En resumen
La Ley 259-1946 permite al Tribunal de Primera Instancia suspender los efectos de una sentencia de reclusión y poner a la persona en libertad a prueba, siempre que el delito no esté en la lista de exclusiones y que concurran cuatro requisitos: que no haya sido antes convicta, sentenciada y recluida por delito grave ni se le haya suspendido antes una sentencia por delito grave; que las circunstancias del delito no evidencien un problema de conducta o carácter que requiera reclusión; que el juez tenga ante sí un informe del Administrador de Corrección tras una investigación minuciosa de los antecedentes de familia e historial social; y que, si hay obligación de pensión alimentaria, esté al día o acogida a un plan de pagos y cumpliéndolo. Las condiciones se imponen y se hacen constar por escrito al dictar la sentencia, y el tribunal no puede imponer condiciones adicionales a las escritas. Esa regla corta en las dos direcciones: no se puede iniciar un procedimiento de revocación por una condición que no conste escrita en la sentencia. La libertad a prueba dura lo que dure el período fijado en la sentencia, y si se revoca, la reclusión es por el período completo sin abonar el tiempo que se pasó en la calle.
¿Qué es?
Es lo que en Puerto Rico se llama sentencia suspendida o probatoria: el tribunal dicta la sentencia de reclusión pero suspende sus efectos y pone a la persona en libertad a prueba, bajo la custodia legal del propio tribunal y bajo la supervisión de Corrección, por el mismo período que fijó la sentencia. No es un perdón ni una absolución: la sentencia existe y puede ejecutarse completa si la libertad a prueba se revoca. Esta guía cubre los requisitos, las condiciones y la revocación. Qué delitos quedan excluidos de este beneficio es otra guía, porque la lista es larga y tiene vida propia.
¿Quién puede hacerlo?
El Artículo 2 exige que concurran todos los requisitos, no algunos. Primero, que la persona no hubiere sido convicta, sentenciada y recluida en prisión por delito grave alguno con anterioridad a la comisión del delito por el cual fuere procesada, y que no se le hubieren suspendido los efectos de una sentencia anterior por delito grave. Segundo, que las circunstancias en que se cometió el delito no evidencien un problema de conducta o de carácter para cuya solución favorable, en interés de la debida protección de la comunidad, se requiera la reclusión. Tercero, que el juez sentenciador tenga ante sí el informe del Administrador de Corrección. Cuarto, que en los casos en que se tiene obligación de pagar pensión alimentaria, la persona haya cumplido con hacer los pagos o esté acogida a un plan de pagos y esté cumpliendo con él. Todo esto además de que el delito no esté entre los excluidos por la propia ley.
Requisitos
- Que la persona no hubiere sido convicta, sentenciada y recluida en prisión por delito grave alguno con anterioridad a la comisión del delito por el cual es procesada, y que no se le hubieren suspendido los efectos de una sentencia anterior por delito grave (Artículo 2(1)).Verificado con la fuente oficial
- Que las circunstancias en que se cometió el delito no evidencien que existe en el autor un problema de conducta o de carácter para cuya solución favorable, en interés de la debida protección de la comunidad, se requiera la reclusión (Artículo 2(2)).Verificado con la fuente oficial
- Que el juez sentenciador tenga ante sí un informe rendido por el Administrador de Corrección tras una investigación minuciosa de los antecedentes de familia e historial social de la persona sentenciada (Artículo 2(3)).Verificado con la fuente oficial
- Que, en los casos en que se tiene la obligación de pagar una pensión alimentaria, la persona haya cumplido con hacer los pagos o esté acogida a un plan de pagos y esté cumpliendo con el mismo (Artículo 2(4)).Verificado con la fuente oficial
- Las condiciones se imponen y se hacen constar por escrito al momento de dictar la sentencia, y el tribunal no podrá imponer condiciones adicionales a las que se hayan hecho constar expresamente y por escrito (Artículo 2A).Verificado con la fuente oficial
- No se podrá iniciar ningún procedimiento para revocar la libertad a prueba si la condición por la cual se pretende revocarla no consta escrita en la sentencia dictada (Artículo 2A).Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Primero el delito, después los requisitos
El Artículo 2 funciona en dos tiempos y conviene no saltarse el primero. El Tribunal de Primera Instancia podrá suspender los efectos de la sentencia de reclusión en todo caso de delito grave y en todo caso de delito menos grave que surja de los mismos hechos o de la misma transacción, salvo los delitos que la propia ley excluye en una lista larga que incluye asesinato, agresión sexual, violación, secuestro, robo, escalamiento, varios delitos de la Ley de Armas y los delitos graves contra la función pública, entre otros. Esa lista la cubrimos en otra guía porque tiene detalle propio. Solo si el delito no está excluido pasa el caso al segundo tiempo: los cuatro requisitos que deben concurrir todos al momento de imponer la sentencia.
