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Declaratoria de herederos: qué es y las dos vías para pedirla

Última revisión: 16 de agosto de 2026VerificadaPoder Judicial

En resumen

La declaratoria de herederos es el documento que establece legalmente quiénes son los herederos de una persona que murió sin testamento —sin ella, los bienes del fallecido quedan en el limbo: no se puede traspasar la casa, ni el carro, ni cerrar cuentas. Desde la Ley 282-1999 tiene dos vías concurrentes y tú eliges: ante un notario (todo abogado-notario admitido por el Tribunal Supremo), que examina los documentos y hace constar la declaración en un acta de notoriedad, o ante el tribunal, por petición. En la vía notarial, el notario notifica el trámite al Registro General de Competencias Notariales al empezar y al terminar, y cualquier persona puede pedir a la Oficina de Inspección de Notarías una certificación del asunto con el formulario OAT-1656 y $5 en sellos. La declaratoria es el primer eslabón de la cadena de la herencia: después vienen el relevo de Hacienda (caudal relicto) y los traspasos de las propiedades.

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¿Qué es?

Es la determinación oficial de quiénes heredan cuando no hay testamento. Si la persona dejó testamento, no procede la declaratoria: los herederos surgen del testamento mismo (y para saber si existe uno, se pide la certificación al Registro de Testamentos). La Ley 282-1999 le dio competencia a los notarios sobre este trámite, concurrente con la de los tribunales: el peticionario "tendrá la opción de presentar el asunto ante el notario o ante el Tribunal, según lo estime conveniente". En la vía notarial el notario reúne y califica los documentos, y si concluye que procede, hace constar en un acta notarial el nombre del requirente, las diligencias efectuadas, las declaraciones recibidas, los documentos examinados y la declaración de los hechos y del derecho —es decir, quiénes son los herederos. Si concluye que no procede, te devuelve los documentos, te explica el motivo, y puedes intentar la vía judicial.

¿Quién puede hacerlo?

Puede iniciar el trámite quien esté legitimado para ello —típicamente un heredero o persona con interés en la herencia. Se usa cuando la persona murió sin testamento (o el testamento fue declarado nulo). Para probarlo se necesita la certificación negativa del Registro de Testamentos, además del certificado de defunción y la evidencia de las relaciones familiares: certificados de nacimiento de los hijos, certificado de matrimonio si aplica. La vía notarial la puede atender cualquier persona admitida por el Tribunal Supremo como abogado y notario; la judicial corre en el tribunal correspondiente.

Requisitos

  • Que la persona haya fallecido sin testamento: la declaratoria no procede cuando existe un testamento válido.Verificado con la fuente oficial
  • Estar legitimado para requerir el trámite: el procedimiento notarial se inicia "mediante requerimiento por quien esté legitimado para ello".Verificado con la fuente oficial
  • En la vía notarial: un abogado-notario admitido por el Tribunal Supremo, quien debe notificar el inicio al Registro General de Competencias Notariales dentro de 3 días laborables de firmado el contrato de servicios.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

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Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Confirma que no hay testamento

    Antes de nada, pide la certificación al Registro de Testamentos: si existe un testamento, la herencia corre por él y la declaratoria no procede. Esa certificación negativa es además uno de los documentos que el trámite exige. La guía de certificaciones de ODIN explica cómo pedirla.

  2. Paso 2: Elige la vía: notario o tribunal

    La ley da competencia concurrente y la elección es tuya. La vía notarial existe precisamente para descongestionar los tribunales y acercar el trámite a la gente: el notario reúne los documentos (los puedes aportar tú o conseguirlos él), los califica, y si procede otorga el acta con la declaración de herederos. La vía judicial sigue disponible, y es el camino natural si el notario concluyó que el caso no procede en su sede o si surge controversia entre las partes.

  3. Paso 3: En la vía notarial: el trámite queda registrado

    El notario notifica el inicio de su intervención al Registro General de Competencias Notariales dentro de 3 días laborables de firmar el contrato, y notifica su determinación final dentro de 72 horas. Prepara un expediente con las declaraciones juradas, los documentos examinados y las notificaciones a las partes interesadas. Ese registro es tu protección: cualquier persona puede verificar después que el asunto se tramitó.

