En resumen
Los cuatro artículos que cierran el capítulo del pago de lo indebido responden una sola pregunta con dos respuestas muy distintas según quien recibió supiera o no que el pago no le tocaba. El Artículo 1522 trata la mala fe: el que ha aceptado o retenido un pago indebido, sabiendo que no le corresponde, debe abonar el interés legal si se trata de capitales, o los frutos naturales percibidos o que ha debido percibir. Y añade una responsabilidad amplia: responde de los menoscabos que por cualquier causa haya sufrido la cosa y de los perjuicios causados al que la entregó hasta que la recobre; pero puede liberarse de esa responsabilidad si prueba que la causa no imputable habría afectado del mismo modo a las cosas si hubieran estado en poder del que las entregó. El Artículo 1523 trata la buena fe y el contraste es fuerte: la persona que de buena fe ha aceptado un pago indebido de cosa cierta y determinada solo responde de las desmejoras o pérdidas de esta y de sus accesiones, en cuanto se haya enriquecido por ellas; y si ha enajenado la cosa, solo está obligada a restituir el precio o ceder la acción para hacerlo efectivo. El Artículo 1524 no inventa reglas propias: el abono de mejoras y gastos hechos por la persona que indebidamente recibió la cosa se rige por lo dispuesto en este Código para el poseedor de buena o mala fe, materia que tiene guía aparte en este sitio. Y el Artículo 1525 pone una presunción: se presume que hay error en el pago cuando se entrega una cosa que nunca se debió, se paga en exceso de lo que se debe o cuando se paga una deuda ya satisfecha; pero la persona a quien se pida la devolución puede probar que la entrega se hizo a título de liberalidad o por otra causa justa. Conviene leerlo junto al artículo que abre el capítulo, que dice que la restitución no depende de que haya habido error: el Código trae las dos cosas y no explica cómo encajan.
¿Qué es?
Son los Artículos 1522 a 1525 del Código Civil de 2020: qué debe devolver quien recibió un pago indebido de mala fe, qué debe el de buena fe, cómo se abonan mejoras y gastos, y cuándo se presume que hubo error.
¿Quién puede hacerlo?
Quien recibió un pago o una cosa que no le correspondía, y quien la entregó, bajo el Código Civil de Puerto Rico.
Requisitos
- De mala fe: abonar el interés legal si se trata de capitales, o los frutos naturales percibidos o que se debieron percibir.Verificado con la fuente oficial
- De mala fe: responder de los menoscabos que por cualquier causa haya sufrido la cosa y de los perjuicios causados hasta que se recobre.Verificado con la fuente oficial
- De buena fe: responder de las desmejoras o pérdidas solo en cuanto se haya enriquecido por ellas; si enajenó la cosa, restituir el precio o ceder la acción.Verificado con la fuente oficial
- Se presume error cuando se entrega una cosa que nunca se debió, se paga en exceso o se paga una deuda ya satisfecha; el que recibió puede probar liberalidad u otra causa justa.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Todo depende de si sabías
El capítulo parte en dos según quien recibió supiera o no que el pago no le correspondía. El Artículo 1522 escribe el régimen del que sabía; el 1523, el del que no.
Paso 2: Mala fe: intereses o frutos
Artículo 1522: el que ha aceptado o retenido un pago indebido, sabiendo que no le corresponde, debe abonar el interés legal si se trata de capitales, o los frutos naturales percibidos o que ha debido percibir. Fíjate en "o que ha debido percibir": no basta con no haberlos cobrado.
Paso 3: Y responde de casi todo lo que le pase a la cosa
Segundo párrafo: responde de los menoscabos que por cualquier causa haya sufrido la cosa y de los perjuicios causados al que la entregó hasta que la recobre. "Por cualquier causa" es una responsabilidad muy amplia, y el artículo la escribe así.
Paso 4: Con una sola salida escrita
El mismo párrafo: puede liberarse de esta responsabilidad si prueba que la causa no imputable habría afectado del mismo modo a las cosas si hubieran estado en poder del que las entregó. La carga de esa prueba está en quien recibió.
Paso 5: Buena fe: solo hasta donde te enriqueciste
Artículo 1523: la persona que de buena fe ha aceptado un pago indebido de cosa cierta y determinada solo responde de las desmejoras o pérdidas de esta y de sus accesiones, en cuanto se haya enriquecido por ellas. La medida del deber es el enriquecimiento propio, no el daño ajeno.
