Saltar al contenido
MiPRFácil
ESEN
Seguridad y licencias

Violencia sexual: qué hacer ahora y cómo define la ley cada delito

Última revisión: 14 de agosto de 2026VerificadaPoder Judicial

En resumen

Si acabas de ser víctima de violencia sexual, el Centro de Ayuda a Víctimas de Violación —adscrito al Departamento de Salud— recomienda actuar lo más rápido posible: busca atención médica de inmediato en la sala de emergencias del hospital más cercano o en el propio Centro de Ayuda, donde se te debe realizar un Rape Kit; de ser posible, no alteres el escenario físico donde ocurrieron los hechos; llama a la Policía lo antes posible; y si te interesa denunciar a la persona agresora, es importante preservar la evidencia: no te asees, no te bañes y, de ser posible, no te cambies de ropa. Aparte de eso, el Código Penal define cuatro delitos distintos que conviene distinguir: la agresión sexual, los actos lascivos, el acoso sexual y el incesto. Si obtienes una orden de protección, el Poder Judicial recomienda entregar copia en tu trabajo, a la seguridad de tu vivienda, a tus vecinos inmediatos, en la escuela de tus hijos y en el cuartel más cercano, y mantener una copia contigo todo el tiempo.

Enlace externo

Ir al sitio oficial

Saldrás de MiPRFácilSe abre en una pestaña nueva

poderjudicial.pr

¿Qué es?

El Código Penal de Puerto Rico define la agresión sexual como llevar a cabo, o provocar que otra persona lleve a cabo, un acto orogenital o una penetración sexual —vaginal o anal, sea genital, digital o instrumental— en cualquiera de estas circunstancias: si a la víctima se le disminuyó, sin consentir o sin saberlo, su capacidad de consentir mediante algún medio hipnótico, narcótico, deprimente o estimulante; si se le obligó al acto por fuerza física, violencia o intimidación; si al momento del acto no tenía capacidad para consentir y la persona agresora lo sabía; si consintió porque se le engañó sobre la identidad de la persona agresora y creía que era otra; si no ha cumplido 16 años de edad; o si por enfermedad o incapacidad mental no puede comprender el acto en el momento en que ocurre.

¿Quién puede hacerlo?

Los pasos inmediatos aplican a cualquier persona que haya sido víctima de violencia sexual. Los cuatro delitos que define el Código Penal se distinguen así: los actos lascivos son aquellos en los que, sin intentar consumar la agresión sexual, se somete a otra persona a un acto que tienda a despertar, excitar o satisfacer la pasión o los deseos sexuales de la persona imputada. El acoso sexual se configura en una relación laboral, docente o de prestación de servicios, e implica solicitar favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero sujetando las condiciones de trabajo, docencia o servicios a su cumplimiento, o provocar mediante comportamiento sexual una situación con conocimiento de que resultará intimidatoria, hostil o humillante para la víctima. El incesto es el acto orogenital o la penetración sexual con una persona con quien se tiene relación de parentesco por compartir o poseer la custodia física o la patria potestad, por ser ascendiente o descendiente, por ser colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado, o por ser pariente por consanguinidad, adopción o afinidad.

Requisitos

Documentos necesarios

Costo

Verifique el costo actual con la agencia oficial.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Actúa lo más rápido posible

    Es la primera recomendación del Centro de Ayuda a Víctimas de Violación, adscrito al Departamento de Salud. Todo lo demás depende del tiempo.

  2. Paso 2: Busca atención médica de inmediato

    Acude a la sala de emergencias del hospital más cercano o al Centro de Ayuda a Víctimas de Violación. Allí se te debe realizar un Rape Kit. Esto es atención médica primero, y evidencia después: las dos cosas ocurren en el mismo lugar.

  3. Paso 3: No te asees, no te bañes, no te cambies de ropa

    Es la instrucción más incómoda de todas y es la que el Centro de Ayuda a Víctimas de Violación da textualmente: si te interesa denunciar a la persona agresora, es importante preservar la evidencia; no te asees, no te bañes y, de ser posible, no te cambies de ropa. De ser posible, tampoco alteres el escenario físico donde ocurrieron los hechos.

  4. Paso 4: Llama a la Policía lo antes posible

    La recomendación es llamar a la Policía lo más pronto posible. Si estás en una situación de emergencia o peligro inminente, llama o envía un mensaje de texto al 9-1-1 o acude al cuartel de la Policía más cercano.

  5. Paso 5: Reconoce cuál es el delito

    Agresión sexual: acto orogenital o penetración sexual —vaginal o anal, genital, digital o instrumental— en cualquiera de seis circunstancias, entre ellas que se te disminuyera la capacidad de consentir con un medio hipnótico, narcótico, deprimente o estimulante sin consentirlo o sin saberlo; que se te obligara por fuerza física, violencia o intimidación; que no tuvieras capacidad para consentir y la persona agresora lo supiera; que consintieras porque te engañaron sobre su identidad; que no hayas cumplido 16 años; o que por enfermedad o incapacidad mental no pudieras comprender el acto. Actos lascivos: sin intentar consumar la agresión sexual, someter a otra persona a un acto que tienda a despertar, excitar o satisfacer la pasión o los deseos sexuales de quien lo comete.