  4. Paso 4: Pide la certificación si la necesitas

    Para evidenciar el asunto ante bancos, agencias o el Registro de la Propiedad, la Oficina de Inspección de Notarías expide certificaciones del Registro de Asuntos No Contenciosos. Se pide con el formulario OAT-1656, acompañando sellos de rentas internas por $5.00, por correo (PO Box 190860, San Juan, PR 00919-0860), por correo electrónico a asuntosnocontenciosos@poderjudicial.pr, o llamando al (787) 763-8816 para orientarte. Puedes recogerla en persona o recibirla por correo si incluyes un sobre predirigido con franqueo.

  5. Paso 5: Sigue la cadena de la herencia

    La declaratoria dice quiénes heredan; no traspasa nada por sí sola. Con ella en mano, el siguiente paso usual es el relevo de Hacienda sobre el caudal relicto, y después los traspasos concretos: el título del vehículo, la cuenta del banco, la luz y el agua, y la inscripción de la propiedad. Varias de esas gestiones tienen su propia guía en PRFácil.

Dónde hacerlo

Vía notarial: con cualquier abogado-notario admitido por el Tribunal Supremo. Vía judicial: en el tribunal. Certificaciones del Registro de Asuntos No Contenciosos: Oficina de Inspección de Notarías, PO Box 190860, San Juan, PR 00919-0860; (787) 763-8816; asuntosnocontenciosos@poderjudicial.pr.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Si el notario cesa el trámite —porque falta documentación, porque surgió controversia entre los interesados, o porque concluyó que no procede— te debe devolver los documentos y explicarte el motivo, y lo notifica al Registro. Eso no mata tu caso: la vía judicial sigue abierta. Si aparece un testamento a mitad del camino, el trámite cambia de naturaleza: la herencia corre por el testamento. Si hay desacuerdo real entre los posibles herederos (alguien niega un vínculo, hay hijos no reconocidos), el asunto se vuelve contencioso y pertenece al tribunal. Y no olvides a los hijos de todos los matrimonios y fuera de matrimonio: omitir un heredero en la solicitud es la semilla de un pleito posterior.

Errores comunes

  • No saber que existe la vía notarial: desde la Ley 282-1999 la declaratoria puede tramitarse ante notario, y la elección de vía es del peticionario.
  • Empezar sin la certificación negativa del Registro de Testamentos: es la evidencia de que no hay testamento, y sin ella el trámite no camina.
  • Omitir hijos de matrimonios anteriores o fuera de matrimonio: todos los herederos potenciales cuentan, incluyendo los que fallecieron antes.
  • Creer que la declaratoria traspasa los bienes: solo declara quiénes heredan; los traspasos y el relevo de Hacienda vienen después.
  • Enviar la solicitud OAT-1656 sin los $5.00 en sellos: la Oficina no la recibe sin el sello.
  • Forzar la vía notarial cuando hay pleito entre los herederos: si surge controversia, el asunto pertenece al tribunal.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta una declaratoria de herederos?

Depende de la vía y del caso. Los honorarios del notario se pactan en un contrato de servicios profesionales y no hay tarifa oficial publicada; la vía judicial conlleva los aranceles del tribunal (mira la guía de aranceles). Lo único con precio fijo en las fuentes que leímos es la certificación del Registro de Asuntos No Contenciosos: $5.00 en sellos.

¿Quiénes heredan si no hay testamento?

El orden de herederos lo fija el Código Civil, y aplicarlo a tu familia concreta es exactamente el trabajo de la declaratoria: por eso el notario o el tribunal examinan los certificados y declaran los hechos y el derecho. No te contestamos el orden aquí porque no leímos esa fuente para esta guía —y porque la respuesta correcta depende de tu caso: quién vivía, quién murió antes, quién estaba casado con quién.

¿El acta del notario vale igual que la orden del tribunal?

La competencia notarial de la Ley 282-1999 es concurrente con la de los tribunales para estos asuntos: es una vía legal completa, con notificación obligatoria al Registro General de Competencias Notariales y expediente formal. La Oficina de Inspección de Notarías certifica los asuntos tramitados, y esa certificación es la que presentas donde te la pidan.

¿Qué pasa con las cartas testamentarias?

La expedición de cartas testamentarias es otro de los asuntos que el formulario OAT-1656 permite certificar, y aplica cuando sí hay testamento y hace falta acreditar al albacea o administrador. Es un trámite hermano de la declaratoria, para el escenario contrario.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

16 de agosto de 2026

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