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Familia

Solo la conducta fraudulenta deja sin efecto una sentencia de divorcio

Última revisión: 13 de septiembre de 2026VerificadaPoder Judicial

En resumen

El Artículo 461 fija el momento: la disolución del vínculo es efectiva desde que la sentencia de divorcio es firme, y en los casos de demanda o petición conjunta los cónyuges pueden, de común acuerdo, renunciar expresamente a los procesos previstos para la revisión de la sentencia. El Artículo 462 enumera lo que la sentencia debe disponer si no hay acuerdo entre los cónyuges o si lo hay y el tribunal lo rechaza: patria potestad y custodia de los hijos menores o patria potestad prorrogada y tutela sobre los mayores incapaces; los alimentos de los hijos y de cualquiera de los excónyuges; el uso preferente o la retención de la vivienda familiar; las relaciones filiales; las cargas y atenciones de previsión de la familia; las garantías para el cumplimiento de esas medidas; y la adjudicación de los bienes gananciales, de haberse estipulado. El Artículo 463 tapa el hueco cuando falta algo: si la sentencia carece de alguna orden necesaria e indispensable, se mantienen vigentes las medidas provisionales hasta que se corrija la omisión. El Artículo 464 trata los acuerdos: el tribunal los evalúa y los integra a la sentencia tras constatar que son libres y voluntarios y que no contienen ventajas injustificadas de un cónyuge sobre el otro; a falta de convenio o de regulación judicial expresa, rige el Código. El Artículo 465 protege a los hijos: el divorcio no los priva de los derechos que la ley les reconoce por razón del matrimonio de sus progenitores, ambos conservan los mismos derechos y obligaciones salvo los límites que imponga el tribunal, y cualquier acuerdo de los progenitores contrario a eso es nulo. Después de la sentencia, el Artículo 469 manda interpretar del modo más favorable a los hijos y al cónyuge necesitado cualquier duda sobre una orden. El Artículo 470 cierra la puerta a las impugnaciones técnicas: la sentencia solo puede dejarse sin efecto si una parte incurre en conducta fraudulenta para obtener el decreto, y los vicios del procedimiento que no sean un acto intencional para defraudar no dan lugar a impugnación en ningún caso. Y si el caso muere en vez de terminar en sentencia, el Artículo 471 restituye a los cónyuges los derechos y obligaciones que tenían antes, mientras el Artículo 472 salva al tercero de buena fe e imputa como privativa cualquier deuda contraída durante el proceso.

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¿Qué es?

Son los Artículos 461 a 465 y 469 a 472 del Código Civil de 2020: qué contiene la sentencia de divorcio, qué protege, cuándo puede dejarse sin efecto y qué pasa si el caso se archiva.

¿Quién puede hacerlo?

Cualquiera de los excónyuges de un divorcio ya decretado, y cualquiera de los cónyuges de un caso que se archivó o del que se desistió.

Requisitos

  • La disolución del vínculo es efectiva desde que la sentencia de divorcio es firme.Verificado con la fuente oficial
  • En demanda o petición conjunta, los cónyuges pueden renunciar expresamente y de común acuerdo a los procesos de revisión de la sentencia.Verificado con la fuente oficial
  • Sin acuerdo, o si el tribunal lo rechaza, la sentencia dispone patria potestad, custodia, alimentos, vivienda, relaciones filiales, cargas, garantías y bienes estipulados.Verificado con la fuente oficial
  • Si la sentencia carece de una orden necesaria e indispensable, siguen vigentes las medidas provisionales hasta corregir la omisión.Verificado con la fuente oficial
  • El tribunal integra los acuerdos de los cónyuges tras constatar que son libres y voluntarios y sin ventajas injustificadas de uno sobre el otro.Verificado con la fuente oficial
  • El divorcio no priva a los hijos de los derechos que la ley les reconoce, y cualquier acuerdo de los progenitores contrario a eso es nulo.Verificado con la fuente oficial
  • La sentencia de divorcio solo puede dejarse sin efecto si una parte incurre en conducta fraudulenta para obtener el decreto.Verificado con la fuente oficial
  • El desistimiento o el archivo por inactividad restituye a los cónyuges los derechos y obligaciones que tenían antes de presentarse la petición.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Cuenta desde que es firme

    Artículo 461: la disolución del vínculo es efectiva desde que la sentencia de divorcio es firme.

  2. Paso 2: Pueden renunciar a la revisión

    El mismo artículo lo permite en demanda o petición conjunta, de común acuerdo y expresamente.

  3. Paso 3: Repasa los siete asuntos

    Artículo 462: patria potestad y custodia, alimentos, vivienda, relaciones filiales, cargas, garantías y bienes estipulados.

  4. Paso 4: Si falta algo, las provisionales siguen

    Artículo 463: se mantienen vigentes hasta que se corrija la omisión mediante determinación judicial.

