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Salud

Cuándo responde el hospital por la negligencia de un médico

Última revisión: 28 de agosto de 2026VerificadaPoder Judicial

En resumen

La Ley 191 de 2026 insertó un nuevo inciso (d) en el Artículo 1540 de la Ley 55-2020, conocida como Código Civil de Puerto Rico, y derogó el inciso (g) del Artículo 1541. El efecto es el que anuncia su propio título: las instituciones de cuidado de salud responderán vicariamente y no objetivamente por esos daños. El Artículo 1540 dispone que responden de los daños que causan la culpa o negligencia de sus dependientes, y ahora incluye a las instituciones de cuidado de salud por los daños que causan quienes operan franquicias exclusivas de servicios de salud en dichas instituciones; por los daños causados por las personas a quienes la institución encomienda atender a un paciente que accede directamente a la institución; por los daños causados por sus empleados en el ejercicio de sus funciones; y por los daños causados por los actos y omisiones negligentes de los médicos que son sus empleados, que aunque no formen parte de su fuerza son parte de la facultad porque están disponibles para atender consultas de otros médicos, que realizan sus funciones para concesionarios de franquicias exclusivas contratadas para prestar servicios en el hospital, y que sin ser empleados gozan de privilegios en la institución. En este último caso, cuando la víctima de impericia es un paciente privado del médico con privilegios, el hospital solo responde por su propia negligencia y no vicariamente. El mismo artículo dispone que los mencionados en los incisos (a), (b), (c) y (d) no son responsables si prueban que ejercieron la diligencia propia de una persona razonablemente prudente.

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¿Qué es?

Es un cambio en qué hay que probar para que un hospital responda. Antes, la responsabilidad de las instituciones hospitalarias estaba en el artículo de responsabilidad objetiva —responder aunque no haya culpa—. La Ley 191-2026 la movió al artículo de responsabilidad vicaria, que es responder por la culpa o negligencia de otro. La diferencia práctica es una defensa que antes no existía.

¿Quién puede hacerlo?

Cualquier persona que sufra daños en una institución de cuidado de salud en Puerto Rico y esté evaluando contra quién reclamar. La ley no crea un trámite: define cuándo responde la institución y cuándo no.

Requisitos

  • Que el daño lo haya causado la culpa o negligencia de alguien de quien la institución responde, según la lista del nuevo inciso (d) del Artículo 1540. La responsabilidad vicaria exige un nexo jurídico previo entre quien causa el daño y quien está obligado a repararlo.Verificado con la fuente oficial
  • Que la institución no logre probar que ejerció la diligencia propia de una persona razonablemente prudente. El propio artículo dispone esa defensa para los incisos (a), (b), (c) y (d).Verificado con la fuente oficial

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Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: La diferencia entre vicaria y objetiva, en una frase

    Responsabilidad objetiva es responder por el daño aunque no haya mediado culpa ni negligencia. Responsabilidad vicaria es responder por la culpa o negligencia de otro con quien tienes un nexo jurídico previo. La Ley 191-2026 sacó a las instituciones de cuidado de salud del Artículo 1541, que es el de la objetiva, y las puso en el Artículo 1540, que es el de la vicaria.

  2. Paso 2: La defensa que el cambio le da al hospital

    Es lo que más cambia en la práctica, y conviene saberlo antes de reclamar. El Artículo 1540 cierra diciendo que «los mencionados en los incisos (a), (b), (c) y (d) no son responsables, si prueban que ejercieron la diligencia propia de una persona razonablemente prudente». El inciso (d) es el de las instituciones de cuidado de salud. Bajo el régimen anterior, de responsabilidad objetiva, esa defensa no estaba disponible.

  3. Paso 3: Por quién responde el hospital, según la lista nueva

    El inciso (d) enumera cuatro grupos. Uno: las personas que operan franquicias exclusivas de servicios de salud en la institución. Dos: las personas a quienes la institución encomienda atender a un paciente que accede directamente a la institución. Tres: sus empleados en el ejercicio de sus funciones. Y cuatro: los actos y omisiones negligentes de los médicos que son sus empleados; que aunque no formen parte de su fuerza son parte de la facultad porque están disponibles para atender consultas de otros médicos; que realizan sus funciones para concesionarios de franquicias exclusivas contratadas para prestar servicios en el hospital; y que sin ser empleados gozan de privilegios en la institución.

  4. Paso 4: La excepción del paciente privado, que decide muchos casos

    Es la línea más importante del inciso para una familia que evalúa a quién demandar, y va citada tal cual. Sobre el médico que sin ser empleado goza de privilegios en la institución, la ley añade: «No obstante, en estos casos, donde la víctima de impericia es un paciente privado del médico con privilegios, el hospital solo responde por su propia negligencia y no vicariamente». Es decir, si llegaste al hospital porque tu propio médico —que allí tiene privilegios pero no es empleado— te ingresó como su paciente, el hospital no responde por lo que él haga; responde solo por lo suyo. En cambio, el inciso (d)(2) cubre el caso opuesto: cuando eres tú quien accede directamente a la institución y ella te asigna quien te atienda.

