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Capitulaciones matrimoniales y régimen económico del matrimonio

Última revisión: 16 de agosto de 2026VerificadaPoder Judicial

En resumen

Las capitulaciones matrimoniales son el acuerdo con el que una pareja decide cómo se van a manejar sus bienes en el matrimonio, en vez de quedarse con el régimen que la ley pone por defecto. Y el Código Civil de 2020 abrió la puerta que antes se cerraba en la boda: los cónyuges pueden acordar libremente el régimen de separación de bienes antes de contraer matrimonio o durante su vigencia, y las capitulaciones originales se pueden modificar. Si no pactas nada, la sociedad de gananciales empieza en el momento mismo de la celebración del matrimonio, sin esperar a que el matrimonio se inscriba en el Registro Demográfico: ambos cónyuges son titulares de los bienes comunes en igualdad de derechos y obligaciones, y al disolverse se atribuyen por mitad los bienes y ganancias acumulados. Dos formalidades deciden si el documento sirve: tiene que otorgarse en escritura pública para ser válido y exigible, y tiene que constar inscrito o anotado en el Registro de Capitulaciones Matrimoniales para surtir efectos contra terceros.

El Código Civil de 2020 sustituyó al de 1930 y cambió reglas centrales del régimen económico matrimonial, entre ellas la posibilidad de pactar la separación de bienes durante el matrimonio y de modificar las capitulaciones originales. Cualquier consejo anterior a noviembre de 2020 debe revisarse.

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¿Qué es?

El Código las llama la autonomía de los acuerdos matrimoniales: los cónyuges pueden regir sus relaciones personales y económicas, así como la naturaleza, el manejo, el disfrute y el destino de los bienes propios y comunes, mediante capitulaciones matrimoniales, y establecer en ellas las cláusulas y condiciones que les sean mutuamente convenientes, siempre que no sean contrarias a las leyes, la moral o el orden público. Hay un límite expreso: son nulas y se tienen por no escritas las cláusulas que menoscaban la autoridad, la dignidad o la paridad de derechos que gozan los cónyuges en el matrimonio. La validez y la eficacia de las capitulaciones se rigen supletoriamente por las reglas generales de los contratos.

¿Quién puede hacerlo?

Puede otorgarlas cualquier persona que vaya a casarse o esté casada. El Código atiende expresamente dos casos especiales: el menor no emancipado y la persona incapacitada judicialmente que sean aptos para contraer matrimonio pueden otorgar capitulaciones y modificarlas, pero necesitan el consentimiento de ambos progenitores, o del progenitor que ejerza la patria potestad, o del tutor, según corresponda. Y hay una consecuencia que conviene saber: si las capitulaciones son nulas por faltarles el concurso y la firma de esas personas, pero el matrimonio es válido conforme a la ley, se entiende que el menor o el incapacitado lo contrae sujeto al régimen de sociedad de gananciales.

Requisitos

  • Otorgarlas en escritura pública: tanto las capitulaciones originales como cualquier modificación posterior deben constar en escritura pública para que sean válidas y exigibles.Verificado con la fuente oficial
  • Inscribirlas o anotarlas en el Registro de Capitulaciones Matrimoniales para que surtan efectos contra terceros. Si afectan bienes inmuebles, además se inscriben y anotan en el Registro de la Propiedad.Verificado con la fuente oficial
  • No incluir cláusulas contrarias a las leyes, la moral o el orden público, ni cláusulas que menoscaben la autoridad, la dignidad o la paridad de derechos de los cónyuges: esas son nulas y se tienen por no escritas.Verificado con la fuente oficial
  • Si quien otorga es menor no emancipado o persona incapacitada judicialmente apta para casarse: el consentimiento de ambos progenitores, del progenitor con patria potestad o del tutor.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Entiende primero el régimen que te toca si no haces nada

    Es la sociedad de gananciales. El Código dice que si los contrayentes no han pactado un régimen económico distinto, la sociedad de gananciales comienza en el momento mismo de la celebración del matrimonio, sin que haya que esperar a la inscripción en el Registro Demográfico. En ese régimen ambos cónyuges son titulares de los bienes comunes en igualdad de derechos y obligaciones, y al disolverse la sociedad se atribuyen por mitad los bienes acumulados y las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos mientras estuvo vigente el matrimonio. La sociedad de gananciales también puede nacer después, si así se pacta en capitulaciones.

  2. Paso 2: Decide qué quieres pactar

    La opción más común es el régimen de separación de bienes, que el Código regula expresamente: los cónyuges pueden acordarlo libremente antes de contraer matrimonio o durante su vigencia, y se rige por las cláusulas que ellos convengan en las capitulaciones, siempre que no sean contrarias a la ley, la moral y el orden público. Hay un límite importante hacia afuera: la separación de bienes entre los cónyuges no perjudica los derechos que los acreedores hayan adquirido sobre los bienes gananciales bajo el régimen de sociedad de gananciales. Es decir, cambiar de régimen no borra lo que ya se le debe a un tercero.

  3. Paso 3: Otórgalas ante notario, en escritura pública

    No es opcional ni cosmético. El Código exige que las capitulaciones matrimoniales y las modificaciones que se hagan a las originales se otorguen en escritura pública para que sean válidas y exigibles. Un acuerdo firmado entre ustedes en papel privado no cumple ese requisito. Si quien otorga es menor no emancipado o persona incapacitada judicialmente, tienen que concurrir y firmar los progenitores o el tutor.

