En resumen
El Poder Judicial cuenta con Centros de Mediación de Conflictos en las trece regiones judiciales, y sus servicios son gratuitos, voluntarios y confidenciales. La mediación es un método para resolver una controversia con la ayuda de una persona mediadora imparcial: un diálogo confidencial y flexible en el que ninguna de las partes «pierde», porque cada una presenta su versión y participa voluntariamente hasta llegar a un acuerdo aceptable para todas. Se usa para conflictos familiares —custodia de hijos o de mascotas, herencias, divorcios, separación de bienes, cuido de personas adultas mayores—, comunitarios entre vecinos, y escolares entre estudiantes, maestros y otros componentes de la comunidad escolar. Los centros reciben público de lunes a viernes, de 8:30 am a 12:00 pm y de 1:00 pm a 5:00 pm, y atienden a distancia por videoconferencia solicitándolo a mediacion@poderjudicial.pr. Además de mediación, se ofrece orientación y, de ser necesario, referidos a otros servicios públicos o privados.
¿Qué es?
La resolución alterna de conflictos se refiere a los métodos o procesos que se usan para atender problemas entre dos o más partes sin necesidad de acudir a la sala de un juez. Más que imponer una solución, busca minimizar los efectos negativos del conflicto y promover el diálogo para una respuesta pacífica, de modo que las partes lleguen a un acuerdo que cumpla los intereses y necesidades de todas. La mediación es uno de esos métodos: un diálogo confidencial y flexible con la ayuda de una persona mediadora imparcial, que es alguien con la preparación necesaria para ayudar a otras personas a llegar a acuerdos sin favorecer a ninguna, y que facilita el proceso sin decidir por las partes. El Poder Judicial la ofrece porque es parte de su política pública fomentar mecanismos para hacer justicia de forma más rápida, eficiente y económica y, en la medida de lo posible, facilitar la solución de controversias sin llegar a un pleito.
¿Quién puede hacerlo?
Los servicios de los Centros de Mediación de Conflictos son voluntarios: nadie puede ser obligado a mediar, y cualquiera de las partes puede acudir a orientarse. El Poder Judicial enumera los escenarios donde se usa: familiares, como custodia de hijos o de mascotas, herencias, divorcios, separación de bienes y cuido de personas adultas mayores; comunitarios, como conflictos entre vecinos y comunidades; y escolares, como problemas entre estudiantes, maestros y otros componentes de la comunidad escolar. El método también se usa comúnmente en contextos laborales y empresariales. Aparte de esto existe la mediación formal, que está regulada por leyes y reglamentos aplicables y se rige por el Reglamento de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos.
Requisitos
- La participación es voluntaria: la mediación funciona porque las partes participan por voluntad propia para llegar a un acuerdo aceptable para todas.Verificado con la fuente oficial
- Los servicios de los Centros de Mediación de Conflictos del Poder Judicial son gratuitos y confidenciales.Verificado con la fuente oficial
- Las personas se atienden de acuerdo con el orden en que llegue su solicitud, y se les orienta sobre las posibles alternativas para atender la controversia.Verificado con la fuente oficial
- Para la atención a distancia por videoconferencia, la solicitud se hace mediante el correo electrónico mediacion@poderjudicial.pr.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Gratuito. El Poder Judicial indica que los servicios que ofrecen los Centros de Mediación de Conflictos son gratuitos, voluntarios y confidenciales.
Verificado con la fuente oficial · 14 de agosto de 2026
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Mira si tu problema es de los que se median
El Poder Judicial enumera los escenarios: familiares —custodia de hijos o de mascotas, herencias, divorcios, separación de bienes, cuido de personas adultas mayores—, comunitarios —conflictos entre vecinos y comunidades— y escolares —problemas entre estudiantes, maestros y otros componentes de la comunidad escolar—. El método también se usa comúnmente en contextos laborales y empresariales.
Paso 2: Ve a un Centro de Mediación, o pide videoconferencia
Los Centros de Mediación de Conflictos están ubicados en los centros judiciales alrededor de Puerto Rico, uno en cada una de las trece regiones judiciales. Reciben público de lunes a viernes, de 8:30 am a 12:00 pm y de 1:00 pm a 5:00 pm. Si prefieres o necesitas atención a distancia, se atiende por videoconferencia haciendo la solicitud al correo electrónico mediacion@poderjudicial.pr. Los contactos por región están en el Directorio del Poder Judicial.
Paso 3: Te orientan primero
Las personas se atienden de acuerdo con el orden en que llegue su solicitud, y se les orienta sobre las posibles alternativas para atender la controversia. Además del servicio de mediación, los centros orientan a quien acude al tribunal y, de ser necesario, refieren a otros servicios públicos o privados que podrían ayudar a resolver la controversia.
Paso 4: Cómo funciona la sesión
La mediación es un diálogo confidencial y flexible en el que ninguna de las partes «pierde». Cada parte tiene la oportunidad de presentar su versión sobre la situación que la afecta y participa voluntariamente para lograr un acuerdo que termine el conflicto y sea satisfactorio para ambas. La persona mediadora es neutral: está a cargo del proceso, facilita el diálogo pacífico y no favorece a ninguna de las partes ni decide por ellas.
