En resumen
El Código Civil de 2020 le impone una obligación de saneamiento a quien transmite un bien a título oneroso: responde por evicción y por los defectos ocultos del bien aunque los ignorase. La misma obligación se deben entre sí quienes dividen bienes comunes, y responde no solo ante quien le compró sino ante quien lo suceda en el derecho por cualquier causa y título. Vicio redhibitorio es el defecto oculto existente al tiempo de la adquisición que hace el bien impropio para su destino o disminuye tanto su utilidad que, de haberlo conocido, no lo habrías comprado o habrías pagado menos. Evicción es cuando te vencen, por sentencia firme o resolución administrativa inapelable y en virtud de un derecho anterior a tu adquisición, sobre todo o parte del bien. En cualquiera de los dos casos puedes optar por reclamar la subsanación o reparación del defecto, la entrega de un bien equivalente, o resolver total o parcialmente el contrato —la resolución total solo si el defecto recae sobre un aspecto determinante para la adquisición. El plazo es la trampa: las acciones por vicios redhibitorios prescriben a los 6 meses desde la entrega del bien o desde la última gestión de inteligencia entre las partes, y a los 40 días si es una transmisión de animales.
¿Qué es?
El Código lo llama la obligación de saneamiento en los actos onerosos y la enuncia en una frase: la persona que transmite un bien a título oneroso responde por evicción y por los defectos ocultos del bien aunque lo ignorase. Cubre dos problemas distintos. La evicción es un problema de título —aparece un tercero con mejor derecho y te vencen sobre el bien— y hay evicción cuando se vence al adquirente, por sentencia firme o resolución administrativa inapelable y en virtud de un derecho anterior a la adquisición, de todo o parte del bien adquirido. El vicio redhibitorio es un problema de la cosa: el defecto oculto existente al tiempo de la adquisición que la hace impropia para su destino o disminuye de tal modo su utilidad que, de haberlo conocido, el adquirente no lo habría adquirido o habría dado menos por él. También se considera vicio redhibitorio el que las partes acordaron especialmente como tal, el que el transmitente garantizó que no existía, y la ausencia de la calidad convenida.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquier adquirente a título oneroso, y también quienes lo sucedan en el derecho por cualquier causa y título. La obligación pesa sobre quien transmite aunque nada se exprese en el acto de enajenación o división, y también entre quienes dividen bienes comunes. Hay un límite del lado del comprador: no es vicio redhibitorio el que conoce el adquirente al momento de la transmisión, ni el que pudo haber conocido conforme a sus aptitudes —y para juzgar esa aptitud el Código manda atender el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las circunstancias. Las partes pueden aumentar, disminuir o suprimir la obligación de saneamiento, pero la disminución o supresión es inválida si el transmitente incurre en dolo.
Requisitos
- Que la adquisición haya sido a título oneroso: la obligación de saneamiento pesa sobre quien transmite un bien a título oneroso, y también entre quienes dividen bienes comunes.Verificado con la fuente oficial
- Que el defecto fuera oculto y existiera al tiempo de la adquisición: no es vicio redhibitorio el que conocías, ni el que pudiste haber conocido conforme a tus aptitudes obrando con prudencia.Verificado con la fuente oficial
- Que el defecto haga el bien impropio para su destino o disminuya de tal modo su utilidad que, de haberlo conocido, no lo habrías adquirido o habrías dado menos por él.Verificado con la fuente oficial
- Que no haya pasado el plazo: 6 meses desde la entrega del bien o desde la última gestión de inteligencia entre las partes; 40 días si se trata de la transmisión de animales.Verificado con la fuente oficial
- Para la garantía de evicción: haber solicitado, dentro del plazo para contestar la demanda, que se cite al transmitente para que colabore en tu defensa contra el tercero.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Mira el calendario antes que nada
Es lo que decide si el resto de la guía te sirve. Las acciones para reclamar por vicios redhibitorios prescriben a los 6 meses contados a partir de la entrega del bien transmitido o desde la última gestión de inteligencia entre las partes. En el caso de transmisión de animales, el plazo es de 40 días. Seis meses es poco: si estás sospechando de algo, no esperes a estar seguro para empezar a documentarlo y a reclamarle al vendedor por escrito.
