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Cuándo se acaba un usufructo y qué pasa después

Última revisión: 7 de septiembre de 2026VerificadaPoder Judicial

En resumen

El Artículo 910 lista once causas de extinción: la muerte del usufructuario; el cumplimiento del plazo o de la condición resolutoria del título; la consolidación de usufructuario y propietario en una misma persona; la renuncia del usufructuario, salvo lo dispuesto a favor de terceros; la pérdida total de la cosa; la resolución del derecho del constituyente; la falta de cumplimiento de condiciones impuestas o pactadas libremente; las causas específicas de los usufructos ordenados por ley; la expropiación; el mal uso o abuso de la cosa; y la usucapión. Si la cosa se destruye solo en parte, el derecho continúa en la parte restante. El usufructo a favor de una persona jurídica termina cuando esta deja de existir o a los treinta años del comienzo, salvo que la ley permita un plazo mayor. Si perece el edificio, el usufructuario tiene derecho a disfrutar del suelo y de los materiales; y si el usufructo era solo sobre el edificio y el propietario quiere construir otro, puede ocupar el suelo y servirse de los materiales, pero queda obligado a pagarle al usufructuario los intereses de las sumas correspondientes al valor del suelo y de los materiales mientras dure el usufructo. Por mal uso o abuso, el tribunal puede decretar la extinción absoluta, declarar el cese del derecho a favor del usufructuario simultáneo o sucesivo, o imponer condiciones para que continúe; y los acreedores del usufructuario pueden intervenir en el juicio. Al finalizar, el usufructuario debe restituir la cosa, salvo el derecho de retención cuando pueda invocarse.

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¿Qué es?

Es la Sección Cuarta del Capítulo I del Título VI del Libro Tercero del Código Civil de 2020, Artículos 910 a 919. Cierra el capítulo del usufructo: cómo termina, qué pasa si el bien se destruye o lo expropian, y qué hay que devolver.

¿Quién puede hacerlo?

Aplica al usufructuario, al propietario y a los usufructuarios simultáneos o sucesivos. Los acreedores del usufructuario pueden intervenir en el juicio por mal uso o abuso, para conservar sus derechos, ofrecer reparaciones de los daños y dar fianza con efectos prospectivos.

Requisitos

  • Para la extinción por mal uso o abuso, que el usufructuario cause daños, permita que la cosa deprecie o que de alguna manera se pongan en peligro los derechos del propietario.Verificado con la fuente oficial
  • Para que la extinción por mal uso la decrete un tribunal, que este pondere la gravedad de las circunstancias.Verificado con la fuente oficial
  • Para cobrar entero el precio del seguro, haber constituido el seguro solo el usufructuario tras negarse el propietario a contribuir, y con la obligación de invertirlo en la reedificación.Verificado con la fuente oficial
  • Al finalizar, restituir la cosa al propietario, salvo lo dispuesto para las cosas consumibles y el derecho de retención cuando pueda invocarse.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Las once causas

    El Artículo 910 las enumera: la muerte del usufructuario; el cumplimiento del plazo o de la condición resolutoria consignada en el título constitutivo; la consolidación del usufructuario y propietario en una misma persona; la renuncia del usufructuario, salvo lo dispuesto a favor de los derechos de terceros; la pérdida total de la cosa objeto del usufructo; la resolución del derecho del constituyente; la falta de cumplimiento de condiciones impuestas o pactadas libremente; las causas específicas de extinción de los usufructos ordenados por la ley; la expropiación de la cosa usufructuada; el mal uso o abuso de la cosa; y la usucapión.

  2. Paso 2: Si la cosa se pierde solo en parte

    El Artículo 911 lo resuelve en una línea: si la cosa dada en usufructo se destruye o se pierde solo en parte, el derecho continuará en la parte restante. La causa de extinción del Artículo 910 exige pérdida total.

  3. Paso 3: Los plazos que corren solos

    El Artículo 912 pone dos finales para las entidades: el usufructo a favor de una persona jurídica termina cuando esta deja de existir o por el transcurso de treinta años desde la fecha del comienzo del usufructo, salvo los casos en que la ley permite un plazo mayor. Y el Artículo 913 resuelve el usufructo concedido hasta que un tercero llegue a cierta edad: durará por los años prefijados aunque el tercero fallezca antes de esa edad, excepto si el usufructo se concedió en atención a la existencia de tal persona.

  4. Paso 4: Si el edificio perece

    El Artículo 914 distingue dos casos. Si el usufructo se constituyó sobre una finca de la que forma parte un edificio y este llega a perecer, de cualquier modo que sea, el usufructuario tiene derecho a disfrutar del suelo y de los materiales. Y si el usufructo era solo sobre el edificio y este perece, aplica la misma regla, pero si el propietario quiere construir otro edificio tiene derecho a ocupar el suelo y a servirse de los materiales, quedando obligado a pagar al usufructuario, mientras dura el usufructo, los intereses de las sumas correspondientes al valor del suelo y de los materiales.

