En resumen
Una vez hecho el corte, la liquidación se organiza en dos columnas y el Código las enumera con precisión. El Artículo 534 dice qué entra en el activo. Primero, los bienes comunes y gananciales existentes en el momento de la disolución. Segundo, el importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por actos o negocios ilegales o fraudulentos, si no han sido recuperados: lo que salió indebidamente vuelve a la cuenta aunque el bien ya no esté. Y tercero, el importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que sean de cargo solo de un cónyuge y, en general, las que constituyen créditos de la sociedad contra este. El Artículo 535 hace lo propio con el pasivo. Primero, las deudas pendientes a cargo de la sociedad. Segundo, el importe actualizado del valor de los bienes muebles privativos cuando su restitución deba hacerse en efectivo por haberse gastado en interés de la sociedad; y la misma regla se aplica a los deterioros producidos en esos bienes por su uso en beneficio de la sociedad. Ahí viene la frase que sorprende a mucha gente y que conviene leer literal: los sufridos en los bienes inmuebles no serán abonables en ningún caso. Es decir, si la casa privativa de uno se desgastó por el uso familiar, ese desgaste no se paga. Y tercero, el importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, son de cargo de la sociedad y, en general, las que constituyen créditos de los cónyuges contra la sociedad. Los dos artículos repiten tres veces la expresión importe actualizado, y el Código no la define: no da índice, no da tasa y no da fecha de referencia. Esa ausencia está señalada aquí y no se rellena.
¿Qué es?
Son los Artículos 534 y 535 del Código Civil de 2020: el activo y el pasivo que componen el inventario con el que se liquida la sociedad de gananciales.
¿Quién puede hacerlo?
Personas casadas bajo sociedad de gananciales cuya sociedad se ha disuelto y tienen que armar el inventario de la liquidación.
Requisitos
- El activo comprende los bienes comunes y gananciales existentes en el momento de la disolución.Verificado con la fuente oficial
- También el importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por actos o negocios ilegales o fraudulentos, si no han sido recuperados.Verificado con la fuente oficial
- También el importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que sean de cargo solo de un cónyuge.Verificado con la fuente oficial
- El pasivo comprende las deudas pendientes a cargo de la sociedad.Verificado con la fuente oficial
- También el importe actualizado del valor de los bienes muebles privativos cuando su restitución deba hacerse en efectivo, por haberse gastado en interés de la sociedad.Verificado con la fuente oficial
- La misma regla se aplica a los deterioros producidos en esos bienes muebles por su uso en beneficio de la sociedad.Verificado con la fuente oficial
- Los deterioros sufridos en los bienes inmuebles no serán abonables en ningún caso.Verificado con la fuente oficial
- También integra el pasivo el importe actualizado de lo pagado por un solo cónyuge que sea de cargo de la sociedad, y en general los créditos de los cónyuges contra ella.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Empieza por lo que existe
El activo recoge los bienes comunes y gananciales existentes en el momento de la disolución.
Paso 2: Suma lo que salió indebidamente
El importe actualizado del valor de lo enajenado por actos ilegales o fraudulentos, si no se recuperó.
Paso 3: Suma lo que la sociedad pagó por uno solo
Son créditos de la sociedad contra ese cónyuge y entran en el activo.
Paso 4: Del otro lado, las deudas pendientes
El pasivo abre con las deudas pendientes a cargo de la sociedad.
Paso 5: Y lo que puso cada cónyuge de lo suyo
Los muebles privativos gastados en interés de la sociedad y lo pagado por uno que era carga común.
Paso 6: Ojo con el deterioro de los inmuebles
El Código dice que los sufridos en bienes inmuebles no serán abonables en ningún caso.
