En resumen
En Puerto Rico hay dos tipos de divorcio: por consentimiento mutuo y por ruptura irreparable. Nadie tiene que probar culpa ni explicar sus razones. Si ambas partes están de acuerdo, ni siquiera hay que ir al tribunal: la ley permite divorciarse por escritura pública ante notario, y ese divorcio es final desde la firma. En el tribunal, el Poder Judicial publica formularios gratuitos para representarte por derecho propio —hay una petición para cada combinación de con o sin hijos y con o sin bienes— y los costos están publicados: $90.00 en sellos de rentas internas si la petición es individual y $78.00 si es conjunta. El requisito de entrada: al menos una de las partes tiene que haber vivido en Puerto Rico un año continuo antes de presentar, salvo que los motivos del divorcio hayan ocurrido aquí.
¿Qué es?
El divorcio es la disolución del matrimonio. La ley de Puerto Rico lo permite por dos causales: consentimiento mutuo, cuando la pareja está de acuerdo en terminar la relación, y ruptura irreparable de los nexos de convivencia matrimonial, que puede pedirse de forma conjunta o individual. El Poder Judicial explica que en ningún momento las partes tienen que explicar las razones ni el tribunal declara a nadie culpable o inocente. Hay dos vías: el Tribunal de Primera Instancia, o —si las partes están de acuerdo— la escritura pública ante abogado notario o abogada notaria, conocida como divorcio en sede notarial. En el divorcio notarial por consentimiento mutuo las partes incluyen las estipulaciones sobre bienes, deudas, custodia, patria potestad, alimentos, relaciones filiales y hogar seguro; en el de ruptura irreparable basta hacer constar las diferencias irreconciliables y la voluntad de divorciarse.
¿Quién puede hacerlo?
Para divorciarse en Puerto Rico, al menos una de las partes tiene que haber vivido en la isla un año antes de presentar la petición, de manera continua e ininterrumpida, sin importar dónde se casaron. Ese requisito no aplica si los motivos que dan lugar al divorcio ocurrieron en Puerto Rico. Toda petición debe suscribirse bajo juramento: por ambos cónyuges si es conjunta, o por la parte demandante si es individual. Una persona menor de edad casada quedó emancipada por el matrimonio y puede decidir divorciarse sin autorización de sus padres.
Requisitos
- Que al menos una de las partes haya vivido en Puerto Rico un año continuo antes de presentar la petición, salvo que los motivos del divorcio hayan ocurrido en Puerto Rico.Verificado con la fuente oficial
- Petición juramentada: por ambos cónyuges si es conjunta (consentimiento mutuo o ruptura irreparable), o por la parte demandante si es individual (ruptura irreparable).Verificado con la fuente oficial
- En la petición individual, emplazar a la otra parte, que tiene 30 días desde el emplazamiento para contestar.Verificado con la fuente oficial
- Sellos de rentas internas: $90.00 si la petición es individual por ruptura irreparable; $78.00 si es conjunta por ruptura irreparable o por consentimiento mutuo.Verificado con la fuente oficial
- En el consentimiento mutuo, estipulaciones sobre custodia y patria potestad, alimentos de las partes y de hijos menores o incapaces, relaciones del padre o madre no custodio, y distribución de propiedades y deudas del matrimonio.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
$90.00 en sellos de rentas internas (petición individual) o $78.00 (petición conjunta). El divorcio notarial conlleva los honorarios del notario, que no publica el Poder Judicial.
Verificado con la fuente oficial · 14 de agosto de 2026
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Decide la vía: notario o tribunal
Si ambas partes están de acuerdo, el divorcio puede hacerse por escritura pública ante un abogado notario, sin ir al tribunal. Ese divorcio es válido desde que se firma la escritura, y no puede dejarse sin efecto. Si no hay acuerdo, o prefieres el foro judicial, el caso va al Tribunal de Primera Instancia.
Paso 2: Escoge la causal y el formulario
Por consentimiento mutuo hay cuatro peticiones según tu combinación: sin hijos y sin bienes (OAT 1470), sin hijos y con bienes (OAT 1471), con hijos y sin bienes (OAT 1472), con hijos y con bienes (OAT 1473). Por ruptura irreparable, la petición conjunta es la OAT 1898 (con hijos) o la OAT 1899 (sin hijos), y la demanda individual es la OAT 1764 o la OAT 1766. Todos se descargan gratis del catálogo de formularios.
