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Mi hijo menor de edad tiene un caso: cómo funciona la Sala de Menores

Última revisión: 14 de agosto de 2026VerificadaPoder Judicial

En resumen

Cuando se cree que una persona menor de edad cometió una falta —lo que sería un delito si fuera adulta— el proceso va a la Sala de Asuntos de Menores del Tribunal de Primera Instancia, y se rige por la Ley 88 de 9 de julio de 1986, la Ley de Menores de Puerto Rico, y las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores. Lo primero que conviene entender es que no es un proceso criminal: todos los procedimientos en la Sala de Menores son de naturaleza civil sui generis, y a la persona menor de edad no se la considera convicta; si el tribunal determina que cometió la falta, se la encuentra incursa. La Sala de Menores interviene cuando la persona tenía más de 13 y menos de 18 años al momento de los hechos. Por debajo de 13 años la persona es inimputable y no hay proceso judicial: el procurador de menores refiere al menor y a sus encargados al Departamento de la Familia. Y si la falta ocurrió en una escuela, pública o privada, el tribunal no puede intervenir hasta que se agoten los remedios administrativos de la institución.

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¿Qué es?

El Sistema de Justicia Juvenil es el conjunto de entidades que intervienen en las distintas etapas del proceso por el que pasa una persona menor de edad de quien se sospecha que cometió una falta: desde la investigación de lo ocurrido, pasando por el proceso judicial especial, hasta la consecuencia que debe cumplir si se prueba que la cometió. Su propósito declarado es proveer servicios de desarrollo, rehabilitación y supervisión, responsabilizar a la persona menor de edad por su conducta en un proceso justo y constitucional, y proteger a la comunidad. Una falta es cualquier conducta prohibida por las leyes de Puerto Rico —el Código Penal, la Ley de Armas, la Ley de Sustancias Controladas o la Ley 54 de violencia doméstica, entre otras— cometida por una persona menor de edad; la misma conducta cometida por una persona adulta se considera un delito. Cada región judicial cuenta con una Sala de Asuntos de Menores.

¿Quién puede hacerlo?

La Sala de Menores tiene jurisdicción cuando se alega que una persona mayor de 13 años y menor de 18 cometió una falta, y lo determinante es la edad al momento en que ocurrieron los hechos, no la edad al momento del proceso. Hay excepciones en las que la Sala de Menores no tiene jurisdicción y el caso se tramita como si la persona fuera adulta; el Poder Judicial da dos ejemplos: cuando se le imputa a una persona de 15 años o más la comisión de un asesinato en primer grado, y cuando la persona menor de edad ya fue juzgada y condenada como adulta. Por debajo de los 13 años, la persona se considera inimputable —no tenía capacidad para entender la ilegalidad de sus actos— y la Sala de Asuntos de Menores no tiene jurisdicción: el procurador o la procuradora de menores debe referir al menor y a su padre, madre o encargados al Departamento de la Familia para evaluación y, de ser necesario, servicios o capacitación.

Requisitos

  • La Sala de Menores solo interviene si la persona tenía más de 13 años y menos de 18 al momento de los hechos de la falta que se le alega.Verificado con la fuente oficial
  • Si los hechos ocurrieron en una escuela, pública o privada, el tribunal no puede ejercer jurisdicción hasta que se agoten todos los remedios o procedimientos administrativos de la institución educativa.Verificado con la fuente oficial
  • El Estado, por conducto del procurador o la procuradora de menores, debe demostrar más allá de duda razonable todos los elementos de la falta y que la persona menor de edad la cometió.Verificado con la fuente oficial
  • La persona a cargo de la persona menor de edad es responsable de garantizar que esta acuda al tribunal durante el transcurso del proceso judicial: en el Sistema de Justicia Juvenil no se reconoce el derecho a la fianza.Verificado con la fuente oficial
  • Desde la etapa investigativa, toda persona menor de edad tiene derecho a asistencia de abogado, y si no tiene recursos económicos el Estado debe proveerle asistencia legal gratuita.Verificado con la fuente oficial

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Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Empieza por la edad al momento de los hechos

    Lo determinante para saber si la Sala de Menores tiene jurisdicción es la edad de la persona menor de edad cuando ocurrieron los hechos, no la que tiene ahora. Más de 13 y menos de 18: Sala de Asuntos de Menores. Menos de 13: la persona se considera inimputable, no hay proceso judicial, y el procurador de menores debe referir al menor, a su padre, madre o encargados al Departamento de la Familia para evaluación y, de ser necesario, servicios o capacitación en su mejor interés.

