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Deudas de dinero: en qué se pagan y cuándo corren intereses

Última revisión: 8 de septiembre de 2026VerificadaPoder Judicial

En resumen

Tres artículos gobiernan las deudas que se pagan en dinero. El pago debe hacerse en la especie pactada y, si no es posible entregar la especie, en la moneda de curso legal en Puerto Rico; y la entrega de instrumentos negociables en pago de una obligación produce los efectos que determina la ley, que no es este Código. Sobre los intereses, el Código define uno solo: el interés es compensatorio si constituye la contraprestación por el uso del dinero, y cuando deba pagarse interés sin haberse fijado la tasa, el deudor debe abonar el interés legal. Y sobre los intereses de los intereses, el texto consolidado dice que los intereses vencidos y no pagados al capital devengan el interés legal desde que se reclaman judicialmente, aunque la obligación haya guardado silencio sobre este punto. Lo que estos tres artículos no hacen —y esta guía tampoco— es decir cuánto es el interés legal: el Código lo nombra y no lo cuantifica.

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¿Qué es?

Son los Artículos 1074, 1075 y 1076 del Código Civil de 2020, con los que cierra la subsección de la obligación de dar. Regulan la deuda dineraria: en qué se paga, qué es el interés compensatorio y qué pasa con los intereses que se vencen y no se pagan.

¿Quién puede hacerlo?

Cualquier deudor o acreedor de una obligación cuyo objeto sea una suma de dinero, salvo que una ley especial disponga otra cosa para ese tipo de deuda.

Requisitos

  • Pagar en la especie pactada; solo si no es posible entregar la especie, en la moneda de curso legal en Puerto Rico.Verificado con la fuente oficial
  • Que haya un deber de pagar interés para que entre la regla del interés legal: el Artículo 1075 la activa cuando deba pagarse interés sin haberse fijado la tasa.Verificado con la fuente oficial
  • Para el anatocismo, que los intereses estén vencidos y no pagados y que se reclamen judicialmente: desde ese momento devengan el interés legal.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: En qué se paga

    El Artículo 1074 lo dice en una línea: el pago de las deudas de dinero debe hacerse en la especie pactada y, si no es posible entregar la especie, en la moneda de curso legal en Puerto Rico. El orden importa: la moneda de curso legal es la salida cuando la especie pactada no se puede entregar, no la regla por defecto.

  2. Paso 2: Pagar con cheque o pagaré

    El mismo Artículo 1074 cierra remitiendo: la entrega de instrumentos negociables en pago de una obligación produce los efectos que determina la ley. El Código no dice cuáles son esos efectos. Esa ley es otra y no la leímos para esta guía, así que aquí no encontrarás cuándo se entiende pagada una deuda entregada en cheque.

  3. Paso 3: Qué interés define el Código

    Uno solo, y por su función: el Artículo 1075 dice que el interés es compensatorio si constituye la contraprestación por el uso del dinero. Es decir, el interés que se cobra por tener el dinero ajeno durante un tiempo, no el que castiga un retraso.

  4. Paso 4: Si hay que pagar interés y nadie fijó la tasa

    La segunda oración del Artículo 1075 lo resuelve: cuando deba pagarse interés sin haberse fijado la tasa, el deudor debe abonar el interés legal. Fíjate en la condición: primero tiene que haber un deber de pagar interés; el artículo no crea ese deber, solo dice qué tasa se aplica cuando existe y no se pactó.

  5. Paso 5: Cuánto es el interés legal: el Código no lo dice

    Y aquí esta guía se detiene. Los Artículos 1075 y 1076 nombran el interés legal cuatro veces entre los dos y no lo cuantifican en ningún punto. Quien fija esa tasa no es este Código, y no leímos el instrumento que la fija, así que no vamos a publicar un porcentaje. Cosa distinta —y sí verificada, en su propia guía— es el tipo de interés que la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras certifica cada semestre sobre la cuantía de las sentencias judiciales: eso es el interés sobre sentencias, no el interés legal del Artículo 1075.

  6. Paso 6: Intereses sobre intereses

    El Artículo 1076 se titula "Anatocismo" y el texto consolidado lo imprime así: los intereses vencidos y no pagados al capital devengan el interés legal desde que se reclaman judicialmente, aunque la obligación haya guardado silencio sobre este punto. Lo reproducimos como está publicado. Lo operativo son dos cosas: hace falta reclamación judicial, y el silencio del contrato no impide que corran.

Dónde hacerlo

Son reglas que se aplican entre acreedor y deudor. El anatocismo del Artículo 1076 arranca desde que los intereses se reclaman judicialmente, es decir, ante el Tribunal de Primera Instancia. El Código no señala aquí ninguna agencia.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Si lo que buscas es el porcentaje del interés legal, esta guía no lo trae y te decimos por qué: el Código lo nombra y no lo fija, y no leímos el instrumento que lo fija. Si tu pregunta es sobre el interés que devenga una sentencia ya dictada, esa es otra guía y ahí sí hay tabla y tipo certificado. Si tu problema es que una deuda ya venció y no sabes si todavía se puede reclamar, mira la guía de prescripción de deudas. Esta guía tampoco explica la ley de instrumentos negociables a la que remite el Artículo 1074, ni los topes de interés de la legislación de préstamos, ni las reglas del pago del Título II: no las leímos. El Código no publica arancel ni término para estos artículos. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.

Errores comunes

  • Pagar en moneda de curso legal cuando la especie pactada sí se podía entregar: la moneda es la salida, no la regla.
  • Creer que el Código fija la tasa del interés legal: la nombra y no la cuantifica.
  • Confundir el interés legal del Artículo 1075 con el tipo que la OCIF certifica sobre las sentencias.
  • Cobrar interés sin que exista un deber de pagarlo: el Artículo 1075 solo dice qué tasa aplica cuando ese deber ya existe.
  • Llamar compensatorio a un interés que no es la contraprestación por el uso del dinero.
  • Contar el anatocismo desde que venció el interés: corre desde que se reclama judicialmente.
  • Suponer que el silencio del contrato impide el anatocismo: el artículo dice expresamente que corre aunque la obligación haya guardado silencio.
  • Dar por pagada una deuda con la sola entrega de un cheque: los efectos los determina otra ley, no este Código.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el interés legal en Puerto Rico?

El Código Civil no lo dice. Los Artículos 1075 y 1076 mandan abonar "el interés legal" y no fijan ningún porcentaje. No leímos el instrumento que fija esa tasa, así que no publicamos ninguna cifra. El tipo certificado por la OCIF sobre la cuantía de las sentencias es otra cosa y está en su propia guía.

¿Me pueden cobrar interés si el contrato no lo mencionaba?

El Artículo 1075 no crea el deber de pagar interés: dice qué tasa se aplica cuando ese deber existe y no se fijó tasa. Si el deber no existe, el artículo no lo suple.

¿Los intereses atrasados generan más intereses?

Según el Artículo 1076, los intereses vencidos y no pagados al capital devengan el interés legal desde que se reclaman judicialmente, aunque la obligación haya guardado silencio sobre este punto.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

8 de septiembre de 2026

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