  5. Paso 5: El convenio pasa un filtro

    Artículo 464: el tribunal constata que es libre y voluntario y que no hay ventajas injustificadas de uno sobre otro.

  6. Paso 6: Los hijos no pierden derechos

    Artículo 465: y cualquier acuerdo de los progenitores contrario a lo dispuesto ahí es nulo.

  7. Paso 7: Ante la duda, se lee a su favor

    Artículo 469: las órdenes sobre custodia y sustento se interpretan del modo más favorable a quien protegen.

  8. Paso 8: Para tumbarla, prueba el fraude

    Artículo 470: los vicios de procedimiento que no sean un acto intencional para defraudar no bastan en ningún caso.

Dónde hacerlo

Estos artículos no describen el trámite ante el tribunal. El Código no define aquí qué es la conducta fraudulenta que permite dejar sin efecto la sentencia, ni qué es una ventaja injustificada de un cónyuge sobre el otro. No dice cómo se corrige la omisión de una orden necesaria en la sentencia, ni con qué escrito. No dice qué procesos de revisión son los que se pueden renunciar de común acuerdo. Y no trata aquí la pensión alimentaria del excónyuge, que son los Artículos 466 a 468 y este sitio cubre en guía aparte. Aquí no se rellena ninguno de esos huecos.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Si lo que buscas es deshacer un divorcio ya decretado, el Artículo 470 conviene leerlo antes que nada, porque cierra casi todas las puertas: la sentencia de divorcio solo puede dejarse sin efecto si una parte incurre en conducta fraudulenta para obtener el decreto, y añade que los vicios del procedimiento que no constituyan un acto intencional para defraudar a la otra parte o al tribunal no dan lugar a impugnación en ningún caso. Esa frase final —en ningún caso— descarta la impugnación técnica. Lo que hay que demostrar es la intención de defraudar, no el error. Del otro lado, si el problema es que la sentencia se quedó corta, el Artículo 463 evita el vacío: si le falta alguna orden necesaria e indispensable para regular los efectos del divorcio, las medidas provisionales siguen vigentes hasta que se corrija la omisión. Conviene por tanto repasar la sentencia contra la lista del Artículo 462, que es concreta: patria potestad y custodia, alimentos de los hijos y de cualquiera de los excónyuges, uso o retención de la vivienda familiar, relaciones filiales, cargas y atenciones de previsión, garantías de cumplimiento, y la adjudicación de bienes gananciales si se estipuló. Para quien firmó un convenio, el Artículo 464 es una protección real: el tribunal no lo copia sin más, sino que constata que es libre y voluntario y que no contiene ventajas injustificadas de un cónyuge sobre el otro antes de integrarlo a la sentencia. Y para los hijos, el Artículo 465 pone un límite que los padres no pueden negociar: el divorcio no los priva de los derechos que la ley les reconoce, ambos progenitores conservan los mismos derechos y obligaciones salvo lo que el tribunal limite, y cualquier acuerdo contrario a eso es nulo. Si el caso no terminó en sentencia sino en desistimiento o archivo por inactividad, el Artículo 471 restituye a los cónyuges los derechos y obligaciones que tenían antes de presentarse la petición. Pero ojo con lo de fuera: el Artículo 472 protege al tercero que contrató de buena fe durante el proceso, e imputa como privativa cualquier deuda que un cónyuge haya contraído en ese período. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.

Errores comunes

  • Impugnar la sentencia por un error de procedimiento: el Artículo 470 lo descarta en ningún caso.
  • Creer que cualquier irregularidad basta: hay que probar un acto intencional para defraudar.
  • No repasar la sentencia contra la lista de siete asuntos del Artículo 462.
  • Dar por perdidas las medidas provisionales cuando la sentencia omite una orden necesaria.
  • Suponer que el tribunal firma el convenio sin mirarlo: el Artículo 464 lo evalúa antes.
  • Pactar entre progenitores algo contrario a los derechos de los hijos: ese acuerdo es nulo.
  • Creer que el desistimiento deja deudas comunes: el Artículo 472 las imputa como privativas.
  • Olvidar que el tercero de buena fe queda protegido aunque el caso se archive.

Preguntas frecuentes

¿Se puede dejar sin efecto una sentencia de divorcio?

El Artículo 470 solo lo permite si una parte incurre en conducta fraudulenta para obtener el decreto.

Hubo un error de procedimiento. ¿Sirve para impugnarla?

No. El mismo artículo dice que los vicios que no sean un acto intencional para defraudar no dan lugar a impugnación en ningún caso.

A la sentencia le falta una orden. ¿Qué rige mientras tanto?

El Artículo 463 mantiene vigentes las medidas provisionales hasta que se corrija la omisión mediante determinación judicial.

Desistimos del divorcio. ¿Volvemos a como estábamos?

El Artículo 471 restituye a los cónyuges los mismos derechos y obligaciones que tenían antes de presentarse la petición.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

13 de septiembre de 2026

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