En resumen
El Artículo 1381 del Código Civil de 2020 define: por el contrato de servicios, el prestador se obliga a proveer, sin estar subordinado al comitente, un servicio mediante el pago de un precio. La frase "sin estar subordinado" es la misma que usa el Código para el contrato de obra, y la diferencia entre uno y otro está en lo que se promete: un servicio en este capítulo, una obra en el otro. El Artículo 1382 desarrolla esa independencia igual que en la obra: salvo cuando se conviene de otro modo, el prestador de los servicios elige libremente los medios y puede valerse, bajo su dirección y responsabilidad, de auxiliares para la ejecución del contrato. El Artículo 1383 es el que trae una regla propia y poco conocida: el contrato de servicios se conviene por un tiempo determinado, y cuando el tiempo sea indeterminado, son aplicables las disposiciones pertinentes del contrato de suministro. Ese reenvío importa, porque el capítulo del suministro trae un techo de diez años desde la primera entrega y una salida con aviso eficaz que nunca será menor de treinta días; pero el Código no dice cuáles de esas disposiciones son las "pertinentes", y esta guía no escoge por él. Tampoco define qué es un servicio, ni decide el estatus laboral de nadie: eso lo rigen las leyes de trabajo, que no leímos aquí.
¿Qué es?
Son los Artículos 1381 a 1383 del Código Civil de 2020, con los que abre el capítulo de los servicios: qué es el contrato, cómo elige el prestador sus medios y auxiliares, y qué pasa con la duración.
¿Quién puede hacerlo?
Quien contrate un servicio y quien se obligue a prestarlo, bajo un contrato regido por el Código Civil de Puerto Rico.
Requisitos
- Que el prestador se obligue a proveer un servicio mediante el pago de un precio.Verificado con la fuente oficial
- Que el prestador no esté subordinado al comitente: es la palabra que usa el artículo.Verificado con la fuente oficial
- Que el contrato se convenga por un tiempo determinado; si el tiempo es indeterminado, entran las disposiciones pertinentes del contrato de suministro.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: La definición
Artículo 1381: por el contrato de servicios, el prestador se obliga a proveer, sin estar subordinado al comitente, un servicio mediante el pago de un precio.
Paso 2: Servicio, no obra
El Código dedica dos capítulos seguidos a figuras muy parecidas. El del contrato de obra habla de realizar una obra material o intelectual; este habla de proveer un servicio. Las dos definiciones repiten "sin estar subordinado al comitente", así que lo que las separa es lo que se promete.
Paso 3: Por qué importa cuál de los dos es
Porque los dos capítulos divergen después: el de la obra trae la garantía de diez años contra la ruina y la resolución por variaciones que encarecen un veinte por ciento; este capítulo no las trae, y en cambio sí obliga a pagar la utilidad que el prestador pudo obtener cuando el comitente resuelve. Esta guía señala la diferencia y no decide por ti cuál rige tu contrato.
Paso 4: El prestador escoge cómo hacerlo
Artículo 1382: salvo cuando se conviene de otro modo, el prestador de los servicios elige libremente los medios. Si el comitente quiere imponer un método, un equipo o un horario, hay que pactarlo.
Paso 5: Y puede traer auxiliares
El mismo artículo: puede valerse, bajo su dirección y responsabilidad, de auxiliares para la ejecución del contrato. Los auxiliares quedan bajo la dirección y la responsabilidad del prestador, no del comitente.
Paso 6: El contrato se conviene por tiempo determinado
Artículo 1383, primera frase: el contrato de servicios se conviene por un tiempo determinado. Es la regla de partida del capítulo.
Paso 7: Si el tiempo es indeterminado, se mira el suministro
Segunda frase: cuando el tiempo sea indeterminado, son aplicables las disposiciones pertinentes del contrato de suministro. Ese capítulo tiene su propia guía aquí, y trae, entre otras cosas, un término máximo de diez años desde la primera entrega y una salida por notificación diligenciada eficazmente dentro de un término razonable que nunca será menor de treinta días.
Paso 8: Cuáles son las "pertinentes" no lo dice
El artículo remite sin listar. Esta guía tampoco lista: dice a qué capítulo remite y qué contiene ese capítulo, sin afirmar cuáles de sus reglas aplican a un contrato de servicios concreto.
Paso 9: Esto no clasifica a nadie como empleado
Que un contrato encaje en el Artículo 1381 no decide el estatus laboral de la persona que presta el servicio. Eso lo deciden las leyes de trabajo con sus propios criterios, que no leímos para esta guía.
Dónde hacerlo
El contrato de servicios se pacta entre las partes; el Código no manda acudir a agencia alguna. Si el servicio requiere licencia profesional, eso lo rige la ley de esa profesión, que no leímos aquí. Las controversias contractuales las decide el Tribunal de Primera Instancia.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si lo que encargaste es una obra —un resultado material o intelectual concreto— te toca el capítulo del contrato de obra, con sus cuatro guías. Si quieres saber quién paga qué en este capítulo, o cómo se fija el precio, esa es la guía de las obligaciones. Si quieres terminar el contrato, esa es la tercera guía de este capítulo. Si tu contrato es de consumo, las leyes de consumo pueden darte más de lo que dice el Código. Estos artículos no definen "servicio", no dicen cuáles disposiciones del suministro son las pertinentes y no clasifican a nadie como empleado. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Tratar al prestador como un empleado: el artículo lo describe sin estar subordinado al comitente.
- Imponer medios o métodos sin haberlo pactado.
- Creer que el comitente responde por los auxiliares del prestador: están bajo la dirección y responsabilidad de este.
- Dejar el contrato sin tiempo y no mirar entonces el capítulo del suministro, al que el Artículo 1383 remite.
- Dar por hecho que todas las reglas del suministro aplican: el artículo habla de las disposiciones pertinentes y no las lista.
- Confundir este capítulo con el del contrato de obra, que trae la garantía decenal y el umbral del veinte por ciento.
- Suponer que este capítulo trae garantías de resultado: no las escribe.
- Usar el Artículo 1381 para decidir si alguien es empleado o contratista independiente a efectos laborales.
Preguntas frecuentes
¿En qué se diferencia del contrato de obra?
En lo que se promete: aquí un servicio, allá una obra material o intelectual. Las dos definiciones dicen "sin estar subordinado al comitente", pero los capítulos divergen después —la obra trae la garantía de diez años contra la ruina; los servicios, la obligación de pagar la utilidad que el prestador pudo obtener si el comitente resuelve—.
¿Puede el prestador mandar a otra persona a hacer el trabajo?
Salvo pacto distinto, sí: el Artículo 1382 le permite valerse de auxiliares para la ejecución del contrato, bajo su dirección y responsabilidad.
No pusimos fecha de terminación. ¿Qué pasa?
El Artículo 1383 dice que el contrato se conviene por un tiempo determinado y que, cuando el tiempo sea indeterminado, son aplicables las disposiciones pertinentes del contrato de suministro. Cuáles son esas disposiciones no lo especifica.
¿Este contrato me convierte en empleado?
El Código describe al prestador como alguien que no está subordinado al comitente, pero el estatus laboral lo deciden las leyes de trabajo con sus propios criterios, que no leímos para esta guía.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
9 de septiembre de 2026
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