Paso 6: Y si ya la vendiste de buena fe
El mismo artículo: si ha enajenado la cosa, solo está obligado a restituir el precio o ceder la acción para hacerlo efectivo. Dos opciones, y ninguna es devolver el valor real si el precio fue otro.
Paso 7: Las mejoras y los gastos van por otras reglas
Artículo 1524: el abono de mejoras y gastos hechos por la persona que indebidamente recibió la cosa se rige por lo dispuesto en este Código para el poseedor de buena o mala fe. El Código remite dentro de sí mismo, a las reglas de la posesión, que tienen guía propia en este sitio.
Paso 8: Cuándo se presume que hubo error
Artículo 1525, tres situaciones: cuando se entrega una cosa que nunca se debió, cuando se paga en exceso de lo que se debe, y cuando se paga una deuda ya satisfecha. En las tres, la presunción corre a favor del que pagó.
Paso 9: Y cómo se derriba esa presunción
El mismo artículo: pero la persona a quien se pida la devolución puede probar que la entrega se hizo a título de liberalidad o por otra causa justa. Dos vías: el regalo, o cualquier otra causa justa.
Paso 10: Dos reglas del mismo capítulo que conviven sin explicarse
El artículo que abre el capítulo dice que la restitución del pago no está sujeta a que se haya efectuado con error; el Artículo 1525 construye una presunción de error para tres situaciones. El Código trae las dos y no dice cómo encajan. Esta guía reproduce ambas y no las reconcilia.
Paso 11: Lo que estos artículos no traen
No fijan aquí la tasa del interés legal, no definen la buena ni la mala fe, no dicen a quién le toca probar la mala fe y no ponen plazo para reclamar. Nada de eso está aquí.
Dónde hacerlo
La reclamación corre contra quien recibió el pago; el Código no señala agencia para este capítulo. La decide el Tribunal de Primera Instancia. El abono de mejoras y gastos se rige por las reglas de la posesión, dentro del mismo Código.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si lo que quieres saber es si tienes derecho a que te devuelvan, eso está en los dos artículos que abren el capítulo, con guía aparte, y ahí se dice que la restitución no depende del error. Si tu asunto es un cobro indebido de un comerciante o una agencia de cobro, hay guías propias. Si lo que buscas es la tasa del interés legal, este capítulo no la fija y hay guías sobre intereses. Estos artículos no definen la buena ni la mala fe, no dicen a quién le toca probarla y no ponen plazo. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Quedarse con un pago sabiendo que no corresponde: eso activa el régimen de mala fe del Artículo 1522.
- Creer que basta con devolver el capital: de mala fe se debe además el interés legal o los frutos.
- Olvidar que se deben también los frutos que se debieron percibir, no solo los percibidos.
- Suponer que de mala fe solo se responde por lo que uno causó: el artículo dice "por cualquier causa".
- No intentar la única salida escrita: probar que la causa no imputable habría afectado igual a la cosa en manos del que la entregó.
- Creer que el de buena fe responde del valor total: responde en cuanto se haya enriquecido.
- Esperar el valor real de la cosa vendida de buena fe: el artículo obliga a restituir el precio o ceder la acción.
- Buscar en estos artículos las reglas de mejoras y gastos: se rigen por las de la posesión.
- Pasar por alto que quien recibió puede probar que la entrega fue a título de liberalidad o por otra causa justa.
Preguntas frecuentes
Me pagaron de más y lo supe. ¿Qué debo devolver?
El Artículo 1522 obliga a quien aceptó o retuvo el pago sabiendo que no le correspondía a abonar el interés legal si se trata de capitales, o los frutos naturales percibidos o que ha debido percibir, además de responder de los menoscabos y perjuicios.
Recibí de buena fe algo que no me tocaba y se dañó. ¿Respondo?
El Artículo 1523 dice que solo responde de las desmejoras o pérdidas de la cosa y de sus accesiones en cuanto se haya enriquecido por ellas.
Ya la vendí de buena fe. ¿Qué devuelvo?
El Artículo 1523 dice que si ha enajenado la cosa, solo está obligado a restituir el precio o ceder la acción para hacerlo efectivo.
Me pagaron dos veces la misma factura. ¿Se presume el error?
El Artículo 1525 presume error cuando se paga una deuda ya satisfecha, y también cuando se entrega una cosa que nunca se debió o se paga en exceso; pero quien recibió puede probar que la entrega se hizo a título de liberalidad o por otra causa justa.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
10 de septiembre de 2026
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