En resumen
La Ley 153 de 2026 enmendó cuarenta y cuatro artículos de la Ley Núm. 219-2012, conocida como Ley de Fideicomisos de Puerto Rico. El Artículo 1, según quedó, dispone que el fideicomiso podrá ser revocable o irrevocable según disponga expresamente el acto constitutivo, y que en ausencia de disposición expresa que declare su irrevocabilidad se presumirá revocable, salvo que de sus propias cláusulas se desprenda claramente la intención en contrario; en los fideicomisos revocables el fideicomitente podrá reservarse facultades de revocación, enmienda o retiro de bienes, sin que ello afecte la autonomía del patrimonio frente a terceros acreedores, salvo lo dispuesto en esa ley. El Artículo 5 mantiene el Registro Especial de Fideicomisos adscrito a la Oficina de Inspección de Notarías del Poder Judicial, dispone que todo fideicomiso constituido en Puerto Rico se inscribirá bajo pena de nulidad y que en la inscripción se hará constar expresión clara de si es revocable o irrevocable; el notario notificará no más tarde de los primeros diez días del mes siguiente al otorgamiento, y en los fideicomisos revocables toda enmienda o revocación deberá notificarse e inscribirse dentro de diez (10) días de su otorgamiento, teniendo esa inscripción carácter constitutivo, de modo que solo a partir de ella surtirán efectos frente a terceros. El mismo artículo autoriza al Director de Inspección de Notarías a expedir certificaciones de las constancias del Registro, incluso negativas, a toda parte interesada o a su representación legal, luego del pago de los derechos que el propio Director establezca. Y el Artículo 46 establece como norma general la responsabilidad mancomunada de los fiduciarios.
¿Qué es?
Un fideicomiso es un patrimonio autónomo: el fideicomitente le transfiere bienes o derechos a un fiduciario, que los administra para beneficio del fideicomisario o para un fin específico. Lo que cambió en 2026 es que la ley reconoce expresamente el fideicomiso revocable —el que puedes cambiar o deshacer— y lo convierte en la presunción cuando el documento no dice lo contrario.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquier persona que tenga o esté considerando un fideicomiso en Puerto Rico, y cualquier parte interesada que necesite una certificación del Registro de Fideicomisos. La ley no fija requisitos de patrimonio ni de edad para constituirlo; lo que fija son las formalidades del acto constitutivo y la inscripción.
Requisitos
- Inscribir el fideicomiso en el Registro Especial de Fideicomisos. La ley dice que todo fideicomiso constituido en Puerto Rico se inscribirá en ese Registro «bajo pena de nulidad».Verificado con la fuente oficial
- Que en la inscripción conste expresión clara de si el fideicomiso es revocable o irrevocable, según lo disponga el acto constitutivo. Es una de las menciones que el Artículo 5 enumera.Verificado con la fuente oficial
- Si el fideicomiso es revocable: notificar e inscribir toda enmienda o revocación dentro del término de diez (10) días contados a partir de su otorgamiento.Verificado con la fuente oficial
- Para pedir una certificación del Registro: ser parte interesada o su representación legal, y pagar los derechos que establezca el Director de Inspección de Notarías. Quienes gozan de exención del pago de derechos por leyes especiales están exentos.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Revocable ahora es lo que se presume
El Artículo 1, según lo dejó esta ley, dispone que el fideicomiso podrá ser revocable o irrevocable según disponga expresamente el acto constitutivo, y añade la regla que cambia el punto de partida: «En ausencia de disposición expresa en el acto constitutivo que declare su irrevocabilidad, el fideicomiso se presumirá revocable, salvo que de sus propias cláusulas se desprenda claramente la intención en contrario». Si quieres un fideicomiso irrevocable, ahora hay que decirlo.
Paso 2: Qué puedes reservarte si es revocable
El mismo artículo lo enumera: en el caso de los fideicomisos revocables, el fideicomitente podrá reservarse facultades de revocación, enmienda o retiro de bienes, sin que ello afecte la autonomía del patrimonio frente a terceros acreedores, salvo lo dispuesto en esta ley. Esa última salvedad es importante y no la vamos a estirar: la propia ley se reserva excepciones que están en otros artículos que no describimos aquí.
