En resumen
Mucha gente cree que la casa que le donaron en vida es aparte, y que además le toca su legítima completa. El Artículo 1789 dice lo contrario y lo dice en tres movimientos. Primero: las liberalidades computables, entre vivos o por causa de muerte, hechas a los legitimarios se imputan a la legítima. Es decir, lo que ya recibiste se descuenta de tu propia parte reservada. Segundo: cuando aquellas exceden de la legítima, se imputan a la parte de libre disposición. Si lo recibido es más de lo que te tocaba, el sobrante pasa a la mitad libre y empieza a competir con lo que el causante quiso dejarle a otros. Tercero: si son inoficiosas, se reducen según se dispone en este capítulo. El Artículo 1790 trata al extraño distinto: las liberalidades computables hechas a un extraño se imputan a la parte de libre disposición, pero en cuanto sean inoficiosas, se reducen. Ahí está la asimetría que conviene entender. La donación a un legitimario arranca contra su propia legítima y solo se desborda hacia la mitad libre; la donación a un extraño toca únicamente la mitad libre desde el principio. Ahora la parte incómoda. Los dos artículos hacen depender el resultado de que la liberalidad sea inoficiosa, y este Código no define en ninguna parte qué hace inoficiosa a una liberalidad. La palabra aparece en el Artículo 1171, cuando dice que la condonación se rige por los preceptos que gobiernan las donaciones inoficiosas, y vuelve a aparecer en estos artículos y en el 1791, siempre sin definición. Esta guía no inventa una. Tampoco define quién es un extraño: el artículo usa la palabra y no la explica.
¿Qué es?
Son los Artículos 1789 y 1790 del Código Civil de 2020: contra qué parte de la herencia se descuenta lo que ya recibió un legitimario, y contra cuál lo que recibió un extraño.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquier legitimario que recibió algo del causante en vida o por testamento, y cualquiera que discuta una donación hecha a un tercero.
Requisitos
- Las liberalidades computables, entre vivos o por causa de muerte, hechas a los legitimarios se imputan a la legítima.Verificado con la fuente oficial
- Cuando exceden de la legítima, se imputan a la parte de libre disposición.Verificado con la fuente oficial
- Las liberalidades computables hechas a un extraño se imputan a la parte de libre disposición.Verificado con la fuente oficial
- En ambos casos, si son inoficiosas se reducen según se dispone en el Capítulo III.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Mira primero si es computable
Los dos artículos hablan de liberalidades computables. Qué entra y qué no lo fijan los Artículos 1787 y 1788.
Paso 2: Si el que recibió es legitimario
Artículo 1789: se imputa a la legítima. Sale de su propia parte reservada, entre vivos o por causa de muerte.
Paso 3: Si excede de su legítima
El mismo artículo: el exceso se imputa a la parte de libre disposición.
Paso 4: Si el que recibió es un extraño
Artículo 1790: se imputa a la parte de libre disposición. Nunca arranca contra la legítima de nadie.
Paso 5: Y si resulta inoficiosa
Los dos artículos remiten a la reducción del mismo capítulo, que tiene su propia guía en este sitio.
Paso 6: Lo que el Código no define
Qué hace inoficiosa a una liberalidad. La palabra se usa en los Artículos 1171, 1789, 1790 y 1791, y ninguno la define.
Paso 7: Y quién es un extraño
El Artículo 1790 usa la palabra y no la explica. Aquí no se rellena ese hueco.
Dónde hacerlo
La imputación se hace dentro de la partición, no ante agencia alguna. Los Artículos 1789 y 1790 no dicen quién la practica, en qué momento, ni con qué documento se acredita, así que aquí no lo vas a encontrar.
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Qué hacer si hay un problema
Si un hermano recibió una casa en vida y ahora reclama además su legítima entera, el Artículo 1789 responde: esa casa se imputa a su legítima. No se suma, se descuenta. Y si la casa vale más que su legítima, el exceso no desaparece: se imputa a la parte de libre disposición, donde empieza a competir con lo que el causante haya dejado a otros. Si quien recibió no es legitimario, el Artículo 1790 lo manda directo a la mitad libre y ahí se queda, salvo que sea inoficiosa. Esa es la palabra con la que esta guía se detiene. Ni este capítulo ni ningún otro artículo del Código dice qué hace inoficiosa a una liberalidad; la palabra aparece en el Artículo 1171 sobre la condonación y en los Artículos 1789, 1790 y 1791, siempre sin definirse. Cualquier definición que leas por ahí no sale del texto del Código. Tampoco dice quién cuenta como extraño. Si lo que te toca es pedir que se reduzca una donación, esa mecánica está en los Artículos 1791 a 1795 y tiene su propia guía. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Creer que la donación recibida se suma a la legítima: el Artículo 1789 la imputa a ella, o sea, la descuenta.
- Pensar que solo se imputan las donaciones en vida: el artículo dice entre vivos o por causa de muerte.
- Suponer que el exceso sobre la legítima se pierde: se imputa a la parte de libre disposición.
- Tratar igual la donación al legitimario y la donación al extraño: el Artículo 1790 manda la del extraño solo a la mitad libre.
- Imputar una liberalidad que no es computable: eso lo deciden antes los Artículos 1787 y 1788.
- Dar por definida la palabra inoficiosa: el Código la usa cuatro veces y no la define en ninguna.
- Asumir que extraño significa quien no es pariente: el Artículo 1790 no lo dice.
- Esperar que estos artículos digan quién practica la imputación o cuándo: no lo dicen.
Preguntas frecuentes
¿La casa que me donaron se descuenta de mi herencia?
Si eres legitimario y la liberalidad es computable, el Artículo 1789 la imputa a tu legítima.
¿Qué pasa si lo que recibí vale más que mi legítima?
El Artículo 1789 imputa el exceso a la parte de libre disposición, y si resulta inoficiosa se reduce.
¿Y si le donó a alguien de fuera de la familia?
El Artículo 1790 imputa las liberalidades hechas a un extraño a la parte de libre disposición, y las reduce en cuanto sean inoficiosas.
¿Qué significa que una liberalidad sea inoficiosa?
El Código de 2020 no lo define. Usa la palabra en los Artículos 1171, 1789, 1790 y 1791 sin explicarla, y esta guía no inventa una definición.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
11 de septiembre de 2026
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