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Cuando el que cobra y el que debe pasan a ser la misma persona

Última revisión: 8 de septiembre de 2026VerificadaPoder Judicial

En resumen

Cuando en una misma persona se reúnen las calidades de acreedor y deudor, la obligación se extingue conjuntamente con sus garantías. Es la confusión de derechos, y el Código la resuelve en tres artículos con dos excepciones importantes dentro del primero. La primera: los créditos y las deudas del heredero no se confunden con las deudas y los créditos hereditarios, de modo que heredar a tu acreedor no borra sin más lo que le debías. La segunda: lo dispuesto sobre la confusión de derechos no se aplica a la readquisición de un instrumento negociable por su deudor cuando este opta por ponerlo nuevamente en circulación. Sobre las garantías personales, el Código distingue según de qué lado caiga la coincidencia: la confusión que recae en la persona del deudor o del acreedor principal aprovecha a los fiadores, pero la que recae en cualquiera de los fiadores no extingue la obligación. Y cuando la deuda es mancomunada, la confusión no la extingue entera: solo en la porción correspondiente al acreedor o al deudor en quien concurren ambos conceptos.

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¿Qué es?

Es la Sección Quinta del Capítulo II del Título II del Libro Cuarto del Código Civil de 2020, Artículos 1153 a 1155, con la que se cierra el capítulo de los subrogados del pago. Explica qué pasa con una obligación cuando acreedor y deudor terminan siendo la misma persona.

¿Quién puede hacerlo?

Cualquier obligación en la que las calidades de acreedor y deudor se reúnan en una misma persona, salvo los dos casos que el propio Artículo 1153 excluye.

Requisitos

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Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: La regla, y lo que se lleva por delante

    El Artículo 1153 empieza así: cuando en una misma persona se reúnen las calidades de acreedor y deudor, la obligación se extingue conjuntamente con sus garantías. No solo muere la deuda: mueren también las garantías que la respaldaban.

  2. Paso 2: Heredar a tu acreedor no borra la deuda

    El segundo párrafo del mismo artículo lo separa expresamente: los créditos y las deudas del heredero no se confunden con las deudas y los créditos hereditarios. El patrimonio del heredero y el de la herencia se miran aparte. Cómo se mantiene esa separación es materia del derecho de sucesiones, que no leímos para esta guía.

  3. Paso 3: La excepción del instrumento negociable

    El tercer párrafo saca del alcance de la sección un caso concreto: lo dispuesto en esta sección sobre la confusión de derechos no es de aplicación a la readquisición de un instrumento negociable por su deudor, cuando este opta por ponerlo nuevamente en circulación. Volver a poner el papel en circulación es lo que evita la extinción.

  4. Paso 4: Qué pasa con los fiadores

    El Artículo 1154 lo resuelve mirando de qué lado cayó la coincidencia. La confusión que recae en la persona del deudor o del acreedor principal aprovecha a los fiadores: si muere la obligación principal, ellos quedan fuera. Pero la confusión que recae en cualquiera de los fiadores no extingue la obligación: el deudor principal sigue debiendo.

  5. Paso 5: Si la deuda es mancomunada, se extingue a pedazos

    El Artículo 1155 lo limita: la confusión no extingue la deuda mancomunada, sino en la porción correspondiente al acreedor o al deudor en quien concurren ambos conceptos. El resto de la deuda sigue viva en cabeza de los demás.

  6. Paso 6: Un detalle del texto oficial

    Los Artículos 1153 y 1154 llevan su cita al Código de Leyes de Puerto Rico Anotado —31 L.P.R.A. §§ 9241 y 9242—. El Artículo 1155 aparece impreso en el texto consolidado sin ninguna cita: solo "Artículo 1155. — Extinción proporcional". Lo decimos porque así está publicado, y no vamos a inventarle una cita que la fuente no trae.

Dónde hacerlo

La confusión opera por sí sola cuando las dos calidades se reúnen; no hay trámite ni ventanilla. Si se discute si hubo confusión o hasta dónde llegó, decide el Tribunal de Primera Instancia. El Código no señala aquí ninguna agencia.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Si tu caso es una herencia, esta guía te dice que los créditos y las deudas del heredero no se confunden con los hereditarios, y nada más: cómo se administra y se separa un caudal es derecho de sucesiones y no lo leímos aquí. Si lo que readquiriste es un pagaré o un cheque, la sección no te aplica cuando optas por ponerlo nuevamente en circulación, y las reglas de esos instrumentos están en otra legislación que tampoco leímos. Si la deuda es solidaria y no mancomunada, mira la guía de deudores solidarios: el Artículo 1155 habla solo de la mancomunada. El Código no publica arancel ni término para estos artículos. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.

Errores comunes

  • Dar por muerta una deuda al heredar al acreedor: los créditos y las deudas del heredero no se confunden con los hereditarios.
  • Olvidar que la extinción se lleva también las garantías de la obligación.
  • Creer que la confusión en un fiador libera al deudor principal: no extingue la obligación.
  • No aprovechar que la confusión en el deudor o el acreedor principal sí beneficia a los fiadores.
  • Extinguir entera una deuda mancomunada: solo se extingue la porción de quien reúne las dos calidades.
  • Aplicar la sección a la readquisición de un instrumento negociable que el deudor vuelve a poner en circulación.
  • Confundir la deuda mancomunada con la solidaria: el Artículo 1155 habla de la primera.
  • Buscar en el texto consolidado la cita L.P.R.A. del Artículo 1155: se publica sin ella.

Preguntas frecuentes

Heredé a la persona a quien le debía, ¿se borra la deuda?

No sin más. El Artículo 1153 dice que los créditos y las deudas del heredero no se confunden con las deudas y los créditos hereditarios. Cómo se administra esa separación es derecho de sucesiones, que esta guía no cubre.

¿Qué pasa con los fiadores si hay confusión?

La confusión que recae en la persona del deudor o del acreedor principal aprovecha a los fiadores. La que recae en cualquiera de los fiadores no extingue la obligación.

Somos varios deudores mancomunados y uno pasó a ser el acreedor, ¿se acabó todo?

No. Según el Artículo 1155, la confusión no extingue la deuda mancomunada sino en la porción correspondiente al acreedor o al deudor en quien concurren ambos conceptos.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

8 de septiembre de 2026

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