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El derecho de superficie: construir en suelo de otro y ser dueño de lo construido

Última revisión: 7 de septiembre de 2026VerificadaPoder Judicial

En resumen

El derecho de superficie es un derecho real limitativo sobre cosa ajena que faculta al superficiario a construir sobre el suelo, subsuelo o vuelo de una finca, o sobre una edificación existente, perteneciente al propietario. Crea un gravamen sobre la finca principal, y una vez terminada la construcción esta se inscribe como una finca nueva independiente. El Código dice expresamente qué cuenta como construcción, y la lista sorprende: edificación nueva o existente, antenas, placas fotovoltaicas, molinos de viento, pizarras electrónicas, y siembras y plantaciones. Queda válidamente constituido mediante escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad —las dos cosas, no una— y lo constituye el propietario con el consentimiento de cualquier arrendatario o usufructuario del inmueble, salvo que del Registro surja que se reservó esa facultad. Si el título no fija duración, se entiende concedido a perpetuidad. Es transmisible, salvo que se condicione, se constituya a título gratuito y como personalísimo, o lo prohíba la ley. El derecho a construir se concede por un término no mayor de cinco años, y si el título no fija plazo, hay que construir dentro de esos cinco años desde la constitución. La concesión exige constituir una servidumbre de acceso a la vía pública a favor del superficiario. Y el superficiario no puede derribar, ampliar ni elevar la edificación sin el consentimiento escrito del propietario.

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¿Qué es?

Son las Secciones Primera y Segunda del Capítulo IV del Título VI del Libro Tercero del Código Civil de 2020, Artículos 971 a 985. Es la figura que separa el dueño del suelo de quien construye y usa lo construido, sin que el suelo cambie de manos.

¿Quién puede hacerlo?

Lo constituye el propietario, con el consentimiento de cualquier arrendatario o usufructuario del inmueble o de la parte sobre la que se conceda; ese consentimiento no hace falta cuando del Registro de la Propiedad surge que el propietario se reservó la facultad de concederlo.

Requisitos

  • Otorgarlo en escritura pública e inscribirlo en el Registro de la Propiedad: el Artículo 973 exige ambas cosas para que quede válidamente constituido.Verificado con la fuente oficial
  • El consentimiento de cualquier arrendatario o usufructuario del inmueble, salvo reserva del propietario que conste en el Registro.Verificado con la fuente oficial
  • Constituir una servidumbre de acceso a la vía pública u otra necesaria sobre la finca principal a favor del superficiario.Verificado con la fuente oficial
  • Construir dentro del término concedido, que no puede pasar de cinco años, o dentro de cinco años desde la constitución si el título no fija plazo.Verificado con la fuente oficial
  • Si el derecho recae sobre una edificación existente, que esta conste inscrita o que se solicite su inscripción mediante declaración de obra nueva.Verificado con la fuente oficial
  • Para derribar, ampliar o elevar la edificación, el consentimiento escrito del propietario.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Qué es, y qué cuenta como construcción

    El Artículo 971 lo define como un derecho real limitativo sobre cosa ajena que faculta a una persona, el superficiario, a construir sobre el suelo, subsuelo o vuelo de una finca o sobre una edificación existente perteneciente a otra persona, el propietario. Y da su propia lista de lo que se entiende por construcción, entre otros: edificación nueva o existente, antenas, placas fotovoltaicas, molinos de viento, pizarras electrónicas, y siembras y plantaciones. No es solo para casas.

  2. Paso 2: Lo construido se convierte en finca aparte

    El mismo Artículo 971 lo dice: el derecho de superficie crea un gravamen sobre la finca principal, y una vez terminada la construcción, esta se inscribirá como una finca nueva independiente. Si el derecho se concede sobre una edificación existente, esa edificación deberá constar inscrita en el Registro de la Propiedad o solicitarse su inscripción en virtud de una declaración de obra nueva.

  3. Paso 3: Escritura pública e inscripción: las dos

    El Artículo 973 no deja alternativa: el derecho de superficie queda válidamente constituido mediante su otorgamiento en escritura pública y su inscripción en el Registro de la Propiedad. Un acuerdo privado no basta.

  4. Paso 4: Cuánto dura si nadie lo escribe

    El Artículo 972 lo resuelve con una regla que conviene conocer antes de firmar: el derecho de superficie puede ser perpetuo o a término, y si nada se dice en el título se entiende concedido a perpetuidad. El silencio no acorta el derecho: lo hace perpetuo.

  5. Paso 5: Quién tiene que consentir

    El Artículo 974 dice que puede constituirlo el propietario, con el consentimiento de cualquier arrendatario o usufructuario del inmueble o parte del mismo sobre la cual se vaya a conceder. Ese consentimiento no es necesario cuando del Registro de la Propiedad surge que el propietario se reservó la facultad de conceder el derecho de superficie.

  6. Paso 6: Cinco años para construir, y ni uno más

    El Artículo 979 pone un tope duro: el derecho a construir se concederá por un término no mayor de cinco años, y si en el título constitutivo no se ha fijado plazo, el superficiario debe realizar la construcción dentro del plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de la constitución del derecho. El Artículo 976(a) permite además pactar que el incumplimiento del plazo tenga eficacia extintiva y, si procede, resolutoria; y añade que en todo caso lo que se haya construido revierte en el propietario, salvo pacto distinto.

