En resumen
El Artículo 1448 del Código Civil de 2020 abre el capítulo de la sociedad con una definición ancha: por el contrato de sociedad los socios se obligan a poner en común su dinero, sus bienes muebles o inmuebles, su trabajo o su convivencia con el fin de compartir las ganancias obtenidas o los propósitos que hayan convenido. Fíjate en dos cosas de esa lista. Una, que junto al dinero, los bienes y el trabajo el Código nombra la convivencia; el artículo no la define y esta guía tampoco. Y dos, que el fin puede ser compartir las ganancias o los propósitos convenidos: no hace falta que haya lucro para que exista sociedad. El segundo párrafo trae la regla que más consecuencias tiene: la sociedad no tiene personalidad jurídica independiente de la de sus socios a menos que sea inscrita en el registro de personas jurídicas. Sin inscripción no hay persona aparte, y eso pesa sobre quién responde de las deudas. El Artículo 1449 dice para qué se establece: para el interés común de los socios; y cuando el contrato no lo expresa, ese interés se establece conforme a la proporcionalidad y a los propósitos para los cuales fue creada. Su segundo párrafo añade una regla dura: cuando por su naturaleza delictiva se declara la disolución de la sociedad, las ganancias producidas se destinan al Departamento de Hacienda. El Artículo 1450 fija la forma: la sociedad se conviene mediante instrumento privado, excepto cuando se aportan bienes inmuebles, en cuyo caso se constituye mediante escritura pública, en la cual se hace constar los bienes aportados y quién los aporta. Es decir: dos personas pueden convenir una sociedad por escrito privado, pero en cuanto uno aporta una casa o un solar, hace falta escritura.
¿Qué es?
Son los Artículos 1448, 1449 y 1450 del Código Civil de 2020: qué es un contrato de sociedad, para qué se establece y en qué forma se conviene.
¿Quién puede hacerlo?
Personas que ponen en común dinero, bienes, trabajo o convivencia bajo un contrato de sociedad regido por el Código Civil de Puerto Rico.
Requisitos
- Que los socios se obliguen a poner en común su dinero, sus bienes muebles o inmuebles, su trabajo o su convivencia.Verificado con la fuente oficial
- Que el fin sea compartir las ganancias obtenidas o los propósitos que hayan convenido.Verificado con la fuente oficial
- Forma: instrumento privado, excepto cuando se aportan bienes inmuebles, que exige escritura pública.Verificado con la fuente oficial
- Para que tenga personalidad jurídica independiente de la de sus socios, la sociedad debe ser inscrita en el registro de personas jurídicas.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Qué se pone en común
Artículo 1448, primer párrafo: dinero, bienes muebles o inmuebles, trabajo o convivencia. Las cuatro cosas van en la misma lista, separadas por "o": no hace falta aportar dinero para ser socio.
Paso 2: La palabra "convivencia" está en el texto
El Código la nombra junto al dinero, los bienes y el trabajo, y no la define en este artículo. Esta guía la reproduce donde está y no le pone contenido que el artículo no le da.
Paso 3: El fin puede ser ganancias o propósitos
La definición cierra con "el fin de compartir las ganancias obtenidas o los propósitos que hayan convenido". La segunda mitad de esa disyuntiva es la que suele pasarse por alto: una sociedad puede constituirse para un propósito convenido y no solo para repartir dinero.
Paso 4: Sin inscribir, no es persona aparte
Segundo párrafo del Artículo 1448: la sociedad no tiene personalidad jurídica independiente de la de sus socios a menos que sea inscrita en el registro de personas jurídicas. Esta es la línea que decide si hay un patrimonio separado o no.
Paso 5: Para qué se establece
Artículo 1449: para el interés común de los socios. Y cuando el contrato no lo expresa, tal interés se establece conforme a la proporcionalidad y a los propósitos para los cuales fue creada. El Código no dice proporcionalidad respecto de qué, y esta guía no lo completa.
Paso 6: Si la sociedad era delictiva, las ganancias van a Hacienda
Segundo párrafo del Artículo 1449: cuando por su naturaleza delictiva se declara la disolución de la sociedad, las ganancias producidas se destinan al Departamento de Hacienda. El artículo no dice quién la declara ni por qué procedimiento, y esta guía no lo supone.
Paso 7: La forma: privado, salvo si hay inmuebles
Artículo 1450: la sociedad se conviene mediante instrumento privado, excepto cuando se aportan bienes inmuebles, en cuyo caso se constituye mediante escritura pública. Aportar un solar, una casa o un local cambia la forma exigida.
Paso 8: Qué debe decir esa escritura
El mismo artículo lo precisa: en ella se hace constar los bienes aportados y quién los aporta. Dos datos, nombrados expresamente.
Paso 9: Lo que estos tres artículos no traen
No hay arancel, ni formulario, ni plazo; no dicen cómo se accede al registro de personas jurídicas ni cuánto cuesta inscribir; no definen la convivencia; y no describen el procedimiento por el que se declara la disolución por naturaleza delictiva. Nada de eso está aquí, y esta guía no lo rellena.
Dónde hacerlo
El contrato corre entre los socios. La escritura pública, cuando se aportan inmuebles, la otorga un notario. La inscripción, para que haya personalidad jurídica independiente, va al registro de personas jurídicas: el Código lo nombra sin describir su trámite ni su costo, y esta guía tampoco los describe. Las controversias entre socios las decide el Tribunal de Primera Instancia.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si lo que quieres es una LLC o una corporación, ese es otro régimen —con su propia ley, su registro y su trámite— y hay guías aparte en este sitio. Si lo que te preocupa es quién responde de las deudas de la sociedad, eso lo decide otro artículo del mismo capítulo, con guía propia. Estos tres artículos no traen arancel, formulario ni plazo, no describen cómo se inscribe en el registro de personas jurídicas y no definen la convivencia que el Artículo 1448 nombra. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Dar por hecho que la sociedad es una persona jurídica aparte: solo lo es si se inscribe en el registro de personas jurídicas.
- Convenir por instrumento privado una sociedad a la que se aporta un inmueble: eso exige escritura pública.
- No hacer constar en la escritura los bienes aportados y quién los aporta.
- Creer que hace falta aportar dinero: el artículo admite bienes, trabajo o convivencia.
- Creer que hace falta ánimo de lucro: el fin puede ser compartir los propósitos convenidos.
- Dejar el interés común fuera del contrato y quedar sujeto a la proporcionalidad y a los propósitos de creación.
- Confundir esta sociedad con una LLC o una corporación, que se rigen por otras leyes.
- Suponer que las ganancias de una sociedad disuelta por naturaleza delictiva se reparten entre los socios: el Código las manda al Departamento de Hacienda.
Preguntas frecuentes
¿Mi sociedad es una persona jurídica aparte de mí?
Solo si está inscrita. El Artículo 1448 dice que la sociedad no tiene personalidad jurídica independiente de la de sus socios a menos que sea inscrita en el registro de personas jurídicas.
¿Hace falta ir al notario para hacer una sociedad?
El Artículo 1450 admite el instrumento privado, excepto cuando se aportan bienes inmuebles: entonces se constituye mediante escritura pública.
¿Puedo ser socio aportando solo mi trabajo?
El Artículo 1448 nombra el trabajo entre lo que los socios pueden poner en común, junto al dinero, los bienes muebles o inmuebles y la convivencia.
¿Y si el contrato no dice cuál es el interés común?
El Artículo 1449 dice que, cuando no se expresa en el contrato, tal interés se establece conforme a la proporcionalidad y a los propósitos para los cuales fue creada la sociedad.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
10 de septiembre de 2026
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