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Citar a un testigo que está fuera de Puerto Rico

Última revisión: 29 de agosto de 2026VerificadaPoder Judicial

En resumen

La Ley 178-2026 enmienda las Reglas 25.2 y 40.6 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009. Las personas testigos que se encuentren fuera de la jurisdicción de Puerto Rico serán citadas para la toma de deposición como sigue: su testimonio será tomado mediante deposición según la Regla 25.2 y la transcripción podrá ser utilizada en sustitución del testimonio. La parte interesada en un pleito pendiente ante los tribunales de Puerto Rico podrá solicitar a la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia donde se ventila el caso la expedición de una citación, cuando la persona testigo se encuentre fuera de Puerto Rico pero dentro de otra jurisdicción de los Estados Unidos de América. La solicitud para la emisión de dicha citación no constituye una comparecencia ante los tribunales de la jurisdicción donde habrá de efectuarse la deposición, ni somete al solicitante a la autoridad judicial de esa jurisdicción receptora. Recibida la solicitud, la Secretaría deberá emitir prontamente la citación. La citación deberá hacer constar sus términos y contener los nombres, direcciones físicas y postales, teléfonos y direcciones de correo electrónico de todos los abogados de récord en el caso, así como los de cualquier parte que no esté representada por abogado. La citación debe diligenciarse conforme las leyes del estado donde se radique. Cualquier solicitud de orden protectora o para hacer cumplir, anular o modificar una citación emitida conforme a esta Regla deberá cumplir con las leyes del estado donde se radique y deberá ser presentada ante el tribunal estatal correspondiente al lugar en donde se llevará a cabo el descubrimiento. Las personas testigos que se encuentren en jurisdicciones foráneas o en jurisdicciones de Estados Unidos que no hayan adoptado la Ley Uniforme serán citadas mediante una comisión o suplicatoria dirigida a la autoridad judicial competente del lugar donde se encuentre la persona testigo.

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¿Qué es?

Es la respuesta a un problema muy concreto: tu pleito está en Puerto Rico y el testigo que necesitas vive en Florida, Texas o Nueva York. Antes de esta ley el camino usual era una comisión o suplicatoria. La Ley 178-2026 incorpora a nuestras Reglas la Ley Uniforme de Deposiciones y Descubrimiento Interestatal, y con ella un atajo: pides la citación en la Secretaría de tu propio tribunal. Si el testigo está en otro país, o en un estado que no adoptó la Ley Uniforme, el camino de la suplicatoria sigue vigente y la ley lo dice expresamente.

¿Quién puede hacerlo?

La vía de la Secretaría está abierta a «la parte interesada en un pleito pendiente ante los tribunales de Puerto Rico», y aplica «cuando la persona testigo se encuentre fuera de Puerto Rico, pero dentro de otra jurisdicción de los Estados Unidos de América». Para testigos en jurisdicciones foráneas, o en jurisdicciones de Estados Unidos que no hayan adoptado la Ley Uniforme, la regla dispone la comisión o suplicatoria.

Requisitos

Documentos necesarios

Costo

El costo varía según el caso. Verifique el costo que aplica con la agencia oficial.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Primero decide cuál de los dos caminos te toca

    La regla se bifurca según dónde esté el testigo. Si está fuera de Puerto Rico pero dentro de otra jurisdicción de los Estados Unidos que haya adoptado la Ley Uniforme, va por la Secretaría de tu propio tribunal. Si está en una jurisdicción foránea, o en una jurisdicción de Estados Unidos que no haya adoptado la Ley Uniforme, la regla dispone que será citado «mediante una comisión o suplicatoria dirigida a la autoridad judicial competente del lugar donde se encuentre la persona testigo». No leímos qué jurisdicciones han adoptado la Ley Uniforme, así que no publicamos esa lista.

  2. Paso 2: Pide la citación en la Secretaría de tu propio tribunal

    Este es el cambio práctico. La regla dispone que «La parte interesada en un pleito pendiente ante los tribunales de Puerto Rico podrá solicitar a la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia donde se ventila el caso la expedición de una citación conforme a esta Regla». No hay que abrir un procedimiento en el otro estado para empezar: se empieza donde ya tienes el caso.

  3. Paso 3: Pedirla no te somete a los tribunales del otro estado

    Esta garantía es la que hace usable el mecanismo y conviene tenerla a mano por escrito: «La solicitud para la emisión de dicha citación no constituye una comparecencia ante los tribunales de la jurisdicción donde habrá de efectuarse la deposición, ni somete al solicitante a la autoridad judicial de esa jurisdicción receptora».

  4. Paso 4: Qué tiene que decir la citación

    La regla lo enumera y no es opcional. La citación deberá hacer constar los términos de la citación; y contener los nombres, direcciones físicas y postales, teléfonos y direcciones de correo electrónico de todos los abogados de récord en el caso al que se refiere la citación, así como los de cualquier parte que no esté representada por abogado. Recibida la solicitud, «la Secretaría deberá emitir prontamente la citación para su oportuna notificación a la persona testigo a la que va dirigida».

  5. Paso 5: El diligenciamiento se rige por la ley del otro estado

    La regla es de una línea: «La citación debe diligenciarse conforme las leyes del estado donde se radique». Esta ley no te dice cómo se diligencia en Florida ni en Texas, y nosotros tampoco: eso sale de la ley de ese estado, que no leímos.

