En resumen
La sección que cierra el capítulo de los servicios tiene tres artículos cortos y una diferencia importante con el capítulo vecino. El Artículo 1387 enumera dos causas de ineficacia, y solo dos: cuando la muerte del comitente hace imposible o inútil la prestación de los servicios, y cuando el comitente no ha convenido la continuación del contrato con los herederos del prestador de servicios. El capítulo del contrato de obra tiene cuatro causas —incluidas la imposibilidad sobrevenida no imputable a nadie y la destrucción de la obra—; este capítulo no las escribe, y esta guía no se las añade. El Artículo 1388 dice qué se paga entonces: en los casos de ineficacia el comitente debe pagar, en proporción al precio, los servicios ya prestados. Y el Artículo 1389 es el que conviene leer despacio antes de cancelar: el comitente puede resolver unilateralmente el contrato de servicios, aunque la ejecución haya comenzado; sin embargo, debe pagar al prestador los gastos en los que ha incurrido, el trabajo realizado y la utilidad que pudo obtener. Esa tercera partida —la utilidad que pudo obtener— no aparece en el artículo equivalente del contrato de obra, que solo manda pagar gastos y trabajo realizado. Son dos capítulos seguidos con dos facturas distintas, y esta guía reporta cada texto como está escrito sin armonizarlos. Lo que no dicen estos artículos, y esta guía tampoco: cómo se calcula esa utilidad, ni con cuánto aviso o en qué forma se resuelve, ni si el prestador tiene un derecho equivalente a salirse.
¿Qué es?
Son los Artículos 1387 a 1389 del Código Civil de 2020: las dos causas por las que el contrato de servicios adviene ineficaz, qué se paga en esos casos, y la resolución unilateral del comitente con sus tres partidas.
¿Quién puede hacerlo?
Comitentes que quieran cancelar un servicio y prestadores afectados por esa cancelación, bajo el Código Civil de Puerto Rico; también los herederos del prestador.
Requisitos
- Para la causa (a): que la muerte del comitente haga imposible o inútil la prestación de los servicios.Verificado con la fuente oficial
- Para la causa (b): que el comitente no haya convenido la continuación del contrato con los herederos del prestador.Verificado con la fuente oficial
- Para la resolución unilateral: pagar al prestador los gastos incurridos, el trabajo realizado y la utilidad que pudo obtener.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Las dos causas de ineficacia
Artículo 1387: cuando la muerte del comitente hace imposible o inútil la prestación de los servicios, y cuando el comitente no ha convenido la continuación del contrato con los herederos del prestador de servicios. Son dos, y el artículo no escribe ninguna más.
Paso 2: La muerte del comitente no basta por sí sola
La causa (a) está condicionada: hace falta que esa muerte haga imposible o inútil la prestación. El artículo no dice que todo contrato de servicios muera con el comitente.
Paso 3: Este capítulo tiene menos causas que el de la obra
El capítulo del contrato de obra añade la imposibilidad sobrevenida por causas no imputables a ninguna de las partes y la destrucción o deterioro de la obra. El de los servicios no las escribe. Esta guía lo señala y no las importa.
Paso 4: Qué se paga si el contrato deviene ineficaz
Artículo 1388, una línea: en los casos de ineficacia el comitente debe pagar, en proporción al precio, los servicios ya prestados.
Paso 5: La cancelación por voluntad del cliente
Artículo 1389: el comitente puede resolver unilateralmente el contrato de servicios, aunque la ejecución haya comenzado. No hace falta motivo y el artículo no le pone plazo.
Paso 6: Pero la factura tiene tres partidas
El mismo artículo: debe pagar al prestador los gastos en los que ha incurrido, el trabajo realizado y la utilidad que pudo obtener. Esa tercera es la que sorprende a mucha gente.
Paso 7: La diferencia con el contrato de obra es literal
El artículo equivalente del capítulo de la obra manda pagar los gastos incurridos y el trabajo realizado, y ahí termina. Aquí se añade la utilidad que pudo obtener. Dos capítulos seguidos, dos facturas distintas; esta guía no las iguala.
Paso 8: Cómo se calcula esa utilidad: el Código no lo dice
No hay fórmula, ni porcentaje, ni tope. Esta guía no publica ninguno, y desconfía de cualquier cifra que se cite sin señalar de dónde sale.
Paso 9: Y el prestador, ¿puede salirse?
El artículo escribe la facultad para el comitente. No le da al prestador un derecho equivalente, y esta guía no se lo inventa; para salir por otras vías habría que mirar las reglas generales de los contratos, con sus propias guías.
Dónde hacerlo
La resolución la ejerce el comitente frente al prestador; el Código no manda pedir permiso a ninguna agencia ni al tribunal. Si se discute cuánto hay que pagar —sobre todo la utilidad—, decide el Tribunal de Primera Instancia. Lo que se transmita a los herederos lo rigen las reglas de sucesiones, que no leímos aquí.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si lo que contrataste fue una obra y no un servicio, la resolución unilateral está en el capítulo de la obra y solo obliga a pagar gastos y trabajo realizado. Si tu contrato es de consumo, las leyes de consumo pueden darte derechos de cancelación distintos, con sus propias guías, que no leímos aquí. Si el contrato no tenía plazo, mira antes la guía de la definición, porque el capítulo remite entonces a disposiciones del suministro. Estos artículos no dicen cómo se calcula la utilidad, no fijan aviso ni forma para resolver y no le dan al prestador un derecho equivalente. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Cancelar un servicio creyendo que solo se paga lo trabajado: también se paga la utilidad que el prestador pudo obtener.
- Aplicar a los servicios la regla del contrato de obra, que solo manda pagar gastos y trabajo realizado.
- Dar por acabado el contrato porque murió el comitente: hace falta que esa muerte haga imposible o inútil la prestación.
- Creer que los herederos del prestador continúan automáticamente: el artículo habla de que el comitente convenga la continuación.
- Añadir causas de ineficacia que este capítulo no escribe, como la destrucción o la imposibilidad sobrevenida.
- Como comitente, no pagar en proporción al precio los servicios ya prestados cuando el contrato deviene ineficaz.
- Como prestador, no documentar los gastos incurridos ni el trabajo realizado.
- Citar un porcentaje de utilidad: el Código no publica ninguno.
- Como prestador, creer que tienes la misma facultad de resolver unilateralmente: el artículo la escribe para el comitente.
Preguntas frecuentes
Quiero cancelar un servicio ya empezado. ¿Puedo?
El Artículo 1389 permite al comitente resolver unilateralmente aunque la ejecución haya comenzado, pero debe pagar al prestador los gastos en los que ha incurrido, el trabajo realizado y la utilidad que pudo obtener.
¿De verdad hay que pagar la ganancia que no llegó a hacer?
Eso dice el artículo: "la utilidad que pudo obtener". Es la diferencia con el contrato de obra, cuyo artículo equivalente solo manda pagar gastos y trabajo realizado. El Código no dice cómo se calcula.
Murió el prestador. ¿Siguen sus herederos?
El Artículo 1387(b) contempla que el comitente convenga la continuación con los herederos; si no la conviene, el contrato adviene ineficaz.
¿Qué se paga si el contrato deviene ineficaz?
El Artículo 1388: en proporción al precio, los servicios ya prestados.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
9 de septiembre de 2026
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