Paso 2: Los cuatro requisitos, uno por uno
El primero mira al pasado penal: que la persona, con anterioridad a la fecha en que se intente suspender la sentencia, no hubiere sido convicta, sentenciada y recluida en prisión por delito grave alguno con anterioridad a la comisión del delito por el cual fuere procesada, y a la cual no se hubieren suspendido los efectos de una sentencia anterior por delito grave. Son dos cosas dentro de un mismo requisito: ni reclusión previa por delito grave, ni una suspensión anterior. El segundo mira a las circunstancias del hecho: que no evidencien que existe en el autor un problema de conducta o de carácter para cuya solución favorable, en interés de la debida protección de la comunidad, se requiera la reclusión. El tercero es documental y no lo controla la persona: que el juez sentenciador tenga ante sí un informe rendido por el Administrador de Corrección después de haber practicado una investigación minuciosa de los antecedentes de familia e historial social, y que de ese informe el juez pueda concluir que ningún aspecto de la vida de esa persona evidencia necesidad de reclusión. El cuarto es el que más gente pasa por alto: que en los casos en que se tiene la obligación de pagar una pensión alimentaria, la persona haya cumplido con hacer los pagos o esté acogida a un plan de pagos y esté cumpliendo con él.
Paso 3: Lo que el tribunal puede añadir
El mismo Artículo 2 le deja al tribunal tres facultades que conviene conocer porque cambian lo que se firma. Puede, a su discreción y además de poner a la persona a prueba, imponer una multa cuya cuantía queda a su discreción. Puede requerir que la persona puesta a prueba, mientras esté en libertad a prueba, resarza a la parte perjudicada de los daños que le hubiere ocasionado, o que asuma la obligación de corregir el mal causado por su acto delictivo. Y una consecuencia que no es opcional: una vez puesta a prueba, la persona queda bajo la custodia legal del tribunal hasta la expiración del período fijado en su sentencia.
Paso 4: Las condiciones solo valen si están por escrito
El Artículo 2A es la parte más útil de esta ley para quien ya está en libertad a prueba. El tribunal sentenciador impondrá y hará constar por escrito, como parte de las condiciones, el compromiso del probando de no incurrir en conducta delictiva y de no asociarse con personas reconocidas por su participación en actividades ilegales. Y entonces el límite: el tribunal no podrá imponer condiciones adicionales a las que se hayan hecho constar expresamente y por escrito al momento de dictar la sentencia. Más adelante el mismo artículo cierra el círculo por el otro lado: no se podrá iniciar ningún procedimiento para revocar la libertad a prueba si la condición por la cual se pretende revocar no consta escrita en la sentencia dictada. Guarda la sentencia. Es el documento que define qué puede y qué no puede exigírsete.
Paso 5: Lo demás que se consiente al aceptar la probatoria
El Artículo 2A añade una lista de condiciones que la ley da por puestas. La persona habrá satisfecho la pena especial al Fondo de Víctimas dispuesta en el Código Penal. Consentirá a someterse a un programa regular para la detección de presencia de sustancias controladas mediante pruebas confiables que permitan su orientación, tratamiento y rehabilitación; a la toma de muestra para el análisis de ADN de ser requerido por la ley; y a tener registrado su nombre, dirección y otros datos personales en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales Violentos y Abuso Contra Menores, en el Registro de Personas Convictas por violaciones a la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, o en el Registro de Personas Convictas por Corrupción, cuando haya sido convicta por alguno de los delitos allí enumerados. Consentirá además a que se le pueda revocar la libertad a prueba en ausencia si ha abandonado la jurisdicción o si se desconoce su paradero por haber cambiado de dirección sin informarlo a su oficial probatorio. Eso último es una razón concreta para avisar cada mudanza.
Paso 6: Cannabis medicinal: la excepción que la ley escribió
Va aquí porque es concreta y se malentiende. El Artículo 2A dispone que la detección o presencia de cannabis en el cuerpo del probando mediante alguna prueba realizada para detectar sustancias controladas no se podrá considerar como una violación a los términos para conceder la probatoria, ni se podrá iniciar el procedimiento de revocación del Artículo 4, si el probando ha sido certificado como paciente mediante recomendación de una persona licenciada en Puerto Rico autorizada a ejercer la medicina, con licencia para prescribir y administrar drogas conforme a las leyes y reglamentaciones estatales y federales, que cumpla los requisitos de la Ley 42-2017, y a quien la Junta Reglamentadora de Cannabis Medicinal le haya expedido una identificación luego del proceso de registro. La certificación y la identificación son las dos piezas que la ley nombra. No leímos la Ley 42-2017 y no reportamos nada de ella.