  6. Paso 6: La trampa: las objeciones se presentan allá, no aquí

    Este es el punto donde más fácil se pierde un término, y por eso lo señalamos aparte. El inciso (g) dispone: «Cualquier solicitud de orden protectora o para hacer cumplir, anular o modificar una citación emitida conforme a esta Regla, deberá cumplir con las leyes del estado donde se radique y deberá ser presentada ante el tribunal estatal correspondiente al lugar en donde se llevará a cabo el descubrimiento». No es tu tribunal en Puerto Rico: es el tribunal estatal del lugar donde se hará el descubrimiento.

  7. Paso 7: Cuando la citación viene de afuera hacia acá

    La regla también cubre la dirección contraria, y con ella el único costo que menciona. Para el diligenciamiento de citaciones para deponer testigos o recabar documentos en Puerto Rico procedentes de una jurisdicción foránea adherida a la Ley Uniforme, se sigue el procedimiento de la Regla 40.3 y «deberá estar a cargo de los litigantes o sus representantes legales promoventes que procedan de dicha jurisdicción». Y añade: «En el caso de que se solicite que el diligenciamiento se haga por el alguacil del tribunal, la parte promovente deberá también pagar los costos de diligenciamiento». La regla no publica cuánto es ese costo.

  8. Paso 8: La protección del testigo no desaparece

    El inciso (f) lo dice sin rodeos: «Las disposiciones de las Reglas 40.4 y 40.5 sobre protección de las personas testigos citadas y los deberes de respuesta a la citación aplicarán a las citaciones realizadas al amparo de esta Regla 40.6». No leímos esas dos reglas, así que no publicamos su contenido, pero sí que aplican.

  9. Paso 9: Qué pasa con el testimonio de una suplicatoria

    La ley también enmendó la Regla 25.2 y cerró con una regla de evidencia útil para quien va por la vía de la suplicatoria: «La prueba obtenida como resultado de una suplicatoria no debe ser excluida meramente por el fundamento de que no constituye una transcripción verbatim, o porque el testimonio no se tomó bajo juramento o por no cumplir con algún requisito similar a los exigidos para las deposiciones tomadas dentro de Puerto Rico».

Dónde hacerlo

La solicitud se presenta en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia donde se ventila tu caso. El diligenciamiento y cualquier objeción, orden protectora o solicitud para hacer cumplir, anular o modificar la citación se rigen por la ley del estado donde se radique y se presentan ante el tribunal estatal del lugar donde se llevará a cabo el descubrimiento. Esta guía no sustituye la asesoría de tu abogado.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Un detalle del texto que dejamos a la vista. El texto aprobado nombra la misma ley modelo de dos maneras: en el inciso (h) la llama «Ley Uniforme de Deposiciones y Descubrimiento Interestatal (Uniform Interstate Depositions and Discovery Act)» y en el inciso (i) «Ley Uniforme de Citaciones y Descubrimiento Interestatal (Uniform Interstate Depositions and Discovery Act)». Reproducimos ambas formas y no elegimos por la ley cuál es la correcta. Lo que no leímos y por tanto no publicamos: la propia Uniform Interstate Depositions and Discovery Act, la lista de jurisdicciones que la han adoptado, la ley de diligenciamiento de ningún estado, y las Reglas 40.3, 40.4 y 40.5 de Procedimiento Civil. Por eso no publicamos ni un mapa de estados ni un procedimiento de diligenciamiento. El costo va como variable porque lo único que la regla menciona es que quien pide el diligenciamiento por el alguacil paga sus costos, sin decir cuánto; el tiempo va como no verificado porque la regla solo dice que la Secretaría emitirá la citación «prontamente», sin fijar término.

Errores comunes

  • Empezar abriendo un caso en el otro estado: la solicitud se hace en la Secretaría del tribunal de Puerto Rico donde se ventila tu pleito.
  • Temer que pedir la citación te someta a los tribunales de allá: la regla dice expresamente que no lo hace.
  • Presentar la objeción o la orden protectora en Puerto Rico: van ante el tribunal estatal del lugar donde se llevará a cabo el descubrimiento.
  • Omitir los datos de contacto: la citación debe llevar nombres, direcciones físicas y postales, teléfonos y correos de todos los abogados de récord y de las partes sin abogado.
  • Usar esta vía para un testigo en otro país: para jurisdicciones foráneas la regla dispone comisión o suplicatoria.
  • Descartar el testimonio de una suplicatoria por no ser verbatim o no estar bajo juramento: la Regla 25.2 dice que no se excluye meramente por eso.

Preguntas frecuentes

¿Dónde pido la citación de un testigo que vive en otro estado?

En la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia donde se ventila tu caso, siempre que el testigo esté fuera de Puerto Rico pero dentro de otra jurisdicción de los Estados Unidos.

¿Pedir esa citación me somete a los tribunales del otro estado?

No. La regla dispone que la solicitud no constituye una comparecencia ante los tribunales de esa jurisdicción ni somete al solicitante a su autoridad judicial.

¿Y si el testigo está en otro país?

Entonces va por comisión o suplicatoria dirigida a la autoridad judicial competente del lugar donde se encuentre. Lo mismo aplica a jurisdicciones de Estados Unidos que no hayan adoptado la Ley Uniforme.

¿Dónde se pide anular o modificar la citación?

Ante el tribunal estatal correspondiente al lugar donde se llevará a cabo el descubrimiento, y cumpliendo con las leyes de ese estado. No ante el tribunal de Puerto Rico.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

29 de agosto de 2026

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