En resumen
El Artículo 1690 define el legado como la disposición testamentaria, a título particular, de bienes determinados o genéricos. Esa expresión, a título particular, es la que separa al legatario del heredero; el artículo la usa y no la explica, y aquí tampoco. Lo que más problemas causa en la práctica está en el Artículo 1691, y es una prohibición: el legatario debe pedir la entrega del bien legado al heredero o al albacea, y no puede ocuparla por su propia autoridad. Aunque el testamento diga tu nombre y el bien esté ahí, no te lo llevas: lo pides. El Artículo 1692 pone del otro lado dos reglas que te protegen. La primera: el heredero debe entregar el mismo bien legado con todos sus accesorios en el estado en el que se encontraba al morir el testador, y no tiene facultad para sustituir el legado por otra cosa. Si te legaron el carro, te toca el carro, no su valor ni otro parecido. La segunda es para el dinero: el legado de dinero debe pagarse en esa especie, aunque no lo haya en la herencia. Que la herencia esté en fincas y no en efectivo no convierte tu legado en una finca. Y el Artículo 1706 resuelve el caso feo, que es cuando los bienes no alcanzan para cubrir todos los legados. Entonces el pago sigue una prelación de seis escalones: primero el que el testador ha declarado preferente; después el remuneratorio o en reconocimiento de un servicio prestado; después el de un bien cierto y determinado que forma parte del caudal hereditario; después el de alimentos; después el de educación; y al final los demás, a prorrata. Fíjate en que un bien concreto que ya está en la herencia cobra antes que los alimentos y que la educación, y en que la preferencia que el propio testador declaró va por delante de todo.
¿Qué es?
Son los Artículos 1690, 1691, 1692 y 1706 del Código Civil de 2020: qué es un legado, cómo se reclama, qué está obligado a entregar el heredero y en qué orden se pagan los legados cuando la herencia no alcanza.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquier legatario nombrado en un testamento, y cualquier heredero o albacea a quien le toque entregar un legado.
Requisitos
- El legado es la disposición testamentaria, a título particular, de bienes determinados o genéricos.Verificado con la fuente oficial
- El legatario debe pedir la entrega al heredero o al albacea y no puede ocupar el bien por su propia autoridad.Verificado con la fuente oficial
- El heredero debe entregar el mismo bien con todos sus accesorios, en el estado en que estaba al morir el testador.Verificado con la fuente oficial
- El heredero no tiene facultad para sustituir el legado por otra cosa.Verificado con la fuente oficial
- El legado de dinero debe pagarse en dinero, aunque no lo haya en la herencia.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Qué es un legado
Artículo 1690: la disposición testamentaria, a título particular, de bienes determinados o genéricos.
Paso 2: Pídelo, no lo tomes
Artículo 1691: debes pedir la entrega al heredero o al albacea, y no puedes ocupar el bien por tu propia autoridad.
Paso 3: Te toca el mismo bien
Artículo 1692: con todos sus accesorios y en el estado en el que se encontraba al morir el testador.
Paso 4: Y no te lo pueden cambiar
El mismo artículo: el heredero no tiene facultad para sustituir el legado por otra cosa.
Paso 5: Si te legaron dinero, es dinero
El legado de dinero debe pagarse en esa especie, aunque no lo haya en la herencia.
Paso 6: Si no alcanza para todos
Artículo 1706: primero el que el testador declaró preferente; después el remuneratorio o en reconocimiento de un servicio prestado.
Paso 7: Luego el bien cierto y determinado
Tercero el de un bien cierto y determinado que forma parte del caudal hereditario. Cobra antes que los alimentos y la educación.
Paso 8: Y al final, a prorrata
Cuarto los alimentos, quinto la educación, y los demás a prorrata. Son seis escalones y el artículo no los reordena.
Dónde hacerlo
La entrega se pide al heredero o al albacea, no ante agencia alguna. Estos artículos no fijan plazo para pedirla, no dicen ante qué foro se acude si el heredero se niega, no dicen quién paga el costo de entregar, ni qué pasa cuando dos legados empatan dentro del mismo escalón del Artículo 1706. Aquí no se rellena ninguno de esos huecos.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
El error más común y más caro es llevarse el bien. Aunque el testamento diga tu nombre y nadie más lo esté usando, el Artículo 1691 te obliga a pedir la entrega al heredero o al albacea y te prohíbe ocuparlo por tu propia autoridad. Pídelo primero. Si te lo entregan pero cambiado, el Artículo 1692 está de tu lado dos veces: el heredero debe darte el mismo bien, con todos sus accesorios y en el estado en que estaba al morir el testador, y no tiene facultad para sustituirlo por otra cosa. Si lo que te legaron fue dinero y te dicen que en la herencia no hay efectivo, el mismo artículo contesta: el legado de dinero se paga en dinero aunque no lo haya. Si el problema es que la herencia no da para todos los legados, no se reparte a ojo: el Artículo 1706 fija seis escalones, y conviene leerlos porque no son los que uno supondría. La preferencia que el propio testador declaró manda sobre todo lo demás, y un bien cierto y determinado que ya está en el caudal cobra antes que un legado de alimentos o de educación. Lo que el Código no dice —y esta guía no inventa— es en cuánto tiempo hay que pedir la entrega, ante quién se reclama si el heredero se niega, y qué pasa si dos legados compiten dentro del mismo escalón. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Llevarse el bien legado sin pedirlo: el Artículo 1691 lo prohíbe expresamente.
- Aceptar que el heredero te dé otra cosa parecida: el Artículo 1692 le niega esa facultad.
- Recibir el bien sin sus accesorios: el artículo manda entregarlo con todos ellos.
- Aceptar el bien deteriorado como si nada: se entrega en el estado en que estaba al morir el testador.
- Creer que un legado de dinero se paga en especie si no hay efectivo: el artículo dice lo contrario.
- Repartir a prorrata desde el principio cuando no alcanza: la prorrata es el último escalón del Artículo 1706.
- Poner los alimentos y la educación por delante del bien cierto y determinado: el artículo los pone después.
- Ignorar la preferencia que el testador declaró: encabeza la lista.
Preguntas frecuentes
¿Puedo llevarme el bien que me legaron?
No. El Artículo 1691 dice que debes pedir la entrega al heredero o al albacea y que no puedes ocuparla por tu propia autoridad.
El heredero quiere darme otra cosa. ¿Puede?
El Artículo 1692 dice que el heredero no tiene facultad para sustituir el legado por otra cosa.
Me legaron dinero y no hay efectivo en la herencia. ¿Qué pasa?
El Artículo 1692 dice que el legado de dinero debe pagarse en esa especie, aunque no lo haya en la herencia.
¿En qué orden se pagan los legados si no alcanza?
El Artículo 1706 fija seis: el preferente declarado por el testador, el remuneratorio, el de un bien cierto y determinado, el de alimentos, el de educación y los demás a prorrata.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
12 de septiembre de 2026
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