En resumen
El Artículo 3.7 de la Ley 54 le añade a la fianza ordinaria un conjunto de reglas propias de los casos de violencia doméstica. Antes de señalar la fianza, el tribunal tiene que considerar si la persona tiene historial de violar órdenes de un tribunal o de una agencia. Al fijar las condiciones tiene que pesar el historial de violencia y si la persona representa una amenaza potencial, y tiene que imponer seis condiciones concretas: nada de contacto directo ni indirecto con la víctima y sus familiares, nada de contacto con quien la alberga, abandonar la residencia compartida, no presionar a la víctima ni a los testigos para que no testifiquen o retiren los cargos, cumplir con las órdenes de custodia y alimentos, y mantenerse en un programa. Y cuando llega la excarcelación, la ley obliga a avisarle a la víctima: con suficiente antelación en todos los casos, y por escrito o electrónicamente en o antes de los ciento veinte días anteriores a la consumación de la sentencia.
¿Qué es?
Son las «disposiciones especiales» que el Artículo 3.7 de la Ley 54 le impone al sistema cuando el caso es de violencia doméstica: qué tiene que considerar el tribunal antes de señalar la fianza, qué seis condiciones tiene que imponerle a la persona acusada, qué debe pesar Corrección o la Junta de Libertad bajo Palabra antes de dejarla salir, y a quién hay que avisarle antes de que salga. No sustituye a las reglas ordinarias de fianza: se suma a ellas.
¿Quién puede hacerlo?
El Artículo 3.7(a) aplica cuando una persona es acusada por violación a las disposiciones de la Ley 54; cuando al momento de la alegada violación estaba sujeta a los términos de una orden de protección expedida bajo esta ley o cualquier otra similar; o cuando había sido convicta previamente o había hecho alegación de culpabilidad por violación a esta ley o a una disposición legal similar.
Requisitos
- Que el caso sea por violación a las disposiciones de la Ley 54, o que la persona estuviera sujeta a una orden de protección al momento de los hechos, o que tuviera convicción previa o alegación de culpabilidad por esta ley o una similar (Artículo 3.7(a)).Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Antes del monto: el historial de desacatos
El Artículo 3.7(a) dice que, además de lo dispuesto por las Reglas de Procedimiento Criminal, antes de señalar la fianza el tribunal «deberá considerar si la persona tiene historial de haber violado órdenes de un tribunal o de una agencia gubernamental». No es un factor opcional y no depende de que alguien lo plantee: la ley lo pone antes del monto.
Paso 2: Las seis condiciones que el tribunal tiene que imponer
El Artículo 3.7(b) dice que el tribunal impondrá al acusado condiciones a la fianza, y que además de las que establecen las Reglas de Procedimiento Criminal impondrá estas seis: evitar todo contacto directo o indirecto con la víctima y con sus familiares; evitar todo contacto con las personas que le brinden albergue a la víctima; abandonar la residencia que comparte con la víctima; abstenerse de intimidar o presionar a la víctima o a los testigos —personalmente, por teléfono, por otro medio o a través de terceros— para que no testifiquen o para que retiren los cargos; cumplir con las órdenes sobre custodia, pensión alimenticia, relaciones paterno-filiales, bienes gananciales y cualesquiera otras relacionadas; y mantenerse en un programa que le ayude a manejar situaciones de violencia doméstica.
Paso 3: Los hijos son la excepción, y tienen su propia prueba
La primera condición excluye a los hijos que la persona acusada y la víctima hayan procreado, «salvo que el tribunal entienda que para los mejores intereses de los menores sea necesario el impedir el contacto paterno- o materno-filial». Para tomar esa decisión el Artículo 3.7(b)(1) le da al tribunal cuatro factores: si la persona acusada representa un peligro para el bienestar de los menores; si su historial demuestra conducta peligrosa que pueda ir en detrimento de ese bienestar; si en su historial hay evidencia de maltrato físico y emocional de los menores; y la opinión que los menores manifiesten cuando lo hayan solicitado directamente o a través de un adulto o profesional de ayuda, disponiéndose que el juez podrá escucharlos en privado para proteger su integridad física y emocional.
Paso 4: Presionar para que retires los cargos es una violación
Vale aislar la cuarta condición porque describe exactamente lo que suele pasar. El Artículo 3.7(b)(4) obliga a la persona acusada a abstenerse de intimidar o presionar «personalmente, o a través de comunicación telefónica, o de otro tipo o mediante la intervención de terceros» a la víctima o a los testigos para que no testifiquen o para que retiren los cargos criminales radicados en su contra. La llamada de un familiar pidiéndote que retires la denuncia cae dentro de esa condición.
Paso 5: Antes de un permiso o la libertad bajo palabra
El Artículo 3.7(c) dice que, además de lo establecido en la ley y reglamentación de corrección, el Administrador de Corrección o la Junta de Libertad bajo Palabra deberá tomar en consideración cuatro cosas al decidir sobre permisos para salir de las instituciones penales o centros de tratamiento, o al conceder libertad bajo palabra a personas convictas bajo esta ley: si tienen historial de violencia doméstica o de otros actos violentos; si tienen historial de haber violado órdenes de un tribunal o de una agencia gubernamental; si representan una amenaza potencial para cualquier otra persona; y la opinión de la perjudicada o de las personas que testificaron, más cualquier otra circunstancia que se estime pertinente.
Paso 6: Clemencia o indulto: te tienen que oír
El Artículo 3.7(d) dice que al considerar la petición de clemencia ejecutiva o indulto de una persona convicta de un delito constitutivo de violencia doméstica, la Junta de Libertad bajo Palabra «deberá notificar a la parte perjudicada y a las personas que testificaron para proveerles la oportunidad de ser escuchadas».
