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Negocios y permisos

Agente comercial: te pagan mensualmente y te contestan en 15 días

Última revisión: 9 de septiembre de 2026VerificadaPoder Judicial

En resumen

La sección de obligaciones del capítulo de la agencia tiene dos artículos, uno por cada lado. El Artículo 1426 le pone cinco al comitente: propiciar y facilitar el ejercicio normal de la actividad del agente; poner a su disposición, con antelación suficiente y en cantidad apropiada, las muestras, catálogos, tarifas y demás elementos de los cuales disponga y sean necesarios para que este lleve a cabo su actividad; solicitar al agente toda la información que considere necesaria para la ejecución del contrato y avisarle de cualquier variación significativa en el volumen de las operaciones; pagar mensualmente la remuneración convenida; y comunicar al agente, dentro del plazo usual, que nunca debe ser menor de quince días desde la recepción, la aceptación o el rechazo de sus propuestas o de las órdenes de compra o servicios. Dos de esos cinco traen números y conviene retenerlos: la remuneración se paga mensualmente, y el plazo para contestar tiene un piso de quince días. El Artículo 1427 le pone diez al agente: actuar con diligencia y lealtad en todas las operaciones encomendadas; ejercitar su actividad conforme a las instrucciones razonables recibidas; comunicar al comitente la información de que disponga; informarle sin demora los negocios tratados o concluidos, especialmente de la solvencia de los terceros; recibir en nombre del comitente las reclamaciones relacionadas con las operaciones promovidas, aunque él no las haya concluido, y transmitirlas inmediatamente; llevar, separadamente, la contabilidad de las operaciones de cada uno de los comitentes por cuya cuenta actúe; perfeccionar y ejecutar los contratos, cuando así le haya sido requerido y lo haya apoderado; cobrar los créditos del comitente, cuando así se lo haya requerido y lo haya autorizado; pagar los gastos que genere su actividad; y obtener el consentimiento expreso del comitente para nombrar subagentes, de cuyos actos responde.

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¿Qué es?

Son los Artículos 1426 y 1427 del Código Civil de 2020: las cinco obligaciones del comitente y las diez del agente en el contrato de agencia.

¿Quién puede hacerlo?

Agentes comerciales y comitentes bajo un contrato de agencia regido por el Código Civil de Puerto Rico.

Requisitos

  • Del comitente: pagar mensualmente la remuneración convenida.Verificado con la fuente oficial
  • Del comitente: comunicar la aceptación o el rechazo de las propuestas o de las órdenes dentro del plazo usual, que nunca debe ser menor de quince días desde la recepción.Verificado con la fuente oficial
  • Del comitente: poner a disposición del agente, con antelación suficiente y en cantidad apropiada, las muestras, catálogos, tarifas y demás elementos necesarios.Verificado con la fuente oficial
  • Del agente: llevar separadamente la contabilidad de las operaciones de cada comitente por cuya cuenta actúe, y pagar los gastos que genere su actividad.Verificado con la fuente oficial
  • Del agente: obtener el consentimiento expreso del comitente para nombrar subagentes, de cuyos actos responde.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

Verifique el costo actual con la agencia oficial.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: La paga es mensual

    Artículo 1426(d): pagar mensualmente la remuneración convenida. El Código fija la periodicidad, no la cantidad. Cuánto se paga es otro asunto, y lo tratan los artículos de la remuneración del agente.

  2. Paso 2: Quince días es el piso, no el techo

    Artículo 1426(e): comunicar al agente, dentro del plazo usual, que nunca debe ser menor de quince días desde la recepción, la aceptación o el rechazo de sus propuestas o de las órdenes de compra o servicios. Léelo despacio: el artículo manda contestar dentro del plazo usual y le pone a ese plazo un mínimo de quince días.

  3. Paso 3: Las herramientas de trabajo las pone el comitente

    Inciso (b): muestras, catálogos, tarifas y demás elementos de los cuales disponga y sean necesarios, con antelación suficiente y en cantidad apropiada. La obligación alcanza solo a lo que el comitente tenga —"de los cuales disponga"— y a lo que sea necesario.

  4. Paso 4: Y el aviso de que el volumen cambió

    Inciso (c): solicitar al agente toda la información que considere necesaria para la ejecución del contrato y avisarle de cualquier variación significativa en el volumen de las operaciones. Ese aviso importa, porque una disminución significativa del volumen de negocios del agente es causa de extinción del contrato en el artículo que las enumera.

  5. Paso 5: Diligencia, lealtad e instrucciones razonables

    Artículo 1427(a) y (b): actuar con diligencia y lealtad en el desempeño de sus actividades en favor del comitente en todas las operaciones que este le haya encomendado, y ejercitar su actividad conforme a las instrucciones razonables recibidas. La palabra "razonables" está en el texto y limita las instrucciones que obligan.

