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El ológrafo roto se presume destruido por quien lo tenía guardado

Última revisión: 12 de septiembre de 2026VerificadaPoder Judicial

En resumen

Un testamento se puede deshacer de tres formas, y el Artículo 1711 las nombra: expresa, tácita o real. La expresa es la limpia. El Artículo 1712 dice que ocurre cuando, en un testamento posterior, de cualquier clase, el testador explícitamente deja sin efecto en todo o en parte las disposiciones contenidas en otro anterior. Fíjate en "de cualquier clase": un ológrafo escrito a mano puede revocar expresamente uno abierto otorgado ante notario. La tácita es la que genera pleitos. El Artículo 1713 dice que el testamento anterior queda revocado tácitamente por el posterior, en todo o en parte, cuando las disposiciones de ambos testamentos son incompatibles. La prueba es la incompatibilidad, no la fecha: un testamento nuevo no borra el viejo por el solo hecho de existir; lo borra en aquello que no puede convivir con él. Qué cuenta como incompatible el artículo no lo define, y aquí no se inventa un criterio. La tercera es física, y trae la regla que más conviene conocer. El Artículo 1715 dice que la revocación real ocurre cuando el testador rompe, destruye o inutiliza de cualquier forma el testamento ológrafo. Y añade: el testamento se presume destruido o inutilizado por la persona que lo tiene en su poder. Esa presunción no es sobre si se destruyó, sino sobre quién lo hizo, y recae en quien lo tenía guardado. Dos precisiones que esta guía sí hace. El primer párrafo nombra solo el testamento ológrafo: el artículo no extiende la revocación real al abierto ante notario, y aquí tampoco se extiende. Y si esa presunción admite prueba en contrario, el artículo no lo dice, así que aquí no se afirma ni se niega.

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¿Qué es?

Son los Artículos 1711, 1712, 1713 y 1715 del Código Civil de 2020: las tres clases de revocación de un testamento, cómo se revoca expresamente, cuándo un testamento nuevo borra al viejo sin decirlo, y qué pasa cuando el ológrafo aparece roto.

¿Quién puede hacerlo?

Cualquiera que quiera cambiar o deshacer su testamento, y cualquier heredero o legatario ante dos testamentos que no cuadran.

Requisitos

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Tres formas, no una

    Artículo 1711: la revocación puede ser expresa, tácita o real.

  2. Paso 2: La expresa: dilo en el nuevo

    Artículo 1712: en un testamento posterior el testador deja sin efecto, explícitamente, el anterior, en todo o en parte.

  3. Paso 3: Y sirve cualquier clase

    El artículo dice "de cualquier clase": un ológrafo puede revocar expresamente uno otorgado ante notario.

  4. Paso 4: La tácita: la mide la incompatibilidad

    Artículo 1713: el anterior queda revocado por el posterior cuando las disposiciones de ambos son incompatibles.

  5. Paso 5: No basta con que haya uno nuevo

    La prueba es la incompatibilidad, no la fecha. Y el artículo no define qué la hace incompatible.

  6. Paso 6: La real: romper el ológrafo

    Artículo 1715: ocurre cuando el testador lo rompe, lo destruye o lo inutiliza de cualquier forma.

  7. Paso 7: Solo del ológrafo

    El párrafo nombra el testamento ológrafo y no menciona el abierto ante notario. Aquí no se extiende.

  8. Paso 8: Y se presume quién lo hizo

    Se presume destruido o inutilizado por la persona que lo tiene en su poder. Si esa presunción admite prueba en contrario, el artículo no lo dice.

Dónde hacerlo

Revocar un testamento no es un trámite ante agencia alguna: se hace otorgando otro, o —en el ológrafo— destruyéndolo. Las formas de otorgar un testamento tienen su propia guía en este sitio. El Código no dice aquí quién juzga si dos testamentos son incompatibles, ante qué foro se discute, ni qué pasa con un testamento abierto que aparece físicamente destruido. Aquí no se rellena ninguno de esos huecos.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Si vas a cambiar tu testamento, la forma limpia es la del Artículo 1712: en el nuevo, di explícitamente que dejas sin efecto el anterior, entero o en la parte que quieras. Sirve cualquier clase de testamento para hacerlo, incluido uno ológrafo frente a uno otorgado ante notario. Si no lo dices, no pasa nada catastrófico, pero te expones a la vía del Artículo 1713, que es la que pelean las familias: el anterior queda revocado solo en lo que sea incompatible con el nuevo, y decidir qué es incompatible ya no lo controlas tú. El artículo no define esa palabra y esta guía no le pone criterio. Si lo tuyo es un testamento ológrafo y lo rompiste, el Artículo 1715 trata eso como revocación real: romperlo, destruirlo o inutilizarlo de cualquier forma. Ojo con su segundo párrafo si eres heredero y el ológrafo apareció roto: el testamento se presume destruido o inutilizado por la persona que lo tenía en su poder. Esa presunción señala a quien lo guardaba. Si admite prueba en contrario el artículo no lo dice, y aquí no se afirma que la admita ni que no. Y una advertencia de alcance: ese artículo habla del ológrafo. Del testamento abierto que aparece destruido no dice nada, así que esta guía tampoco. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.

Errores comunes

  • Creer que un testamento nuevo borra el anterior por existir: el Artículo 1713 exige incompatibilidad.
  • No decir en el nuevo que revocas el viejo: el Artículo 1712 es la vía limpia y evita el pleito.
  • Pensar que solo un testamento del mismo tipo puede revocar: el artículo dice de cualquier clase.
  • Suponer que la revocación tácita es total: puede ser en todo o en parte.
  • Aplicar la revocación real a un testamento abierto: el Artículo 1715 habla del ológrafo.
  • Olvidar la presunción del segundo párrafo si guardabas tú el ológrafo.
  • Afirmar que esa presunción admite prueba en contrario: el artículo no lo dice.
  • Buscar en estos artículos la definición de "incompatibles": no la traen.

Preguntas frecuentes

¿Cómo revoco mi testamento?

El Artículo 1711 admite tres formas: expresa, tácita o real. La expresa se hace diciéndolo explícitamente en un testamento posterior de cualquier clase.

Hice un testamento nuevo. ¿Se cae el viejo entero?

Solo si lo dices, o en aquello en que las disposiciones de ambos sean incompatibles, según el Artículo 1713.

Rompí mi testamento ológrafo. ¿Queda revocado?

El Artículo 1715 llama a eso revocación real: romper, destruir o inutilizar de cualquier forma el testamento ológrafo.

El ológrafo apareció roto. ¿Quién se presume que lo rompió?

El Artículo 1715 presume que lo destruyó o inutilizó la persona que lo tiene en su poder.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

12 de septiembre de 2026

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