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Cuando dos cosas de distintos dueños se unen o se mezclan

Última revisión: 7 de septiembre de 2026VerificadaPoder Judicial

En resumen

El Código Civil resuelve tres situaciones distintas que la gente confunde. La unión es cuando dos cosas muebles de distintos dueños se juntan de tal manera que forman una sola: sin mala fe, el propietario de la principal adquiere la accesoria y le paga su valor al dueño anterior, y se reputa principal la de mayor valor o, si eso no decide, el objeto cuyo uso, perfección o adorno se consiguió por la unión del otro. La conmixtión es cuando dos cosas se mezclan o se confunden: si fue por voluntad de sus dueños o por casualidad y no se pueden separar sin detrimento, cada propietario adquiere un derecho proporcional a la parte que le corresponda, atendido el valor de las cosas mezcladas. Y la especificación es cuando alguien usa materia ajena para formar una obra de nueva especie: de buena fe hace suya la obra e indemniza el valor de la materia, salvo que la materia sea más preciosa o superior en valor, en cuyo caso su dueño elige. En las tres, la mala fe cambia el resultado por completo, y en las tres el Código dice lo mismo sobre el que mira sin oponerse: si la incorporación o la mezcla se hace a la vista, ciencia o paciencia del otro y sin su oposición, todo se resuelve como si hubiera habido buena fe.

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¿Qué es?

Es la accesión respecto de los bienes muebles y la especificación: la Subsección Segunda de la Sección Segunda y la Sección Tercera del Capítulo II del Título III del Libro Tercero del Código Civil de 2020, Artículos 767 a 776. Se aplican cuando la cosa ya no se puede devolver tal como era, porque quedó unida, mezclada o transformada.

¿Quién puede hacerlo?

Aplica a los dueños de cosas muebles que quedaron unidas, mezcladas o empleadas en una obra de nueva especie. No aplica a lo construido, plantado o sembrado en suelo ajeno, que se rige por la Subsección Primera.

Requisitos

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Primero: ¿se unieron, se mezclaron o se transformaron?

    El Código trata las tres por separado y con reglas distintas. Unión es que dos cosas muebles de distintos dueños se junten de tal manera que vengan a formar una sola. Conmixtión es que se mezclen o se confundan. Especificación es que alguien emplee materia ajena, en todo o en parte, para formar una obra de nueva especie. Empezar por la categoría equivocada lleva al resultado equivocado.

  2. Paso 2: Unión: manda la cosa principal

    El Artículo 767 dice que cuando dos cosas muebles pertenecientes a distintos dueños se unen de tal manera que vienen a formar una sola sin que intervenga mala fe, el propietario de la principal adquiere la accesoria, previa indemnización de su valor al anterior dueño. El Artículo 768 define cuál es la principal: se reputa principal la de mayor valor, y si no puede determinarse por esa regla, el objeto cuyo uso, perfección o adorno se haya conseguido por la unión del otro.

  3. Paso 3: Cuándo se puede exigir la separación

    El Artículo 769 distingue. Cuando las cosas unidas pueden separarse sin detrimento, los dueños respectivos pueden exigir la separación: cualquiera de los dos. Cuando no pueden separarse sin que la que se reputa accesoria sufra deterioro, solo el dueño de la principal tiene derecho a pedir la separación, y debe indemnizar al dueño de la accesoria.

  4. Paso 4: La mala fe invierte el resultado

    El Artículo 770 lo resuelve en tres párrafos. Cuando el dueño de la cosa accesoria hace la incorporación de mala fe, pierde la cosa incorporada y está obligado a indemnizar al propietario los perjuicios sufridos. Si el que procede de mala fe es el dueño de la cosa principal, debe pagar el valor de la accesoria e indemnizar los daños y perjuicios resultantes. Y si la incorporación se hace por cualquiera de los dueños a la vista, ciencia o paciencia y sin oposición del otro, los derechos respectivos se determinan en la forma dispuesta para el caso de haber obrado de buena fe. El Artículo 773 repite esa misma última regla para la mezcla.

  5. Paso 5: Conmixtión: cada uno se queda con su proporción

    El Artículo 772 dice que si se mezclan o se confunden dos cosas de igual o diferente especie por voluntad de sus dueños o por casualidad, y en este último caso las cosas no son separables sin detrimento, cada propietario adquiere un derecho proporcional a la parte que le corresponda, atendido el valor de las cosas mezcladas o confundidas. Y si por la voluntad de una sola persona, pero con buena fe, se mezclan dos cosas, los derechos se determinan igual. En cambio, el Artículo 773 dice que quien de mala fe mezcla o confunde dos cosas pertenecientes a distintos dueños pierde la cosa de su pertenencia y queda obligado a la indemnización de los perjuicios causados al otro dueño.

