o de la propia naturaleza o finalidad de la promesa. El Artículo 1533 regula la retirada, y distingue: si la promesa no tiene plazo de validez, el promitente puede revocarla en cualquier momento; si se ha señalado plazo, solo puede revocar su ofrecimiento por justa causa y mientras no esté vencido. Su segundo párrafo pone dos límites que valen para los dos casos. El primero es de forma: la revocación solo es eficaz si se hace pública de la misma forma que la de la promesa o de forma equivalente; retirarla en silencio no la retira. El segundo es el que más protege a quien ya actuó: no es oponible a quien ha efectuado el hecho o a quien ha verificado la situación prevista antes del primer acto de publicidad de la revocación. Si cumpliste antes de que empezaran a publicar la retirada, la retirada no te alcanza. El Artículo 1534 trata aparte los concursos: la promesa de una prestación como premio de un concurso solo es válida si en el anuncio público se fija un plazo para su realización; el promitente tiene derecho de designar a la persona que deba decidir a quién se otorga la recompensa, y a falta de designación le corresponde a él; en ambos casos, la decisión es obligatoria. Y el Artículo 1535 extiende las reglas de la recompensa pública a otras declaraciones unilaterales de voluntad, salvo que por su particular naturaleza su aplicación resulte inadecuada, a juicio del tribunal.

Enlace externo

Ir al sitio oficial

Saldrás de MiPRFácilSe abre en una pestaña nueva

bvirtualogp.pr.gov

¿Qué es?

Son los Artículos 1532 a 1535 del Código Civil de 2020: cuánto dura una promesa pública, cómo y cuándo puede revocarse, qué exige un premio de concurso y a qué otras declaraciones se aplican estas reglas.

¿Quién puede hacerlo?

Quien hizo una promesa pública y quiere retirarla, y quien cumplió o quiere cumplir lo anunciado, bajo el Código Civil de Puerto Rico.

Requisitos

Documentos necesarios

Costo

Verifique el costo actual con la agencia oficial.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Sin plazo, vale hasta que la retiren

    Artículo 1532: la promesa pública sin plazo de validez mantiene su vigencia mientras no sea revocada. No caduca sola por el paso del tiempo.

  2. Paso 2: El plazo puede venir de la propia promesa

    El mismo artículo habla del plazo fijado por el promitente o impuesto por la naturaleza o finalidad de la promesa. La segunda fuente se pasa por alto: hay promesas cuya finalidad marca su propio final.

  3. Paso 3: Sin plazo: se puede revocar cuando quieran

    Artículo 1533, primera oración: si la promesa pública no tiene plazo de validez, el promitente puede revocarla en cualquier momento.

  4. Paso 4: Con plazo: solo por justa causa y antes de que venza

    Segunda oración: si se ha señalado plazo, el promitente solo puede revocar su ofrecimiento por justa causa y mientras no esté vencido. Dos condiciones a la vez. El Código no define aquí la justa causa.

  5. Paso 5: Retirarla en silencio no la retira

    Segundo párrafo: en cualquier caso, la revocación solo es eficaz si se hace pública de la misma forma que la de la promesa o de forma equivalente. Se anuncia como se anunció. El Código no dice qué hace equivalente a una forma, y esta guía no lo define.

  6. Paso 6: Y si ya cumpliste, no te alcanza

    Cierre del 1533: no es oponible a quien ha efectuado el hecho o a quien ha verificado la situación prevista antes del primer acto de publicidad de la revocación. La fecha que decide es la del primer acto de publicidad, no la del último.

  7. Paso 7: Los concursos necesitan plazo para ser válidos

    Artículo 1534: la promesa de una prestación como premio de un concurso solo es válida si en el anuncio público se fija un plazo para su realización. Sin plazo anunciado, el Código le niega validez.

  8. Paso 8: Quién decide quién gana

    El mismo artículo: el promitente tiene derecho de designar a la persona que deba decidir a quién o a quiénes de los concursantes se otorga la recompensa; a falta de esta designación, le corresponde al promitente.

