En resumen
Cuando heredan varias personas a la vez, entre la muerte y el reparto hay una etapa con nombre propio. El Artículo 1599 la define: existe una comunidad hereditaria cuando concurre a la sucesión una pluralidad de personas con derechos en la herencia expresados en cuotas abstractas. "Abstractas" es la palabra clave: nadie tiene todavía un bien concreto, cada quien tiene una fracción del conjunto. El Artículo 1600 lo dice en una sola línea y sin excepciones: la comunidad hereditaria no tiene personalidad jurídica. No es una entidad aparte. El Artículo 1601 dice de dónde salen las reglas que este capítulo no trae: en lo que no está previsto aquí, el estado de comunidad hereditaria se rige por las disposiciones relacionadas con la administración de la herencia y con las de la comunidad de bienes. Son dos cuerpos supletorios, nombrados en ese orden, y los dos viven en otras partes del Código con guías propias en este sitio. El Artículo 1602 abre una puerta al tribunal, y la abre ancha: puede ordenar, a solicitud de cualquier persona con interés legítimo en la herencia, las medidas urgentes que se requieran para la conservación de los bienes comunes. Fíjate en que no dice "a solicitud de un coheredero". El Artículo 1603 resuelve la pelea más común del período: los frutos de los bienes comunes pertenecen a la herencia hasta que se realiza la partición. No son de quien los cobra ni de quien vive en la casa: son de la herencia, y hasta el reparto. Y el Artículo 1610 dice cómo se acaba todo esto: por las mismas causas que extinguen los derechos reales; por la reunión de todas las cuotas en una misma persona; y por la partición de la herencia. El primer inciso remite fuera de este capítulo y el Código no enumera aquí esas causas.
¿Qué es?
Son los Artículos 1599 a 1603 y el 1610 del Código Civil de 2020: qué es la comunidad hereditaria, que no tiene personalidad jurídica, qué reglas la rigen, las medidas urgentes del tribunal, a quién pertenecen los frutos y cómo se extingue.
¿Quién puede hacerlo?
Quien hereda junto a otras personas y todavía no ha habido partición, y quien tiene un interés legítimo en esos bienes comunes.
Requisitos
- Existe comunidad hereditaria cuando concurre a la sucesión una pluralidad de personas con derechos en la herencia expresados en cuotas abstractas.Verificado con la fuente oficial
- La comunidad hereditaria no tiene personalidad jurídica.Verificado con la fuente oficial
- Los frutos de los bienes comunes pertenecen a la herencia hasta que se realiza la partición.Verificado con la fuente oficial
- El tribunal puede ordenar medidas urgentes de conservación a solicitud de cualquier persona con interés legítimo en la herencia.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Cuándo existe
Artículo 1599: cuando concurre a la sucesión una pluralidad de personas con derechos en la herencia. Con un solo heredero no hay comunidad.
Paso 2: Cuotas abstractas, no bienes concretos
El mismo artículo: los derechos están expresados en cuotas abstractas. Nadie tiene todavía "la casa" o "el carro": cada quien tiene una fracción del conjunto.
Paso 3: No es una entidad
Artículo 1600: la comunidad hereditaria no tiene personalidad jurídica. Una línea, sin excepciones.
Paso 4: De dónde salen las demás reglas
Artículo 1601: en lo no previsto en este capítulo, rigen las disposiciones sobre la administración de la herencia y las de la comunidad de bienes. Dos cuerpos supletorios, en ese orden.
Paso 5: Si hay que proteger algo ya
Artículo 1602: el tribunal puede ordenar las medidas urgentes que se requieran para la conservación de los bienes comunes.
Paso 6: Quién puede pedirlas
El mismo artículo: cualquier persona con interés legítimo en la herencia. No dice coheredero, dice interés legítimo, y el Código no define aquí ese interés.
Paso 7: De quién son las rentas mientras tanto
Artículo 1603: los frutos de los bienes comunes pertenecen a la herencia. No a quien los cobra, ni a quien ocupa el bien.
Paso 8: Hasta cuándo
El mismo artículo pone la frontera: hasta que se realiza la partición. Antes de eso, los frutos siguen siendo del caudal.
Paso 9: Cómo se acaba (b) y (c)
Artículo 1610: por la reunión de todas las cuotas en una misma persona, y por la partición de la herencia. Son las dos vías que el capítulo describe por sí mismo.
Paso 10: Y el inciso (a), que remite fuera
El mismo artículo abre con "por las mismas causas que extinguen los derechos reales". El Código no enumera aquí esas causas y esta guía no las enumera por él.
Dónde hacerlo
El único artículo de este grupo que lleva a un foro es el 1602, que sitúa las medidas urgentes de conservación ante el tribunal. El Código no dice aquí ante qué sala se piden, en qué forma, con qué arancel ni en cuánto se resuelven, y esta guía no lo supone.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si uno de los herederos está cobrando el alquiler de una propiedad heredada y se lo queda, el Artículo 1603 dice que los frutos de los bienes comunes pertenecen a la herencia hasta que se realiza la partición. Si lo que hace falta es proteger un bien que se está perdiendo mientras se discute, el Artículo 1602 permite pedir al tribunal medidas urgentes de conservación, y no exige ser coheredero: basta con tener interés legítimo en la herencia. Si alguien te dice que la sucesión puede actuar como si fuera una entidad, el Artículo 1600 dice que la comunidad hereditaria no tiene personalidad jurídica. Y para lo que este capítulo no cubre, el Artículo 1601 remite a la administración de la herencia y a la comunidad de bienes, que tienen sus propias guías aquí. Este capítulo no define la cuota abstracta, no dice quién es persona con interés legítimo, no describe la partición y no lista las causas que extinguen los derechos reales. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Creer que cada heredero ya es dueño de un bien concreto: el Artículo 1599 habla de cuotas abstractas.
- Tratar a la sucesión como una entidad con personalidad propia: el Artículo 1600 dice que no la tiene.
- Quedarse con las rentas de un bien común antes de la partición: pertenecen a la herencia.
- Pensar que solo un coheredero puede pedir medidas urgentes: el Artículo 1602 habla de cualquier persona con interés legítimo.
- Buscar en este capítulo todas las reglas: el Artículo 1601 remite a la administración de la herencia y a la comunidad de bienes.
- Confundir la comunidad hereditaria con la comunidad de bienes: esta última es solo supletoria de aquella.
- Creer que la comunidad se acaba sola con el tiempo: el Artículo 1610 nombra tres modos y ninguno es el mero paso del tiempo.
- Esperar que el Artículo 1610 liste las causas que extinguen los derechos reales: remite fuera del capítulo.
Preguntas frecuentes
¿De quién son las rentas de la casa heredada antes de repartir?
El Artículo 1603 dice que los frutos de los bienes comunes pertenecen a la herencia hasta que se realiza la partición.
¿La sucesión es una entidad aparte?
El Artículo 1600 dice que la comunidad hereditaria no tiene personalidad jurídica.
¿Puedo pedirle al tribunal que proteja los bienes mientras discutimos?
El Artículo 1602 dice que el tribunal puede ordenar, a solicitud de cualquier persona con interés legítimo en la herencia, las medidas urgentes que se requieran para la conservación de los bienes comunes.
¿Cómo se acaba la comunidad hereditaria?
El Artículo 1610 nombra tres modos: por las mismas causas que extinguen los derechos reales, por la reunión de todas las cuotas en una misma persona y por la partición de la herencia.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
11 de septiembre de 2026
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