En resumen
El Artículo 1324 del Código Civil de 2020 define el contrato: por el contrato de préstamo, el prestamista se obliga a entregar al prestatario, a título de propiedad, una determinada cantidad de bienes fungibles, y este se obliga a restituir al prestamista esa misma cantidad de bienes, de la misma especie y calidad. Dos detalles pesan: se entrega a título de propiedad —lo prestado pasa a ser del prestatario— y lo que se devuelve es la misma cantidad, especie y calidad, no los mismos objetos. El Artículo 1325 aclara que el préstamo de dinero no pierde su calidad de préstamo aunque incluya tres tipos de estipulaciones: que el interés sea una parte o cuota de las ganancias de un negocio o actividad, o que se calcule a una tasa variable; que el prestamista tenga derecho a recibir intereses o recuperar su capital solamente de las utilidades o ganancias de un negocio determinado y no de cualquier bien o negocio del prestatario; o que el prestatario quede obligado a dar al dinero un destino determinado, en cuyo caso el incumplimiento le permite al prestamista requerir la inmediata devolución de todo el dinero prestado y sus intereses. El Artículo 1326 atiende el caso en que quien falla es el prestamista: si no entrega el bien prometido en el tiempo convenido o cuando el prestatario lo requiera, este puede requerirle el cumplimiento específico o su resolución, con la indemnización que proceda en cualquiera de los casos. Y le deja al prestamista una sola salida: cuando el prestatario ha cumplido con todas las cláusulas del contrato, el prestamista solo puede negar válidamente la entrega cuando prueba una alteración en la situación patrimonial del prestatario que hace incierto el pago o la restitución de lo prestado.
¿Qué es?
Son los Artículos 1324 a 1326 del Código Civil de 2020, con los que abre el Capítulo V del Título II del Libro Quinto: la definición del préstamo, las estipulaciones que no le quitan su carácter, y qué puede hacer el prestatario si el prestamista no entrega.
¿Quién puede hacerlo?
Quien preste o reciba prestados bienes fungibles —dinero incluido— bajo un contrato regido por el Código Civil de Puerto Rico.
Requisitos
- Que lo prestado sean bienes fungibles y en cantidad determinada: así lo describe el Artículo 1324.Verificado con la fuente oficial
- Que la entrega sea a título de propiedad: lo prestado pasa al prestatario, que devuelve otro tanto.Verificado con la fuente oficial
- Que el prestatario restituya esa misma cantidad de bienes, de la misma especie y calidad.Verificado con la fuente oficial
- Para que el prestamista pueda negar válidamente la entrega a un prestatario cumplidor: probar una alteración en su situación patrimonial que hace incierto el pago o la restitución.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Qué es un préstamo, según el Código
Artículo 1324: el prestamista se obliga a entregar al prestatario, a título de propiedad, una determinada cantidad de bienes fungibles, y este se obliga a restituir esa misma cantidad de bienes, de la misma especie y calidad.
Paso 2: "A título de propiedad" cambia quién es el dueño
La frase no es de adorno: lo prestado pasa a ser del prestatario. Por eso lo que se devuelve es otro tanto de la misma especie y calidad, y no las mismas unidades que se recibieron.
Paso 3: No es solo dinero
El artículo habla de bienes fungibles, no de dinero exclusivamente. El dinero es el caso más común, pero no el único que cubre la definición.
Paso 4: Interés atado a las ganancias o a tasa variable
El Artículo 1325(a) dice que el préstamo de dinero no pierde su calidad aunque el interés sea una parte o cuota de las ganancias de un negocio o actividad, o se calcule a una tasa variable.
Paso 5: Cobrar solo de las ganancias de un negocio
El inciso (b): tampoco pierde su calidad si el prestamista tiene derecho a recibir intereses o recuperar su capital solamente de las utilidades o ganancias de un negocio determinado, y no de cualquier bien o negocio del prestatario.
