En resumen
El Código clasifica las condiciones de un testamento por quién las controla. Las potestativas dependen de ti; las casuales, del azar. El Artículo 1679 trata la potestativa positiva —haz tal cosa—: debe cumplirse, excepto cuando ya cumplida, no puede reiterarse. Si lo que el testador te pidió ya lo hiciste y no se puede hacer dos veces, cuenta como hecho. El Artículo 1680 trata la negativa —no hagas tal cosa— y trae la regla más útil de las tres. Podrías pensar que una prohibición de por vida te obliga a esperar toda la vida para cobrar, y no es así: el instituido puede recibir la herencia si afianza que no hará o no dará lo que se le prohibió y que, en caso de contravención, devolverá lo percibido con sus frutos e intereses. Recibes ahora, con garantía. Y el testador puede dispensarte incluso de esa fianza. El Artículo 1681 trata la casual, la que depende de un hecho incierto. Puede realizarse antes de la muerte del testador o después, excepto cuando este disponga otra cosa. Su segundo párrafo es el que hay que leer con cuidado, porque hace depender el resultado de lo que el testador sabía el día que firmó: la condición se tiene por cumplida cuando el testador ignora, en el momento del otorgamiento, que el hecho incierto ya ha ocurrido; si lo sabe, la condición solo se tiene por cumplida cuando es de tal naturaleza que no puede ocurrir nuevamente. El mismo hecho, ya ocurrido, se resuelve de dos formas distintas según lo que el testador supiera. Lo que el artículo no dice es quién prueba ese conocimiento, y aquí no se inventa.
¿Qué es?
Son los Artículos 1679, 1680 y 1681 del Código Civil de 2020: la condición que te manda hacer algo, la que te prohíbe hacerlo y la que depende del azar, con la fianza que permite cobrar sin esperar.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquier heredero o legatario a quien el testamento le haya puesto una condición que dependa de su conducta o de un hecho incierto.
Requisitos
- La condición potestativa positiva debe cumplirse, excepto cuando ya cumplida no puede reiterarse.Verificado con la fuente oficial
- Ante una condición potestativa negativa, el instituido puede recibir la herencia si afianza que no hará ni dará lo prohibido.Verificado con la fuente oficial
- Esa fianza cubre la devolución de lo percibido con sus frutos e intereses si contraviene.Verificado con la fuente oficial
- El testador puede dispensar al instituido del requisito de fianza.Verificado con la fuente oficial
- La condición casual puede cumplirse antes o después de la muerte del testador, salvo que este disponga otra cosa.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Mira quién controla la condición
Si depende de tu conducta es potestativa; si depende de un hecho incierto es casual. El Código usa los dos términos sin definirlos.
Paso 2: Si te manda hacer algo
Artículo 1679: la potestativa positiva debe cumplirse.
Paso 3: Salvo que ya lo hicieras y no se repita
El mismo artículo excepciona el caso en que, ya cumplida, no puede reiterarse.
Paso 4: Si te prohíbe algo, no esperas
Artículo 1680: puedes recibir la herencia afianzando que no harás ni darás lo prohibido.
Paso 5: Y la fianza cubre la devolución
Si contravienes, devuelves lo percibido con sus frutos e intereses. Eso es lo que la fianza garantiza.
Paso 6: El testador puede quitar la fianza
El mismo artículo se lo permite expresamente. Si lo hizo, recibes sin garantizar nada.
Paso 7: Si depende del azar, mira cuándo
Artículo 1681: puede ocurrir antes de la muerte del testador o después, salvo que él disponga otra cosa.
Paso 8: Si ya había ocurrido, pregunta qué sabía
Si el testador lo ignoraba al otorgar, la condición se tiene por cumplida. Si lo sabía, solo se tiene por cumplida cuando el hecho no puede ocurrir otra vez.
Dónde hacerlo
Estos artículos no describen trámite ante agencia alguna. El Código no dice aquí quién fija el monto de la fianza del Artículo 1680, quién la custodia, qué pasa si el instituido no consigue prestarla, ni quién prueba lo que el testador sabía bajo el Artículo 1681. Aquí no se rellena ninguno de esos huecos. Si lo que buscas son las reglas generales de la fianza como contrato, ese tema tiene sus propias guías en este sitio.
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Qué hacer si hay un problema
La confusión más cara es con la condición negativa. Si el testamento dice "le dejo la finca a mi hijo siempre que nunca la venda", parece que el hijo tendría que esperar a morirse para demostrar que cumplió, y no es así: el Artículo 1680 le deja recibir la finca ahora, afianzando que no la venderá y que, si la vende, devolverá lo percibido con sus frutos e intereses. Y si el testador lo dispensó de la fianza, recibe sin garantizar nada. Si la condición es positiva —haz tal cosa—, el Artículo 1679 exige cumplirla, con una sola salida: que ya la hubieras cumplido y no se pueda hacer de nuevo. Si la condición depende del azar, el Artículo 1681 te da margen: puede ocurrir antes o después de la muerte, salvo que el testamento diga otra cosa. Y si el hecho ya había ocurrido cuando se firmó el testamento, la respuesta cambia según lo que el testador supiera: si lo ignoraba, la condición se tiene por cumplida; si lo sabía, solo se tiene por cumplida cuando el hecho no puede repetirse. Quién prueba ese conocimiento el Código no lo dice, y esta guía no se lo inventa. Tampoco dice quién fija el monto de la fianza ni qué pasa si no consigues prestarla. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Creer que una prohibición de por vida obliga a esperar toda la vida: el Artículo 1680 permite recibir afianzando.
- Pensar que la fianza es siempre obligatoria: el mismo artículo deja al testador dispensarla.
- Olvidar qué cubre la fianza: la devolución de lo percibido con sus frutos e intereses.
- Dar por incumplida una condición positiva que ya cumpliste: el Artículo 1679 excepciona la que no puede reiterarse.
- Suponer que la condición casual solo vale si ocurre tras la muerte: el Artículo 1681 admite antes o después.
- Ignorar que el testador puede cerrar esa puerta: el mismo artículo lo permite si dispone otra cosa.
- Tratar igual el hecho ya ocurrido que el testador ignoraba y el que conocía: el Artículo 1681 los separa.
- Buscar en estos artículos la definición de potestativa o casual: los usan y no los definen.
Preguntas frecuentes
El testamento me prohíbe algo. ¿Tengo que esperar para cobrar?
El Artículo 1680 dice que puedes recibir la herencia si afianzas que no harás ni darás lo prohibido y que devolverás lo percibido si contravienes.
¿Siempre hay que prestar esa fianza?
No. El mismo artículo dice que el testador puede dispensar al instituido del requisito de fianza.
Ya cumplí lo que pedía el testamento antes de que muriera. ¿Cuenta?
El Artículo 1679 exceptúa del deber de cumplir la condición que, ya cumplida, no puede reiterarse.
El hecho ya había pasado cuando se firmó el testamento. ¿Qué pasa?
El Artículo 1681 la tiene por cumplida si el testador lo ignoraba; si lo sabía, solo cuando el hecho no puede ocurrir nuevamente.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
12 de septiembre de 2026
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