  6. Paso 6: Especificación: quien hace la obra con materia ajena

    El Artículo 774 dice que la persona que de buena fe emplea materia ajena, en todo o en parte, para formar una obra de nueva especie, hace suya la obra, indemnizando el valor de la materia a su dueño. Pero si la materia es más preciosa que la obra en que se empleó, o superior en valor, el dueño de ella puede a su elección quedarse con la nueva especie, previa indemnización del valor de la obra, o pedir indemnización de la materia. La elección es del dueño de la materia, no del que hizo la obra.

  7. Paso 7: El mérito artístico, medido en precio

    El Artículo 775 introduce una variante. La persona que de buena fe emplea materia ajena para formar una obra de nueva especie cuyo mérito artístico excede en precio a la materia, hace suya la obra pagando el valor de la materia a su dueño. Si el mérito artístico de la obra es inferior en precio a la materia, el dueño de la materia puede quedarse con la nueva especie, previo pago del valor de la obra, o pedir el pago de la materia. El Código mide el mérito artístico en precio comparado con la materia; no dice nada sobre derechos de autor.

  8. Paso 8: Cómo se paga la indemnización

    El Artículo 771 le da la opción al perjudicado: siempre que el dueño de la materia empleada sin su consentimiento tenga derecho a indemnización, puede exigir que esta consista en la entrega de una cosa igual en especie y valor y en todas sus circunstancias a la empleada, o bien en su precio, según tasación pericial. Y si la especificación se hizo de mala fe, el Artículo 776 le da al dueño de la materia el derecho de quedarse con la obra sin pagar nada al autor, o de exigirle el pago del valor de la materia y la indemnización por los perjuicios sufridos.

Dónde hacerlo

Son reglas de derecho sustantivo entre particulares: se hacen valer entre las partes o ante el Tribunal de Primera Instancia. El Código Civil no designa una agencia para aplicarlas.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Si lo que se levantó fue una obra en terreno ajeno, estas reglas no aplican: eso es accesión de mueble a inmueble y va por la Subsección Primera. Si la cosa se puede separar sin detrimento, no hay que discutir cuál es la principal: cualquiera de los dueños puede exigir la separación. Si la disputa es sobre la autoría de una obra y no sobre su precio comparado con la materia, el Artículo 775 no la resuelve: esa es materia de propiedad intelectual, que no leímos para esta guía. El Código no publica costo ni término para ninguno de estos remedios, así que esta guía no da ninguno. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.

Errores comunes

  • Creer que la cosa principal es la más grande: el Código dice que es la de mayor valor.
  • Exigir la separación cuando la accesoria se deteriora al separarla: ahí solo puede pedirla el dueño de la principal, e indemnizando.
  • Pensar que quien transformó la materia siempre se queda la obra: si la materia es superior en valor, elige su dueño.
  • Mezclar por tu cuenta el material de otro: de mala fe pierdes lo tuyo y respondes por los perjuicios.
  • Ver cómo incorporan o mezclan lo tuyo y no oponerte: eso te coloca en la posición de la buena fe ajena.
  • Confundir el mérito artístico del Artículo 775 con derechos de autor: el Código lo mide en precio frente a la materia.

Preguntas frecuentes

¿Unieron mi pieza a algo de otro, quién es el dueño ahora?

Si no hubo mala fe, el propietario de la cosa principal adquiere la accesoria y debe indemnizarte su valor. Principal es la de mayor valor; si eso no lo decide, el objeto cuyo uso, perfección o adorno se consiguió por la unión del otro.

¿Puedo pedir que me devuelvan lo mío en vez de dinero?

El Artículo 771 te deja elegir entre la entrega de una cosa igual en especie y valor y en todas sus circunstancias a la empleada, o su precio según tasación pericial. Si las cosas pueden separarse sin detrimento, el Artículo 769 permite exigir la separación.

¿Y si mezclaron mi material con el de otro?

Si la mezcla fue por voluntad de los dueños o por casualidad y no se puede separar sin detrimento, cada propietario adquiere un derecho proporcional a la parte que le corresponda, atendido el valor de las cosas mezcladas. Si alguien mezcló de mala fe, pierde lo suyo y responde por los perjuicios.

¿Cuánto cuesta y cuánto tarda?

El Código Civil no publica costo ni término para estos remedios. Esta guía deja ambos sin verificar en vez de inventarlos.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

7 de septiembre de 2026

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