Paso 3: Diez días para inscribir cada cambio, y por qué no es un trámite menor
Este es el plazo que hay que anotar. En los fideicomisos revocables, toda enmienda o revocación deberá notificarse e inscribirse en el Registro dentro del término de diez (10) días contados a partir de su otorgamiento. Y la ley explica la consecuencia: «La inscripción de esas enmiendas o revocaciones tendrá carácter constitutivo y solo a partir de la misma surtirán efectos frente a terceros». Es decir, mientras no se inscriba, el cambio no le es oponible a un tercero. Para la constitución inicial el plazo es distinto: el notario notificará no más tarde de los primeros diez días del mes siguiente al otorgamiento.
Paso 4: La inscripción no es opcional
El Artículo 5 dice que todo fideicomiso constituido en Puerto Rico se inscribirá en el Registro Especial de Fideicomisos «bajo pena de nulidad». El Registro está adscrito a la Oficina de Inspección de Notarías del Poder Judicial, y es esa oficina la que dispondrá por reglamentación los requisitos y la forma en que habrá de establecerse.
Paso 5: Ahora puedes pedir una certificación del Registro
Es lo que esta ley abrió y lo que más va a usar una parte interesada. El Director de Inspección de Notarías queda autorizado para expedir certificaciones de las constancias del Registro, incluso certificaciones negativas, a toda parte interesada o a su representación legal. La ley condiciona la expedición al pago de los derechos que establezca el propio Director, quien también establecerá cómo se hará tal pago y cómo se expedirán tales certificaciones. Y añade que las personas que gozan de exención del pago de derechos por leyes especiales estarán exentas.
Paso 6: Si hay varios fiduciarios, cada uno responde por lo suyo
El Artículo 46 quedó así: cuando hay más de un fiduciario y todos incumplen con sus obligaciones fiduciarias, cada uno responderá de manera mancomunada, exclusivamente por la porción de daño o pérdida que sea consecuencia de su propia actuación u omisión. El fiduciario quedará exento de responsabilidad si demuestra que no participó en el incumplimiento y que actuó con la diligencia debida para impedirlo o mitigar sus efectos. Y la excepción: la responsabilidad será solidaria si se demuestra por preponderancia de prueba que los fiduciarios actuaron con intención y de manera concertada en el incumplimiento.
Paso 7: Por qué existe el fideicomiso: el patrimonio queda aparte
Vale repetir la base, porque es lo que la gente busca. El Artículo 2 dispone que los bienes o derechos fideicomitidos constituyen un patrimonio totalmente autónomo y separado de los patrimonios personales del fideicomitente, del fiduciario y del fideicomisario, afectado al fin particular que se le confiera al constituirse. Otorgada y radicada la escritura conforme a la ley, se constituye una entidad jurídica independiente con personalidad jurídica plena. Y mientras subsista el fideicomiso, ese patrimonio queda exento de la acción singular o colectiva de los acreedores del fideicomitente, el fideicomisario y el fiduciario, salvo lo establecido en el Artículo 6 de la ley.
Dónde hacerlo
El fideicomiso se constituye por escritura ante notario, y es el notario quien notifica la constitución. El Registro Especial de Fideicomisos y las certificaciones están en la Oficina de Inspección de Notarías del Poder Judicial, cuyo Director fija los derechos y la forma de expedirlas. La ley no publica dirección, teléfono, portal ni formulario.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Esta guía describe la Ley 153-2026, que leímos completa por OCR porque el PDF no trae capa de texto, y se concentra en cuatro artículos —el 1, el 2, el 5 y el 46— porque son los que un lector puede usar. La ley enmienda cuarenta y cuatro artículos; los demás los leímos pero no los describimos aquí, y no leímos las partes de la Ley 219-2012 que esta ley no tocó, ni los artículos del Código Civil que ahora referencia, ni el Uniform Trust Code que la exposición de motivos usa como comparación, ni reglamento alguno de la Oficina de Inspección de Notarías. Por eso aquí no encontrarás el costo de una certificación —los derechos los fija el Director—, ni el arancel notarial, ni el tratamiento contributivo de un fideicomiso, ni el contenido completo de las menciones que exige la inscripción: el texto imprime esa lista con incisos elididos como «(a)…». Un fideicomiso es un instrumento serio con consecuencias patrimoniales y sucesorias: consulta a un notario o abogado antes de constituirlo o enmendarlo. PRFácil no constituye fideicomisos ni da asesoría legal ni contributiva.