  9. Paso 9: Y esa decisión es obligatoria

    Cierre del 1534: en ambos casos, la decisión es obligatoria. Da igual si decidió el designado o el propio promitente: el Código le da carácter obligatorio.

  10. Paso 10: Estas reglas alcanzan a otras declaraciones

    Artículo 1535: las disposiciones sobre la promesa de recompensa pública son aplicables a otras declaraciones unilaterales de voluntad, salvo que por la particular naturaleza de estas su aplicación resulte inadecuada, a juicio del tribunal. La valoración queda expresamente en manos judiciales.

  11. Paso 11: Lo que estos artículos no traen

    No definen la justa causa para revocar, no dicen qué hace equivalente a una forma de publicidad, no dicen qué pasa con un concurso anunciado sin plazo más allá de negarle validez, y no fijan arancel ni plazo para reclamar.

Dónde hacerlo

La reclamación corre contra quien hizo la promesa; el Código no señala agencia para este capítulo. La decide el Tribunal de Primera Instancia, al que el Artículo 1535 remite expresamente para valorar si estas reglas resultan inadecuadas a otra declaración unilateral.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Si lo que quieres saber es desde cuándo obliga la promesa y quién puede exigirla, eso está en los cuatro artículos anteriores del capítulo, con guía aparte. Si la recompensa viene de un programa de una agencia de gobierno, ese programa tiene sus propias reglas y guías propias en este sitio. Si hubo negociación y acuerdo entre las partes, es contrato y no declaración unilateral. Estos artículos no definen la justa causa, no dicen qué forma de publicidad es equivalente y no ponen plazo para reclamar. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.

Errores comunes

  • Dar por retirada una recompensa que no se revocó públicamente de la misma forma o de forma equivalente.
  • Creer que la revocación alcanza a quien ya había cumplido: no es oponible a quien efectuó el hecho antes del primer acto de publicidad.
  • Contar desde el último acto de publicidad de la revocación en vez del primero.
  • Revocar una promesa con plazo señalado sin justa causa, o después de vencido.
  • Suponer que una promesa sin plazo caduca sola: se mantiene mientras no sea revocada.
  • Olvidar que el plazo también puede venir impuesto por la naturaleza o finalidad de la promesa.
  • Anunciar un concurso con premio sin fijar plazo para su realización: el Artículo 1534 le niega validez.
  • Discutir la decisión del jurado o del promitente en un concurso: el Código la declara obligatoria.
  • No documentar cuándo efectuaste el hecho o se verificó la situación prevista.

Preguntas frecuentes

¿Pueden retirar una recompensa ya anunciada?

El Artículo 1533 lo permite en cualquier momento si la promesa no tiene plazo de validez; si se señaló plazo, solo por justa causa y mientras no esté vencido.

Ya había cumplido cuando la retiraron. ¿Pierdo la recompensa?

El Artículo 1533 dice que la revocación no es oponible a quien ha efectuado el hecho o ha verificado la situación prevista antes del primer acto de publicidad de la revocación.

¿Basta con que dejen de mencionarla?

No. El Artículo 1533 dice que la revocación solo es eficaz si se hace pública de la misma forma que la de la promesa o de forma equivalente.

Un concurso anunció premio pero sin fecha límite. ¿Vale?

El Artículo 1534 dice que la promesa de una prestación como premio de un concurso solo es válida si en el anuncio público se fija un plazo para su realización.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

10 de septiembre de 2026

MiPRFácil es un sitio informativo independiente y no está afiliado, respaldado ni operado por el Gobierno de Puerto Rico ni por ninguna agencia gubernamental.

MiPRFácil no tramita ni radica solicitudes por ti.

¿Esta guía te ayudó?

¿Encontraste información desactualizada?

¿Encontraste información desactualizada?

No necesitas cuenta. No pedimos datos personales.