Paso 7: Cuánto dura y quién supervisa
El Artículo 3 lo dice en una línea: la duración del período de libertad a prueba será igual a la duración del período fijado en la sentencia. Durante ese tiempo la Administración de Corrección ejercerá el grado de supervisión que estime necesario para lograr la rehabilitación de la persona y proteger a la comunidad, y toda persona puesta a prueba será sometida a un régimen disciplinario de vida y a un plan de tratamiento cuya duración y condiciones quedan a discreción de Corrección, según el problema específico de conducta que plantee. La Administración de Corrección, en consulta con el Instituto de Ciencias Forenses, adopta la reglamentación y el procedimiento de pruebas para detectar sustancias controladas. Y hay una consecuencia expresa: la negativa a someterse al programa de pruebas o al tratamiento de rehabilitación dará lugar a que el tribunal sentenciador revoque la libertad a prueba y ordene la reclusión.
Paso 8: Si te revocan: los plazos y lo que se pierde
El Artículo 4 abre con la consecuencia más dura y conviene leerla antes que los plazos. El tribunal sentenciador podrá, en cualquier momento en que a su juicio la libertad a prueba fuere incompatible con la debida seguridad de la comunidad o con el propósito de rehabilitación, revocar dicha libertad y ordenar la reclusión por el período de tiempo completo señalado en la sentencia cuya ejecución suspendió, sin abonarle a la persona el período de tiempo que estuvo en libertad a prueba. El tiempo en la calle no cuenta. Los plazos del procedimiento: el probando arrestado deberá ser llevado ante un magistrado para la vista sumaria inicial sin demora innecesaria, en un plazo que no deberá exceder de treinta y seis horas desde el arresto; si el Ministerio Público pide una vista ex parte, deberá celebrarse dentro de veinticuatro horas de solicitada; y la vista final sobre revocación deberá celebrarse dentro de un término que no exceda de quince días, salvo justa causa o acuerdo entre las partes con la anuencia del juez. En la vista sumaria inicial el probando tiene oportunidad de ser oído y presentar prueba a su favor, puede confrontar al técnico socio penal que presentó el informe y a los testigos adversos disponibles, puede estar asistido por abogado, y el peso de la prueba corresponde al Ministerio Público. Una advertencia del mismo artículo: la determinación de causa probable de la comisión de un nuevo delito es causa suficiente para revocar provisionalmente los beneficios en ese momento.
Dónde hacerlo
No es una solicitud que se radica en una ventanilla: la decisión la toma el Tribunal de Primera Instancia al momento de imponer la sentencia, con el informe del Administrador de Corrección delante. La supervisión durante el período la lleva la Administración de Corrección a través del oficial probatorio. Las vistas de revocación se celebran ante un magistrado del Tribunal de Primera Instancia. La ley no publica direcciones, teléfonos, formularios ni portales, y nosotros no adivinamos direcciones de internet del gobierno.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo que no leímos y por tanto no publicamos: el Código Penal (Ley 146-2012), la Ley de Armas de 2020, la Ley de Sustancias Controladas, la Ley de Explosivos y la Ley de Vehículos y Tránsito más allá de los números de artículo que esta ley cita; la Ley 42-2017 de cannabis medicinal; la Regla 247.1 de Procedimiento Criminal; la Ley 103-1955; y la reglamentación que la Administración de Corrección adopta en consulta con el Instituto de Ciencias Forenses. De ellos no reportamos nada. Cuatro vacíos del texto, dichos de frente. Primero, la ley no fija término para que el tribunal decida si suspende la sentencia. Segundo, no fija término para que el Administrador de Corrección rinda el informe del que depende el tercer requisito. Tercero, no publica el contenido del régimen disciplinario ni del plan de tratamiento: los deja a la discreción de Corrección según el problema de conducta de cada persona. Cuarto, no publica costo alguno. Por eso el costo y el tiempo van como no verificados. La lista de delitos excluidos la cubrimos aparte porque tiene detalle propio. PRFácil no brinda asesoría legal; para un caso concreto hace falta un abogado.
Errores comunes
- Creer que basta con que el delito no esté excluido: además tienen que concurrir los cuatro requisitos del Artículo 2.
