En resumen
El cargo de ejecutor no dura para siempre, y el Código dice de cinco maneras cómo se acaba. El Artículo 1768 las enumera: por el cumplimiento del encargo; por la imposibilidad de la encomienda; por el transcurso del plazo señalado o prorrogado; por la muerte del ejecutor; y por la renuncia o la remoción del ejecutor. El Artículo 1769 abre la puerta de salida al que ya aceptó: puede renunciar al cargo o ser relevado de sus funciones mediante el acuerdo unánime de los herederos, o cuando exista justa causa conforme a la discreción del tribunal. Dos vías, no una. El Artículo 1770 es el que conviene leer antes de dar un portazo, porque trae una sanción real y a la vez marca dónde se detiene: el ejecutor que repudia el cargo o lo renuncia sin justa causa pierde la cuota hereditaria o el legado, pero no su derecho a la legítima. Es decir, quien se va de mala manera puede perder lo que el testamento le dejaba, pero la parte que la ley le reserva como legitimario queda intacta, coherente con que la legítima no se puede gravar ni condicionar. Fíjate también en qué conducta dispara la sanción: repudiar el cargo, o renunciar sin justa causa. La renuncia con justa causa o por acuerdo unánime del Artículo 1769 es otra puerta. El Artículo 1771 lista cinco justas causas para la remoción: las que lo incapacitan para el desempeño del cargo; el incumplimiento de sus obligaciones; el mal desempeño del cargo; el uso malicioso de sus facultades; y las establecidas por el testador. Ese último inciso importa: el testador puede añadir causas propias, así que la lista no es cerrada. El Artículo 1772 dice que la sustitución del ejecutor está sujeta al mismo procedimiento del nombramiento, salvo disposición testamentaria distinta. Y el Artículo 1773 resuelve el vacío: la ejecución de la voluntad del testador corresponde a los herederos cuando el ejecutor no ha aceptado el cargo, ha sido removido o ha renunciado. Conviene notar que ese artículo nombra tres casos y no menciona la muerte del ejecutor, aunque el 1768 sí la trate como causa de terminación; esta guía reporta los tres casos que el artículo nombra y no añade un cuarto.
¿Qué es?
Son los Artículos 1768 a 1773 del Código Civil de 2020: las cinco causas de terminación del cargo de ejecutor, la renuncia, la sanción por irse sin justa causa, las justas causas de remoción, la sustitución y quién ejecuta el testamento cuando no hay ejecutor.
¿Quién puede hacerlo?
Quien ejerce como albacea, administrador o contador partidor y quiere o teme dejar el cargo, y los herederos que quieren removerlo.
Requisitos
- El cargo termina por cumplimiento del encargo, imposibilidad de la encomienda, transcurso del plazo, muerte del ejecutor, o renuncia o remoción.Verificado con la fuente oficial
- El ejecutor que aceptó puede renunciar o ser relevado mediante el acuerdo unánime de los herederos, o cuando exista justa causa según la discreción del tribunal.Verificado con la fuente oficial
- Quien repudia el cargo o lo renuncia sin justa causa pierde la cuota hereditaria o el legado, pero no su derecho a la legítima.Verificado con la fuente oficial
- Son justas causas de remoción las cinco del Artículo 1771, incluidas las que establezca el testador.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Las cinco causas de terminación
Artículo 1768: cumplimiento del encargo; imposibilidad de la encomienda; transcurso del plazo señalado o prorrogado; muerte del ejecutor; y renuncia o remoción.
Paso 2: Cómo se sale después de haber aceptado
Artículo 1769: mediante el acuerdo unánime de los herederos, o cuando exista justa causa conforme a la discreción del tribunal. Dos vías.
Paso 3: Irse mal tiene precio
Artículo 1770: quien repudia el cargo o lo renuncia sin justa causa pierde la cuota hereditaria o el legado.
Paso 4: Pero la legítima no se toca
El mismo artículo: pero no su derecho a la legítima. Encaja con que la legítima no se puede gravar ni condicionar.
Paso 5: Qué conducta dispara la sanción
Repudiar el cargo, o renunciar sin justa causa. La renuncia con justa causa o por acuerdo unánime del Artículo 1769 es otra puerta.
Paso 6: Justas causas de remoción: las cuatro del Código
Artículo 1771: las que lo incapacitan para el desempeño del cargo; el incumplimiento de sus obligaciones; el mal desempeño del cargo; y el uso malicioso de sus facultades.
Paso 7: Y las que añada el testador
Inciso (e): las establecidas por el testador. La lista no es cerrada; el testamento puede sumar causas propias.
Paso 8: Cómo se sustituye
Artículo 1772: la sustitución está sujeta al mismo procedimiento del nombramiento, salvo disposición testamentaria distinta.
Paso 9: Y si no hay ejecutor
Artículo 1773: la ejecución de la voluntad del testador corresponde a los herederos cuando el ejecutor no ha aceptado el cargo, ha sido removido o ha renunciado.
Paso 10: Tres casos, no cuatro
El Artículo 1773 nombra esos tres y no menciona la muerte del ejecutor, aunque el 1768 sí la trate como causa de terminación. Esta guía no añade un cuarto caso que el texto no trae.