  2. Paso 2: Si pasó en la escuela, la escuela va primero

    Si los hechos ocurrieron en una escuela, pública o privada, el tribunal no podrá ejercer su jurisdicción hasta que se agoten todos los remedios o procedimientos administrativos disponibles en la institución educativa. Esto cubre lo ocurrido en el plantel, en sus inmediaciones o alrededores, en la transportación escolar y en cualquier actividad escolar, deportiva, recreativa, cultural o académica. El Departamento de Educación tiene que demostrar que agotó esos remedios antes de que el caso llegue a la Sala de Menores, y a las escuelas privadas les aplican los mismos requisitos. Después, si fuera necesario, el tribunal puede atender el caso; también se puede considerar la mediación o el desvío como métodos alternos.

  3. Paso 3: Consigue abogado desde el principio

    Desde la etapa investigativa, toda persona menor de edad tiene derecho a la asistencia de un abogado o una abogada, y si no tiene recursos económicos para pagarla, el Estado debe proveerle asistencia legal gratuita. Puede ser abogado de práctica privada, una entidad que da servicios gratuitos a quien cualifica —como la Sociedad para la Asistencia Legal— o un abogado de oficio asignado por el tribunal. La persona menor de edad interrogada por la Policía tiene derecho a permanecer en silencio y a solicitar esa asistencia, y su silencio no puede interpretarse en su contra.

  4. Paso 4: Sepa qué derechos no aplican, y cuál sí

    Por la naturaleza especial y confidencial de estos procesos, tres derechos que sí tienen las personas adultas no están disponibles: el derecho a un juicio público, el derecho a un juicio por jurado y el derecho a la fianza. Como no hay fianza, la persona a cargo del menor es responsable de garantizar que acuda al tribunal durante el proceso. A cambio, hay un derecho a la confidencialidad de los procesos: toda la información relacionada al caso no se comparte con otras personas, y los testigos que sean menores de edad también tienen derecho a que su participación sea confidencial. Siguen aplicando el debido proceso de ley, la presunción de inocencia, el derecho a guardar silencio, a confrontar testigos y a presentar prueba en defensa.

  5. Paso 5: Acompaña al menor: tiene derecho a estar contigo

    La persona menor de edad imputada tiene derecho a estar presente en todas las etapas del proceso y a estar acompañada de su madre, padre o persona encargada, siempre y cuando no renuncie a ello. Si falta a alguna etapa y el juez entiende que su ausencia fue voluntaria, los procesos pueden continuar en su ausencia. Si no se puede identificar a una persona encargada de la custodia, el Departamento de la Familia asume la custodia para asegurarse de que el menor conozca y entienda los procedimientos, los derechos que le cobijan y las consecuencias legales de renunciar a ellos.

  6. Paso 6: Las tres etapas por su nombre

    El vocabulario del proceso es propio y conviene reconocerlo. La persona menor de edad imputada es a quien el procurador de menores identifica como quien cometió o participó en una falta, y contra quien se presenta una queja en el tribunal. La persona menor de edad aprehendida es aquella contra la cual, en una vista de aprehensión, el juez determinó que procedía privarle de su libertad. Y la persona menor de edad transgresora es aquella a quien, en una vista adjudicativa, el juez determinó que cometió la falta imputada: a eso se le llama encontrarla incursa, y es el equivalente a lo que en el proceso de adultos se llama culpable.

  7. Paso 7: Las tres medidas dispositivas

    Si el tribunal determina que la persona menor de edad cometió la falta, le impone una medida dispositiva: el tiempo que se tiene para rehabilitarla y las formas de lograrlo, con el propósito de que se responsabilice por su conducta. Son tres. Nominal: el juez orienta al menor sobre lo inaceptable de su conducta y las consecuencias de continuarla, sin imponer condiciones a su libertad. Libertad condicional: el menor permanece en el hogar de su padre, madre u otra persona adecuada, cumpliendo una o más de varias condiciones establecidas en la ley. Custodia: el menor se mantiene bajo la custodia de una institución juvenil, u otra institución pública o privada adecuada para ofrecerle los servicios que procedan. La severidad depende del tipo de falta imputada, y el juez considera la edad del menor, su historial y sus necesidades para la más pronta y eficaz rehabilitación. La Unidad Social del Poder Judicial —trabajadores sociales con maestría— asesora al juez sobre qué medida imponer, y supervisa a quienes reciben libertad condicional.