Paso 6: Dinero con destino determinado
El inciso (c) permite obligar al prestatario a dar al dinero un destino determinado, y añade la consecuencia: el incumplimiento le permite al prestamista requerir la inmediata devolución de todo el dinero prestado y sus intereses.
Paso 7: Si el que falla es el prestamista
Artículo 1326: si el prestamista no entrega el bien prometido en el tiempo convenido o cuando el prestatario lo requiera, este puede requerirle el cumplimiento específico o su resolución, con la indemnización que proceda en cualquiera de los casos.
Paso 8: La única excusa válida para no entregar
El mismo artículo la escribe con condiciones: cuando el prestatario ha cumplido con todas las cláusulas del contrato, el prestamista solo puede negar válidamente la entrega cuando prueba una alteración en la situación patrimonial del prestatario que hace incierto el pago o la restitución de lo prestado. La carga de probar es del prestamista, y el artículo no dice cuánta alteración basta.
Paso 9: Si el préstamo lleva intereses, hay otro artículo
Estos tres artículos no fijan tasa ni tope. Los intereses tienen su propio artículo, el 1328, con su propia guía aquí; y la presunción de que el préstamo es gratuito salvo pacto distinto está en el Artículo 1327, también con guía propia.
Dónde hacerlo
El préstamo se pacta entre las partes; el Código no manda ir a ninguna agencia para que exista. Si el prestamista es una institución financiera con licencia, esa actividad la regula la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras con sus propias leyes y reglamentos, que no leímos aquí. Las controversias contractuales las decide el Tribunal de Primera Instancia.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si tu pregunta es si el préstamo lleva intereses cuando nadie los mencionó, esa es la guía del Artículo 1327. Si tu pregunta es cuánto interés se puede cobrar y qué pasa con una cláusula abusiva, esa es la guía del Artículo 1328. Si prestaste una cosa específica para que te la devuelvan tal cual —no otra igual—, ese no es este contrato. Si tu préstamo es de consumo, hipotecario o de una entidad regulada, mandan sus leyes especiales y no las leímos aquí. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Esperar que devuelvan las mismas unidades prestadas: se devuelve la misma cantidad, especie y calidad.
- Creer que el préstamo solo es de dinero: el artículo habla de bienes fungibles.
- Pensar que un interés atado a las ganancias de un negocio desnaturaliza el préstamo.
- Pensar lo mismo de una tasa variable.
- Como prestatario, darle al dinero un destino distinto del pactado: el prestamista puede requerir la devolución inmediata de todo, con intereses.
- Como prestamista, negarse a entregar sin probar la alteración patrimonial que exige el Artículo 1326.
- Como prestatario, quedarse sin remedio ante la falta de entrega: caben el cumplimiento específico o la resolución, con indemnización.
- Buscar en estos artículos una tasa de interés: no la traen.
Preguntas frecuentes
¿Lo prestado pasa a ser mío?
Sí: el Artículo 1324 dice que la entrega es a título de propiedad, y por eso lo que se restituye es la misma cantidad de bienes, de la misma especie y calidad.
Me aprobaron el préstamo y ahora no me entregan el dinero. ¿Qué puedo hacer?
El Artículo 1326 te deja requerir el cumplimiento específico o la resolución, con la indemnización que proceda. Y si cumpliste con todas las cláusulas, el prestamista solo puede negar válidamente la entrega si prueba una alteración en tu situación patrimonial que hace incierto el pago o la restitución.
Usé el dinero en otra cosa distinta de la pactada. ¿Y ahora?
Si el contrato incluía la estipulación del Artículo 1325(c), el incumplimiento le permite al prestamista requerir la inmediata devolución de todo el dinero prestado y sus intereses.
¿Se puede pactar que me paguen solo de las ganancias del negocio?
El Artículo 1325(b) lo permite sin que el contrato deje de ser un préstamo: el prestamista puede tener derecho a recibir intereses o recuperar su capital solamente de las utilidades o ganancias de un negocio determinado.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
9 de septiembre de 2026
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