En resumen
El Código Civil de 2020 enumera de qué responde el caudal común y lo hace en dos artículos que conviene leer juntos. El Artículo 520 lista seis causas cuyas cargas y gastos son responsabilidad primaria de la sociedad de gananciales. El sostenimiento de la familia, la alimentación y la educación de los hijos comunes, y de los propios de cada cónyuge —fíjate en que el Código incluye expresamente a los hijos que no son de los dos—. Las atenciones de previsión que son parte del derecho de alimentos, siempre que se acomoden a los usos y a las circunstancias ordinarias de la familia. La adquisición, la conservación y el disfrute de los bienes comunes y gananciales. La administración y la conservación ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges, que es el inciso que más sorprende: el caudal común paga el mantenimiento corriente de lo que es de uno solo. La explotación regular de las empresas comunes o el desempeño de la profesión, el arte o el oficio de cada cónyuge. Y las deudas y obligaciones contraídas durante la vigencia de la sociedad por cualquiera de los cónyuges. El Artículo 521 mira el mismo problema desde el lado del acreedor. Los bienes comunes y gananciales responden de las deudas contraídas por un cónyuge en el ejercicio de las facultades que por la ley o por las capitulaciones le corresponden sobre la gestión, administración y disposición de esos bienes en el ejercicio ordinario de la profesión, el arte o el oficio; y en la administración ordinaria y de buena fe de los bienes e intereses propios. Y cierra con la frase que decide la mayoría de los casos de cobro: se presume en estos casos que el cónyuge actúa con el consentimiento del otro, mientras no se pruebe lo contrario.
¿Qué es?
Son los Artículos 520 y 521 del Código Civil de 2020, que abren la Sección de las Cargas de la Sociedad de Gananciales del Capítulo IV del Título V del Libro Segundo.
¿Quién puede hacerlo?
Personas casadas bajo sociedad de gananciales y quien reclame una deuda contraída por uno de los cónyuges durante la vigencia de esa sociedad.
Requisitos
- Es responsabilidad primaria de la sociedad el sostenimiento de la familia, la alimentación y la educación de los hijos comunes y de los propios de cada cónyuge.Verificado con la fuente oficial
- También las atenciones de previsión que son parte del derecho de alimentos, si se acomodan a los usos y a las circunstancias ordinarias de la familia.Verificado con la fuente oficial
- También la adquisición, la conservación y el disfrute de los bienes comunes y gananciales.Verificado con la fuente oficial
- También la administración y la conservación ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.Verificado con la fuente oficial
- También la explotación regular de las empresas comunes o el desempeño de la profesión, el arte o el oficio de cada cónyuge.Verificado con la fuente oficial
- Y las deudas y obligaciones contraídas durante la vigencia de la sociedad por cualquiera de los cónyuges.Verificado con la fuente oficial
- Los bienes comunes responden de lo contraído por un cónyuge en el ejercicio ordinario de su profesión, arte u oficio y en la administración ordinaria y de buena fe de sus bienes propios.Verificado con la fuente oficial
- En esos casos se presume que el cónyuge actúa con el consentimiento del otro, mientras no se pruebe lo contrario.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Identifica la causa del gasto
El Artículo 520 organiza la responsabilidad primaria de la sociedad en seis causas.
Paso 2: La familia y los hijos van primero
Incluye la alimentación y educación de los hijos comunes y de los propios de cada cónyuge.
Paso 3: Lo privativo también se conserva con dinero común
El inciso (d) pone a cargo de la sociedad la administración y conservación ordinaria de lo privativo.
Paso 4: Y las deudas contraídas durante la sociedad
El inciso (f) las incluye, contraídas por cualquiera de los cónyuges.
Paso 5: Mira desde dónde actuó quien firmó
Artículo 521: el ejercicio ordinario de la profesión, o la administración de buena fe de lo propio.
Paso 6: La presunción trabaja a favor del acreedor
Se presume que el cónyuge actúa con el consentimiento del otro mientras no se pruebe lo contrario.
