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Recibiste un pago que no te tocaba: la buena fe cambia lo que devuelves

Última revisión: 10 de septiembre de 2026VerificadaPoder Judicial

En resumen

Los cuatro artículos que cierran el capítulo del pago de lo indebido responden una sola pregunta con dos respuestas muy distintas según quien recibió supiera o no que el pago no le tocaba. El Artículo 1522 trata la mala fe: el que ha aceptado o retenido un pago indebido, sabiendo que no le corresponde, debe abonar el interés legal si se trata de capitales, o los frutos naturales percibidos o que ha debido percibir. Y añade una responsabilidad amplia: responde de los menoscabos que por cualquier causa haya sufrido la cosa y de los perjuicios causados al que la entregó hasta que la recobre; pero puede liberarse de esa responsabilidad si prueba que la causa no imputable habría afectado del mismo modo a las cosas si hubieran estado en poder del que las entregó. El Artículo 1523 trata la buena fe y el contraste es fuerte: la persona que de buena fe ha aceptado un pago indebido de cosa cierta y determinada solo responde de las desmejoras o pérdidas de esta y de sus accesiones, en cuanto se haya enriquecido por ellas; y si ha enajenado la cosa, solo está obligada a restituir el precio o ceder la acción para hacerlo efectivo. El Artículo 1524 no inventa reglas propias: el abono de mejoras y gastos hechos por la persona que indebidamente recibió la cosa se rige por lo dispuesto en este Código para el poseedor de buena o mala fe, materia que tiene guía aparte en este sitio. Y el Artículo 1525 pone una presunción: se presume que hay error en el pago cuando se entrega una cosa que nunca se debió, se paga en exceso de lo que se debe o cuando se paga una deuda ya satisfecha; pero la persona a quien se pida la devolución puede probar que la entrega se hizo a título de liberalidad o por otra causa justa. Conviene leerlo junto al artículo que abre el capítulo, que dice que la restitución no depende de que haya habido error: el Código trae las dos cosas y no explica cómo encajan.

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bvirtualogp.pr.gov

¿Qué es?

Son los Artículos 1522 a 1525 del Código Civil de 2020: qué debe devolver quien recibió un pago indebido de mala fe, qué debe el de buena fe, cómo se abonan mejoras y gastos, y cuándo se presume que hubo error.

¿Quién puede hacerlo?

Quien recibió un pago o una cosa que no le correspondía, y quien la entregó, bajo el Código Civil de Puerto Rico.

Requisitos

  • De mala fe: abonar el interés legal si se trata de capitales, o los frutos naturales percibidos o que se debieron percibir.Verificado con la fuente oficial
  • De mala fe: responder de los menoscabos que por cualquier causa haya sufrido la cosa y de los perjuicios causados hasta que se recobre.Verificado con la fuente oficial
  • De buena fe: responder de las desmejoras o pérdidas solo en cuanto se haya enriquecido por ellas; si enajenó la cosa, restituir el precio o ceder la acción.Verificado con la fuente oficial
  • Se presume error cuando se entrega una cosa que nunca se debió, se paga en exceso o se paga una deuda ya satisfecha; el que recibió puede probar liberalidad u otra causa justa.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Todo depende de si sabías

    El capítulo parte en dos según quien recibió supiera o no que el pago no le correspondía. El Artículo 1522 escribe el régimen del que sabía; el 1523, el del que no.

  2. Paso 2: Mala fe: intereses o frutos

    Artículo 1522: el que ha aceptado o retenido un pago indebido, sabiendo que no le corresponde, debe abonar el interés legal si se trata de capitales, o los frutos naturales percibidos o que ha debido percibir. Fíjate en "o que ha debido percibir": no basta con no haberlos cobrado.

  3. Paso 3: Y responde de casi todo lo que le pase a la cosa

    Segundo párrafo: responde de los menoscabos que por cualquier causa haya sufrido la cosa y de los perjuicios causados al que la entregó hasta que la recobre. "Por cualquier causa" es una responsabilidad muy amplia, y el artículo la escribe así.

  4. Paso 4: Con una sola salida escrita

    El mismo párrafo: puede liberarse de esta responsabilidad si prueba que la causa no imputable habría afectado del mismo modo a las cosas si hubieran estado en poder del que las entregó. La carga de esa prueba está en quien recibió.

  5. Paso 5: Buena fe: solo hasta donde te enriqueciste

    Artículo 1523: la persona que de buena fe ha aceptado un pago indebido de cosa cierta y determinada solo responde de las desmejoras o pérdidas de esta y de sus accesiones, en cuanto se haya enriquecido por ellas. La medida del deber es el enriquecimiento propio, no el daño ajeno.

