En resumen
La Ley 50 de 2026 añade el Artículo 4-A a la Ley 118 de 1974, que crea la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP), para fijar un plazo a la reconsideración de una denegatoria. La JLBP debe emitir y notificar su determinación inicial dentro de sesenta días calendario desde la vista de consideración. A partir de esa notificación —o del vencimiento de esos sesenta días si nunca se notificó— la Junta tiene hasta un año para atender la solicitud de reconsideración. Si la decisión se impugna mediante revisión judicial, el plazo de un año vuelve a contarse cuando la determinación del último foro advenga final y firme. La Junta puede reconsiderar antes del año si hay razones meritorias y extraordinarias.
¿Qué es?
Es el plazo legal que tiene la Junta de Libertad Bajo Palabra para atender la solicitud de reconsideración de una persona a quien le denegaron el privilegio de libertad bajo palabra. Antes de esta ley, no había un término fijo para esa reconsideración específica, solo para la determinación inicial.
¿Quién puede hacerlo?
Todo miembro de la población correccional a quien se le haya denegado el privilegio de libertad bajo palabra mediante una determinación de la Junta de Libertad Bajo Palabra.
Requisitos
- Que la Junta de Libertad Bajo Palabra haya denegado el privilegio de libertad bajo palabra al miembro de la población correccional.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Confirma la fecha de la vista de consideración y la notificación
El plazo de sesenta días para la determinación inicial corre desde la fecha de la vista de consideración. Si la Junta nunca notificó dentro de esos sesenta días, el reloj del año para la reconsideración empieza a correr desde que ese plazo venció, aunque no haya habido notificación formal.
Paso 2: Cuenta el año desde la notificación de la denegatoria
La Junta "deberá atender la solicitud de reconsideración de su determinación cumplido el término de un (1) año contado a partir de la fecha de la notificación de la determinación final mediante Resolución."
Paso 3: Si hay revisión judicial, el reloj se reinicia al quedar firme
"Cuando la decisión de la Agencia sea reconsiderada o se impugne mediante recurso de revisión judicial, el término comenzará a contar a partir de que la determinación del último foro recurrido advenga final y firme."
Paso 4: Pide una reconsideración anticipada si hay razones extraordinarias
La ley deja una puerta abierta: "La Junta podrá volver a considerar un caso antes del término de un (1) año cuando existan razones meritorias y extraordinarias en el mismo."
Dónde hacerlo
Ante la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP). No leímos el reglamento de la JLBP sobre el procedimiento exacto para presentar una solicitud de reconsideración, así que no publicamos formulario ni oficina específica de radicación.
Cuánto tarda
La determinación administrativa inicial (aprobar o denegar) debe emitirse y notificarse dentro de sesenta (60) días calendario, improrrogables, desde la vista de consideración. La solicitud de reconsideración de una denegatoria debe ser atendida por la Junta dentro de un (1) año contado desde la notificación de esa determinación, o desde que vencen los sesenta días si nunca se notificó. Si hay revisión judicial, el año vuelve a contarse desde que la determinación del último foro advenga final y firme.
Verificado con la fuente oficial · 26 de agosto de 2026
Qué hacer si hay un problema
Lo que no publicamos, y por qué. No leímos el texto completo de la Ley 118-1974 —solo el nuevo Artículo 4-A que añade esta ley—, ni el reglamento de la JLBP sobre el procedimiento para radicar la reconsideración, que la Junta tenía treinta días para atemperar tras la aprobación de esta ley. Por eso no publicamos formulario, costo ni los criterios sustantivos que la Junta evalúa al reconsiderar — solo los plazos que esta ley fija. Una precisión importante: esta ley regula CUÁNDO debe atenderse la reconsideración, no garantiza que la libertad bajo palabra será concedida.
Errores comunes
- Pensar que la Junta debe reconsiderar de inmediato: el plazo legal es de hasta un año desde la notificación de la denegatoria.
- Asumir que la falta de notificación en sesenta días detiene el reloj: al contrario, si la Junta no notifica, el año de todos modos comienza a correr desde que ese plazo venció.
- Olvidar que una revisión judicial reinicia el plazo del año, no lo detiene indefinidamente.
- Confundir esta reconsideración administrativa con una apelación judicial: son procesos distintos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene la Junta para reconsiderar una denegatoria?
Hasta un (1) año desde que se notificó la determinación final, o desde que vencieron los sesenta días para notificarla si nunca se hizo.
¿Puede la Junta reconsiderar antes de un año?
Sí, cuando existan razones meritorias y extraordinarias en el caso.
¿Qué pasa si impugno la decisión en revisión judicial?
El plazo de un año para la reconsideración vuelve a contarse desde que la determinación del último foro que atendió el recurso advenga final y firme.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
26 de agosto de 2026
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