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Prestar algo sin cobrar: solo puede hacerlo el dueño o el usufructuario

Última revisión: 10 de septiembre de 2026VerificadaPoder Judicial

En resumen

El Artículo 1464 del Código Civil de 2020 define el comodato con una frase que lleva cinco filtros dentro: por el contrato de comodato el comodante se obliga a entregar gratuitamente al comodatario un bien no fungible, no consumible, mueble o inmueble, para que lo use o lo posea con un fin determinado y luego lo restituya. Léelos uno por uno, porque cada uno excluye algo. Gratuitamente: si hay precio, no es comodato. No fungible y no consumible: prestar dinero, gasolina o comida no cabe aquí, eso es préstamo. Mueble o inmueble: sí cabe prestar una casa o un solar. Y con un fin determinado: el uso tiene destino, no es libre. El Artículo 1465 cierra bastante quién puede prestar: solo pueden ser comodantes el propietario y el usufructuario del bien dado en comodato; las demás personas solo pueden serlo cuando obtengan la autorización judicial correspondiente o posean poder especial para ello. Conviene comparar esa puerta con la del capítulo anterior: para el depósito, el Código admite como depositante a cualquier persona que tenga la posesión del bien. Aquí no basta la posesión. Y el Artículo 1466 pone una presunción que corre a favor del que presta: se presume que el comodatario recibe el bien en buen estado de uso y conservación. El artículo la enuncia sin decir si admite prueba en contrario ni cómo se derriba, y esta guía no lo completa.

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¿Qué es?

Son los Artículos 1464, 1465 y 1466 del Código Civil de 2020: qué es el comodato, quién puede prestar y en qué estado se presume recibido el bien.

¿Quién puede hacerlo?

Quien presta gratuitamente un bien no fungible y no consumible, y quien lo recibe para usarlo con un fin determinado, bajo el Código Civil de Puerto Rico.

Requisitos

Documentos necesarios

Costo

Este trámite no tiene costo.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Gratis, o no es comodato

    Artículo 1464: el comodante se obliga a entregar gratuitamente. La gratuidad no es un rasgo secundario del contrato: está en la definición, y cobrar lo saca de este capítulo.

  2. Paso 2: No fungible y no consumible

    La misma definición: un bien no fungible, no consumible. Prestar dinero no es comodato, ni prestar algo que se gasta al usarlo. Para eso está el capítulo del préstamo, que tiene guías propias.

  3. Paso 3: Puede ser una casa

    El artículo dice "mueble o inmueble". Prestar gratuitamente una casa, un local o un solar para un fin determinado cabe en este capítulo, y es un caso frecuente entre familiares.

  4. Paso 4: Con un fin determinado

    La definición cierra con "para que lo use o lo posea con un fin determinado y luego lo restituya". El fin importa después: usar el bien para otro fin habilita al comodante a pedirlo antes de tiempo, y eso lo trata otro artículo del capítulo.

  5. Paso 5: Quién puede prestar

    Artículo 1465: solo pueden ser comodantes el propietario y el usufructuario del bien dado en comodato. Dos figuras, y ninguna más por derecho propio.

  6. Paso 6: Y quién puede prestar con permiso

    El mismo artículo: las demás personas solo pueden serlo cuando obtengan la autorización judicial correspondiente o posean poder especial para ello. Dos vías, y el Código no describe ninguna de las dos: no dice cómo se pide la autorización, ante quién, cuánto cuesta ni qué debe decir ese poder especial.

  7. Paso 7: La posesión no basta aquí

    Conviene contrastarlo con el capítulo del depósito, donde el Código admite como depositante a cualquier persona que tenga la posesión del bien. Para prestar en comodato esa misma posesión no alcanza. Los dos artículos van citados como están escritos.

  8. Paso 8: Se presume que lo recibiste bien

    Artículo 1466: se presume que el comodatario recibe el bien en buen estado de uso y conservación. Por eso conviene dejar constancia del estado real al recibirlo: la presunción del Código empieza en contra de quien pide prestado.

  9. Paso 9: Lo que estos artículos no dicen

    No dicen si la presunción del Artículo 1466 admite prueba en contrario ni cómo se derriba, no describen el trámite de la autorización judicial, no dicen qué debe contener el poder especial y no exigen forma escrita. Nada de eso está aquí, y esta guía no lo rellena.

Dónde hacerlo

El contrato corre entre comodante y comodatario; el Código no señala agencia para este capítulo. La autorización judicial que el Artículo 1465 exige a quien no es propietario ni usufructuario se pide ante el Tribunal de Primera Instancia, y el Código no describe ese trámite. El poder especial lo otorga un notario.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Si hay precio de por medio, no es comodato: mira el arrendamiento. Si lo prestado es dinero o algo que se consume al usarlo, tampoco: eso es préstamo, con guías aparte. Si lo que hiciste fue dejar algo en custodia sin que lo usen, eso es depósito, y también tiene las suyas. Si lo que buscas son las obligaciones de cada parte, la restitución anticipada o el plazo para reclamar deterioros, están en los otros artículos de este mismo capítulo. Estos tres no describen el trámite de la autorización judicial ni dicen cómo se derriba la presunción de buen estado. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.

Errores comunes

  • Llamar comodato a un préstamo con precio: la gratuidad está en la definición.
  • Intentar dar en comodato dinero o algo consumible: el bien debe ser no fungible y no consumible.
  • Creer que el comodato solo cubre cosas muebles: el artículo dice mueble o inmueble.
  • Entregar el bien sin fijar el fin determinado que la definición exige.
  • Prestar en comodato un bien ajeno sin ser usufructuario, sin poder especial y sin autorización judicial.
  • Suponer que basta con poseer el bien, como en el depósito: aquí no basta.
  • Recibir el bien sin dejar constancia de su estado: el Artículo 1466 presume que se recibió en buen estado.
  • Confundir el comodato con el arrendamiento, que sí lleva precio.

Preguntas frecuentes

¿Puedo dar en comodato algo que no es mío?

Solo pueden ser comodantes el propietario y el usufructuario. Las demás personas necesitan la autorización judicial correspondiente o un poder especial, según el Artículo 1465.

¿Se puede dar en comodato una casa?

Sí. El Artículo 1464 dice "mueble o inmueble", siempre que la entrega sea gratuita y con un fin determinado.

Me prestaron algo que ya venía dañado. ¿Cómo quedo?

El Artículo 1466 presume que el comodatario recibe el bien en buen estado de uso y conservación, así que conviene documentar el estado real al recibirlo.

¿En qué se diferencia del préstamo?

El comodato recae sobre un bien no fungible y no consumible que hay que restituir, y es gratuito por definición. El préstamo del Código Civil es otro capítulo, con sus propias reglas.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

10 de septiembre de 2026

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