En resumen
La sección que cierra el capítulo de la fianza enumera cinco causas de extinción, y tres de ellas no dependen de lo que haga el deudor sino de lo que hagan el acreedor y el propio fiador. La fianza se extingue por el pago o cumplimiento de la obligación principal; por la novación de la obligación principal, aunque el acreedor haga reserva de conservar sus derechos contra el fiador, si este no ha consentido; por la prórroga dada por el acreedor sin el consentimiento del fiador; por la culpa o negligencia del acreedor en la excusión de los bienes señalados por el fiador; y por el transcurso de cinco años desde el otorgamiento de la fianza general en garantía de obligaciones futuras, sin que hayan surgido. El inciso (b) merece leerse dos veces porque es contundente: la reserva de derechos que haga el acreedor no salva la fianza si el fiador no consintió la novación. Y el inciso (c) es el que más gente descubre tarde: si el acreedor le da al deudor más tiempo para pagar y no cuenta contigo, tu fianza se acaba. El inciso (d) cierra el círculo con el beneficio de excusión: si señalaste bienes del deudor y el acreedor fue negligente en perseguirlos, la fianza se extingue. El Artículo 1496 añade una regla de cierre que evita resurrecciones: la evicción de los bienes que el acreedor ha recibido en pago no tiene efecto alguno sobre la fianza extinguida. Es decir, si el acreedor cobró con un bien y después lo pierde frente a un tercero con mejor derecho, esa pérdida no revive tu fianza. Lo que estos artículos no hacen es definir la novación, la prórroga o la evicción —cada una es materia propia en otras partes del Código—, ni decir cómo se presta o se prueba el consentimiento del fiador.
¿Qué es?
Son los Artículos 1495 y 1496 del Código Civil de 2020: las cinco causas por las que se extingue la fianza y la regla de que la evicción posterior no la revive.
¿Quién puede hacerlo?
Fiadores y acreedores bajo un contrato de fianza regido por el Código Civil de Puerto Rico. No es la fianza criminal.
Requisitos
- La fianza se extingue por el pago o cumplimiento de la obligación principal.Verificado con la fuente oficial
- Se extingue por la novación de la obligación principal si el fiador no consintió, aunque el acreedor haga reserva de sus derechos contra él.Verificado con la fuente oficial
- Se extingue por la prórroga dada por el acreedor sin el consentimiento del fiador.Verificado con la fuente oficial
- Se extingue por la culpa o negligencia del acreedor en la excusión de los bienes señalados por el fiador.Verificado con la fuente oficial
- Se extingue por el transcurso de cinco años desde el otorgamiento de la fianza general en garantía de obligaciones futuras, sin que hayan surgido.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: La causa obvia: que se pague
Artículo 1495(a): el pago o cumplimiento de la obligación principal. Cumplida la obligación garantizada, la fianza se acaba con ella.
Paso 2: Si cambian la deuda sin contar contigo
Inciso (b): la novación de la obligación principal, aunque el acreedor haga reserva de conservar sus derechos contra el fiador, si este no ha consentido. La reserva del acreedor no basta: hace falta tu consentimiento.
Paso 3: Si le dan más tiempo al deudor
Inciso (c): la prórroga dada por el acreedor sin el consentimiento del fiador. Una extensión de plazo pactada entre acreedor y deudor a tus espaldas extingue tu fianza. Es de las reglas más útiles del capítulo y de las menos conocidas.
Paso 4: Si el acreedor fue negligente con los bienes que señalaste
Inciso (d): la culpa o negligencia del acreedor en la excusión de los bienes señalados por el fiador. Este inciso presupone que señalaste bienes, así que conviene hacerlo por escrito y con fecha. El Código no dice qué cuenta como culpa o negligencia aquí.
Paso 5: Si pasaron cinco años y nunca surgió nada
Inciso (e): el transcurso de cinco años desde el otorgamiento de la fianza general en garantía de obligaciones futuras, sin que hayan surgido. Las dos condiciones van juntas: fianza general de obligaciones futuras, y que no haya surgido ninguna.
Paso 6: No lo confundas con los otros dos relojes
Este capítulo mide tres plazos desde el otorgamiento y cada uno hace algo distinto: cuatro años para que el fiador pueda embargar o exigir garantías; cinco para que la fianza general deje de extenderse a lo nuevo; y estos cinco para extinguirla cuando no surgió ninguna obligación futura. El Código no los relaciona, y esta guía no los funde.
Paso 7: Extinguida, no revive
Artículo 1496: la evicción de los bienes que el acreedor ha recibido en pago no tiene efecto alguno sobre la fianza extinguida. Si el acreedor cobró con un bien y luego lo pierde frente a quien tenía mejor derecho, esa pérdida es suya: no te devuelve la condición de fiador.
Paso 8: Lo que estos artículos no definen
No definen aquí la novación, la prórroga ni la evicción —cada una es materia propia en otras partes del Código—, no dicen cómo se presta ni se prueba el consentimiento del fiador, y no describen procedimiento ni arancel. Esta guía no rellena nada de eso.
Dónde hacerlo
La extinción se hace valer frente al acreedor que reclame, y las controversias las decide el Tribunal de Primera Instancia. El Código no señala agencia para este capítulo.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si la fianza sigue viva y lo que quieres es salirte, la sección de duración permite retractar la de tiempo indeterminado, con guía aparte. Si te reclaman a ti antes que al deudor, mira el beneficio de excusión. Si ya pagaste, la sección de efectos entre el fiador y el fiado dice qué recuperas. Si tu caso es la fianza criminal, es otra materia. Estos artículos no definen la novación, la prórroga ni la evicción, no dicen cómo se prueba tu consentimiento y no describen trámite alguno. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- No enterarse de una prórroga concedida al deudor: sin tu consentimiento, extingue la fianza.
- Aceptar que la reserva de derechos del acreedor salva la fianza tras una novación no consentida: el inciso (b) dice que no.
- Consentir por escrito una novación o una prórroga sin medir que eso mantiene viva tu fianza.
- Señalar bienes del deudor de palabra y sin fecha, y luego no poder probar el inciso (d).
- Contar el plazo del inciso (e) desde otra fecha que no sea el otorgamiento de la fianza general.
- Aplicar el inciso (e) a una fianza general en la que sí surgieron obligaciones: exige que no haya surgido ninguna.
- Confundir esos cinco años con los otros dos plazos que el capítulo cuenta desde el otorgamiento.
- Creer que la fianza revive si el acreedor pierde luego el bien que recibió en pago.
Preguntas frecuentes
El acreedor le dio más plazo al deudor sin avisarme. ¿Sigo siendo fiador?
El Artículo 1495(c) extingue la fianza por la prórroga dada por el acreedor sin el consentimiento del fiador.
Cambiaron la deuda pero el acreedor dijo que se reservaba sus derechos contra mí.
El Artículo 1495(b) extingue la fianza por la novación de la obligación principal aunque el acreedor haga esa reserva, si el fiador no ha consentido.
Señalé bienes del deudor y el acreedor no hizo nada. ¿Eso me libera?
El Artículo 1495(d) extingue la fianza por la culpa o negligencia del acreedor en la excusión de los bienes señalados por el fiador. El Código no define aquí qué cuenta como negligencia.
El acreedor cobró con una casa y después la perdió. ¿Revive mi fianza?
No. El Artículo 1496 dice que la evicción de los bienes que el acreedor ha recibido en pago no tiene efecto alguno sobre la fianza extinguida.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
10 de septiembre de 2026
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