Paso 2: Determina si es un vicio o una evicción
Son dos problemas distintos con reglas distintas. Si la cosa está mal —la casa tiene filtraciones que no se veían, el carro tiene un daño de motor anterior a la venta— es vicio redhibitorio. Si el problema es de quién es dueño —aparece un tercero con un derecho anterior a tu adquisición y te vencen sobre el bien— es evicción. El Código aclara que no produce responsabilidad por evicción la mera perturbación de hecho, salvo que provenga del transmitente, ni la perturbación ocasionada por una disposición legal posterior a la adquisición.
Paso 3: Escoge qué vas a pedir
El Código te da un menú, no un remedio único: el adquirente puede optar por reclamar la subsanación o reparación de los defectos, la entrega de un bien equivalente, o resolver total o parcialmente el contrato. Pero la resolución total solo procede si la evicción o el defecto recaen sobre un aspecto determinante para la adquisición del bien, y la misma regla aplica si compraste varios bienes juntos. Sobre daños, hay una diferencia importante: en caso de evicción también tienes derecho al resarcimiento de los daños sufridos, salvo que hayas actuado con negligencia; en caso de vicio redhibitorio, solo tienes derecho al resarcimiento si el transmitente actuó con dolo. Y en ambos casos, si la adquisición se hizo a tu riesgo o en subasta judicial o administrativa, no se responde por daños ni por los gastos en que hayas incurrido para sanear el título.
Paso 4: Si es evicción, cita al transmitente a tiempo
Es un requisito procesal que se pierde por descuido. Para que la garantía de evicción proceda, el adquirente perturbado debe solicitar, dentro del plazo para contestar la demanda, que se cite al transmitente a fin de que colabore en su defensa contra las pretensiones del tercero que ejercitó la acción. Si te demandan por una propiedad que compraste, ese es el momento de traer al vendedor al pleito, no después de perderlo.
Paso 5: Revisa qué dice tu contrato sobre el saneamiento
El transmitente está obligado aunque nada se exprese en el acto de enajenación o división. Las partes pueden aumentar, disminuir o suprimir esa obligación —cláusulas de "as is" y similares viven ahí— pero el Código pone un freno: la disminución o supresión de la responsabilidad es inválida si la parte transmitente incurre en dolo. En la venta de bienes litigiosos el Código lo dice todavía más directo: puede pactarse que la parte vendedora no está obligada al saneamiento, pero el pacto es nulo cuando el vendedor haya ocultado el vicio de forma fraudulenta. Y el vendedor que no te informe de un litigio existente debe indemnizarte, en caso de evicción, los daños y perjuicios causados.
Paso 6: Si la cosa se dañó del todo, no des el caso por cerrado
El Código resuelve el escenario expresamente. Si el bien perece total o parcialmente a causa de los defectos ocultos, responde el transmitente. Si el bien con defecto oculto perece total o parcialmente por caso fortuito o por culpa del adquirente, el transmitente responde únicamente por el menor valor del bien a consecuencia del vicio redhibitorio, calculado a la fecha de la transmisión.