Paso 7: Ciento veinte días antes de que termine la sentencia
Hay dos deberes de aviso y conviene no confundirlos. El Artículo 3.7(e) es general: antes de que cualquier persona pueda ser puesta en libertad bajo esa sección, el tribunal, la Junta de Libertad bajo Palabra, la Administración de Corrección y/o el Ejecutivo deberán notificarlo a la víctima «con suficiente antelación para que ésta pueda tomar las medidas necesarias para garantizar su seguridad». El Artículo 3.7(f) es el que tiene fecha: el Departamento de Corrección y Rehabilitación tiene la obligación de notificarle a la víctima, por comunicación escrita o electrónica, sobre la proximidad de la excarcelación y el tratamiento recibido, «en o antes de los ciento veinte (120) días anteriores a la consumación de la sentencia». El personal debe realizar acciones afirmativas para garantizar que la víctima recibió la comunicación, y eso se hace constar en el expediente de salida. La información que razonablemente pueda identificarte —dirección residencial y postal, teléfono, lugar de trabajo— se mantiene bajo los más estrictos estándares de confidencialidad y no puede darse a un tercero sin autorización de un tribunal.
Dónde hacerlo
La fianza y sus condiciones las fija el Tribunal de Primera Instancia. Los permisos para salir y la libertad bajo palabra los deciden el Departamento de Corrección y Rehabilitación y la Junta de Libertad bajo Palabra, que también notifica y escucha a la parte perjudicada en los casos de clemencia o indulto. El aviso de los ciento veinte días antes de la consumación de la sentencia lo debe el Departamento de Corrección y Rehabilitación.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo que no leímos y por tanto no publicamos. Para esta guía leímos completo el Artículo 3.7 de la Ley 54, incisos (a) a (f), en la compilación de la OGP revisada al 18 de agosto de 2026. No leímos las Reglas de Procedimiento Criminal, sobre las que este artículo se monta y que fijan las reglas ordinarias de fianza; ni la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, que la propia compilación anota como derogada y sustituida por el Plan 2-2011; ni la reglamentación que el Artículo 3.7(f) le manda adoptar a Corrección; ni los procedimientos de la Junta de Libertad bajo Palabra. No publicamos cantidades: la ley fija condiciones, no montos, y por eso el costo queda sin verificar. El tiempo de trámite también, salvo el único plazo que la ley imprime —los ciento veinte días del inciso (f)—, que está en el cuerpo de la guía.
Errores comunes
- Creer que las condiciones de la Ley 54 sustituyen a las reglas ordinarias de fianza: se imponen «además de» ellas.
- Pensar que las seis condiciones son discrecionales: el artículo dice que el tribunal las impondrá.
- Suponer que el contacto por terceros no cuenta: la primera condición dice «directo o indirecto» y la cuarta menciona la intervención de terceros.
- Creer que la llamada de un familiar pidiéndote retirar los cargos es un asunto privado: el Artículo 3.7(b)(4) la cubre.
- Dar por hecho que el acusado pierde todo contacto con los hijos: la ley exceptúa a los hijos comunes salvo que el tribunal determine lo contrario.
- Pensar que la opinión de los menores no se recoge: el inciso (b)(1)(D) la incluye, y el juez puede escucharlos en privado.
- Olvidar que la persona debe abandonar la residencia compartida: es la tercera condición.
- Creer que la opinión de la víctima no cuenta en la libertad bajo palabra: el inciso (c)(4) la nombra expresamente.
- No saber que en clemencia o indulto hay que notificarte: el inciso (d) lo exige.
- Confundir el aviso general del inciso (e) con el plazo del inciso (f): los ciento veinte días son de Corrección y van antes de la consumación de la sentencia.
- Temer que tu dirección viaje con la notificación: el inciso (f) la protege y prohíbe darla a terceros sin autorización de un tribunal.
Preguntas frecuentes
¿Puede acercarse a mí si le dieron fianza?
El Artículo 3.7(b)(1) obliga al tribunal a imponerle como condición evitar todo contacto directo o indirecto contigo y con tus familiares, con la excepción de los hijos que ustedes hayan procreado, salvo que el tribunal determine lo contrario en el mejor interés de los menores.
¿Y si me llaman para que retire los cargos?
El Artículo 3.7(b)(4) impone como condición abstenerse de intimidar o presionar personalmente, por teléfono, por otro medio o mediante terceros, a la víctima o a los testigos para que no testifiquen o para que retiren los cargos.
¿Tiene que dejar la casa que compartimos?
Sí. Abandonar la residencia que comparte con la víctima del alegado delito es la tercera de las condiciones que el Artículo 3.7(b) obliga al tribunal a imponer.
¿Me avisan antes de que salga de la cárcel?
El Artículo 3.7(e) exige notificar a la víctima con suficiente antelación antes de cualquier excarcelación bajo esa sección, y el Artículo 3.7(f) obliga al Departamento de Corrección y Rehabilitación a notificar por escrito o electrónicamente en o antes de los ciento veinte días anteriores a la consumación de la sentencia.
¿Se entera él de dónde vivo por esa notificación?
El Artículo 3.7(f) dice que la información que razonablemente pueda identificar a la víctima, incluyendo su dirección residencial y postal, teléfono o lugar de trabajo, se mantendrá bajo los más estrictos estándares de confidencialidad y no podrá ser provista a un tercero sin la autorización de un tribunal.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
1 de septiembre de 2026
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