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Cómo está organizado el sistema de tribunales y quién es quién en la sala

Última revisión: 14 de agosto de 2026VerificadaPoder Judicial

En resumen

El tribunal es el lugar donde acuden las personas cuando no han podido resolver un problema directamente con la otra parte o cuando quieren reclamar un derecho. En Puerto Rico hay tres niveles. El Tribunal de Primera Instancia es el primer escalón y el único al que las personas acuden físicamente: es un tribunal de jurisdicción general, con autoridad para actuar en todo caso o controversia que surja dentro del territorio de Puerto Rico, y tiene salas donde sesionan jueces superiores y jueces municipales. El Tribunal de Apelaciones es el segundo escalón, un foro intermedio donde un panel de no menos de tres jueces revisa por escrito las determinaciones del Tribunal de Primera Instancia y de las agencias administrativas; las partes no acuden físicamente a exponer sus puntos de vista, aunque el tribunal puede celebrar vistas orales. El Tribunal Supremo es el tercero y el de última instancia, el único que existe por mandato constitucional, y su función principal es interpretar la Constitución y las leyes y analizar la validez constitucional de las leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa.

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¿Qué es?

Los casos que se ven en los tribunales se dividen en dos grandes familias. Los civiles incluyen herencias, daños y perjuicios, familia —adopción, custodia, pensión alimentaria—, cobro de dinero, ejecuciones de hipoteca y corporaciones, entre otros. Los criminales se caracterizan porque los inicia el Ministerio Público, es decir fiscales que representan al Estado o al Pueblo de Puerto Rico, contra una o varias personas, y el objetivo es penalizar a quien se sospecha incurrió en una conducta prohibida por ley; para ello el Ministerio Público debe probar más allá de duda razonable que la persona lo hizo. Aparte, el ordenamiento provee un procedimiento especial para procesar a personas menores de edad que cometen faltas, que es la conducta que, de haber sido cometida por una persona adulta, sería un delito.

¿Quién puede hacerlo?

Esta guía es una orientación general sobre cómo funciona el sistema, no un trámite que se solicita. Aplica a cualquier persona que tenga o vaya a tener un caso en los tribunales de Puerto Rico, con abogado o por derecho propio, y también a quien vaya como testigo, perito o jurado. El Tribunal de Primera Instancia tiene jurisdicción general, lo que significa autoridad para atender todo caso o controversia que se pueda resolver y que surja dentro del territorio de Puerto Rico.

Requisitos

  • El Tribunal de Primera Instancia es el foro al que las personas acuden físicamente cuando no han podido resolver un problema con la otra parte o quieren reclamar un derecho.Verificado con la fuente oficial
  • En el Tribunal de Apelaciones las partes no acuden físicamente a exponer sus puntos de vista: se presentan por escrito ante un panel de no menos de tres jueces, con todos los documentos del expediente del caso. El tribunal sí puede celebrar vistas orales en las que los abogados acuden a presentar y explicar sus casos.Verificado con la fuente oficial
  • Ante el Tribunal Supremo se presentan todos los documentos que forman el expediente del caso ya visto en el Tribunal de Primera Instancia y en el Tribunal de Apelaciones.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Primera Instancia: el único al que vas en persona

    Fue creado por ley y funciona como el primer escalón del sistema judicial. Es un tribunal de jurisdicción general, con autoridad para actuar en todo caso o controversia que se pueda resolver y que surja dentro del territorio de Puerto Rico —jurisdicción se refiere al poder del tribunal para atender un asunto y emitir una decisión que las partes deberán cumplir—. Las vistas se graban en audio, las grabaciones se guardan y su contenido se transcribe, y se mantiene un expediente judicial de cada caso. Tiene sedes y salas donde celebran sesiones los jueces y juezas superiores y los municipales.

