En resumen
La Ley 189 de 2026 enmienda la Ley Núm. 17 de 1939, que regula la admisión al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico, para eliminar el requisito de doce meses de residencia previo a solicitar el examen de reválida. La Asamblea Legislativa fundamenta la eliminación en Supreme Court of New Hampshire v. Piper (1985), donde el Tribunal Supremo federal resolvió que la admisión a la abogacía es un privilegio protegido por la Cláusula de Privilegios e Inmunidades de la Constitución federal, y que exigir residencia sin una justificación sustancial viola ese principio. Tras la enmienda, quedan tres requisitos: ser mayor de edad y de conducta e intachable reputación, según investigue y determine el Tribunal Supremo mediante reglamento; haberse graduado de abogado en una universidad aprobada por la American Bar Association —la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico se considera aprobada por disposición expresa de esta ley— o en una universidad extranjera que el Tribunal Supremo determine equivalente; y someterse al examen que fije el Tribunal Supremo o la Junta Examinadora que este designe. La ley también deroga la antigua vía de admisión sin examen para abogados de otras jurisdicciones y crea, en su lugar, una Junta Especial adscrita al Tribunal Supremo para estudiar modelos de reciprocidad profesional.
¿Qué es?
Es la ley que fija quién puede ser admitido a ejercer la abogacía ante los tribunales de Puerto Rico. No regula el contenido del examen ni el proceso de evaluación del carácter moral —eso lo fija el Tribunal Supremo por reglamento— sino los requisitos de entrada que la ley misma exige.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquier persona que desee ejercer la abogacía en Puerto Rico, sin importar dónde resida al momento de solicitar. Ya no aplica el requisito de haber residido en Puerto Rico durante los doce meses previos a la solicitud.
Requisitos
- Ser mayor de edad, de intachable conducta moral y reputación, según lo investigue y determine el Tribunal Supremo de Puerto Rico mediante reglamento.Verificado con la fuente oficial
- Haberse graduado de abogado en una universidad aprobada por la American Bar Association. La Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico se considera aprobada por esta ley. Si te graduaste en una universidad extranjera, el Tribunal Supremo determina, a su discreción, si es equivalente.Verificado con la fuente oficial
- Someterte, ante el Tribunal Supremo o ante la Junta Examinadora que este designe, a un examen en la fecha, forma y extensión que el Tribunal Supremo establezca.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Confirma que ya no necesitas residencia previa
Antes de esta ley, tenías que llevar doce meses residiendo en Puerto Rico antes de poder solicitar la reválida. Esa exigencia desapareció con la Ley 189-2026 en todo su texto: la Sección 1 de la Ley 17 de 1939 ya no la menciona.
Paso 2: Verifica que tu título cumpla el requisito académico
Necesitas un título de abogado de una universidad aprobada por la American Bar Association. La Escuela de Derecho de la UPR cuenta como aprobada por disposición expresa de la ley. Si tu título es de una universidad extranjera, el Tribunal Supremo decide si equivale.
Paso 3: Sigue el proceso que fije el Tribunal Supremo o su Junta Examinadora
La fecha, forma y extensión del examen no las fija esta ley: las fija el Tribunal Supremo de Puerto Rico o la Junta Examinadora que designe. Esta guía no publica esos detalles porque la Ley 189-2026 no los establece.
Paso 4: Si buscas admisión por reciprocidad, no hay todavía una vía
La ley derogó la antigua disposición de admisión sin examen para abogados de otras jurisdicciones y, en su lugar, creó una Junta Especial adscrita al Tribunal Supremo para estudiar modelos de reciprocidad y exámenes uniformes como el Uniform Bar Examination. La Junta tiene hasta un año, prorrogable a dos, para rendir un informe con sus hallazgos. Mientras tanto, no existe una vía de admisión sin examen.
Dónde hacerlo
Ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Esta ley no publica un portal o dirección de solicitud: esos detalles administrativos los fija el propio Tribunal Supremo por reglamento.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Esta ley resuelve un solo problema: el requisito de residencia previa. No cambia el examen, el proceso de evaluación de carácter moral, ni crea una vía de reciprocidad inmediata para abogados admitidos en otros estados —eso quedó en estudio de una Junta Especial con hasta dos años de plazo para rendir su informe. Si buscas los detalles logísticos del examen —fecha, formato, tarifas— no están en esta ley: pertenecen al reglamento que emite el Tribunal Supremo de Puerto Rico, que esta guía no leyó. PRFácil no tramita solicitudes de admisión a la abogacía ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Pensar que todavía necesitas un año de residencia en Puerto Rico antes de solicitar: la ley eliminó ese requisito.
- Asumir que existe ya una vía de admisión sin examen por reciprocidad: la ley derogó la anterior y creó una Junta que apenas está estudiando el asunto.
- Creer que un título de una universidad extranjera queda automáticamente descalificado: el Tribunal Supremo puede determinar que es equivalente al de una universidad aprobada por la American Bar Association.
- Buscar la fecha o el formato del examen en esta ley: esos detalles los fija el Tribunal Supremo por reglamento aparte.
Preguntas frecuentes
¿Todavía necesito vivir un año en Puerto Rico antes de solicitar la reválida?
No. La Ley 189-2026 eliminó ese requisito de la Sección 1 de la Ley 17 de 1939.
¿Puedo admitirme sin examen si ya soy abogado en otro estado?
No por ahora. La ley eliminó esa vía y creó una Junta Especial para estudiar modelos de reciprocidad, con hasta dos años para rendir su informe. Mientras tanto, no hay una vía de admisión sin examen.
¿Mi título de la UPR cuenta como aprobado por la American Bar Association?
Sí. La propia ley dispone que la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico se considera aprobada por la American Bar Association para estos efectos.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
26 de agosto de 2026
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