  7. Paso 7: El acceso no es opcional

    El Artículo 980 lo hace requisito: la concesión de un derecho de superficie requiere la constitución de una servidumbre de acceso a la vía pública u otra servidumbre necesaria sobre la finca principal a favor del superficiario. Si en el título no se designa el sitio y las demás condiciones del ejercicio de las servidumbres, a falta de acuerdo, los fija el tribunal.

  8. Paso 8: Qué puede y qué no puede hacer cada parte

    El Artículo 977 permite al superficiario efectuar trabajos en las construcciones con las condiciones y limitaciones del título. El Artículo 978 obliga al propietario a inhibirse, desde la constitución, de cualquier acto perturbador o que dificulte o impida el ejercicio del derecho, y lo hace responder por los daños si lo hace. Y el Artículo 985 pone dos límites: el superficiario no puede derribar la edificación, ampliarla o elevarla sin el consentimiento escrito del propietario —las modificaciones pueden hacerse constar mediante acta notarial de edificación con el acuerdo de ambas partes— y ni el propietario ni el superficiario pueden actuar de manera tal que pongan en peligro la edificación ajena o su buen uso y disfrute.

  9. Paso 9: Vender el derecho, y quién tiene preferencia

    El Artículo 975 hace el derecho transmisible salvo que se condicione, se constituya a título gratuito y como personalísimo, o lo prohíba expresamente la ley. El Artículo 984 añade las preferencias: los derechos de tanteo y retracto pueden pactarse en la escritura, y en ausencia de pacto, en toda enajenación onerosa del derecho de superficie el propietario ostentará tanteo y retracto frente a cualquier adquirente; y en las enajenaciones onerosas que haga el propietario a favor de particulares, el superficiario ostentará los mismos derechos. Funciona en las dos direcciones.

  10. Paso 10: Si es a perpetuidad, se puede hacer condominio

    El Artículo 982 abre una posibilidad grande: cuando el derecho de superficie sea concedido a perpetuidad, el superficiario podrá constituir la propiedad superficiaria en régimen de propiedad horizontal y podrá transmitir y gravar como fincas independientes los apartamentos, los locales y los elementos privativos, sin necesidad del consentimiento del propietario del suelo.

Dónde hacerlo

Ante notario para la escritura pública, y ante el Registro de la Propiedad para la inscripción, que el Artículo 973 exige para que el derecho quede válidamente constituido. El tribunal solo entra cuando falta acuerdo sobre el sitio y las condiciones de la servidumbre de acceso.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Si construiste en suelo ajeno sin este derecho, la figura que aplica es la accesión y no el derecho de superficie. Si lo que quieres es dejar que alguien viva en un inmueble sin darle la propiedad, mira el derecho de habitación o el usufructo. Esta guía no explica la legislación registral inmobiliaria, que el Artículo 973 hace condición de validez y que el Artículo 990 convierte en fuente supletoria para todo lo que este capítulo no contemple; tampoco el estatuto de propiedad horizontal que invoca el Artículo 982, ni los plazos y efectos del tanteo y el retracto, que el Artículo 984 remite a otra parte del Código sin repetirlos. No los leímos. El Código no publica arancel ni término para constituir el derecho, así que esta guía no da ninguno; los cinco años del Artículo 979 son el tope para construir, no la vida del derecho. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.

Errores comunes

  • Constituirlo en documento privado: hacen falta escritura pública e inscripción en el Registro.
  • No escribir la duración: el silencio lo hace perpetuo, no temporal.
  • Olvidar el consentimiento del arrendatario o usufructuario del inmueble.
  • Pactar más de cinco años para construir: el Artículo 979 no lo permite.
  • Dejar pasar el plazo sin construir: lo construido revierte al propietario salvo pacto distinto.
  • Conceder el derecho sin constituir la servidumbre de acceso a la vía pública.
  • Derribar, ampliar o elevar la edificación sin el consentimiento escrito del propietario.
  • Vender el derecho sin contar con el tanteo y el retracto del propietario.

Preguntas frecuentes

¿Sirve para poner placas solares o una antena en terreno ajeno?

Sí. El Artículo 971 nombra expresamente, entre otros, las antenas, las placas fotovoltaicas, los molinos de viento, las pizarras electrónicas y las siembras y plantaciones como construcción a estos efectos.

¿Cuánto dura?

Lo que diga el título: puede ser perpetuo o a término. Si el título no dice nada, se entiende concedido a perpetuidad. Cosa distinta es el plazo para construir, que no puede pasar de cinco años.

¿Puedo vender el derecho de superficie?

Sí, salvo que se condicione, se constituya a título gratuito y como personalísimo, o lo prohíba la ley. Pero en toda enajenación onerosa, si no se pactó otra cosa, el propietario tiene tanteo y retracto frente a cualquier adquirente.

¿Puedo hacer apartamentos y venderlos por separado?

Solo si el derecho se concedió a perpetuidad. En ese caso el superficiario puede constituir la propiedad superficiaria en régimen de propiedad horizontal y transmitir y gravar los apartamentos como fincas independientes, sin el consentimiento del dueño del suelo.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

7 de septiembre de 2026

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