  2. Paso 2: Apelaciones: se gana o se pierde por escrito

    Es el segundo escalón, un foro intermedio entre el Tribunal Supremo y el de Primera Instancia. Es el foro apelativo al que las partes que no están de acuerdo con una determinación presentan por escrito su posición ante un panel de no menos de tres jueces o juezas, que revisa las determinaciones del Tribunal de Primera Instancia y de los organismos y agencias administrativas a base de todos los documentos que forman el expediente. Las partes no acuden físicamente a exponer sus puntos de vista, aunque el tribunal puede celebrar vistas orales en las que los abogados acuden a presentar y explicar sus casos. No es un segundo juicio.

  3. Paso 3: Supremo: el único que existe por la Constitución

    Es el de más alto rango y de última instancia. Es el único tribunal que existe por mandato constitucional, y su función principal es interpretar la Constitución y las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Además, analiza la validez constitucional de las leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa y de actuaciones oficiales de las otras ramas gubernamentales. Es el tercer escalón y es apelativo: se le presentan todos los documentos del expediente del caso ya visto en los dos foros anteriores.

  4. Paso 4: Quién es quién: el personal del tribunal

    El juez o la jueza resuelve los casos y controversias. El alguacil o la alguacila mantiene la seguridad y el orden y hace cumplir las órdenes, dentro y fuera de la sala. El secretario o la secretaria de sala maneja el equipo de grabación, toma notas y prepara la minuta, el documento donde queda escrito lo que las partes expusieron. El secretario o la secretaria auxiliar recibe las peticiones y mociones que se presentan y notifica las órdenes y sentencias. El trabajador o la trabajadora social del tribunal asesora como perito, hace recomendaciones al juez, ofrece asesoramiento social en situaciones familiares y de menores, rinde el Informe Social Forense y supervisa a menores bajo supervisión del tribunal. El mediador o la mediadora, en los Centros de Mediación de Conflictos de las 13 regiones judiciales, ayuda a las partes a llegar a un acuerdo sin favorecer a ninguna.

  5. Paso 5: El examinador de pensiones alimentarias te atiende antes que el juez

    Los examinadores y las examinadoras de pensiones alimentarias son funcionarios del tribunal, licenciados en Derecho, y son las primeras personas en atender los casos de pensiones alimentarias: los evalúan y hacen recomendaciones a los jueces. Además celebran vistas, evalúan prueba y rinden un informe ante el tribunal con sus recomendaciones para fijar o modificar una pensión. Si vas por una pensión alimentaria, esta es la persona que vas a ver primero.

  6. Paso 6: Quién viene de otras ramas

    El fiscal o la fiscala es un abogado del Departamento de Justicia que investiga y presenta los cargos y la evidencia contra quien se sospecha cometió un delito; representa al Pueblo de Puerto Rico en casos criminales y al Ministerio Público en asuntos civiles. La Policía se asegura de que la comunidad cumpla las leyes, presenta denuncias y comparece como testigo en las etapas del proceso criminal. El procurador o la procuradora de menores implementa la Ley de Menores e investiga las querellas donde se alegue una falta por menores de 18 años. El procurador o la procuradora de familia representa a las personas menores de edad y a las incapacitadas en los procesos de familia, como maltrato de menores y adopción.

  7. Paso 7: Y quién más puede estar en tu caso

    Abogados y abogadas: quien contrata sus servicios es responsable de pagarlos, pero hay oficinas que brindan servicios legales gratuitos a quien cumple ciertos requisitos —la Sociedad para la Asistencia Legal y Servicios Legales de Puerto Rico son ejemplos—, y el tribunal puede asignar abogados de oficio, profesionales con oficina a quienes se les designan casos de manera pro bono a base de unas listas. El jurado: doce personas seleccionadas al azar de un registro, representativas de la comunidad, que emiten un veredicto en un caso criminal. Los testigos: personas con conocimiento personal de hechos importantes, citadas a exponer lo que conocen. Los peritos y peritas: personas expertas contratadas para comparecer como testigos y ofrecer su opinión profesional sobre el tema que se evalúa.