  4. Paso 4: Inscríbelas o anótalas en el Registro de Capitulaciones Matrimoniales

    Este es el paso que la gente olvida, y decide si el acuerdo vale frente a terceros. El Código manda que las capitulaciones otorgadas se anoten en ese Registro, y también los acuerdos, resoluciones judiciales y demás hechos o actos que modifiquen el régimen económico matrimonial. Si esas capitulaciones o esos actos afectan bienes inmuebles, se inscriben y anotan además en el Registro de la Propiedad, en la forma y para los efectos previstos en la legislación especial. Hay una consecuencia práctica de no anotar una modificación: el negocio jurídico fundado en el acuerdo original, sin que conste inscrita o anotada la modificación posterior, se presume hecho de buena fe, y la anulación no perjudica a los terceros que actuaron confiando en sus efectos.

  5. Paso 5: Si tus capitulaciones son viejas, revisa la regla de transición

    El Código trae una disposición transitoria expresa: las capitulaciones matrimoniales otorgadas antes de este Código no tienen que ser anotadas en el Registro de Capitulaciones Matrimoniales. Pero cualquier modificación que se les haga sí será anotada en ese Registro, junto a la referencia a las enmendadas, conforme a lo que el propio Código dispone. Así que un acuerdo antiguo sigue en pie sin anotarse, pero en cuanto lo toques, entra la regla nueva.

Dónde hacerlo

Las capitulaciones se otorgan ante notario, en escritura pública. La anotación se hace en el Registro de Capitulaciones Matrimoniales, y cuando afectan inmuebles, además en el Registro de la Propiedad. El Código nombra ambos registros pero no publica en su texto direcciones, teléfonos ni portales: pregúntale al notario que autorice la escritura por el trámite de anotación.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Si alguien te dice que "las capitulaciones solo se hacen antes de casarse", eso ya no es así: el Código de 2020 permite acordar la separación de bienes antes del matrimonio o durante su vigencia, y permite modificar las originales. Si firmaron un acuerdo en papel privado, no cumple: hace falta escritura pública. Si otorgaron la escritura pero nunca la anotaron, el acuerdo puede valer entre ustedes y no valer frente a terceros, que es justo cuando importa —un banco, un acreedor, un comprador. Si el acuerdo incluye cláusulas que ponen a un cónyuge por debajo del otro, esas son nulas y se tienen por no escritas, aunque el resto del documento se sostenga. Y si estás pensando en cambiar de régimen para blindarte de deudas ya contraídas, no funciona: la separación no perjudica los derechos que los acreedores ya adquirieron sobre los bienes gananciales.

Errores comunes

  • Creer que la ventana se cerró en la boda: el Código de 2020 permite pactar separación de bienes antes o durante el matrimonio.
  • Firmar el acuerdo en documento privado: las capitulaciones y sus modificaciones exigen escritura pública para ser válidas y exigibles.
  • Otorgar la escritura y no anotarla: sin inscripción o anotación en el Registro de Capitulaciones Matrimoniales no surte efectos contra terceros.
  • Olvidar el Registro de la Propiedad cuando el acuerdo afecta inmuebles: ahí hay una inscripción adicional.
  • Cambiar de régimen creyendo que borra deudas: la separación no perjudica los derechos que los acreedores ya adquirieron sobre los gananciales.
  • Incluir cláusulas que menoscaban la autoridad, la dignidad o la paridad de los cónyuges: son nulas y se tienen por no escritas.
  • Dar por hecho que el régimen empieza cuando se inscribe el matrimonio: la sociedad de gananciales empieza en el momento mismo de la celebración.

Preguntas frecuentes

¿Puedo hacer capitulaciones después de casado?

Sí. El Código de 2020 dispone que los cónyuges pueden acordar libremente el régimen de separación de bienes antes de contraer matrimonio o durante su vigencia, y contempla expresamente las modificaciones que se hagan a las capitulaciones originales. Lo que no cambia son las formalidades: escritura pública para la validez, y anotación en el Registro de Capitulaciones Matrimoniales para los efectos frente a terceros.

¿Qué pasa si no hacemos capitulaciones?

Rige la sociedad de gananciales, y empieza en el momento mismo de la celebración del matrimonio, sin esperar a que se inscriba en el Registro Demográfico. Ambos cónyuges son titulares de los bienes comunes en igualdad de derechos y obligaciones, y al disolverse la sociedad se atribuyen por mitad los bienes acumulados y las ganancias obtenidas indistintamente por cualquiera de ellos durante el matrimonio.

¿Puede un cónyuge vender la casa donde vive la familia sin el otro?

Bajo el régimen de sociedad de gananciales, no. El Código dispone que ningún cónyuge podrá disponer de los derechos sobre la vivienda familiar principal ni de los muebles de uso ordinario del grupo familiar sin el consentimiento expreso del otro o, en su defecto, de la autoridad judicial. El acto hecho sin ese consentimiento o autorización es anulable a instancias del otro cónyuge o de sus hijos menores si conviven en la vivienda —pero no procede la anulación cuando el adquirente actúa de buena fe y a título oneroso.

¿Y los regalos de boda de terceros, de quién son?

El Código llama donaciones por razón de matrimonio a las que cualquier persona hace antes de celebrado el matrimonio, en consideración a él y a favor de uno o de los dos contrayentes, y dice que no es necesaria la aceptación para su validez. Los bienes donados conjuntamente a los contrayentes pertenecen a ambos en común proindiviso y en partes iguales, salvo que el donante haya dispuesto otra cosa; si el donante nada dice o hay duda, se presume que la donación se hace a ambos en partes iguales.

¿Un título profesional es ganancial?

No. El Código clasifica como bien privativo el título, la licencia o el grado académico o profesional, pero añade que la sociedad conserva un crédito por los gastos incurridos en la preparación, convalidación y educación continua del cónyuge acreditado. La práctica, el negocio o la gestión económica que genere esa acreditación se rige por el artículo sobre bienes gananciales.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

16 de agosto de 2026

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