En resumen
Un legado escrito no siempre llega vivo hasta el final. El Artículo 1707 enumera tres cosas que lo dejan sin efecto, y la lista es cerrada. La primera: que el testador transforme el bien legado de modo que no conserve ni la forma ni la denominación que tenía. Fíjate en la conjunción: no conservar una de las dos no basta, el artículo pide las dos. La segunda es la que más casos resuelve: que el testador enajene, por cualquier título o causa, el bien legado o parte de él; y si fue solo una parte, el legado queda sin efecto únicamente respecto a la parte enajenada. Aquí viene lo que casi nadie espera. Si después de la enajenación el bien vuelve al dominio del testador, aunque sea por la nulidad del contrato, el legado no tiene fuerza después de este hecho. Es decir: vender mata el legado, y recuperar la cosa no lo resucita. El artículo deja una sola puerta abierta, y la nombra sin explicarla: salvo en el caso de que la readquisición se verifique por pacto de retroventa. Qué es ese pacto y cómo funciona no lo regula esta sección, y aquí no se describe. La tercera causa: que el bien legado se pierda o se destruya. Y una salvedad que conviene conocer si eres legatario: cuando la pérdida o destrucción ocurre por culpa del heredero, el legatario recibe su justo valor. Solo por culpa del heredero. Del bien que se pierde por culpa del legatario, de un tercero o del propio testador, el artículo no dice nada, y aquí tampoco.
¿Qué es?
Es el Artículo 1707 del Código Civil de 2020: las tres causas por las que un legado escrito en un testamento se queda sin efecto, y qué recibe el legatario cuando la culpa fue del heredero.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquier legatario cuyo bien legado cambió, se vendió o desapareció antes de la muerte del testador, y cualquier heredero que deba entregarlo.
Requisitos
- El legado queda sin efecto si el testador transforma el bien de modo que no conserve ni la forma ni la denominación que tenía.Verificado con la fuente oficial
- Queda sin efecto si el testador enajena el bien por cualquier título o causa; si enajena parte, solo respecto a esa parte.Verificado con la fuente oficial
- Si el bien vuelve al dominio del testador, aunque sea por nulidad del contrato, el legado no tiene fuerza después de ese hecho.Verificado con la fuente oficial
- Se exceptúa el caso en que la readquisición se verifique por pacto de retroventa.Verificado con la fuente oficial
- Queda sin efecto si el bien se pierde o se destruye; y si ocurre por culpa del heredero, el legatario recibe su justo valor.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Si el testador transformó el bien
Artículo 1707(a): el legado queda sin efecto cuando el bien no conserva ni la forma ni la denominación que tenía.
Paso 2: Las dos, no una
El artículo usa "ni… ni". Perder solo la forma, o solo el nombre, no encaja en el inciso tal como está escrito.
Paso 3: Si lo vendió, el legado cae
Artículo 1707(b): por cualquier título o causa. Si enajenó solo una parte, cae solo esa parte.
Paso 4: Y recuperarlo no lo revive
Aunque el bien vuelva al dominio del testador, incluso por nulidad del contrato, el legado no tiene fuerza después de ese hecho.
Paso 5: Con una sola excepción
Que la readquisición se verifique por pacto de retroventa. El artículo lo nombra y no lo explica; aquí tampoco.
Paso 6: Si el bien se perdió o se destruyó
Artículo 1707(c): el legado queda sin efecto.
Paso 7: Salvo si fue culpa del heredero
Entonces el legatario recibe su justo valor. El artículo no dice quién fija ese valor.
Paso 8: Y de las demás culpas, silencio
El inciso solo nombra la culpa del heredero. De la del legatario, la de un tercero o la del propio testador no dice nada.
Dónde hacerlo
Este artículo no describe trámite ante agencia alguna: dice cuándo un legado deja de tener efecto. El Código no dice aquí qué cuenta como transformar un bien, quién lo decide, qué es el "justo valor" del inciso (c) ni quién lo fija, ni ante qué foro se discute todo esto. Tampoco regula aquí el pacto de retroventa que nombra como excepción. Aquí no se rellena ninguno de esos huecos.
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Qué hacer si hay un problema
Si te legaron una casa y el testador la vendió antes de morir, el Artículo 1707(b) es malo para ti: el legado queda sin efecto por cualquier título o causa de enajenación. Y si te enteras de que la volvió a comprar, no des la pelea por ganada: el mismo inciso dice que, aunque el bien regrese a su dominio —incluso si el contrato de venta resultó nulo—, el legado no tiene fuerza después de ese hecho. La única puerta abierta es que la readquisición se haya verificado por pacto de retroventa, y esa figura no la regula esta sección; aquí se nombra como el artículo la nombra y no se describe. Si lo que vendió fue solo una parte, el legado cae solo respecto a esa parte: lo demás sigue siendo tuyo. Si el bien cambió tanto que ya no se reconoce, mira el inciso (a) con cuidado, porque pide dos cosas a la vez: que no conserve ni la forma ni la denominación. Si conserva una de las dos, el inciso, como está escrito, no encaja. Y si el bien se perdió o se destruyó, el legado cae, con una salvedad que vale dinero: si la pérdida ocurrió por culpa del heredero, recibes su justo valor. Cuánto es ese justo valor y quién lo fija el Código no lo dice aquí. Tampoco dice qué pasa si la culpa fue tuya, de un tercero o del propio testador. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Creer que recuperar el bien revive el legado: el Artículo 1707(b) dice que no tiene fuerza después de ese hecho.
- Contar con la nulidad del contrato de venta para salvar el legado: el artículo la menciona y la descarta igual.
- Olvidar la única excepción: la readquisición por pacto de retroventa.
- Dar por caído todo el legado cuando el testador vendió solo una parte: cae solo esa parte.
- Aplicar el inciso (a) cuando el bien conserva la forma o el nombre: el artículo exige que no conserve ninguna de las dos.
- Pensar que cualquier enajenación distinta de la venta no cuenta: el artículo dice por cualquier título o causa.
- Reclamar el justo valor sin que la pérdida sea culpa del heredero: el inciso (c) solo cubre esa culpa.
- Buscar en el artículo quién fija el justo valor: no lo dice.
Preguntas frecuentes
El testador vendió el bien que me legó. ¿Pierdo el legado?
El Artículo 1707(b) deja el legado sin efecto cuando el testador enajena el bien por cualquier título o causa.
¿Y si después lo volvió a comprar?
El mismo inciso dice que el legado no tiene fuerza después de ese hecho, salvo que la readquisición se verifique por pacto de retroventa.
Vendió solo una parte del bien. ¿Cae todo el legado?
No. El artículo dice que en ese caso el legado queda sin efecto solo respecto a la parte enajenada.
El bien se destruyó. ¿Me queda algo?
El Artículo 1707(c) deja el legado sin efecto, pero si la pérdida o destrucción ocurre por culpa del heredero, el legatario recibe su justo valor.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
12 de septiembre de 2026
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