  6. Paso 6: Informar, y en especial sobre quién paga

    Incisos (c) y (d): comunicar la información de que disponga para cumplir su cometido, e informar sin demora los negocios tratados o concluidos, especialmente de la solvencia de los terceros con quienes haya tratado o concluido tales negocios. La solvencia del tercero está nombrada aparte, y con razón.

  7. Paso 7: Las reclamaciones te llegan a ti aunque no cerraras el negocio

    Inciso (e): recibir en nombre del comitente las reclamaciones relacionadas con las operaciones promovidas, aunque él no las haya concluido, y transmitirlas inmediatamente al comitente. Es la única obligación del agente que el artículo manda cumplir "inmediatamente".

  8. Paso 8: Contabilidad separada por cada comitente

    Inciso (f): llevar, separadamente, la contabilidad de las operaciones relacionadas con cada uno de los comitentes por cuya cuenta actúe. Un agente que representa a varios no puede llevar una sola contabilidad para todos.

  9. Paso 9: Cerrar contratos y cobrar: solo si te apoderaron

    Incisos (g) y (h): perfeccionar y ejecutar los contratos, cuando así le haya sido requerido y lo haya apoderado; y cobrar los créditos del comitente, cuando así se lo haya requerido y lo haya autorizado. Las dos van condicionadas, y esa condición cuadra con el artículo que define al agente como intermediario independiente que no representa al comitente.

  10. Paso 10: Los gastos y los subagentes

    Incisos (i) y (j): pagar los gastos que genere su actividad, y obtener el consentimiento expreso del comitente para nombrar subagentes, de cuyos actos responde. El consentimiento tiene que ser expreso, y el agente responde por lo que haga el subagente.

  11. Paso 11: Lo que estos artículos no traen

    No hay cantidad, no hay penalidad por pagar tarde, no hay consecuencia escrita para el comitente que se queda callado pasado el plazo usual, y no se dice cómo se hace el requerimiento o el apoderamiento de los incisos (g) y (h). Nada de eso está aquí, y esta guía no lo inventa.

Dónde hacerlo

El contrato corre entre agente y comitente; el Código no señala agencia para este capítulo. Las reclamaciones por incumplimiento las decide el Tribunal de Primera Instancia. El propio capítulo advierte que estas normas no menoscaban los derechos del agente al amparo de las leyes especiales aplicables, sin nombrarlas.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Si lo que quieres saber es cuánto se cobra y cuándo se devenga la comisión, eso está en la sección de remuneración del agente, con guía aparte. Si el contrato se acabó o te lo quieren acabar, la sección de ineficacia tiene la suya. Si tu encargo fue puntual y no continuado, probablemente no sea agencia sino mandato o corretaje, y ambos tienen guías propias. Estos artículos no fijan cantidades, no ponen penalidad por pagar tarde y no dicen qué pasa si el comitente no contesta. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.

Errores comunes

  • Aceptar que te paguen la remuneración cada varios meses: el Artículo 1426(d) dice mensualmente.
  • Leer los quince días como un plazo máximo: el artículo los pone como mínimo del plazo usual.
  • No dejar constancia de cuándo se recibieron las propuestas u órdenes, que es de donde arranca ese plazo.
  • Nombrar subagentes sin el consentimiento expreso del comitente.
  • Olvidar que el agente responde por los actos del subagente que nombró.
  • Llevar una sola contabilidad cuando se actúa por cuenta de varios comitentes.
  • Cobrar créditos del comitente sin que te lo haya requerido y autorizado.
  • No transmitir de inmediato las reclamaciones recibidas, aunque el negocio lo cerrara otro.
  • Callar la insolvencia de un tercero: el inciso (d) la nombra expresamente.
  • Cargar al comitente los gastos que genera tu propia actividad.

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto me deben pagar como agente?

El Artículo 1426(d) obliga al comitente a pagar mensualmente la remuneración convenida.

¿Cuánto puede tardar el comitente en contestarme una orden?

El Artículo 1426(e) manda comunicar la aceptación o el rechazo dentro del plazo usual, y ese plazo nunca debe ser menor de quince días desde la recepción.

¿Puedo nombrar a alguien que trabaje debajo de mí?

Solo con el consentimiento expreso del comitente, según el Artículo 1427(j), y respondes por los actos de ese subagente.

Un cliente reclama por un negocio que yo no cerré. ¿Me toca a mí?

El Artículo 1427(e) obliga al agente a recibir en nombre del comitente las reclamaciones relacionadas con las operaciones promovidas, aunque él no las haya concluido, y a transmitirlas inmediatamente.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

9 de septiembre de 2026

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