Dónde hacerlo
Estos dos artículos no definen qué son las atenciones de previsión que el inciso (b) hace cargas de la sociedad, ni quién decide si un gasto se acomoda a los usos y a las circunstancias ordinarias de la familia. No dicen qué prueba basta para vencer la presunción del Artículo 521, ni quién puede plantearla, ni ante qué foro. No describen procedimiento, formulario ni término, y no publican arancel. Lo que la sociedad NO paga —las deudas anteriores a su vigencia, las multas y las condenas pecuniarias por actos personales— vive en el artículo siguiente y este sitio lo cubre en guía aparte. Ninguno de esos huecos se rellena aquí.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Hay dos incisos del Artículo 520 que sorprenden a casi todo el mundo. El primero es el de los hijos: la sociedad responde de la alimentación y la educación de los hijos comunes, y de los propios de cada cónyuge. El Código no limita la carga a los hijos que son de los dos, y esa frase está escrita así en el texto. El segundo es el inciso (d): la administración y la conservación ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges también son responsabilidad primaria de la sociedad. Dicho de otro modo, el caudal común paga el mantenimiento corriente de la casa que uno de los dos heredó, aunque esa casa no sea de los dos. Conviene leer ese inciso junto a las reglas sobre mejoras y créditos, porque conservar no es lo mismo que mejorar. Lo tercero, y lo que decide de verdad los casos de cobro, es la última frase del Artículo 521: se presume que el cónyuge actúa con el consentimiento del otro, mientras no se pruebe lo contrario. Esa presunción coloca la carga de la prueba en quien quiera sacar al caudal común del pago, no en el acreedor. Y aplica a las deudas contraídas en el ejercicio ordinario de la profesión, el arte o el oficio, y en la administración ordinaria y de buena fe de los bienes e intereses propios. El Código no dice qué prueba basta para vencerla. Por último, conviene no confundir este artículo con el que lo sigue: aquí se dice de qué responde la sociedad; de lo que no responde —lo anterior al matrimonio, las multas y las condenas por actos personales— se ocupa el Artículo 522, que además fija un orden de cobro y un crédito a favor de la sociedad. MiPRFácil no brinda asesoría legal ni financiera.
Errores comunes
- Creer que la sociedad solo responde por los hijos comunes: el inciso (a) incluye los propios de cada cónyuge.
- Suponer que el caudal común no paga nada sobre un bien privativo: paga su conservación ordinaria.
- Confundir conservar con mejorar: la conservación es carga, la mejora genera crédito según otros artículos.
- Creer que el acreedor tiene que probar el consentimiento del otro cónyuge: se presume.
- Pensar que la presunción no admite prueba en contrario: el artículo la admite expresamente.
- Aplicar la presunción a cualquier deuda: cubre los dos supuestos que enumera el Artículo 521.
- Buscar en el Código qué son las atenciones de previsión: no las define.
- Leer el Artículo 520 sin el 522 y creer que la sociedad responde también de las multas personales.
Preguntas frecuentes
¿El caudal común paga la educación de un hijo que no es de los dos?
El Artículo 520(a) incluye la alimentación y la educación de los hijos comunes y de los propios de cada cónyuge.
¿Quién paga el mantenimiento de un bien privativo?
El Artículo 520(d) hace responsabilidad primaria de la sociedad la administración y la conservación ordinaria de lo privativo.
Mi pareja firmó una deuda sin mí. ¿Responde el caudal común?
El Artículo 521 lo hace responder en los dos supuestos que enumera, y presume que actuó con tu consentimiento mientras no se pruebe lo contrario.
¿Se puede vencer esa presunción?
El artículo la admite: la presunción rige mientras no se pruebe lo contrario. No dice qué prueba basta.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
13 de septiembre de 2026
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La multa por un acto personal no la paga el caudal común, salvo que no haya con qué
El Artículo 522 del Código Civil de 2020 deja fuera del caudal común las deudas anteriores a la sociedad y las multas por actos personales.
Si el juego es compulsivo, quien juega responde con sus propios bienes
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