Dónde hacerlo
Estos dos artículos usan tres veces la expresión importe actualizado y no la definen: no señalan índice, no fijan tasa y no indican fecha de referencia para la actualización. No dicen quién declara que un acto o negocio fue ilegal o fraudulento, ni ante qué foro se establece. No dicen quién valora los bienes, el gasto o el deterioro, ni con qué método. No fijan término para armar el inventario ni describen su forma. Y no publican arancel. Lo que ocurre después con ese inventario —el pago de las deudas, las recompensas y el reparto— vive en los artículos siguientes y este sitio los cubre en guías aparte. Ninguno de esos huecos se rellena aquí.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Hay dos reglas en estos artículos que cambian números de verdad. La primera está en el activo y protege al cónyuge que sospecha que se vaciaron los bienes antes de tiempo: el importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por actos o negocios ilegales o fraudulentos entra en el activo si esos bienes no han sido recuperados. Dicho de otro modo, el bien que ya no está sigue contando. Lo que el Código no dice es quién declara que el acto fue ilegal o fraudulento ni ante qué foro, así que ese paso previo no está descrito aquí. La segunda está en el pasivo y corta en dirección contraria. El artículo abona el importe actualizado del valor de los bienes muebles privativos gastados en interés de la sociedad, y aplica la misma regla a los deterioros producidos en esos muebles por su uso en beneficio de la sociedad. Pero a continuación cierra la puerta con una frase sin matices: los sufridos en los bienes inmuebles no serán abonables en ningún caso. Es decir, quien aportó su casa privativa para que la familia viviera en ella no puede reclamar el desgaste del inmueble en la liquidación. Conviene no confundir ese desgaste con las mejoras: las mejoras hechas con fondos comunes tienen su propia regla en otro artículo del mismo capítulo. Y hay una expresión que recorre los dos artículos y que decide mucho dinero: importe actualizado. Aparece tres veces y el Código no la define. No hay índice, no hay tasa y no hay fecha de referencia en el texto. Conviene saber que ese cálculo no está resuelto en la ley en vez de dar por buena una cifra sin base. MiPRFácil no brinda asesoría legal, financiera ni de tasación.
Errores comunes
- Dar por perdido un bien enajenado con fraude: su importe actualizado entra en el activo si no se recuperó.
- Creer que el desgaste de la casa privativa se abona: el Código lo excluye en todo caso.
- Confundir el deterioro de un inmueble con las mejoras hechas con fondos comunes, que tienen otra regla.
- Olvidar que lo que la sociedad pagó por cargas de uno solo es crédito suyo y entra en el activo.
- Olvidar reclamar lo que uno pagó de su bolsillo por cargas comunes: es crédito contra la sociedad.
- Pensar que el valor a considerar es el nominal: el Código habla tres veces de importe actualizado.
- Buscar en el Código qué índice o tasa aplica a esa actualización: no lo dice.
- Armar el inventario con valores de hoy cuando el corte es la fecha de la disolución.
Preguntas frecuentes
Vendió bienes antes de liquidar. ¿Se pierden?
Si la enajenación fue por actos o negocios ilegales o fraudulentos y no se recuperaron, su importe actualizado entra en el activo.
Mi casa privativa se desgastó con la familia. ¿Me lo abonan?
No. El Artículo 535 dice que los deterioros sufridos en los bienes inmuebles no serán abonables en ningún caso.
Pagué de lo mío una carga de la sociedad. ¿Lo recupero?
El pasivo incluye el importe actualizado de lo pagado por un solo cónyuge que sea de cargo de la sociedad.
¿Qué es el importe actualizado?
El Código lo repite tres veces y no lo define: no señala índice, tasa ni fecha de referencia.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
13 de septiembre de 2026
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Solo dos causas acaban con la sociedad de gananciales, y separarse de hecho no es una
El Artículo 532 del Código Civil de 2020 extingue la sociedad de gananciales por la disolución o nulidad del matrimonio o por convenir un régimen económico distinto.
Al liquidar los gananciales, las deudas por alimentos se pagan antes que las demás
El Artículo 536 del Código Civil de 2020 manda pagar las deudas de la sociedad terminado el inventario y da preferencia a las deudas por alimentos.
Lo que se divide por mitad es el remanente, no el total de los bienes comunes
El Artículo 539 del Código Civil de 2020 divide por mitad el remanente que queda en el caudal inventariado tras hacer todas las deducciones anteriores.
Pagar con dinero común un bien privativo no lo vuelve común: genera un crédito
El Artículo 511 del Código Civil de 2020 mantiene el carácter privativo aunque se pague con fondos comunes, y da a la sociedad un crédito por el valor satisfecho.
Lo que heredas o te donan durante el matrimonio es tuyo y no entra en gananciales
El Artículo 509 del Código Civil de 2020 hace privativo lo adquirido a título gratuito durante la sociedad, sea por donación, por legado o por herencia.
Divorciados pero sin liquidar: la comunidad post ganancial
Mitad y mitad mientras no se liquide, con crédito a favor de la comunidad si uno usa el dinero común para comprarse algo.