Paso 5: Si necesitas que el acuerdo tenga peso formal, pregunta
El Poder Judicial distingue la mediación en general de la mediación formal, que está regulada por leyes y reglamentos aplicables y se rige por el Reglamento de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos. Si lo que necesitas es un acuerdo con efecto formal, pregúntalo en el centro antes de empezar.
Paso 6: La mediación no es el único método alterno
Existen otros métodos que buscan resolver conflictos pacíficamente con la ayuda de una persona imparcial, como el arbitraje y la evaluación neutral de conflictos. Para información sobre ellos, el Poder Judicial remite al Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos.
Dónde hacerlo
En los Centros de Mediación de Conflictos ubicados en los centros judiciales alrededor de Puerto Rico, uno por cada una de las trece regiones judiciales, de lunes a viernes de 8:30 am a 12:00 pm y de 1:00 pm a 5:00 pm. A distancia, por videoconferencia, solicitándolo a mediacion@poderjudicial.pr. Los contactos por región están en el Directorio del Poder Judicial.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si la otra parte no quiere participar, la mediación no procede: es voluntaria por definición. Si hay violencia de por medio, la vía no es la mediación sino una orden de protección, y cada tipo tiene su guía. Si ya presentaste un caso, la mediación sigue siendo posible: el propio Poder Judicial la describe como un método para resolver conflictos sin iniciar un proceso judicial o una vez ha empezado alguno. Esta guía no indica cuánto tarda una mediación: el Poder Judicial la describe como una alternativa rápida, pero no publica términos, y repetir «rápida» como si fuera un plazo no ayudaría a nadie. PRFácil no ofrece mediación ni representa a nadie ante los tribunales.
Errores comunes
- Asumir que hay que pagar: los servicios de los Centros de Mediación del Poder Judicial son gratuitos.
- Creer que la mediación es solo para antes de demandar: también se usa una vez comenzado un caso.
- Pensar que el mediador decide: es neutral, facilita el diálogo y no favorece ni resuelve por las partes.
- Ir esperando que obliguen a la otra parte: la participación es voluntaria.
- Intentar mediar una situación de violencia: para eso están las órdenes de protección, no la mediación.
- Ir fuera de horario: los centros reciben público de lunes a viernes, de 8:30 am a 12:00 pm y de 1:00 pm a 5:00 pm.
Preguntas frecuentes
¿La mediación del tribunal cuesta dinero?
No. El Poder Judicial indica que los servicios que ofrecen los Centros de Mediación de Conflictos son gratuitos, voluntarios y confidenciales.
¿Dónde queda el centro más cercano?
Los Centros de Mediación de Conflictos están ubicados en los centros judiciales alrededor de Puerto Rico, uno en cada una de las trece regiones judiciales. Para la información de contacto, el Poder Judicial remite a su Directorio.
¿Sirve para un problema con un vecino?
Sí. El Poder Judicial menciona expresamente los conflictos comunitarios entre vecinos y comunidades entre los escenarios donde se usa la mediación, junto a los familiares —custodia de hijos o mascotas, herencias, divorcios, separación de bienes, cuido de personas adultas mayores— y los escolares.
¿Puedo mediar por videoconferencia?
Sí. Los centros atienden a distancia a través de videoconferencia, y la solicitud se hace mediante el correo electrónico mediacion@poderjudicial.pr. Las personas se atienden de acuerdo con el orden en que llegue su solicitud.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
poderjudicial.pr
- Directorio del Poder Judicial (contactos por región judicial)
Poder Judicial
poderjudicial.pr
Última verificación
14 de agosto de 2026
MiPRFácil es un sitio informativo independiente y no está afiliado, respaldado ni operado por el Gobierno de Puerto Rico ni por ninguna agencia gubernamental.
MiPRFácil no tramita ni radica solicitudes por ti.
¿Esta guía te ayudó?
¿Encontraste información desactualizada?
Ley 140: la vía rápida del tribunal para pleitos de vecinos, mecánicos, sueldos y obras
Cualquier persona mayor de edad puede pedirlo, la vista se cita en no más de 5 días y el resultado es un Estado Provisional de Derecho obligatorio.
El día de la vista: cómo comportarte, cuándo te toca hablar y qué hacer si pierdes
Las reglas de la sala, qué hacer si te llaman a declarar, el orden en que hablan las partes y cómo pedir reconsideración en el momento.
Cómo reclamar dinero que te deben: la Regla 60
El procedimiento sumario para deudas de $15,000 o menos: $60 en sellos, formulario OAT 991 y vista en tres meses.
Cómo solicitar la custodia de un menor en el tribunal
Custodia compartida como primera alternativa, los formularios OAT, los $90 o $78 en sellos, y la custodia provisional y de emergencia.
Reclamarle a tu patrono sin abogado y gratis: la OMA
Foro gratuito con jurisdicción concurrente con el tribunal para salarios, despido injustificado, vacaciones y bono. Puedes ir por derecho propio.