En resumen
El miedo más común ante una nulidad es que borre el pasado, y el Artículo 412 dice justo lo contrario para quien actuó de buena fe. El matrimonio contraído de buena fe por ambos cónyuges surte todos los efectos de un matrimonio válido hasta el día en el que advenga firme la sentencia que declara su nulidad. Si uno solo de los cónyuges obra de buena fe, el matrimonio surte efectos únicamente respecto a él. Y el artículo define esa buena fe sin rodeos: obra de buena fe el cónyuge que contrae matrimonio con ignorancia excusable del hecho o del impedimento que causa la nulidad absoluta o relativa del vínculo. Los demás artículos de la sección ordenan lo que queda. El Artículo 413 dice que, declarada la nulidad, quedan sin efecto las capitulaciones suscritas en ocasión del matrimonio, salvo que el cónyuge que obra con buena fe quiera valerse de ellas para regir los intereses económicos de la pareja: la opción es suya y de nadie más. El Artículo 414 protege a quien no tuvo nada que ver: la declaración de nulidad no afecta a los terceros que hayan contratado de buena fe con los cónyuges. El Artículo 415 permite adoptar en el proceso de anulación las mismas medidas cautelares provisionales disponibles en el divorcio, y aplicar las disposiciones que regulan los efectos del divorcio si hace falta para ordenar los efectos civiles entre los cónyuges y su prole. Y el Artículo 416 le da al cónyuge de buena fe una reclamación por los daños sufridos como consecuencia de la actuación dolosa del otro, con una condición procesal que conviene no pasar por alto: esa reclamación tiene que presentarse en el caso de nulidad y resolverse en la sentencia que anule el vínculo.
¿Qué es?
Es la Sección Segunda del Capítulo IV del Título III del Libro Segundo del Código Civil de 2020, Artículos 412 a 416: qué queda en pie cuando se anula un matrimonio.
¿Quién puede hacerlo?
Los cónyuges de un matrimonio cuya nulidad se pide o se declaró, y los terceros que contrataron con ellos.
Requisitos
- El matrimonio contraído de buena fe por ambos cónyuges surte todos los efectos de uno válido hasta que la sentencia de nulidad advenga firme.Verificado con la fuente oficial
- Si solo uno obra de buena fe, el matrimonio surte efectos únicamente respecto a él.Verificado con la fuente oficial
- Obra de buena fe el cónyuge que se casa con ignorancia excusable del hecho o impedimento que causa la nulidad.Verificado con la fuente oficial
- Declarada la nulidad quedan sin efecto las capitulaciones, salvo que el cónyuge de buena fe quiera valerse de ellas.Verificado con la fuente oficial
- La declaración de nulidad no afecta a los terceros que hayan contratado de buena fe con los cónyuges.Verificado con la fuente oficial
- En el proceso de anulación pueden adoptarse las medidas cautelares provisionales del divorcio y aplicarse sus efectos.Verificado con la fuente oficial
- El cónyuge de buena fe puede reclamar indemnización por los daños causados por la actuación dolosa del otro, en el propio caso de nulidad.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Empieza por la buena fe
Artículo 412: obra de buena fe quien se casa con ignorancia excusable del hecho o impedimento que causa la nulidad.
Paso 2: Si ambos la tuvieron, el pasado queda
El matrimonio surte todos los efectos de uno válido hasta el día en que la sentencia advenga firme.
Paso 3: Si solo uno, los efectos son suyos
El mismo artículo: el matrimonio surte efectos únicamente respecto al cónyuge que obró de buena fe.
Paso 4: Decide qué hacer con las capitulaciones
Artículo 413: quedan sin efecto, salvo que el cónyuge de buena fe quiera valerse de ellas.
Paso 5: Los terceros de buena fe quedan a salvo
Artículo 414: la declaración de nulidad no afecta a quienes contrataron de buena fe con los cónyuges.
Paso 6: Pide las medidas provisionales
Artículo 415: las del divorcio pueden adoptarse también durante el proceso de anulación.
Paso 7: Reclama los daños en el mismo caso
Artículo 416: la reclamación tiene que presentarse en el caso de nulidad y resolverse en esa sentencia.