Errores comunes
- Asumir que tu fideicomiso es irrevocable porque el documento calla: desde esta ley, en ausencia de disposición expresa que declare la irrevocabilidad, se presumirá revocable.
- Enmendar o revocar y no inscribirlo: la inscripción de enmiendas y revocaciones tiene carácter constitutivo y solo a partir de ella surten efectos frente a terceros.
- Confundir los dos plazos: la constitución la notifica el notario no más tarde de los primeros diez días del mes siguiente; la enmienda o revocación de un fideicomiso revocable se inscribe dentro de diez (10) días de su otorgamiento.
- Creer que la inscripción en el Registro es una formalidad: la ley dice que todo fideicomiso constituido en Puerto Rico se inscribirá bajo pena de nulidad.
- Pensar que solo el fideicomitente puede pedir una certificación: la ley las abre a toda parte interesada o a su representación legal, e incluye las certificaciones negativas.
- Suponer que todos los fiduciarios responden por todo: la norma general es la responsabilidad mancomunada, y solo será solidaria si se prueba que actuaron con intención y de manera concertada.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cambiar mi fideicomiso después de firmarlo?
Si es revocable, sí: el fideicomitente podrá reservarse facultades de revocación, enmienda o retiro de bienes. Y desde la Ley 153-2026, si el acto constitutivo no declara expresamente la irrevocabilidad, el fideicomiso se presumirá revocable, salvo que de sus propias cláusulas se desprenda claramente lo contrario. Lo que no puede faltar es inscribir la enmienda dentro de diez días.
¿Qué pasa si no inscribo una enmienda a tiempo?
La ley dice que la inscripción de esas enmiendas o revocaciones tendrá carácter constitutivo y que solo a partir de la misma surtirán efectos frente a terceros. No publicamos una sanción adicional porque la ley, en el texto que leímos, no la escribe en ese párrafo.
¿Cómo obtengo una certificación del Registro de Fideicomisos?
El Director de Inspección de Notarías está autorizado a expedirlas —incluso certificaciones negativas— a toda parte interesada o a su representación legal, luego del pago de los derechos que él mismo establezca. La ley también le deja a él establecer cómo se hará el pago y cómo se expedirán. Por eso no publicamos un costo ni un formulario: la ley no los fija.
Si un fiduciario incumple, ¿responden todos por igual?
No como regla general. El Artículo 46 establece la responsabilidad mancomunada: cada uno responde exclusivamente por la porción de daño o pérdida que sea consecuencia de su propia actuación u omisión, y queda exento si demuestra que no participó y que actuó con la diligencia debida para impedirlo o mitigar sus efectos. La responsabilidad será solidaria solo si se demuestra por preponderancia de prueba que actuaron con intención y de manera concertada.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
28 de agosto de 2026
MiPRFácil es un sitio informativo independiente y no está afiliado, respaldado ni operado por el Gobierno de Puerto Rico ni por ninguna agencia gubernamental.
MiPRFácil no tramita ni radica solicitudes por ti.
¿Esta guía te ayudó?
¿Encontraste información desactualizada?
Cómo hacer un testamento en Puerto Rico
Las clases de testamento del Código Civil de 2020, quién puede otorgarlo y la regla que cambió: con legitimarios puedes disponer libremente de la mitad.
Declaratoria de herederos: qué es y las dos vías para pedirla
Cuando alguien muere sin testamento, la declaratoria establece quiénes heredan. Desde la Ley 282-1999 se puede tramitar ante notario o ante el tribunal: tú eliges.
Cómo donar un bien en vida (y cuándo se puede revocar)
Donar un inmueble exige escritura pública so pena de nulidad, el donatario tiene que aceptar en vida de ambos, y solo hay seis causas de revocación.
Poder notarial y poder duradero: quién puede firmar por ti
Un poder general solo sirve para administrar. Vender o hipotecar exige autorización expresa, y sobrevivir a la incapacidad exige un poder duradero.