Dónde hacerlo

En la Sala de Asuntos de Menores del Tribunal de Primera Instancia; cada región judicial cuenta con una. Para los casos de menores de 13 años, el referido va al Departamento de la Familia. Los Centros de Mediación de Conflictos del Poder Judicial, presentes en las trece regiones judiciales, pueden atender conflictos con personas menores de edad como agresiones simples, amenazas, alteraciones a la paz y acoso.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Si el caso es de un menor de 13 años, no hay proceso judicial y la ruta es el Departamento de la Familia. Si la falta ocurrió en la escuela, el paso que no se puede saltar es el procedimiento administrativo de la institución, y eso aplica igual a las escuelas privadas. Si lo que ocurrió entre menores es una agresión simple, una amenaza, una alteración a la paz o acoso, los Centros de Mediación de Conflictos del Poder Judicial —gratuitos y voluntarios, en las trece regiones judiciales— pueden atenderlo, y el propio tribunal menciona la mediación y el desvío como métodos alternos. Esta guía no dice qué medida dispositiva corresponde a qué falta, cuánto duran, ni cuáles son las condiciones de la libertad condicional: la página se remite a «una o más de varias condiciones establecidas en la ley» sin listarlas, y no publica costos ni términos. PRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.

Errores comunes

  • Creer que es un caso criminal: los procedimientos en la Sala de Menores son de naturaleza civil sui generis y el menor no se considera convicto.
  • Contar la edad de ahora: lo determinante es la edad al momento en que ocurrieron los hechos.
  • Llevar al tribunal un incidente escolar sin agotar antes el procedimiento administrativo de la escuela, pública o privada.
  • Esperar poder prestar fianza: en el Sistema de Justicia Juvenil no se reconoce ese derecho, y la responsabilidad de que el menor comparezca recae en su encargado.
  • Dejar que el menor hable con la Policía sin abogado: tiene derecho a guardar silencio y a asistencia legal desde la etapa investigativa.
  • Suponer que un menor de 13 años pasa por el tribunal: es inimputable, y el referido es al Departamento de la Familia.
  • No acompañarlo: tiene derecho a estar presente en todas las etapas y a estar acompañado de su padre, madre o persona encargada.

Preguntas frecuentes

¿A mi hijo le queda récord criminal?

El Poder Judicial señala que todos los procedimientos en la Sala de Menores, y las órdenes o resoluciones que emiten los jueces, son de naturaleza civil sui generis —un proceso singular y excepcional—, por lo que no se considera un proceso de naturaleza criminal y tampoco se considera a la persona menor de edad como una persona convicta. Si se determina que realizó la conducta, se la considera responsable de cometer una falta —incursa— y a la vez se promueve su rehabilitación. Además, existe el derecho a la confidencialidad de los procesos.

¿Qué pasa si mi hijo tiene menos de 13 años?

Se considera inimputable, es decir, que no tenía capacidad para entender la ilegalidad o criminalidad de sus actos, y la Sala de Asuntos de Menores no tiene jurisdicción. En lugar de iniciar un proceso judicial, el procurador o la procuradora de menores debe referir a la persona menor de edad y a su padre, madre o encargados al Departamento de la Familia para la evaluación correspondiente y, de ser necesario, los servicios o la capacitación que redunden en su mejor interés.

¿Y si pasó en la escuela?

El tribunal no podrá ejercer su jurisdicción hasta que se agoten todos los remedios o procedimientos administrativos disponibles en la institución educativa, sea pública o privada. Cubre lo ocurrido en el plantel, en sus inmediaciones o alrededores, en la transportación escolar y en cualquier actividad escolar, deportiva, recreativa, cultural o académica. Luego, si fuera necesario, el tribunal podrá atender el caso, y también se puede considerar la mediación o el desvío.

¿Hay juicio por jurado y fianza?

No. Por la naturaleza especial de los procesos del Sistema de Justicia Juvenil, que deben ser confidenciales, no están disponibles el derecho a un juicio público ni el derecho a un juicio por jurado, y tampoco se reconoce el derecho a la fianza. La persona a cargo del menor es responsable de garantizar que acuda al tribunal durante el transcurso del proceso judicial.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

14 de agosto de 2026

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