En resumen
Cuando muere uno de los esposos, la pregunta más urgente suele ser la vivienda. El Artículo 1625 la trata en tres frases y cada una hace algo distinto. La primera reconoce una facultad: el cónyuge supérstite puede solicitar la atribución preferente de la vivienda familiar. Es un derecho a pedirla con preferencia, y el artículo lo enuncia sin nombrar ante quién se pide. La segunda frase se pone en el caso más común, que es el de los números que no cuadran: cuando sus cuotas hereditarias y las gananciales no alcanzan el valor necesario para tal atribución, el cónyuge supérstite puede solicitar el derecho de habitación en forma vitalicia y gratuita, en proporción a la diferencia existente entre el valor del bien y la suma de sus derechos. Fíjate en que el Código suma dos bolsas: lo que le toca por herencia y lo que le toca por gananciales. La prueba no es si la herencia alcanza, sino si alcanzan las dos juntas. Y "vitalicia y gratuita" son las dos palabras que conviene retener: no es un alquiler ni es temporal. La tercera frase es la que más se pasa por alto y la que más tranquiliza: la diferencia de valor grava la cuota de libre disposición del causante. Es decir, ese faltante no se lo quitan a la legítima de los demás legitimarios: el Código lo carga contra la mitad de la que el causante podía disponer libremente. Lo que el artículo no dice también hay que saberlo. No define qué es la vivienda familiar, no dice ante quién se solicita ni en qué forma ni en cuánto tiempo, no dice cómo se valora la vivienda ni a qué fecha, no dice qué ocurre si los demás herederos se oponen y no dice si el derecho de habitación se pierde por volver a casarse o por dejar de vivir allí. Nada de eso está en el texto y esta guía no lo rellena.
¿Qué es?
Es el Artículo 1625 del Código Civil de 2020: la atribución preferente de la vivienda familiar al cónyuge supérstite y el derecho de habitación vitalicio y gratuito cuando sus cuotas no alcanzan.
¿Quién puede hacerlo?
El cónyuge que sobrevive al otro y quiere conservar la vivienda familiar, y los demás llamados a esa herencia.
Requisitos
- El cónyuge supérstite puede solicitar la atribución preferente de la vivienda familiar.Verificado con la fuente oficial
- Si sus cuotas hereditarias y las gananciales no alcanzan el valor necesario, puede solicitar el derecho de habitación en forma vitalicia y gratuita.Verificado con la fuente oficial
- Ese derecho se reconoce en proporción a la diferencia entre el valor del bien y la suma de sus derechos.Verificado con la fuente oficial
- La diferencia de valor grava la cuota de libre disposición del causante.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: El derecho a pedir la casa
Artículo 1625, primera frase: el cónyuge supérstite puede solicitar la atribución preferente de la vivienda familiar.
Paso 2: El Código no dice ante quién
El artículo enuncia la facultad sin nombrar foro, forma ni plazo. Esta guía no lo supone.
Paso 3: Cuando los números no cuadran
Segunda frase: cuando sus cuotas hereditarias y las gananciales no alcanzan el valor necesario para tal atribución.
Paso 4: Se suman las dos bolsas
El artículo no mira solo la herencia: suma las cuotas hereditarias y las gananciales antes de decidir si alcanza.
Paso 5: Entonces: derecho de habitación
Puede solicitar el derecho de habitación en forma vitalicia y gratuita. Vitalicia quiere decir de por vida; gratuita, sin pagar por ello.
Paso 6: En qué medida
En proporción a la diferencia existente entre el valor del bien y la suma de sus derechos. No es automático por el todo: se mide sobre lo que falta.
Paso 7: Y quién carga con esa diferencia
Tercera frase: la diferencia de valor grava la cuota de libre disposición del causante. No sale de la legítima de los demás legitimarios.
Paso 8: Lo que el artículo no resuelve
No define la vivienda familiar, no dice cómo ni a qué fecha se valora, no dice qué pasa si los demás herederos se oponen, y no dice si el derecho se pierde por volver a casarse o por mudarse.
Paso 9: Y no es lo mismo que tras un divorcio
La vivienda familiar tras el divorcio es otra situación, con su propia guía en este sitio. Este artículo trata de la muerte de un cónyuge.
Dónde hacerlo
El artículo dice que el cónyuge supérstite "puede solicitar", pero no nombra ante quién, ni en qué forma, ni con qué arancel, ni en cuánto tiempo. El Código no lo dice y esta guía no lo inventa.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si enviudaste y temes perder la casa, empieza por sumar lo que te corresponde por herencia y lo que te corresponde por gananciales: el Artículo 1625 mide el faltante contra esas dos cosas juntas, no solo contra la herencia. Si aun así no alcanza, el mismo artículo te permite solicitar el derecho de habitación en forma vitalicia y gratuita, en proporción a la diferencia. Y si alguien te dice que ese faltante se lo estás quitando a los demás herederos, la última frase del artículo dice lo contrario: la diferencia de valor grava la cuota de libre disposición del causante. Lo que no vas a encontrar aquí es ante quién se pide, en qué forma, en cuánto tiempo, cómo se valora la casa ni si el derecho se pierde si vuelves a casarte: el artículo no lo dice y no lo suponemos. La vivienda familiar tras un divorcio es otra cosa y tiene su propia guía. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Mirar solo la cuota hereditaria: el Artículo 1625 suma también las gananciales antes de ver si alcanza.
- Creer que el derecho de habitación es temporal o de pago: el artículo lo llama vitalicio y gratuito.
- Pensar que el faltante se descuenta de la legítima de los demás: grava la cuota de libre disposición del causante.
- Suponer que la atribución es automática: el artículo dice que el cónyuge "puede solicitar".
- Esperar que el Código diga aquí ante quién se solicita: no nombra foro alguno.
- Buscar en este artículo la definición de vivienda familiar: no la da.
- Dar por hecho que el derecho de habitación cubre el bien entero: se reconoce en proporción a la diferencia.
- Confundirlo con la vivienda familiar tras el divorcio: son situaciones distintas.
Preguntas frecuentes
¿Me puedo quedar con la casa si muere mi cónyuge?
El Artículo 1625 dice que el cónyuge supérstite puede solicitar la atribución preferente de la vivienda familiar.
¿Y si mi parte no alcanza el valor de la casa?
El mismo artículo permite solicitar el derecho de habitación en forma vitalicia y gratuita, en proporción a la diferencia entre el valor del bien y la suma de sus derechos.
¿De dónde sale esa diferencia?
El Artículo 1625 dice que la diferencia de valor grava la cuota de libre disposición del causante.
¿Cuento solo con lo que heredo?
No. El artículo habla de "sus cuotas hereditarias y las gananciales": suma ambas antes de decidir si alcanzan.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
11 de septiembre de 2026
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