En resumen
El Artículo 324 empieza con una prohibición seca: nadie puede celebrar un negocio jurídico a nombre de otra persona sin estar autorizado por ella, o sin que tenga por la ley su representación legal. Y sigue con la consecuencia: si una persona actúa a nombre de otra sin tener su representación, o en exceso de las facultades conferidas, es responsable del daño causado. Fíjate en que el exceso se trata igual que la ausencia: pasarse de un poder que sí existía te deja en la misma posición que no haber tenido ninguno. El Artículo 325 abre entonces la salida, que es la ratificación. La define como el negocio jurídico unilateral por el cual el representado aparente suple el defecto de representación, con efecto retroactivo al día en que se realizó el negocio con representación insuficiente, y aclara que no afecta los derechos adquiridos por terceros con anterioridad. Exige además que la ratificación reúna los mismos requisitos formales del negocio que se ratifica: si aquel iba en escritura pública, la ratificación también. Después viene lo que casi nadie espera. Las personas interesadas pueden requerir que la ratificación se efectúe en un plazo fijo, cierto y razonable, y deben comunicarle al titular del derecho lo actuado en su nombre; y el silencio de la persona requerida se entiende como negativa a ratificar. Es decir, al revés de la intuición: callarse aquí es decir que no. Y en el sentido contrario, el último párrafo pone la trampa: hay ratificación tácita si el titular del derecho ejecuta el acto prometido en su nombre o se aprovecha de él, o realiza actos concluyentes de carácter inequívoco.
¿Qué es?
Son los Artículos 324 y 325 del Código Civil de 2020: qué responde quien firma por otro sin poder, y cómo el afectado puede confirmar o rechazar ese negocio.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquiera en cuyo nombre alguien firmó sin poder, quien firmó, y el tercero que contrató confiando en ese nombre.
Requisitos
- Nadie puede celebrar un negocio a nombre de otro sin estar autorizado o sin tener por ley su representación legal.Verificado con la fuente oficial
- Quien actúa sin representación, o en exceso de las facultades conferidas, es responsable del daño causado.Verificado con la fuente oficial
- La ratificación suple el defecto con efecto retroactivo al día del negocio, sin afectar derechos de terceros anteriores a ella.Verificado con la fuente oficial
- La ratificación debe reunir los mismos requisitos formales exigidos para el negocio que se ratifica.Verificado con la fuente oficial
- Las personas interesadas pueden requerir la ratificación en un plazo fijo, cierto y razonable, comunicando lo actuado.Verificado con la fuente oficial
- El silencio de la persona requerida se entiende como negativa a ratificar.Verificado con la fuente oficial
- Hay ratificación tácita si el titular ejecuta el acto prometido en su nombre, se aprovecha de él o realiza actos concluyentes inequívocos.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Mira si había autorización
Artículo 324: nadie puede celebrar un negocio a nombre de otro sin estar autorizado o sin tener su representación legal.
Paso 2: El exceso cuenta igual que la falta
El mismo artículo hace responsable del daño a quien actúa sin representación o en exceso de las facultades conferidas.
Paso 3: Decide si te conviene ratificar
Artículo 325: la ratificación suple el defecto con efecto retroactivo al día en que se hizo el negocio.
Paso 4: Ratifica en la misma forma
El artículo exige que la ratificación reúna los mismos requisitos formales del negocio que se ratifica.
Paso 5: Si te requieren, contesta
El silencio de la persona requerida se entiende como negativa a ratificar. Callar aquí es decir que no.
Paso 6: Cuidado con aprovecharte del negocio
Hay ratificación tácita si ejecutas el acto prometido en tu nombre o te aprovechas de él.
Paso 7: Los terceros anteriores quedan a salvo
La ratificación no afecta los derechos adquiridos por terceros con anterioridad a ella.
Dónde hacerlo
Estos dos artículos no describen trámite ante agencia alguna. El Código no dice a quién le debe el daño quien firmó sin poder, ni cómo se mide. No dice quién cuenta como persona interesada para requerir la ratificación, ni cómo hay que entregar ese requerimiento, ni qué hace razonable el plazo. No dice cuánto dura el derecho a ratificar si nadie lo requiere. Y no dice si el tercero que contrató con quien no tenía poder puede desligarse antes de que llegue la ratificación. Aquí no se rellena ninguno de esos huecos.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Aquí hay dos reglas sobre el silencio que apuntan en direcciones opuestas, y conviene tener las dos claras porque la gente solo suele conocer una. La primera: si alguien te requiere formalmente que ratifiques lo que hicieron en tu nombre, dándote un plazo fijo, cierto y razonable, tu silencio se entiende como negativa a ratificar. Esto juega a tu favor si no quieres el negocio, pero también significa que dejar pasar el plazo no es una manera de ganar tiempo: es una respuesta, y es que no. La segunda apunta al revés: si te aprovechas del negocio —cobras, usas, entregas, ejecutas lo que se prometió en tu nombre—, el Artículo 325 dice que hay ratificación tácita, aunque nunca hayas firmado nada. No se puede quedarse con el beneficio y rechazar el compromiso. Para quien firmó sin poder, el Artículo 324 no distingue entre inventarse una representación y pasarse de una que sí tenía: las dos cosas le hacen responsable del daño causado. El artículo no dice ante quién responde, así que aquí no se dice. Y para el tercero que contrató de buena fe, la pieza útil es la retroactividad: si llega la ratificación, el negocio se tiene por bueno desde el día en que se hizo, no desde el día en que se ratificó, salvo en lo que toque a derechos que otros terceros hubieran adquirido antes. Una cosa práctica que se olvida: la ratificación tiene que ir en la misma forma que el negocio ratificado. Ratificar de palabra una escritura pública no sirve, porque el artículo exige los mismos requisitos formales. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Dejar pasar el plazo del requerimiento creyendo que ganas tiempo: el silencio se entiende como negativa.
- Aprovecharse del negocio y luego rechazarlo: eso es ratificación tácita.
- Creer que solo se responde cuando no había ningún poder: el exceso de facultades cuenta igual.
- Ratificar de palabra un negocio que exigía escritura: la ratificación pide la misma forma.
- Pensar que la ratificación vale desde que se firma: tiene efecto retroactivo al día del negocio.
- Suponer que la ratificación arrasa con lo que otros adquirieron antes: no afecta esos derechos.
- Requerir la ratificación sin comunicar lo actuado en nombre del titular: el artículo lo exige.
- Buscar en el artículo cuánto dura el derecho a ratificar si nadie lo requiere: no lo dice.
Preguntas frecuentes
Me pidieron ratificar y no contesté. ¿Qué pasa?
El Artículo 325 dice que el silencio de la persona requerida se entiende como negativa a ratificar.
¿Puedo quedarme con el beneficio y rechazar el contrato?
El mismo artículo dice que hay ratificación tácita si el titular se aprovecha del negocio hecho en su nombre.
Firmé pasándome del poder. ¿Respondo igual?
El Artículo 324 hace responsable del daño tanto a quien actúa sin representación como a quien excede las facultades conferidas.
¿Desde cuándo vale la ratificación?
Con efecto retroactivo al día en que se realizó el negocio, sin afectar derechos que terceros adquirieron antes.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
12 de septiembre de 2026
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