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Fianza: cómo se presta, cómo se rebaja y cuándo se devuelve

Última revisión: 14 de agosto de 2026VerificadaPoder Judicial

En resumen

En Puerto Rico, toda persona arrestada por la supuesta comisión de un delito grave, o de un delito menos grave con derecho a juicio por jurado, tiene el derecho constitucional a prestar una fianza para permanecer en libertad hasta que se celebre el juicio y se dicte sentencia. Ese derecho existe porque toda persona se considera inocente hasta que se pruebe lo contrario, y por eso la fianza no puede usarse como castigo: su único propósito es garantizar que la persona comparezca al tribunal cada vez que sea citada. La cantidad y las condiciones dependen de las circunstancias de cada caso, y el tribunal puede imponer condiciones además de la fianza o en sustitución de ella. Se presta de cuatro formas: pago en efectivo, pago de un porciento en efectivo más una obligación personal por el resto, fianza hipotecaria sobre una propiedad, o mediante una compañía de fianzas autorizada en Puerto Rico. Si la persona comparece a todas las fechas, quien prestó la fianza puede pedir que se la devuelvan; si no comparece, el tribunal puede confiscarla.

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¿Qué es?

La fianza es la garantía que el tribunal exige para que una persona arrestada permanezca en libertad mientras espera juicio. No mide culpabilidad y no es un castigo: su único propósito es asegurar la comparecencia. Además de la fianza, o en sustitución de esta, el tribunal puede imponerle a la persona una serie de condiciones que debe cumplir, y si no las cumple, puede ordenar su arresto. Una vez impuesta la fianza, la persona arrestada tiene que prestarla; de lo contrario, se expone a ser ingresada en una institución correccional. Si eso ocurre, existe un tope constitucional aparte: la detención preventiva antes del juicio no excede seis meses.

¿Quién puede hacerlo?

El derecho constitucional a prestar fianza cubre a toda persona arrestada por la supuesta comisión de un delito grave, o de un delito menos grave con derecho a juicio por jurado. Después de una convicción el panorama cambia: si la persona quiere apelar la sentencia condenatoria ante el Tribunal de Apelaciones o el Tribunal Supremo, puede pedirle al tribunal que dictó la sentencia que le imponga una fianza para mantenerse en libertad durante el proceso apelativo, pero ahí la fianza ya no es un derecho de carácter constitucional, porque ya no opera la presunción de inocencia: el tribunal sentenciador tiene discreción para fijarla o para no hacerlo.

Requisitos

  • Estar arrestada por la supuesta comisión de un delito grave, o de un delito menos grave con derecho a juicio por jurado.Verificado con la fuente oficial
  • Prestar la fianza una vez impuesta: de lo contrario, la persona se expone a ser ingresada en una institución correccional.Verificado con la fuente oficial
  • Cumplir con las condiciones que el tribunal imponga además de la fianza o en sustitución de esta: si no se cumplen, el tribunal puede ordenar el arresto.Verificado con la fuente oficial
  • Comparecer ante el tribunal cada vez que se sea citado: ese es el propósito de la fianza, y no comparecer la expone a confiscación.Verificado con la fuente oficial
  • Si se presta mediante compañía de fianzas, esta tiene que estar autorizada a prestar fianzas en Puerto Rico.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Entiende qué es lo que se está fijando

    La fianza no mide culpabilidad y no puede utilizarse como castigo. Su único propósito es garantizar que la persona arrestada comparezca ante el tribunal cada vez que sea citada. La cantidad y las condiciones dependen de las circunstancias de cada caso, y el tribunal puede imponer condiciones además de la fianza o en lugar de ella.

  2. Paso 2: Escoge cómo prestarla

    La fianza se puede prestar de cuatro formas: pago en efectivo por la totalidad; pago en efectivo de un porciento de la fianza más una obligación personal por la porción no pagada; fianza hipotecaria, ofreciendo en garantía una propiedad inmueble como una vivienda, un edificio o un terreno; o mediante una compañía de fianzas, contratada por la persona arrestada o por un tercero, autorizada a prestar fianzas en Puerto Rico, que se encarga de pagarla.

  3. Paso 3: Si es muy alta, pide la revisión

    La persona arrestada puede solicitar la revisión de la fianza impuesta. Cuando se pide la rebaja, el tribunal debe celebrar una vista para examinar las justificaciones y escuchar la opinión del Ministerio Público. No es un trámite de papel: hay vista y hay que sostener el planteamiento.

