En resumen
Tres artículos cierran el capítulo de la ineficacia testamentaria, y el primero contradice lo que casi todo el mundo supone. El Artículo 1716 dice que si el testamento revocatorio es, a su vez, revocado, las disposiciones del primero solamente son eficaces cuando el testador así lo manifiesta expresamente. O sea: matar el segundo testamento no resucita el primero. El silencio deja muerto al primero. Si lo que quieres al revocar el segundo es que vuelva a valer el que hiciste antes, tienes que decirlo, porque por defecto no vuelve. El Artículo 1718 empuja en la misma dirección desde otro ángulo: la revocación produce su efecto aunque los instituidos en el testamento revocatorio no quieran suceder al causante o no puedan hacerlo. Léelos juntos y el cuadro queda duro: el segundo testamento puede fracasar por completo —revocado, o con sus herederos renunciando o incapaces de heredar— y el primero sigue sin volver, salvo que el testador lo hubiera dicho. Lo que pasa entonces con la herencia no lo contestan estos artículos. En medio de los dos hay uno que protege algo que no es patrimonio. El Artículo 1717 dice que la revocación de un testamento no afecta la validez ni la eficacia del reconocimiento de hijos. Las dos palabras están en el texto: ni la validez, ni la eficacia. Un reconocimiento hecho dentro de un testamento sobrevive al testamento que lo llevaba, y eso no se pierde por revocar. De otras disposiciones no patrimoniales el artículo no dice nada, y aquí tampoco.
¿Qué es?
Son los Artículos 1716, 1717 y 1718 del Código Civil de 2020: si revive el testamento anterior cuando se revoca el que lo revocó, qué sobrevive siempre a una revocación, y por qué la revocación surte efecto aunque el testamento revocatorio fracase.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquiera que vaya a revocar un testamento habiendo otorgado otros antes, y cualquier heredero ante una cadena de testamentos revocados.
Requisitos
- Si el testamento revocatorio es a su vez revocado, las disposiciones del primero solo son eficaces cuando el testador lo manifiesta expresamente.Verificado con la fuente oficial
- La revocación de un testamento no afecta la validez ni la eficacia del reconocimiento de hijos.Verificado con la fuente oficial
- La revocación produce su efecto aunque los instituidos en el testamento revocatorio no quieran suceder al causante.Verificado con la fuente oficial
- También lo produce aunque no puedan hacerlo.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Revocaste el testamento que revocaba
Artículo 1716: las disposiciones del primero solamente son eficaces cuando el testador así lo manifiesta expresamente.
Paso 2: El silencio lo deja muerto
Por defecto el primero no vuelve. Si quieres que vuelva, hay que decirlo.
Paso 3: La revocación no depende del revocatorio
Artículo 1718: produce su efecto aunque los instituidos en el revocatorio no quieran suceder al causante.
Paso 4: Ni de que puedan heredar
El mismo artículo lo extiende al caso en que no puedan hacerlo.
Paso 5: Los dos juntos
El segundo testamento puede fracasar entero y el primero sigue sin volver, salvo manifestación expresa del testador.
Paso 6: El reconocimiento de hijos sobrevive
Artículo 1717: la revocación no afecta la validez ni la eficacia del reconocimiento de hijos.
Paso 7: Las dos palabras están en el texto
Ni la validez ni la eficacia. El reconocimiento sobrevive al testamento que lo llevaba.
Dónde hacerlo
Estos artículos no describen trámite ante agencia alguna. El Código no dice aquí dónde ni en qué forma tiene que constar la manifestación expresa del Artículo 1716, ni qué pasa cuando el testamento revocatorio fracasa por completo y el primero no revive: a dónde va entonces la herencia lo contesta otra parte del Código, no este capítulo. Tampoco dice qué ocurre con otras disposiciones no patrimoniales distintas del reconocimiento de hijos. Aquí no se rellena ninguno de esos huecos.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
La trampa más común de este capítulo es suponer que deshacer el testamento nuevo devuelve el viejo. El Artículo 1716 dice lo contrario: si revocas el testamento que revocaba, el primero solo vuelve a ser eficaz si lo manifiestas expresamente. Así que si tu intención al revocar el segundo es volver al reparto del primero, escríbelo; no des por hecho que el Código lo entiende solo. El artículo no dice dónde ni en qué forma tiene que constar esa manifestación, y aquí no se inventa una. La segunda trampa es creer que si el testamento revocatorio no llega a funcionar —porque quien nombraste renuncia, o no puede heredar— entonces revive el anterior por descarte. El Artículo 1718 lo cierra: la revocación produce su efecto igual. Los dos artículos juntos dejan un escenario incómodo del que conviene ser consciente al planificar: el segundo testamento puede caer entero y el primero seguir sin volver. A dónde va la herencia entonces no lo contesta este capítulo. Y una buena noticia que a veces angustia sin razón: si reconociste a un hijo dentro de un testamento y después lo revocaste, el Artículo 1717 protege ese reconocimiento por completo, porque dice que la revocación no afecta ni su validez ni su eficacia. El reconocimiento no se deshace por deshacer el testamento. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Creer que revocar el testamento revocatorio devuelve el primero: el Artículo 1716 exige manifestación expresa.
- Dar por entendida esa intención sin escribirla: el silencio deja el primero sin eficacia.
- Pensar que el primero revive si el heredero del revocatorio renuncia: el Artículo 1718 lo descarta.
- Pensar que revive si ese heredero no puede heredar: el mismo artículo lo descarta también.
- Suponer que la revocación borra el reconocimiento de un hijo: el Artículo 1717 lo protege.
- Leer el Artículo 1717 solo como validez: el texto dice ni la validez ni la eficacia.
- Buscar en el Artículo 1716 la forma de la manifestación expresa: no la fija.
- Esperar que este capítulo diga a dónde va la herencia si todo falla: no lo dice.
Preguntas frecuentes
Si revoco el testamento nuevo, ¿vuelve a valer el viejo?
Solo si lo manifiestas expresamente. El Artículo 1716 dice que las disposiciones del primero solamente son eficaces en ese caso.
El heredero del testamento nuevo renunció. ¿Revive el anterior?
No. El Artículo 1718 dice que la revocación produce su efecto aunque los instituidos no quieran suceder al causante o no puedan hacerlo.
Reconocí a mi hijo en el testamento y lo revoqué. ¿Se pierde?
No. El Artículo 1717 dice que la revocación de un testamento no afecta la validez ni la eficacia del reconocimiento de hijos.
¿Dónde tengo que decir que el primero vuelve a valer?
El Artículo 1716 exige que el testador lo manifieste expresamente, pero no dice dónde ni en qué forma, y esta guía no lo inventa.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
12 de septiembre de 2026
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