Paso 11: Lo que estos artículos no dicen
No definen la justa causa más allá de la lista del 1771, no dicen quién pide la remoción ni ante quién ni con qué arancel, no dicen qué cubre la imposibilidad de la encomienda, y no dicen si la sanción del 1770 necesita declaración judicial.
Dónde hacerlo
El Artículo 1769 sitúa en el tribunal la apreciación de la justa causa cuando no hay acuerdo unánime de los herederos. El Código no dice ante qué sala se pide, en qué forma, con qué arancel ni en cuánto se resuelve, y esta guía no lo supone.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si aceptaste el cargo y quieres dejarlo, no lo dejes sin más: el Artículo 1770 hace perder la cuota hereditaria o el legado a quien repudia el cargo o renuncia sin justa causa. La buena noticia es que esa sanción tiene un límite exacto en el mismo artículo: no alcanza tu derecho a la legítima. Y hay salidas limpias en el Artículo 1769: el acuerdo unánime de los herederos, o la justa causa apreciada por el tribunal. Si eres heredero y quieres remover a un ejecutor, el Artículo 1771 te da cinco causas, y conviene revisar el testamento por el inciso (e), que deja al testador añadir las suyas. Una vez fuera, el Artículo 1772 manda sustituirlo por el mismo procedimiento del nombramiento, salvo que el testamento diga otra cosa, y el Artículo 1773 pone la ejecución de la voluntad del testador en manos de los herederos cuando el ejecutor no aceptó, fue removido o renunció. Lo que no vas a encontrar aquí es quién presenta la remoción, ante qué foro, en qué forma ni qué cuesta, ni si la pérdida del Artículo 1770 requiere declaración judicial. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Dejar el cargo sin más: el Artículo 1770 hace perder la cuota hereditaria o el legado a quien renuncia sin justa causa.
- Creer que esa sanción alcanza también la legítima: el mismo artículo la excluye expresamente.
- Confundir la renuncia con justa causa del Artículo 1769 con la renuncia sin ella del 1770: son puertas distintas.
- Pensar que la lista de justas causas de remoción es cerrada: el inciso (e) admite las que establezca el testador.
- Suponer que basta la mayoría de los herederos para relevar al ejecutor: el Artículo 1769 pide unanimidad.
- Olvidar que el transcurso del plazo, sin más, termina el cargo.
- Improvisar la sustitución: el Artículo 1772 la somete al mismo procedimiento del nombramiento.
- Dar por hecho que el Artículo 1773 cubre también la muerte del ejecutor: nombra tres casos y ese no está entre ellos.
Preguntas frecuentes
¿Puede el albacea renunciar después de haber aceptado?
El Artículo 1769 dice que puede renunciar o ser relevado de sus funciones mediante el acuerdo unánime de los herederos, o cuando exista justa causa conforme a la discreción del tribunal.
¿Qué pierde quien renuncia sin justa causa?
El Artículo 1770 dice que pierde la cuota hereditaria o el legado, pero no su derecho a la legítima.
¿Por qué se puede remover a un ejecutor?
El Artículo 1771 nombra cinco justas causas: las que lo incapacitan para el cargo, el incumplimiento de sus obligaciones, el mal desempeño, el uso malicioso de sus facultades y las establecidas por el testador.
¿Quién cumple el testamento si no hay ejecutor?
El Artículo 1773 dice que la ejecución de la voluntad del testador corresponde a los herederos cuando el ejecutor no ha aceptado el cargo, ha sido removido o ha renunciado.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
11 de septiembre de 2026
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El cargo es voluntario, pero callar quince días después de que te lo requieran lo acepta
El Artículo 1750 del Código Civil de 2020 llama voluntario al cargo de ejecutor y el 1751 crea una aceptación legal por el transcurso de quince días.
Si nombran varios ejecutores sin decir cómo actúan, se presume que actúan juntos
El Artículo 1735 del Código Civil de 2020 fija esa presunción, y el 1729 deja fuera del cargo a la persona declarada indigna y al desheredado.
El testamento no puede eximir al ejecutor de rendir cuentas: se tiene por no escrito
El Artículo 1767 del Código Civil de 2020 lo dice así, y obliga a cuentas trimestrales por escrito más una cuenta final a los tres meses de terminar el encargo.
El albacea no puede vender bienes de la herencia salvo que el testador lo autorice
El Artículo 1741 del Código Civil de 2020 deja dos salidas sin esa autorización: el consentimiento unánime de los herederos o la autorización judicial.
Si tienes legitimarios, solo puedes disponer libremente de la mitad de tus bienes
El Artículo 1623 del Código Civil de 2020 lo dice así, y el 1622 nombra a los legitimarios: descendientes, cónyuge supérstite y, a falta de estos, ascendientes.
Las condiciones puestas sobre tu legítima se tienen por no puestas
El Artículo 1626 del Código Civil de 2020 llama gravamen a toda carga, condición, término, modo, usufructo, obligación, prohibición o limitación.