Dónde hacerlo

Los casos comienzan en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia de la región judicial que corresponda. El Directorio del Poder Judicial está organizado por regiones judiciales, y los Centros de Mediación de Conflictos están en las trece.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Si perdiste en Primera Instancia y esperabas repetir el juicio arriba: en el Tribunal de Apelaciones las partes no acuden físicamente a exponer sus puntos de vista, y el panel revisa el expediente por escrito. Antes de eso, si acabas de recibir la determinación, existe la reconsideración, que se pide en el momento ante el mismo juez. Si no puedes pagar un abogado, hay oficinas que dan servicios legales gratuitos a quien cualifica —la Sociedad para la Asistencia Legal y Servicios Legales de Puerto Rico— y el tribunal puede asignar abogado de oficio. Si tu asunto se puede resolver sin pleito, los Centros de Mediación de Conflictos son gratuitos y están en las trece regiones judiciales. Esta guía no indica costos ni términos: los aranceles tienen su propia guía y esta página no publica plazos. PRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.

Errores comunes

  • Creer que apelar es repetir el juicio: en Apelaciones las partes no acuden físicamente a exponer sus puntos de vista y el panel revisa el expediente por escrito.
  • Pensar que se puede ir directo al Tribunal Supremo: es el tercer escalón y recibe el expediente del caso ya visto en los dos foros anteriores.
  • Esperar que un juez atienda primero un caso de pensión alimentaria: quien lo evalúa y recomienda primero es el examinador o la examinadora de pensiones alimentarias.
  • Confundir al secretario o secretaria de sala con el auxiliar: uno graba y prepara la minuta, el otro recibe las mociones y notifica órdenes y sentencias.
  • Dar por sentado que hay que pagar abogado: la Sociedad para la Asistencia Legal y Servicios Legales de Puerto Rico dan servicios gratuitos a quien cualifica, y existe el abogado de oficio.
  • No saber que las vistas de Primera Instancia se graban y se transcriben, y que hay un expediente judicial de cada caso.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los tres tribunales y para qué sirve cada uno?

El Tribunal de Primera Instancia es el primer escalón y el foro al que se acude físicamente; es de jurisdicción general. El Tribunal de Apelaciones es el segundo, un foro intermedio donde un panel de no menos de tres jueces revisa por escrito las determinaciones de Primera Instancia y de las agencias administrativas. El Tribunal Supremo es el tercero y el de última instancia, el único que existe por mandato constitucional, y su función principal es interpretar la Constitución y las leyes y analizar la validez constitucional de las leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa.

¿Voy a declarar otra vez si apelo?

No. En el Tribunal de Apelaciones las partes no acuden físicamente a exponer sus puntos de vista: presentan por escrito su posición ante el panel, que revisa a base de todos los documentos del expediente. El tribunal sí puede celebrar vistas orales, pero en ellas los abogados y las abogadas son quienes acuden a presentar y explicar los casos.

¿Quién atiende un caso de pensión alimentaria?

Los examinadores y las examinadoras de pensiones alimentarias, funcionarios del tribunal licenciados en Derecho, son las primeras personas en atender esos casos: los evalúan, celebran vistas, evalúan prueba y rinden un informe ante el tribunal con recomendaciones para fijar o modificar la pensión, que luego considera el juez o la jueza.

¿Qué tipos de casos se ven en los tribunales?

Civiles: herencias, daños y perjuicios, familia —adopción, custodia, pensión alimentaria—, cobro de dinero, ejecuciones de hipoteca y corporaciones, entre otros. Criminales: los que inicia el Ministerio Público contra una o varias personas para penalizar una conducta prohibida por ley, donde debe probarse más allá de duda razonable. Y, por separado, el procedimiento especial para personas menores de edad que cometen faltas.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

14 de agosto de 2026

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