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Sin fecha ni sitio pactados: cuándo y dónde hay que cumplir

Última revisión: 8 de septiembre de 2026VerificadaPoder Judicial

En resumen

Tres artículos abren el capítulo del pago y llenan los huecos que deja un acuerdo incompleto. Sobre el cuándo: si no se ha designado un plazo, el pago debe hacerse inmediatamente después de contraída la obligación, sin perjuicio de la existencia de un plazo tácito, si este resulta de la naturaleza y las circunstancias de la obligación, en cuyo caso debe hacerse en la fecha cuando, conforme a la buena fe, corresponda el cumplimiento; y si el tiempo del cumplimiento resulta de los usos o las prácticas establecidos entre las partes, el pago debe hacerse en ese tiempo. Sobre el dónde: el pago debe ejecutarse en el lugar designado en la obligación; si no se estipuló lugar y se trata de entregar una cosa determinada, donde esta existía en el momento de constituirse la obligación; y en cualquier otro caso, el lugar del pago es el municipio donde reside el deudor. Sobre los gastos: los extrajudiciales que ocasiona el pago son de cuenta del deudor, y respecto a los judiciales, el tribunal decidirá de acuerdo con las Reglas de Procedimiento Civil.

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¿Qué es?

Es la Sección Primera del Capítulo I del Título II del Libro Cuarto del Código Civil de 2020, Artículos 1114 a 1116. Son las reglas por defecto del pago: la fecha, el sitio y quién carga con los gastos cuando el acuerdo no lo dijo.

¿Quién puede hacerlo?

Cualquier obligación cuyo cumplimiento esté pendiente y cuyo documento no fije plazo o lugar, siempre que una ley especial no imponga otra cosa para ese tipo de deuda.

Requisitos

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Si nadie puso fecha

    El Artículo 1114 empieza por lo tajante: si no se ha designado un plazo, el pago debe hacerse inmediatamente después de contraída la obligación. Ese es el punto de partida, no el final.

  2. Paso 2: El plazo que nadie escribió pero está ahí

    El mismo artículo lo salva: sin perjuicio de la existencia de un plazo tácito, si este resulta de la naturaleza y las circunstancias de la obligación, en cuyo caso el pago debe hacerse en la fecha cuando, conforme a la buena fe, corresponda el cumplimiento. Encargar algo que lleva semanas de hacerse no se cobra al día siguiente.

  3. Paso 3: Lo que ya venían haciendo entre ustedes

    Tercera regla del Artículo 1114, y la más práctica: si el tiempo del cumplimiento resulta de los usos o las prácticas establecidos entre las partes, el pago debe hacerse en ese tiempo. La costumbre entre las mismas dos partes cuenta como fecha.

  4. Paso 4: Dónde se paga

    El Artículo 1115 va en escalera. Primero: el pago debe ejecutarse en el lugar designado en la obligación. Si no se estipuló lugar y se trata de entregar una cosa determinada, el pago debe hacerse donde esta existía en el momento de constituirse la obligación. Y en cualquier otro caso, el lugar del pago es el municipio donde reside el deudor.

  5. Paso 5: Quién paga los gastos de pagar

    El Artículo 1116 divide en dos. Los gastos extrajudiciales que ocasiona el pago son de cuenta del deudor: el traslado, la gestión, lo que cueste poner el pago en manos del acreedor. Respecto a los gastos judiciales, el Código no decide: dice que el tribunal decidirá de acuerdo con las Reglas de Procedimiento Civil.

  6. Paso 6: Y por qué esta guía no dice cuánto cuestan las costas

    Porque el Código no lo dice. La segunda oración del Artículo 1116 entrega el asunto entero a las Reglas de Procedimiento Civil, que no leímos para esta guía. Así que aquí no hay cifra ni procedimiento de costas: hay la remisión, tal como está en la ley.

Dónde hacerlo

Estas reglas se aplican entre las partes, sin ventanilla ni agencia. El municipio donde reside el deudor solo aparece como lugar de pago por defecto del Artículo 1115; no significa que haya que pagar en una oficina municipal. Las costas judiciales las decide el tribunal conforme a las Reglas de Procedimiento Civil.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Si el acreedor no quiere recibir el pago o no aparece, la figura es la consignación y está en el capítulo siguiente del Código, que esta guía no cubre. Si tu duda es si te pueden obligar a recibir la mitad, mira la guía de los requisitos del pago. Si lo que necesitas es saber si la deuda todavía se puede reclamar, esa es la de prescripción de deudas. Esta guía no explica las Reglas de Procedimiento Civil, a las que el Artículo 1116 entrega los gastos judiciales, ni las reglas de mora e incumplimiento que vienen más adelante en este Título: no las leímos. El Código no publica arancel ni término para estos artículos. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.

Errores comunes

  • Dar por hecho que sin fecha hay tiempo indefinido: sin plazo designado, se paga inmediatamente después de contraída la obligación.
  • Ignorar el plazo tácito que resulta de la naturaleza y las circunstancias de la obligación.
  • Descartar la costumbre entre las partes: si de los usos o prácticas resulta el tiempo, ese es el tiempo.
  • Aplicar el municipio del deudor cuando la obligación sí designó lugar: el lugar designado manda primero.
  • Usar la residencia del deudor cuando lo debido es una cosa determinada: entonces se paga donde existía al constituirse la obligación.
  • Cobrarle al acreedor los gastos extrajudiciales del pago: son de cuenta del deudor.
  • Buscar en el Código cuánto son las costas judiciales: las manda a las Reglas de Procedimiento Civil.
  • Confundir el municipio del deudor con una oficina municipal donde haya que ir a pagar.

Preguntas frecuentes

No pusimos fecha, ¿cuándo tengo que pagar?

Inmediatamente después de contraída la obligación, salvo que exista un plazo tácito que resulte de la naturaleza y las circunstancias, en cuyo caso el pago se hace en la fecha cuando, conforme a la buena fe, corresponda el cumplimiento.

¿Dónde tengo que entregar el pago si no se dijo nada?

Si lo debido es una cosa determinada, donde existía en el momento de constituirse la obligación. En cualquier otro caso, en el municipio donde reside el deudor.

¿Quién paga los gastos de hacer el pago?

Los extrajudiciales, el deudor. Los judiciales los decide el tribunal de acuerdo con las Reglas de Procedimiento Civil, que el Código no reproduce y esta guía no leyó.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

8 de septiembre de 2026

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