En resumen
El Código llama garantía en caso de arrepentimiento a lo que la práctica conoce como arras. Uno de los contratantes puede entregar un bien al otro contratante o a un tercero, para serle entregado a aquel, en concepto de única prestación debida en caso de arrepentirse del contrato. Esa última frase es la clave: las arras son el precio tasado del arrepentimiento, y lo único que se debe si uno se echa atrás. El artículo pone tres reglas. La primera limita la ventana: el arrepentimiento solo es válido mientras no vence el plazo establecido o no comienza a ejecutarse el contrato; una vez el contrato arranca, ya no se puede uno arrepentir por esta vía. La segunda reparte el costo según quién se eche atrás: si se arrepiente quien entrega las arras, las pierde; y si lo hace quien las recibe, debe devolverlas con otro tanto de su valor. La tercera resuelve el caso normal: si ninguno se arrepiente, y las arras son de la misma especie que la prestación a cargo de quien las entrega, se imputan como parte de pago de su prestación. Lo que el artículo no dice, y esta guía tampoco: que cualquier depósito sea arras. La figura existe cuando el bien se entregó precisamente con ese concepto.
¿Qué es?
Es el Artículo 1256 del Código Civil de 2020, con el que abre la sección de las cláusulas de garantía del capítulo de los efectos del contrato. Regula la entrega que fija por adelantado lo único que se debe si una de las partes se arrepiente.
¿Quién puede hacerlo?
Las partes de un contrato que hayan entregado un bien en concepto de única prestación debida en caso de arrepentimiento. Un depósito entregado con otro propósito no es arras solo por parecerse.
Requisitos
- Que el bien se haya entregado en concepto de única prestación debida en caso de arrepentirse del contrato: es lo que define la figura.Verificado con la fuente oficial
- Que el arrepentimiento ocurra mientras no vence el plazo establecido y no comienza a ejecutarse el contrato.Verificado con la fuente oficial
- Para que las arras se imputen como parte de pago, que sean de la misma especie que la prestación a cargo de quien las entrega.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Qué son, en las palabras del Código
El Artículo 1256 no usa la palabra "arras" en su título —lo llama garantía en caso de arrepentimiento— pero sí en las reglas. La figura es esta: uno de los contratantes puede entregar un bien al otro contratante o a un tercero, para serle entregado a aquel, en concepto de única prestación debida en caso de arrepentirse del contrato.
Paso 2: "Única prestación debida" es la frase que decide
Ahí está el efecto práctico: si hay arras y alguien se arrepiente, lo que se debe es eso y nada más. No es un adelanto cualquiera ni un depósito de garantía: es el precio tasado de echarse atrás.
Paso 3: La ventana para arrepentirse
La regla (a) la cierra en dos momentos: el arrepentimiento solo es válido mientras no vence el plazo establecido o no comienza a ejecutarse el contrato. Empezar a ejecutar el contrato cierra la puerta aunque el plazo siga abierto.
Paso 4: Si se arrepiente quien las entregó
La regla (b), primera mitad: si se arrepiente quien entrega las arras, las pierde. Ese es el costo, y no hay más que reclamarle por el arrepentimiento.
Paso 5: Si se arrepiente quien las recibió
La segunda mitad de la regla (b) invierte y dobla: si lo hace quien las recibe, debe devolverlas con otro tanto de su valor. Es decir, devuelve lo recibido más una cantidad igual.
Paso 6: Si nadie se arrepiente
La regla (c) resuelve el caso normal, con una condición: si ninguno se arrepiente, y las arras son de la misma especie que la prestación a cargo de quien las entrega, se imputan como parte de pago de su prestación. Si no son de la misma especie, el artículo no dice que se imputen, y esta guía no lo añade.
Paso 7: No todo depósito es arras
El artículo no presume arras en ningún contrato. La figura existe cuando el bien se entregó precisamente en concepto de única prestación debida en caso de arrepentimiento. Un depósito de garantía de alquiler, un pronto pago o un adelanto no se convierten en arras por parecerse, y los depósitos regulados por leyes de consumo o de vivienda siguen sus propias reglas, que no leímos aquí.
Dónde hacerlo
Las arras se entregan y se retienen entre las partes, o a través del tercero que las guarda; no hay ventanilla. Si se discute si hubo arras, si el arrepentimiento fue a tiempo o cuánto hay que devolver, decide el Tribunal de Primera Instancia. El Código no señala aquí ninguna agencia.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si lo que pactaron fue una multa por incumplir y no un precio del arrepentimiento, eso es la cláusula penal y tiene su propia guía. Si lo que quieres es terminar el contrato porque el otro incumplió, mira la guía de la resolución extrajudicial. Si tu depósito lo rige una ley de consumo o de vivienda, esas reglas mandan sobre este artículo y no las leímos aquí. Esta guía tampoco dice qué pasa con las arras que no son de la misma especie que la prestación, porque el artículo no lo dice. El Código no publica arancel ni término para este artículo. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Llamar arras a cualquier depósito: hace falta que se entregara en concepto de única prestación debida en caso de arrepentimiento.
- Arrepentirse después de que el contrato empezó a ejecutarse.
- Arrepentirse después de vencido el plazo establecido.
- Como quien recibió las arras, devolver solo lo recibido: hay que devolverlas con otro tanto de su valor.
- Como quien las entregó, esperar recuperarlas tras arrepentirse: las pierde.
- Reclamar además daños por el arrepentimiento: las arras son la única prestación debida en ese caso.
- Dar por descontado que las arras se imputan al precio: solo si son de la misma especie que la prestación.
- Aplicar este artículo a un depósito que rige una ley especial de consumo o de vivienda.
Preguntas frecuentes
Di un depósito y me arrepentí, ¿lo pierdo?
Si eran arras en el sentido del Artículo 1256 —entregadas en concepto de única prestación debida en caso de arrepentimiento— y te arrepentiste dentro de la ventana, sí: quien entrega las arras y se arrepiente las pierde.
¿Y si el que se arrepiente es quien las recibió?
Debe devolverlas con otro tanto de su valor, según la regla (b) del Artículo 1256.
¿Hasta cuándo puedo arrepentirme?
Mientras no venza el plazo establecido y mientras el contrato no comience a ejecutarse. Cualquiera de las dos cosas cierra la ventana.
Si el trato sigue adelante, ¿las arras cuentan como pago?
Sí, si son de la misma especie que la prestación a cargo de quien las entrega: entonces se imputan como parte de pago de esa prestación.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
8 de septiembre de 2026
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