  4. Paso 4: Ten presente que la revisión corre en las dos direcciones

    Igual que la persona arrestada puede pedir una rebaja, el fiscal o la fiscala puede pedir un aumento si considera que las circunstancias del caso lo justifican. También puede pedir que el tribunal imponga condiciones adicionales a la fianza, o que modifique las que ya impuso.

  5. Paso 5: Comparece a todo, y pide la devolución al final

    Como la fianza es una garantía de comparecencia, si la persona no comparece en cualquier fecha para la cual haya sido citada, el tribunal puede retenerla: eso es la confiscación de la fianza. Si la persona comparece en todas las fechas citadas, quien prestó la fianza —el fiador o la fiadora— puede solicitar su devolución.

  6. Paso 6: Si te convicten y quieres apelar, la fianza cambia de naturaleza

    Si la persona es declarada convicta y desea apelar la sentencia condenatoria ante el Tribunal de Apelaciones o el Tribunal Supremo, puede pedirle al tribunal que dictó la sentencia que le imponga una fianza para mantenerse en libertad durante el proceso apelativo. Pero ahí la fianza ya no es un derecho constitucional, porque ya no opera la presunción de inocencia: el tribunal sentenciador tiene discreción para fijarla o para no fijarla.

Dónde hacerlo

Ante el Tribunal de Primera Instancia que atiende el caso. La revisión de la fianza, y la fianza en apelación, se piden ante el tribunal correspondiente: la revisión ante el que la impuso, y la de apelación ante el que dictó la sentencia condenatoria.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Si no se puede prestar la fianza, la persona queda detenida preventivamente mientras espera juicio, y ahí entra otro límite: la protección constitucional establece que la detención preventiva antes del juicio no excederá seis meses, contados desde que el tribunal determinó causa probable para arresto; transcurridos los 180 días, se puede solicitar salir mediante habeas corpus, sin que eso elimine el juicio. Esta guía no indica cantidades de fianza, ni el porciento de la modalidad parcial, ni lo que cobra una compañía de fianzas: la página del Poder Judicial dice expresamente que la cantidad y las condiciones dependen de las circunstancias de cada caso, y no publica cifra alguna. Tampoco indica plazos, porque no los publica. PRFácil no presta fianzas, no representa a nadie ante los tribunales y no brinda asesoría legal.

Errores comunes

  • Creer que la fianza mide la gravedad de la culpa: no mide culpabilidad y no puede usarse como castigo.
  • Pensar que pedir la rebaja es un trámite de papel: el tribunal tiene que celebrar vista y escuchar al Ministerio Público.
  • Pedir la revisión sin contar con que el fiscal puede pedir lo contrario: un aumento, o condiciones adicionales.
  • Faltar a una sola fecha citada: eso basta para exponer la fianza a confiscación.
  • No pedir la devolución al terminar: si la persona compareció a todas las fechas, quien prestó la fianza puede solicitarla.
  • Dar por sentado que habrá fianza durante la apelación: convicta la persona, fijarla queda en la discreción del tribunal sentenciador.
  • Contratar una compañía de fianzas sin comprobar que está autorizada a prestar fianzas en Puerto Rico.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta una fianza?

El Poder Judicial no publica cantidades: dice que la cantidad y las condiciones dependerán de las circunstancias de cada caso. Por eso esta guía no da cifras. Lo que sí publica son las cuatro formas de prestarla: efectivo, un porciento en efectivo más obligación personal por el resto, fianza hipotecaria sobre una propiedad, o compañía de fianzas autorizada en Puerto Rico.

¿Se puede pedir que bajen la fianza?

Sí. La persona arrestada puede solicitar la revisión de la fianza impuesta, y cuando se pide la rebaja el tribunal debe celebrar una vista para examinar las justificaciones y escuchar la opinión del Ministerio Público. Ten en cuenta que el fiscal también puede pedir un aumento, o condiciones adicionales o modificadas, si entiende que las circunstancias lo justifican.

¿Me devuelven el dinero de la fianza?

Si la persona arrestada comparece en todas las fechas para las cuales fue citada ante el tribunal, la persona que prestó la fianza —el fiador o la fiadora— puede solicitar su devolución. Si no comparece en alguna fecha citada, el tribunal puede retener la fianza: eso es la confiscación.

¿Hay fianza mientras se apela una convicción?

Se puede pedir, pero no es un derecho. Declarada convicta la persona, ya no opera la presunción de inocencia, así que el tribunal que dictó la sentencia tiene discreción para fijar una fianza durante el proceso apelativo o para no hacerlo.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

14 de agosto de 2026

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