  5. Paso 5: El seguro depende de quién lo pagó

    El Artículo 915 tiene tres escenarios. Si el usufructuario concurre con el propietario al seguro del predio, continúa en el goce del nuevo edificio si se construye, o percibe los intereses del precio del seguro si la reedificación no conviene al propietario. Si el propietario se negó a contribuir y el usufructuario constituyó el seguro por sí solo, el usufructuario adquiere el derecho de recibir por entero el precio del seguro, pero con la obligación de invertirlo en la reedificación de la finca, después de deducir la prima satisfecha y los gastos del siniestro y del cobro. Y si el que se negó fue el usufructuario, el propietario percibe íntegro el precio del seguro, salvo siempre el derecho del artículo anterior.

  6. Paso 6: Si expropian el bien

    El Artículo 916 es breve y claro: si se expropia la cosa usufructuada por causa de utilidad pública, el usufructo se extingue y la indemnización se reparte en proporción a los intereses del usufructuario y del propietario. Cómo se tasan esos intereses no lo dice esta sección.

  7. Paso 7: Mal uso y abuso: el tribunal tiene tres salidas

    El Artículo 917 dice que el usufructo puede cesar por el mal uso o el abuso que el usufructuario haga de la cosa, por causarle daños o permitir que deprecie o que de alguna manera se pongan en peligro los derechos del propietario. Y le da al tribunal tres salidas según la gravedad de las circunstancias: puede decretar la extinción absoluta del usufructo, puede declarar el cese del derecho a favor del usufructuario simultáneo o sucesivo, o puede imponer condiciones para la continuación del usufructo. Los acreedores del usufructuario pueden intervenir en el juicio para conservar sus derechos, para ofrecer reparaciones de los daños y para dar fianza con efectos prospectivos.

  8. Paso 8: Varios usufructuarios, y la devolución final

    El Artículo 918 dice que el usufructo vitalicio constituido en provecho de varias personas concluye al morir la última, y que el derecho de los que fallezcan acrece a los sobrevivientes en proporción a su participación, a menos que se haya dispuesto de otra forma. Y el Artículo 919 cierra el capítulo: al finalizar el usufructo, el usufructuario debe restituir la cosa al propietario, sin perjuicio de lo dispuesto para las cosas consumibles, y salvo el derecho de retención en los casos en los que puede invocarse.

Dónde hacerlo

La extinción por mal uso o abuso la decreta el Tribunal de Primera Instancia, que según el Artículo 917 pondera la gravedad de las circunstancias. Las demás causas operan por sí mismas o entre las partes.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Si el bien se destruyó solo en parte, no hay extinción: el derecho continúa en la parte restante. Si lo que hay es un derecho de uso o de habitación y no un usufructo, sus causas de extinción están en otro capítulo, aunque muchas coinciden. Esta guía no explica el estatuto de expropiación detrás del Artículo 916 —la sección dice que la indemnización se reparte en proporción a los intereses y no dice cómo se tasan— ni la legislación de seguros detrás del Artículo 915: no las leímos. El Código no publica costo ni término, así que esta guía no da ninguno. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.

Errores comunes

  • Dar por extinguido el usufructo cuando la cosa se perdió solo en parte.
  • Creer que el mal uso lo termina automáticamente: lo decide un tribunal, que puede además imponer condiciones.
  • Olvidar que los acreedores del usufructuario pueden intervenir en ese juicio.
  • Suponer que si se quema el edificio el usufructuario se queda sin nada: tiene derecho al suelo y a los materiales.
  • Reclamar entero el precio del seguro sin haberlo constituido solo tras negarse el otro a contribuir.
  • Pensar que el usufructo de una entidad puede pasar de treinta años sin ley que lo permita.
  • Devolver la cosa sin invocar el derecho de retención cuando procede.

Preguntas frecuentes

¿Se puede quitar un usufructo por mal uso?

Puede cesar por el mal uso o abuso que el usufructuario haga de la cosa. Lo decide el tribunal según la gravedad: puede decretar la extinción absoluta, declarar el cese a favor del usufructuario simultáneo o sucesivo, o imponer condiciones para que continúe.

Se quemó la casa que tenía en usufructo, ¿lo pierdo todo?

No necesariamente. El Artículo 914 te da derecho a disfrutar del suelo y de los materiales. Si el usufructo era solo sobre el edificio y el propietario quiere construir otro, puede ocupar el suelo y usar los materiales, pero debe pagarte, mientras dure el usufructo, los intereses de las sumas correspondientes al valor del suelo y de los materiales.

¿Y si expropian la finca?

El usufructo se extingue y la indemnización se reparte en proporción a los intereses del usufructuario y del propietario. Esta guía no dice cómo se tasan esos intereses porque el Código no lo dice en esta sección.

Somos varios usufructuarios, ¿cuándo termina?

El usufructo vitalicio constituido en provecho de varias personas concluye al morir la última, y el derecho de los que fallezcan acrece a los sobrevivientes en proporción a su participación, a menos que se haya dispuesto de otra forma.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

7 de septiembre de 2026

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