- Olvidar la pensión alimentaria: el cuarto requisito exige estar al día o acogido a un plan de pagos y cumpliéndolo.
- Pensar que una condición verbal del oficial probatorio te obliga: el tribunal no puede imponer condiciones adicionales a las escritas en la sentencia.
- Aceptar un procedimiento de revocación por una condición que no está escrita en la sentencia: la ley prohíbe iniciarlo.
- Creer que el tiempo que pasaste en libertad a prueba se te abona si te revocan: el Artículo 4 dice expresamente que no.
- Mudarte sin avisarle al oficial probatorio: la ley permite revocar en ausencia si se desconoce tu paradero por eso.
- Negarte a las pruebas de sustancias controladas o al tratamiento: el Artículo 3 dice que eso da lugar a la revocación y a la reclusión.
- Asumir que un resultado positivo a cannabis te revoca: no cuenta si estás certificado como paciente y tienes la identificación de la Junta Reglamentadora de Cannabis Medicinal.
- Confundir la probatoria con una absolución: la sentencia existe y la persona queda bajo la custodia legal del tribunal hasta que expire el período.
- No prepararse para la vista sumaria inicial: es donde puedes ser oído, presentar prueba, confrontar al técnico socio penal y estar asistido por abogado.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los requisitos para que me la den?
Cuatro, y tienen que concurrir todos: no haber sido antes convicto, sentenciado y recluido por delito grave ni haber tenido una suspensión anterior; que las circunstancias del delito no evidencien un problema de conducta o carácter que requiera reclusión; que el juez tenga el informe del Administrador de Corrección; y estar al día con la pensión alimentaria o acogido a un plan de pagos y cumpliéndolo.
¿Pueden ponerme condiciones nuevas después?
No. El Artículo 2A dice que el tribunal no podrá imponer condiciones adicionales a las que se hayan hecho constar expresamente y por escrito al momento de dictar la sentencia, y que no se podrá iniciar un procedimiento de revocación por una condición que no conste escrita en esa sentencia.
¿Cuánto dura la libertad a prueba?
El Artículo 3 dispone que la duración será igual a la del período fijado en la sentencia. Durante ese tiempo la Administración de Corrección supervisa y aplica un régimen disciplinario de vida y un plan de tratamiento cuya duración y condiciones quedan a su discreción.
Si me revocan, ¿me abonan el tiempo que estuve fuera?
No. El Artículo 4 ordena la reclusión por el período de tiempo completo señalado en la sentencia cuya ejecución se suspendió, sin abonar el período que la persona estuvo en libertad a prueba.
¿Qué plazos tiene una revocación?
Tres. La vista sumaria inicial ante un magistrado, sin demora innecesaria y en un plazo que no debe exceder treinta y seis horas desde el arresto. La vista ex parte que puede pedir el Ministerio Público, dentro de veinticuatro horas de solicitada. Y la vista final sobre revocación, dentro de un término que no exceda quince días, salvo justa causa o acuerdo entre las partes con la anuencia del juez.
¿El cannabis medicinal cuenta como violación?
El Artículo 2A dice que no, si el probando fue certificado como paciente por un médico licenciado en Puerto Rico con licencia para prescribir, que cumple los requisitos de la Ley 42-2017, y tiene identificación expedida por la Junta Reglamentadora de Cannabis Medicinal tras el proceso de registro. No leímos la Ley 42-2017.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
31 de agosto de 2026
MiPRFácil es un sitio informativo independiente y no está afiliado, respaldado ni operado por el Gobierno de Puerto Rico ni por ninguna agencia gubernamental.
MiPRFácil no tramita ni radica solicitudes por ti.
¿Esta guía te ayudó?
¿Encontraste información desactualizada?
Sentencia suspendida: los delitos que quedan fuera
El tribunal puede suspender la reclusión y poner a la persona en libertad a prueba, pero hay una lista cerrada de delitos que no cualifican.
Trabajar en el gobierno con sentencia suspendida
La Ley 70-1963 releva la inhabilidad automáticamente al suspenderse la sentencia. Pero el relevo no es un empleo, y si te revocan la probatoria pierdes el puesto.
Qué puede hacer ASUME para cobrarte
Retención del sueldo desde el día uno, reporte al crédito a los 10 días, licencias y pasaporte sobre $5,000, y el premio de lotería que no te pagan.
Cuándo prescribe la acción penal: los plazos del Artículo 87
La tabla completa de prescripción penal según la Ley 55-2026: 5, 10 y 20 años, y el nuevo plazo de 10 años para fraude de $500,000 o más.