Paso 3: Presenta en la Secretaría con los sellos
La petición juramentada se presenta en la Secretaría del Tribunal con los documentos y los sellos de rentas internas: $90.00 la individual, $78.00 la conjunta. La demanda individual debe incluir la dirección residencial y postal de la parte demandada, porque hay que emplazarla.
Paso 4: La vista
Por lo general el tribunal cita a una vista para corroborar que la decisión es libre y voluntaria; en ciertos casos las partes pueden pedir que se decrete el divorcio sin vista previa. En la vista se resuelven los asuntos relacionados: custodia, pensión alimentaria y plan médico de los hijos menores, hogar seguro y pensión pendente lite. La vista no liquida los bienes: la sociedad de gananciales se convierte en comunidad de bienes y liquidarla es otro pleito distinto.
Paso 5: Cuenta los 30 días
La sentencia judicial es final y firme 30 días calendario después de que el tribunal la notifica, a menos que las partes renuncien a ese término, en cuyo caso es inmediata. El divorcio notarial es final desde la firma de la escritura.
Dónde hacerlo
En la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, o ante un abogado notario si el divorcio es por escritura pública. Para orientación sobre representarte por derecho propio están los Centros Pro Se del Poder Judicial, que no sustituyen la representación legal pero explican el proceso.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si la parte demandada no contesta en 30 días ni pide prórroga, puedes solicitar la anotación de rebeldía (formulario OAT 1486) y el caso sigue sin su presencia. Si necesitas divorciarte pero no puedes pagar los aranceles, el tribunal puede eximir del pago a personas indigentes que lo soliciten. Esta guía no indica cuánto tarda el proceso porque el propio Poder Judicial dice que no se puede dar un tiempo aproximado: depende de la causal, del calendario del tribunal y de las estipulaciones. Si hay bienes inmuebles, el Poder Judicial advierte que se necesitará asistencia legal para las estipulaciones. Una sentencia de divorcio solo puede impugnarse probando conducta fraudulenta intencional; el divorcio notarial no puede dejarse sin efecto. PRFácil no tramita divorcios ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- No cumplir el año de residencia continua en Puerto Rico antes de presentar, cuando aplica.
- Escoger el formulario equivocado de los cuatro de consentimiento: cada combinación de hijos y bienes tiene el suyo.
- Presentar la demanda individual sin la dirección de la parte demandada, que hace falta para emplazar.
- Creer que la vista de divorcio liquida los bienes: la comunidad de bienes se liquida en otro pleito.
- Contar mal la firmeza: la sentencia es final a los 30 días de notificada, salvo renuncia al término.
- Firmar un divorcio notarial sin entender que no puede dejarse sin efecto.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que decir por qué me divorcio?
No. El Poder Judicial indica que en ningún momento las partes tienen que explicar las razones, y el tribunal no determina culpables ni inocentes. En la ruptura irreparable basta expresar que existen diferencias irreconciliables.
¿Puedo divorciarme sin abogado?
Puedes representarte por derecho propio con los formularios OAT, y los Centros Pro Se orientan sobre el proceso. Pero si hay bienes inmuebles, el propio Poder Judicial advierte que las estipulaciones necesitarán asistencia legal, y el divorcio notarial requiere un abogado notario por definición.
¿Qué pasa con los hijos y la pensión?
En el consentimiento mutuo, la petición debe incluir estipulaciones sobre custodia, patria potestad, alimentos y relaciones filiales, que el tribunal revisa y aprueba como contrato. En la vista de ruptura irreparable el tribunal resuelve custodia, pensión y plan médico de los menores. La custodia y la pensión alimentaria tienen además sus propias guías aquí.
¿Cuándo es válido el divorcio?
El judicial, 30 días calendario después de notificada la sentencia, salvo que las partes renuncien al término. El notarial, desde que se firma la escritura pública.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
poderjudicial.pr
- Formularios del Poder Judicial (peticiones de divorcio OAT)
Poder Judicial
poderjudicial.pr
- Petición de Divorcio por Consentimiento (sin hijos y sin bienes) — OAT 1470
Poder Judicial
poderjudicial.pr
Última verificación
14 de agosto de 2026
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