  5. Paso 5: Qué salió del artículo de responsabilidad objetiva

    La Sección 2 de la ley deroga el inciso (g) del Artículo 1541. Ese artículo sigue existiendo y sigue imponiendo responsabilidad sin culpa en otros supuestos que la ley reproduce: el guardián, custodio, poseedor o quien se sirve de un animal, por los daños que este cause, aunque se le escape o extravíe, cesando si el daño proviene de la culpa del perjudicado; la persona que controla un inmueble o parte de él, por los daños resultantes de los objetos que se arrojan o caen del mismo; y el promotor, el contratista o el arquitecto, por los daños que cause a terceros la ruina de un edificio durante el término de la garantía decenal, por razón de vicios de la construcción, del suelo o de la dirección de la obra. Lo que salió de esa lista fue el hospital.

  6. Paso 6: Lo que dijo la Asamblea Legislativa al hacerlo

    Lo citamos como lo que es —exposición de motivos, no texto operativo— porque explica el alcance del cambio. La Asamblea dijo que «mediante la presente Ley no se pretende liberar de responsabilidad alguna a las instituciones hospitalarias, sino atemperar el estado de derecho al análisis de las figuras jurídicas y a las determinaciones jurisprudenciales existentes», y que imponerles responsabilidad objetiva «resulta altamente oneroso y socialmente imprudente al permitir que estos respondan sin que se tenga que probar que medió culpa o negligencia en las actuaciones de sus empleados». También menciona que el Tribunal Supremo resolvió en Ríos Ruiz v. Mark, 119 DPR 816 (1987), que ni la Ley federal de Drogas y Alimentos ni la doctrina vigente imponen responsabilidad absoluta a un médico; ese caso no lo leímos y no lo resumimos.

Dónde hacerlo

Una reclamación por daños se presenta ante el Tribunal de Primera Instancia. La Ley 191-2026 no crea agencia, ventanilla ni procedimiento administrativo: es una enmienda al Código Civil. Si tu reclamo es sobre el trato recibido más que sobre daños, la Oficina del Procurador del Paciente atiende querellas por otra ley y tiene su propia guía.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Esta guía describe la Ley 191-2026 y los dos artículos del Código Civil que toca, que es lo que leímos, y lo leímos por OCR porque el PDF no trae capa de texto. No leímos el resto del Código Civil: ni el Artículo 1536 sobre culpa y negligencia, ni los incisos de los Artículos 1540 y 1541 que el texto imprime elididos como «(b) …» y «(c) …», ni el término de prescripción para estas acciones. Tampoco leímos los casos que cita la exposición de motivos. Por eso aquí no encontrarás cuánto tiempo tienes para demandar, ni cómo se prueba la negligencia, ni si tu caso procede: eso lo evalúa un abogado con tu expediente en la mano, no una guía. Una nota de honestidad sobre el efecto del cambio: mover la responsabilidad de objetiva a vicaria no borra la responsabilidad del hospital, pero sí le abre una defensa que antes no tenía, y para el paciente privado de un médico con privilegios la ley dice expresamente que el hospital solo responde por su propia negligencia. Si te dicen lo contrario en cualquiera de las dos direcciones, ahí está el texto. PRFácil no presenta demandas ni da asesoría legal.

Errores comunes

  • Creer que el hospital responde siempre por cualquier médico que trabaje allí: el inciso (d) enumera los casos, y la excepción del paciente privado del médico con privilegios queda fuera de la responsabilidad vicaria.
  • Pensar que la ley eliminó la responsabilidad del hospital: la movió de objetiva a vicaria y mantuvo cuatro grupos por los que responde.
  • Ignorar la defensa de diligencia: la institución no es responsable si prueba que ejerció la diligencia propia de una persona razonablemente prudente.
  • Confundir «acceder directamente a la institución» con llegar referido por tu médico: el inciso (d)(2) cubre al paciente que accede directamente y a quien la institución le encomienda su atención.
  • Citar el inciso (g) del Artículo 1541 para reclamarle a un hospital: ese inciso fue derogado por esta ley.

Preguntas frecuentes

¿El hospital responde por el médico que me atendió?

Depende del vínculo. El inciso (d)(4) cubre a los médicos que son empleados del hospital; a los que aunque no formen parte de su fuerza son parte de la facultad porque están disponibles para atender consultas de otros médicos; a los que trabajan para concesionarios de franquicias exclusivas contratadas para prestar servicios en el hospital; y a los que sin ser empleados gozan de privilegios. Pero si tú eras paciente privado de ese médico con privilegios, la ley dice que el hospital solo responde por su propia negligencia y no vicariamente.

¿Qué cambió realmente con esta ley?

La base de la responsabilidad. Antes estaba en el Artículo 1541, el de responsabilidad objetiva, donde se responde aunque no haya culpa. Ahora está en el Artículo 1540, el de responsabilidad vicaria, donde se responde por la culpa o negligencia de otro y donde la institución puede eximirse si prueba que ejerció la diligencia propia de una persona razonablemente prudente.

¿Y si el daño lo causó un laboratorio o una sala que opera por franquicia dentro del hospital?

El inciso (d)(1) cubre expresamente los daños que causan aquellas personas que operan franquicias exclusivas de servicios de salud en dichas instituciones, y el (d)(4)(iii) cubre a los médicos que realizan sus funciones para concesionarios de franquicias exclusivas contratadas para prestar servicios en el hospital.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar?

La Ley 191-2026 no lo dice, y nosotros solo leímos esta ley y los dos artículos que toca. El término de prescripción está en otra parte del Código Civil, que no leímos; no te vamos a dar una cifra que no verificamos. Pregúntalo a un abogado cuanto antes, porque en esta materia los términos corren.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

28 de agosto de 2026

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