Dónde hacerlo
Empieza reclamándole por escrito a quien te vendió, y guarda constancia: la última gestión de inteligencia entre las partes es uno de los dos puntos desde los que cuenta el plazo de 6 meses. Si el asunto es de consumo, DACO tiene un procedimiento de querella con su propia guía en PRFácil. Si no se resuelve, la acción civil se presenta en el Tribunal de Primera Instancia. Y si te demandó un tercero por el bien, la citación del transmitente se solicita dentro del plazo para contestar esa demanda.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si el defecto se veía o lo mencionaron antes de la venta, el Código lo saca del juego: no es vicio redhibitorio el que conoce el adquirente al momento de la transmisión ni el que pudo haber conocido conforme a sus aptitudes. Si el contrato dice "as is", eso reduce o suprime el saneamiento, pero la reducción o supresión es inválida si el vendedor incurrió en dolo. Si compraste en subasta judicial o administrativa, o expresamente a tu riesgo, no hay resarcimiento de daños ni de los gastos para sanear el título, aunque los demás remedios sigan discutiéndose. Si el vendedor te está dando largas, ojo con los 6 meses: seguir hablando ayuda solo si queda constancia de la gestión. Si lo que compraste es vivienda nueva, un vehículo o un producto de consumo, además del Código pueden aplicar leyes y reglamentos especiales con sus propios términos de garantía —esta guía cubre las reglas del Código Civil, no esos regímenes. Y si el problema no es el bien sino el título, revisa la sección de evicción y cita al vendedor dentro del plazo para contestar la demanda.
Errores comunes
- Dejar correr los 6 meses: la acción por vicios redhibitorios prescribe a los 6 meses desde la entrega o desde la última gestión de inteligencia entre las partes.
- Creer que el vendedor solo responde si sabía del defecto: responde aunque lo ignorase.
- Pensar que solo el vendedor debe saneamiento: la obligación pesa sobre quien transmite a título oneroso y también entre quienes dividen bienes comunes.
- Pedir siempre la devolución del dinero: la resolución total solo procede si el defecto recae sobre un aspecto determinante para la adquisición.
- Contar con daños en un caso de vicio oculto sin probar dolo: en vicios redhibitorios el resarcimiento solo procede si el transmitente actuó con dolo.
- No citar al transmitente dentro del plazo para contestar la demanda cuando un tercero reclama el bien.
- Confiar en que un "as is" es absoluto: la supresión del saneamiento es inválida si hubo dolo, y nula si el vendedor ocultó el vicio de forma fraudulenta en la venta de bienes litigiosos.
- Aplicar estos plazos a la garantía de una vivienda nueva, un vehículo o un producto de consumo sin revisar la ley o el reglamento especial que los rige.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un defecto oculto?
Seis meses. El Código dispone que las acciones para reclamar por vicios redhibitorios prescriben a los seis meses contados a partir de la entrega del bien transmitido o desde la última gestión de inteligencia entre las partes. Si se trata de la transmisión de animales, el plazo es de 40 días.
¿Y si el vendedor no sabía del problema?
Responde igual. El Código lo dice dos veces: la persona que transmite un bien a título oneroso responde por evicción y por los defectos ocultos del bien aunque lo ignorase, y el transmitente responde aunque ignore la existencia del vicio redhibitorio. Lo que sí depende de su intención es el resarcimiento de daños: en vicios redhibitorios solo procede si el transmitente actuó con dolo.
¿Puedo exigir que me devuelvan el dinero?
Es una de las opciones, pero no siempre. Puedes optar por la subsanación o reparación del defecto, la entrega de un bien equivalente, o resolver total o parcialmente el contrato. La resolución total solo procede si la evicción o el defecto recaen sobre un aspecto determinante para la adquisición del bien, y esa misma regla aplica si adquiriste varios bienes en conjunto.
¿Qué es exactamente la evicción?
Hay evicción cuando se vence al adquirente, por sentencia firme o resolución administrativa inapelable y en virtud de un derecho anterior a la adquisición, de todo o parte del bien adquirido. No basta una molestia: la mera perturbación de hecho no produce responsabilidad por evicción, salvo que provenga del transmitente, y tampoco la perturbación ocasionada por una disposición legal posterior a tu adquisición.
Compramos entre varios y al dividir me tocó la parte defectuosa. ¿Tengo reclamación?
Sí. El Código extiende la obligación expresamente: igual obligación de saneamiento se deben entre sí quienes dividen bienes comunes. Y la persona obligada responde ante el adquirente y ante quienes lo sucedan en el derecho por cualquier causa y título.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
16 de agosto de 2026
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