Dónde hacerlo
Estos cinco artículos no describen trámite ante agencia alguna. El Código no define aquí qué hace excusable la ignorancia, que es la bisagra de toda la sección. No dice cómo se prueba la buena fe ni si se presume. No dice qué pasa con la posición patrimonial del cónyuge que obró de mala fe, más allá de que el matrimonio no surte efectos respecto a él. No precisa cuáles de las medidas y de los efectos del divorcio se aplican a la anulación y cuáles no, porque el Artículo 415 lo deja en lo que sea necesario. Y no dice qué ocurre con la reclamación de daños si el caso de nulidad termina sin resolverla, aunque el Artículo 416 exija presentarla allí. Aquí no se rellena ninguno de esos huecos.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
La idea que hay que quitarse de encima es que anular un matrimonio lo borra desde el principio. Para quien se casó de buena fe, el Artículo 412 dice lo contrario: el matrimonio surte todos los efectos de uno válido hasta el día en que la sentencia de nulidad advenga firme. Y si solo uno de los dos obró de buena fe, los efectos se producen únicamente respecto a él, lo que en la práctica significa que la mala fe no le sirve a quien la tuvo. La definición está en el mismo artículo y es la pieza que hay que poder probar: obra de buena fe el cónyuge que contrae matrimonio con ignorancia excusable del hecho o del impedimento que causa la nulidad. Qué hace excusable esa ignorancia el artículo no lo dice, y aquí no se inventa. De ahí cuelgan las demás decisiones. Con las capitulaciones, el Artículo 413 no obliga a nadie: quedan sin efecto por defecto, pero el cónyuge de buena fe puede quedarse con ellas si le convienen para regir los intereses económicos de la pareja; conviene por tanto leerlas antes de renunciar por costumbre. Para los terceros, el Artículo 414 es tranquilizador: quien contrató de buena fe con los cónyuges no se ve afectado por la nulidad. Y hay dos cosas prácticas que se pierden por no pedirlas a tiempo. La primera: el Artículo 415 permite adoptar en el proceso de anulación las mismas medidas cautelares provisionales del divorcio, y aplicar sus efectos cuando haga falta ordenar la situación entre los cónyuges y los hijos; no hay que esperar a la sentencia para pedir protección. La segunda, y es la más fácil de perder: si el otro actuó con dolo, el Artículo 416 te da una reclamación de daños, pero exige que se presente en el caso de nulidad y se resuelva en la sentencia que anule el vínculo. Dejarla para después no es lo que el artículo contempla. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Creer que la nulidad borra el matrimonio desde el principio: para el cónyuge de buena fe surte efectos hasta la sentencia firme.
- Olvidar que si solo uno obró de buena fe, los efectos se producen únicamente respecto a él.
- Renunciar a las capitulaciones por costumbre: el cónyuge de buena fe puede querer valerse de ellas.
- Temer que la nulidad alcance a quien contrató de buena fe con la pareja: el Artículo 414 lo protege.
- Esperar a la sentencia para pedir protección: el Artículo 415 permite medidas cautelares durante el proceso.
- Dejar la reclamación de daños para un pleito posterior: el Artículo 416 exige presentarla en el caso de nulidad.
- Dar por probada la buena fe: el artículo la define por la ignorancia excusable y no dice cómo se acredita.
- Buscar aquí las causas de la nulidad o de la anulabilidad: están en la sección anterior.
Preguntas frecuentes
Si anulan el matrimonio, ¿se borra todo lo anterior?
No para quien obró de buena fe. El Artículo 412 le mantiene todos los efectos de un matrimonio válido hasta que la sentencia advenga firme.
¿Y si solo uno de los dos actuó de buena fe?
El mismo artículo dice que el matrimonio surte efectos únicamente respecto a ese cónyuge.
¿Qué pasa con las capitulaciones matrimoniales?
El Artículo 413 las deja sin efecto, salvo que el cónyuge que obra de buena fe quiera valerse de ellas.
¿Puedo reclamar daños al otro cónyuge?
El Artículo 416 se lo permite al cónyuge de buena fe por la actuación dolosa del otro, presentándolo en el propio caso de nulidad.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
12 de septiembre de 2026
MiPRFácil es un sitio informativo independiente y no está afiliado, respaldado ni operado por el Gobierno de Puerto Rico ni por ninguna agencia gubernamental.
MiPRFácil no tramita ni radica solicitudes por ti.
¿Esta guía te ayudó?
¿Encontraste información desactualizada?
La acción para declarar nulo un matrimonio es imprescriptible: no caduca nunca
El Artículo 405 del Código Civil de 2020 hace imprescriptible la acción de nulidad, y el 404 la abre a cualquier persona con interés legítimo.
Seguir la vida marital después de que cesa la causa confirma el matrimonio
El Artículo 411 del Código Civil de 2020 tiene por confirmada la unión cuando el cónyuge legitimado continúa la vida marital tras cesar la causa de anulación.
Capitulaciones matrimoniales y régimen económico del matrimonio
Bajo el Código de 2020 puedes pactar separación de bienes antes de casarte o durante el matrimonio. Hay que hacerlo en escritura pública e inscribirlo.
Cómo divorciarse en Puerto Rico: tribunal o notario
Las dos causales, el divorcio ante notario, los formularios OAT gratuitos y los $90 o $78 en sellos que publica el Poder Judicial.
Divorciados pero sin liquidar: la comunidad post ganancial
Mitad y mitad mientras no se liquide, con crédito a favor de la comunidad si uno usa el dinero común para comprarse algo.
El Código no impone ninguna espera entre un matrimonio disuelto y el siguiente
El Artículo 383 del Código Civil de 2020 deja a los antes cónyuges en aptitud de formalizar nuevo matrimonio, disuelto el vínculo por cualquier causa.