  6. Paso 6: Y si ya la vendiste de buena fe

    El mismo artículo: si ha enajenado la cosa, solo está obligado a restituir el precio o ceder la acción para hacerlo efectivo. Dos opciones, y ninguna es devolver el valor real si el precio fue otro.

  7. Paso 7: Las mejoras y los gastos van por otras reglas

    Artículo 1524: el abono de mejoras y gastos hechos por la persona que indebidamente recibió la cosa se rige por lo dispuesto en este Código para el poseedor de buena o mala fe. El Código remite dentro de sí mismo, a las reglas de la posesión, que tienen guía propia en este sitio.

  8. Paso 8: Cuándo se presume que hubo error

    Artículo 1525, tres situaciones: cuando se entrega una cosa que nunca se debió, cuando se paga en exceso de lo que se debe, y cuando se paga una deuda ya satisfecha. En las tres, la presunción corre a favor del que pagó.

  9. Paso 9: Y cómo se derriba esa presunción

    El mismo artículo: pero la persona a quien se pida la devolución puede probar que la entrega se hizo a título de liberalidad o por otra causa justa. Dos vías: el regalo, o cualquier otra causa justa.

  10. Paso 10: Dos reglas del mismo capítulo que conviven sin explicarse

    El artículo que abre el capítulo dice que la restitución del pago no está sujeta a que se haya efectuado con error; el Artículo 1525 construye una presunción de error para tres situaciones. El Código trae las dos y no dice cómo encajan. Esta guía reproduce ambas y no las reconcilia.

  11. Paso 11: Lo que estos artículos no traen

    No fijan aquí la tasa del interés legal, no definen la buena ni la mala fe, no dicen a quién le toca probar la mala fe y no ponen plazo para reclamar. Nada de eso está aquí.

Dónde hacerlo

La reclamación corre contra quien recibió el pago; el Código no señala agencia para este capítulo. La decide el Tribunal de Primera Instancia. El abono de mejoras y gastos se rige por las reglas de la posesión, dentro del mismo Código.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Si lo que quieres saber es si tienes derecho a que te devuelvan, eso está en los dos artículos que abren el capítulo, con guía aparte, y ahí se dice que la restitución no depende del error. Si tu asunto es un cobro indebido de un comerciante o una agencia de cobro, hay guías propias. Si lo que buscas es la tasa del interés legal, este capítulo no la fija y hay guías sobre intereses. Estos artículos no definen la buena ni la mala fe, no dicen a quién le toca probarla y no ponen plazo. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.

Errores comunes

  • Quedarse con un pago sabiendo que no corresponde: eso activa el régimen de mala fe del Artículo 1522.
  • Creer que basta con devolver el capital: de mala fe se debe además el interés legal o los frutos.
  • Olvidar que se deben también los frutos que se debieron percibir, no solo los percibidos.
  • Suponer que de mala fe solo se responde por lo que uno causó: el artículo dice "por cualquier causa".
  • No intentar la única salida escrita: probar que la causa no imputable habría afectado igual a la cosa en manos del que la entregó.
  • Creer que el de buena fe responde del valor total: responde en cuanto se haya enriquecido.
  • Esperar el valor real de la cosa vendida de buena fe: el artículo obliga a restituir el precio o ceder la acción.
  • Buscar en estos artículos las reglas de mejoras y gastos: se rigen por las de la posesión.
  • Pasar por alto que quien recibió puede probar que la entrega fue a título de liberalidad o por otra causa justa.

Preguntas frecuentes

Me pagaron de más y lo supe. ¿Qué debo devolver?

El Artículo 1522 obliga a quien aceptó o retuvo el pago sabiendo que no le correspondía a abonar el interés legal si se trata de capitales, o los frutos naturales percibidos o que ha debido percibir, además de responder de los menoscabos y perjuicios.

Recibí de buena fe algo que no me tocaba y se dañó. ¿Respondo?

El Artículo 1523 dice que solo responde de las desmejoras o pérdidas de la cosa y de sus accesiones en cuanto se haya enriquecido por ellas.

Ya la vendí de buena fe. ¿Qué devuelvo?

El Artículo 1523 dice que si ha enajenado la cosa, solo está obligado a restituir el precio o ceder la acción para hacerlo efectivo.

Me pagaron dos veces la misma factura. ¿Se presume el error?

El Artículo 1525 presume error cuando se paga una deuda ya satisfecha, y también cuando se entrega una cosa que nunca se debió o se paga en exceso; pero quien recibió puede probar que la entrega se hizo a título de liberalidad o por otra causa justa.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

10 de septiembre de 2026

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