  6. Paso 6: Si fue en el trabajo, en el estudio o en un servicio

    El acoso sexual, como delito del Código Penal, se configura en una relación laboral, docente o de prestación de servicios. Implica solicitar favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero, sujetando las condiciones de trabajo, docencia o servicios a su cumplimiento; o provocar, mediante comportamiento sexual, una situación con conocimiento de que resultará intimidatoria, hostil o humillante para la víctima.

  7. Paso 7: Si fue un familiar

    El incesto es el acto orogenital o la penetración sexual con una persona con quien se tiene relación de parentesco: por compartir o poseer la custodia física o la patria potestad; por ser ascendiente —padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela— o descendiente —hijos, hijas, nietos, nietas, bisnietos, bisnietas—; por ser colateral —hermanos, hermanas, sobrinos, sobrinas— por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado; o por ser pariente por consanguinidad, adopción o afinidad.

  8. Paso 8: Si obtienes una orden de protección, repártela

    El Poder Judicial recomienda que entregues copia de la orden de protección con una foto de la persona agresora en tu lugar de empleo, al personal de seguridad de tu vivienda, a tus vecinos inmediatos y en la escuela a la que asisten tus hijos o hijas; que entregues una copia en el cuartel más cercano a tu residencia; que guardes prueba de las comunicaciones que recibas de la persona agresora por teléfono, mensajes de texto, redes sociales, correo regular o electrónico; y que mantengas una copia de la orden contigo todo el tiempo.

Dónde hacerlo

Para la atención médica y el Rape Kit, la sala de emergencias del hospital más cercano o el Centro de Ayuda a Víctimas de Violación, adscrito al Departamento de Salud. Para la denuncia, la Policía de Puerto Rico. En emergencia o peligro inminente, 9-1-1 o el cuartel más cercano. Las órdenes de protección se solicitan por el Tribunal Electrónico.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Si ya te bañaste o cambiaste de ropa, eso no cierra ninguna puerta: la recomendación de preservar evidencia es para fortalecer el caso, no un requisito para denunciar. Busca atención médica igual. Si ya te hicieron el Rape Kit y quieres saber dónde está en el proceso, existe un sistema de rastreo y tiene su propia guía en este sitio. Si la persona agresora es o fue tu pareja, además aplica la Ley 54-1989, que reconoce la violencia sexual dentro de la relación de pareja como una de las manifestaciones de la violencia doméstica. Si no lo es ni lo fue, la orden de protección se pide por la Ley 284-1999 contra el acecho cuando hay un patrón de conducta. Esta guía no indica costo ni cuánto tarda ningún trámite porque la página del Poder Judicial no publica ninguno de los dos. PRFácil no recibe denuncias, no representa a nadie ante los tribunales y no brinda asesoría legal ni médica.

Errores comunes

  • Bañarse antes de ir al hospital: la recomendación es no asearse, no bañarse y, de ser posible, no cambiarse de ropa si interesa denunciar.
  • Limpiar el lugar donde ocurrieron los hechos: de ser posible, no se debe alterar el escenario físico.
  • Esperar a decidir si vas a denunciar antes de buscar atención médica: la atención va primero, y el Rape Kit se hace ahí mismo.
  • Creer que sin penetración no hay delito: los actos lascivos están tipificados aparte.
  • Pensar que el acoso sexual solo es una falta laboral: el Código Penal lo tipifica como delito en relaciones laborales, docentes o de prestación de servicios.
  • Asumir que hubo consentimiento porque no hubo resistencia: si te engañaron sobre la identidad de la persona, si no tenías capacidad de consentir y lo sabía, o si eres menor de 16 años, la ley no lo considera consentimiento.

Preguntas frecuentes

¿Qué hago en las primeras horas?

Según el Centro de Ayuda a Víctimas de Violación, adscrito al Departamento de Salud: actúa lo más rápido posible; busca atención médica de inmediato en la sala de emergencias del hospital más cercano o en el propio Centro, donde se te debe realizar un Rape Kit; de ser posible, no alteres el escenario físico; llama a la Policía lo antes posible; y si te interesa denunciar, preserva la evidencia: no te asees, no te bañes y, de ser posible, no te cambies de ropa.

¿Un menor de 16 años puede consentir?

No. Una de las circunstancias que configuran el delito de agresión sexual, según el Código Penal, es que la víctima no haya cumplido 16 años de edad.

¿El acoso sexual es delito?

El Código Penal establece que el delito de acoso sexual se configura en una relación laboral, docente o de prestación de servicios, e implica solicitar favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero sujetando las condiciones de trabajo, docencia o servicios a su cumplimiento; o provocar, mediante comportamiento sexual, una situación con conocimiento de que resultará intimidatoria, hostil o humillante para la víctima.

¿Qué hago con la orden de protección una vez la tengo?

El Poder Judicial recomienda entregar copia, con una foto de la persona agresora, en tu lugar de empleo, al personal de seguridad de tu vivienda, a tus vecinos inmediatos y en la escuela de tus hijos; entregar copia en el cuartel más cercano a tu residencia; guardar prueba de las comunicaciones que recibas por teléfono, mensajes, redes sociales o correo; y mantener una copia contigo todo el tiempo.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

14 de agosto de 2026

MiPRFácil es un sitio informativo independiente y no está afiliado, respaldado ni operado por el Gobierno de Puerto Rico ni por ninguna agencia gubernamental.

MiPRFácil no tramita ni radica solicitudes por ti.

¿Esta guía te ayudó?

¿Encontraste información desactualizada?

¿Encontraste información desactualizada?

No necesitas cuenta. No pedimos datos personales.